ordenVigente

Orden ISM/1137/2024, de 15 de octubre, por la que se modifica la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.

BOE-A-2024-21504·21 de octubre de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden ISM/1137/2024) del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España. Su objeto principal es modificar un artículo específico (artículo 14, apartado 5) de la Orden ISM/680/2022, que desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada. Esta modificación tiene como finalidad agilizar el proceso de pago de anticipos a las entidades autorizadas para gestionar el sistema de acogida. A quién afecta: Principalmente, afecta a las entidades autorizadas para la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada. Indirectamente, afecta a las personas solicitantes de protección internacional que se benefician del sistema de acogida, ya que la agilización de los pagos permite una mejor gestión y prestación de los servicios. También afecta al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, responsable de la gestión del sistema y de la ejecución presupuestaria. Disposiciones más relevantes: Modificación del artículo 14.5 de la Orden ISM/680/2022: Se elimina la restricción que obligaba a realizar el pago del anticipo únicamente en el último trimestre del ejercicio anterior. Ahora, el anticipo puede tramitarse desde el momento en que se notifica la asignación de actuaciones, prestaciones o servicios a la entidad. Esto permite desvincular el periodo de asignación del año natural y agilizar el proceso de pago. Justificación de la modificación: La Orden justifica la modificación en la necesidad de mejorar la gestión económica del sistema de acogida, desvinculando el periodo de asignación del año natural para limitar el impacto presupuestario. Principios de buena regulación: La Orden declara que cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal como exige la Ley 39/2015. Entrada en vigor:** La Orden entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, prevé en el título V la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada. La disposición adicional tercera del citado real decreto establece que lo dispuesto en el título V del reglamento será aplicable para la gestión de programas de atención humanitaria a personas migrantes en el ámbito de las competencias del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Y la disposición final tercera contiene la habilitación normativa en virtud de la cual se aprobó la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada. Este nuevo modelo de gestión se desarrolló con el objetivo de superar las limitaciones del anterior sistema de financiación del sistema de acogida.

La Orden ISM/535/2024, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada, introdujo algunos cambios dirigidos a mejorar la gestión económica del sistema, la planificación y asignación de actuaciones, prestaciones o servicios y del seguimiento y evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las entidades autorizadas para la gestión mediante acción concertada.

Dentro de las mejoras relacionadas con la gestión económica de la acción concertada, se introducía una serie de modificaciones que tenían como objetivo desvincular el periodo de asignación de actuaciones, prestaciones o servicios a las entidades del año natural, para limitar el impacto presupuestario a dos ejercicios, en lugar de a tres.

Sin embargo, es necesario hacer una aclaración adicional en un inciso del apartado 5 del artículo 14 la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, relativo al procedimiento de aprobación, compromiso del gasto y pago de la retribución. Este precepto establece la obligación de realizar el pago del anticipo en el último trimestre del ejercicio anterior. Para poder desvincular el periodo de asignación del año natural, es fundamental que el anticipo pueda tramitarse desde el momento en el que se produce la notificación de la asignación de actuaciones, prestaciones o servicios, y no en un momento concreto del año natural.

Por ello, esta orden modifica el apartado 5 del artículo 14 la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, para aclarar que el anticipo se puede tramitar desde el momento en que se produce la notificación de la comunicación de asignación.

La presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, en los que se explica la necesidad y fines perseguidos con su aprobación. Es acorde con el principio de proporcionalidad, ya que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma mediante la incorporación de las oportunas modificaciones en la orden. En cumplimiento del principio de seguridad jurídica, la regulación de esta orden resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y supone la adopción de un marco normativo estable, predecible, integrado y claro, que facilite su conocimiento y comprensión. Atiende igualmente al principio de transparencia, al estar los objetivos y contenido claramente expuestos en el preámbulo y articulado. Y cumple con el principio de eficiencia, al introducir mejoras en el funcionamiento del mecanismo de gestión del sistema de acogida para agilizar la realización de los pagos.

En el proceso de tramitación de la orden, se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda.

Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la disposición final tercera del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Modificación de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.

El apartado 5 del artículo 14 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada, queda redactado de la siguiente forma:

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de octubre de 2024.–La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz Delgado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.