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Orden ISM/535/2024, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.

BOE-A-2024-11487·6 de junio de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Orden ministerial que modifica la Orden ISM/680/2022, regulando la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada. Afecta a las entidades autorizadas que participan en este sistema. Las modificaciones buscan facilitar la gestión presupuestaria, mejorar la planificación y asignación de actuaciones, optimizar la gestión económica y fortalecer la evaluación y el cumplimiento de obligaciones.

El Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, prevé en el título V la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada. Además, la disposición adicional tercera del citado real decreto establece que lo dispuesto en el título V del reglamento será aplicable para la gestión de programas de atención humanitaria a personas migrantes en el ámbito de las competencias del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Y la disposición final tercera contiene la habilitación normativa en virtud de la cual se aprobó la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada. Este nuevo modelo de gestión se desarrolló con el objetivo de superar las limitaciones del anterior sistema de financiación del sistema de acogida.

A lo largo del segundo semestre de 2022, se realizaron las actuaciones previas previstas en la norma para implementar la gestión mediante acción concertada: se procedió a tramitar y resolver las solicitudes de autorización de las entidades interesadas en participar en el sistema, se publicó la planificación de prestaciones actuaciones y servicios para el periodo 2023-2026 y se asignaron las plazas y actuaciones relativas a 2023 entre las entidades previamente autorizadas.

Sin embargo, desde el inicio del funcionamiento del sistema, el 1 de enero de 2023, se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir mejoras y precisiones en la regulación del modelo que permitan desarrollar al máximo las posibilidades de este sistema de gestión.

La presente orden tiene por objeto introducir las modificaciones necesarias para mejorar el funcionamiento de la gestión mediante acción concertada.

Las modificaciones más relevantes tienen el objetivo de facilitar la gestión presupuestaria. La Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, vinculaba el periodo de asignación de las actuaciones y, por tanto, de la gestión presupuestaria, al año natural. Este modelo implicaba que las actuaciones de cada periodo de asignación se financiaran con créditos de tres presupuestos distintos: el del año anterior, para el anticipo; el del año corriente; y el del año siguiente, para financiar las actuaciones realizadas en el periodo final del año corriente. La presente modificación permite desvincular el periodo de asignación del año natural. Así, cada periodo de asignación anual podría comprometer únicamente a dos ejercicios presupuestarios.

Además, se introducen otras modificaciones técnicas, que tienen por objeto aclarar o mejorar otros aspectos del sistema de gestión mediante acción concertada.

En primer lugar, se incluyen algunas mejoras en la planificación y asignación de actuaciones, prestaciones o servicios. Así, se introduce una mayor definición de los márgenes de variación de la planificación. Esta medida permitirá mayor facilidad para alterar los servicios planificados, sin necesidad de modificar la planificación inicial. También se introducen aclaraciones en el procedimiento de asignación de actuaciones, prestaciones o servicios a las entidades autorizadas. Se aclara la naturaleza de los precios de referencia, en la línea de lo dispuesto en el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.

En segundo lugar, se introducen cambios para facilitar la gestión económica de la acción concertada. Esta modificación adapta los plazos y procedimientos para tramitar los anticipos de cada periodo de asignación. También establece un único periodo de justificación periódica, de carácter trimestral y aclara que la justificación anual pasa a ser final.

Finalmente, incorpora mejoras en la evaluación, seguimiento y cumplimiento de las obligaciones de las entidades autorizadas. Esta orden introduce nuevos incumplimientos que pueden dar lugar a la imposición de una penalidad, vinculada al incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio. También especifica las obligaciones de las entidades autorizadas en la prestación del servicio y, en concreto, las relacionadas con la publicidad y visibilidad.

La presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, en los que se explica la necesidad y fines perseguidos con su aprobación. Es acorde con el principio de proporcionalidad, ya que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma mediante la incorporación de las oportunas modificaciones en la orden. En cumplimiento del principio de seguridad jurídica, la regulación de esta orden resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y supone la adopción de un marco normativo estable, predecible, integrado y claro, que facilite su conocimiento y comprensión. Atiende igualmente al principio de transparencia, al estar los objetivos y contenido claramente expuestos en el preámbulo y articulado, y al haberse sometido al trámite de audiencia e información pública mediante su publicación en el portal de internet del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Y cumple con el principio de eficiencia, al introducir mejoras en el funcionamiento del mecanismo de gestión del sistema de acogida que previsiblemente reducirá las cargas administrativas.

En el proceso de tramitación de la orden, se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, se ha sometido al trámite de audiencia e información pública, y ha sido informada por el Ministerio de Hacienda.

Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la disposición final tercera del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Modificación de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.

La Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

Dos. El párrafo e) del artículo 11.1 queda redactado de la siguiente forma:

Tres. El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

Cuatro. El artículo 13 queda redactado de la siguiente forma:

Cinco. El artículo 14 queda redactado de la siguiente forma:

Seis. El artículo 15 queda redactado de la siguiente forma:

Siete. El artículo 16 queda redactado de la siguiente forma:

Ocho. El artículo 17 queda redactado de la siguiente forma:

Nueve. El apartado 4 del artículo 18 queda redactado de la siguiente forma:

Diez. El artículo 19 queda redactado de la siguiente manera:

Once. Se introduce un nuevo artículo 19 bis con la siguiente redacción:

Doce. El apartado 1 del artículo 20 queda redactado de la siguiente forma:

Trece. El apartado 3 del artículo 21 queda redactado de la siguiente forma:

Catorce. El artículo 22 queda redactado de la siguiente forma:

Quince. Se modifica el título del capítulo V, quedando redactado del siguiente modo:

Dieciséis. Se añade un nuevo artículo 25 con la siguiente redacción:

Diecisiete. Se añade un nuevo artículo 26 con la siguiente redacción:

Dieciocho. Los apartados 7 y 8 de la disposición adicional única quedan redactados de la siguiente forma:

Régimen jurídico aplicable a las actuaciones, prestaciones o servicios comunicados con anterioridad a la entrada en vigor.

Las comunicaciones de asignación de actuaciones, prestaciones o servicios notificadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma se rigen por lo dispuesto en la norma vigente en la fecha de notificación de las mismas, con la salvedad de la posibilidad de liberar crédito remanente a la que se refiere el artículo 14.10, que será de aplicación a las asignaciones de actuaciones, prestaciones o servicios realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de mayo de 2024.–La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz Delgado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.