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Orden INT/321/2021, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, en cuanto a las obligaciones de registro documental.

BOE-A-2021-5483·8 de abril de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden INT/321/2021) emitida por el Ministerio del Interior de España. Su objeto principal es modificar la Orden INT/1922/2003, que regula los libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos. La modificación se centra en actualizar las obligaciones de registro documental para adaptarlas a la situación actual, especialmente en el contexto de la pandemia de COVID-19, y a la legislación vigente en materia de protección de datos y administración electrónica. Esta orden afecta directamente a los propietarios y gestores de establecimientos de hostelería y otros análogos en todo el territorio español, así como a los viajeros que se hospedan en ellos. Las disposiciones más relevantes son: Digitalización de los registros: Se permite la firma digital de los partes de entrada de viajeros y la conservación de los libros-registro en formato digital, agilizando los procedimientos de check-in y minimizando el contacto físico. Actualización del modelo de parte de entrada: Se actualiza el modelo de impreso de partes de entrada para incluir información útil para la implementación de medidas sanitarias en los establecimientos. Adaptación a la legislación vigente: Se adapta la normativa a la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permitiendo la relación electrónica con la administración, y a la normativa de protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica 3/2018). Entrada en vigor: La orden entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Anexo:** Se incluye un anexo con el modelo actualizado del parte de entrada de viajeros, especificando los datos requeridos y las instrucciones para su cumplimentación. Se admiten diversos documentos de identidad (DNI, pasaporte, permiso de conducir, etc.) y se especifica el formato para la fecha de nacimiento y entrada. Se recuerda la obligación de cumplir con la normativa de protección de datos.

Debido a la coyuntura sanitaria ocasionada por la COVID-19, se prioriza la necesidad de establecer medidas dirigidas a proteger el bienestar, la salud y la seguridad de los ciudadanos y la contención de la progresión de la enfermedad. En este sentido, se entiende prioritario establecer mecanismos que, como la agilización de los procedimientos de check-in en establecimientos de hostelería y otros análogos, garanticen la seguridad de los ciudadanos y turistas que se alojen en los establecimientos del territorio nacional.

La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, establece en su artículo 25.1 que cualquier persona física o jurídica que ejerza actividades relevantes para la seguridad ciudadana como las de hospedaje se encuentra sujeta a las obligaciones de registro documental e información en los términos que las disposiciones aplicables establezcan.

La normativa vigente sobre el registro documental que deben llevar los establecimientos de hostelería se encuentra básicamente recogida en la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entradas de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos.

La normativa actual no recoge la posibilidad de que se firmen los partes de entrada de viajeros en soporte digital o que los libros-registro sean conservados en ese formato, medidas que agilizarían los procedimientos de check-in en establecimientos hoteleros o análogos, reforzándose, por tanto, las medidas de seguridad de los usuarios frente a la COVID-19.

Con esta misma finalidad, se actualiza el modelo de impreso de partes de entrada, incluyendo información de utilidad para los establecimientos hoteleros y análogos, a fin de facilitar que implementen todas las medidas sanitarias.

En otro orden de cosas, estas modificaciones de los libros o sistemas de registro y la comunicación de los datos tratados, se adaptan a las prescripciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas al derecho de las personas a relacionarse con la administración a través de medios electrónicos, así como a las novedades de la normativa de protección de datos de carácter personal.

En cuanto a su contenido y tramitación, observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

El apartado segundo de la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, queda redactado como sigue:

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de marzo de 2021.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

ANEXO

Modelo de parte de entrada de viajeros

Hoja-registro

(Rellenar con mayúsculas)

Datos del establecimiento

Parte n.º:

Nombre del establecimiento:

NIF:

Municipio:

Provincia:

Sello del establecimiento

Datos del viajero:

Núm. de documento de identidad:

Tipo de documento:

Fecha expedición del documento:

Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre:

Sexo:

Fecha de nacimiento:

País de nacionalidad:

Fecha de entrada:

......................................, de ............ de .........................

Firma del viajero

La recogida y tratamiento de estos datos se hará de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en lo que resulte de aplicación, la relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, y al amparo Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, artículo 25.1.

Instrucciones de confección del impreso

Se admiten:

– Para españoles: DNI, pasaporte o permiso de conducir.

– Para extranjeros: Pasaporte, carta o documento de identidad (para ciudadanos de la Unión Europea, Andorra, Islandia, Suiza, Noruega, Malta, Mónaco y San Marino). Permiso de residencia español en vigor para los extranjeros residentes en España.

Se cumplimentará: D = DNI, P = Pasaporte, C = Permiso de conducir, I = Carta o documento de identidad, N = Permiso de residencia español, X = Permiso de residencia de otro Estado miembro de la Unión Europea.

F = Sexo femenino, y M = Sexo masculino.

En el formato AAAAAMMDD, al menos se cumplimentará el año de nacimiento. El mes y el día, si se desconocen, irán como 0000.

Nombre del país de nacionalidad.

En el formato AAAAMMDD.

Únicamente para aquellos establecimientos que no lo cumplimenten en soporte digital.

Pudiendo recogerse la firma en papel o en un soporte digital.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.