El Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, ha introducido en dicha norma una serie de cambios que avanzan en el uso de medios electrónicos en la gestión de referencia, superando ciertos esquemas de actuación seguidos hasta la fecha, todo ello en aras de un mayor grado de eficacia y eficiencia.
Dicha modificación se concreta, principalmente, en la supresión de la entrega a la persona trabajadora, por el facultativo que emite los partes médicos de baja, confirmación y alta médica, de una copia en papel de los mismos destinada a la empresa y de la correlativa obligación de su presentación a esta por dicha persona en un plazo determinado. Ello se sustituye por la puntual comunicación de la expedición de la baja, confirmación y alta directamente por la administración a la empresa, así como por la transmisión de esta a la Administración de la Seguridad Social de los datos adicionales que precise para la gestión de la prestación y la compensación en la cotización, en su caso, de lo abonado en pago delegado.
De este modo, además, se evitan a la persona trabajadora obligaciones burocráticas que, precisamente por estar en incapacidad temporal, pueden resultarle más gravosas. Algo que en situaciones como la de la pandemia derivada del COVID-19 se ha puesto especialmente en evidencia.
Por otra parte, el texto inicial del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, omitió toda referencia a las empresas que, conforme a lo previsto en el artículo 102.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y sus antecedentes, colaboran en la gestión de la Seguridad Social asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las prestaciones de asistencia sanitaria y recuperación profesional que correspondan en dicha situación.
Dicha omisión fue subsanada por el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, cuya disposición final primera modificó el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, con el propósito de incluir una referencia expresa a los facultativos de esas empresas colaboradoras, señalando su competencia para la emisión de los partes médicos de baja, de confirmación de la baja y de alta médica por curación.
Pues bien, resulta necesario adaptar a todas esas modificaciones la regulación contenida en la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, tanto en lo que afecta a su articulado como a los modelos de partes médicos anexos a la misma. Ese es el objeto principal de esta norma.
Cabe señalar que esta orden se adecua a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia, y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, la agilidad en la gestión de la prestación de incapacidad temporal y la mejora y adaptación a la normativa de los modelos de los partes médicos de baja, alta y de confirmación sobre los que se articula dicha gestión, no tratándose de una norma restrictiva de derechos o que imponga nuevas obligaciones a los interesados, ya que, al contrario, permite llevar a la práctica la reducción de obligaciones burocráticas para personas trabajadoras y empresarios derivada de los cambios introducidos por el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre.
Asimismo, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica y eficiencia.
Finalmente, cumple el principio de transparencia, en tanto que, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sometido al trámite de audiencia e información pública mediante la publicación en el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como mediante la consulta directa a los agentes sociales y a la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT).
En el proceso de su tramitación, el proyecto ha sido sometido a consulta de las comunidades autónomas y también ha sido informado por el Ministerio de Sanidad, por el Ministerio de Política Territorial y por la Agencia Española de Protección de Datos.
La orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el artículo 5.2.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en la disposición final séptima del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
Modificación de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
La Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
Dos. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
Tres. Los apartados 1, 2 y 4 del artículo 4 quedan redactados del siguiente modo:
Cuatro. El título y el apartado 1 del artículo 6 quedan redactados del siguiente modo:
Cinco. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
Seis. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
Siete. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
Ocho. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
Nueve. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
Diez. Se suprime el artículo 12.
Once. Se modifican los anexos I y II y se incorpora un nuevo anexo III, en los términos siguientes:
Procesos en curso.
Los nuevos modelos de partes médicos se utilizarán en los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha de entrada en vigor de esta orden y no hayan superado los trescientos sesenta y cinco días.
Las reglas fijadas en esta orden, así como los nuevos modelos de partes de baja/alta y confirmación de la baja serán de aplicación a los períodos de recaída en procesos de incapacidad temporal iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden cuando la nueva baja médica se expida con posterioridad a dicha fecha.
La transmisión de los datos correspondientes a los procesos referidos anteriormente se llevará a cabo conforme a lo previsto en esta orden a partir de su entrada en vigor.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 1 de abril de 2023.
Madrid, 11 de enero de 2023.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.