La Ley 17/2007, de 4 de julio, modificó la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, de 26 de junio de 2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE.
El artículo 17.1 de la citada Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de los peajes de acceso a las redes, que se establecerán en base a los costes de las actividades reguladas del sistema que correspondan, incluyendo entre ellos los costes permanentes y los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
El Real Decreto 1202/2010, de 24 de septiembre, por el que se establecen los plazos de revisión de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, determina la periodicidad para que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio pueda efectuar la revisión de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, disponiendo en su artículo 2.1, de forma general su revisión con carácter anual.
La disposición transitoria segunda de la Ley 17/2007, de 4 de julio, determina que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio establecerá el mecanismo de traspaso de clientes del sistema a tarifa al sistema de tarifa de último recurso que les corresponda.
Así, en el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica. El artículo 7 de este mismo real decreto fija la metodología de cálculo y revisión de las tarifas de último recurso, disponiendo al respecto que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de estas tarifas de último recurso determinando su estructura de forma coherente con los peajes de acceso. A estos efectos el Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá revisar la estructura de los peajes de acceso de baja tensión para adaptarlas a las tarifas de último recurso y asegurar la aditividad de las mismas.
El Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso y de la recuperación económica y el empleo, modifica, en su artículo 21, la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, de manera que a partir de 1 de enero de 2013, los peajes de acceso serán suficientes para satisfacer la totalidad de los costes de las actividades reguladas sin que pueda aparecer déficit ex ante, fijando un calendario hasta dicha fecha con el límite superior cada año del déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas del sector eléctrico. Asimismo prevé la cesión de los derechos de cobro del déficit al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico y, además, en su artículo 22 establece el mecanismo transitorio de financiación del déficit hasta la titulización.
Por su parte, la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social establece el extracoste de generación en el régimen insular y extrapeninsular.
En la presente orden se desarrollan las previsiones del artículo 2 del citado Real Decreto 1202/2010, de 24 de septiembre, teniendo en cuenta lo establecido en la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio de 2009, en lo que a peajes de acceso se refiere para cumplir lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en la redacción dada por el artículo 21 del citado Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, sobre suficiencia de los peajes de acceso y desajustes de ingresos de las actividades reguladas del sector eléctrico.
El Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, definen los elementos que integran las redes de transporte y desarrollan el régimen retributivo aplicables a las mismas estableciendo la metodología de cálculo y revisión de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.
Por su parte, el Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, determina la forma de cálculo y revisión de la retribución de esta actividad.
Por todo ello, mediante la presente orden se revisan los costes y se ajustan los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica que aplican las empresas a partir del 1 de enero de 2011.
Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía en régimen especial, se procede a las actualizaciones trimestrales para el cuarto trimestre de 2010 y el primero de 2011, de las tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 (cogeneraciones que utilicen gas natural, gasóleo, fuel-oil o GLP), del grupo c.2 (instalaciones de residuos) y de las acogidas a la disposición transitoria segunda del citado real decreto (instalaciones de cogeneración para el tratamiento y reducción de residuos).
Las variaciones trimestrales de los índices de referencia utilizados para la actualización han sido, un incremento de 147,1 puntos básicos para el IPC a partir de 1 de octubre y un decremento sobre el anterior de 12,8 puntos básicos a partir de 1 de enero, un incremento de 6,579 por ciento para el precio del gas natural y un incremento de 10,350 por ciento para el precio del gasóleo, el GLP y el fuel-oil a partir de 1 de octubre y un decremento adicional de 0,525 por ciento y del 2,068 por ciento, respectivamente, a partir de 1 de enero.
Del mismo modo se procede a realizar las actualizaciones anuales del resto de instalaciones de la categoría a) y c) y de las instalaciones de la categoría b) de acuerdo con el citado artículo 44.1, así como de las instalaciones acogidas a la disposición adicional sexta (instalaciones de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW) y a la disposición transitoria décima (instalaciones que utilicen la cogeneración para el desecado de los subproductos de la producción de aceite de oliva) del citado Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
Las variaciones anuales de los índices de referencia utilizados han sido, un incremento del IPC de 233,2 puntos básicos y un incremento del precio del carbón del 26,29 por ciento.
Del mismo modo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología, se procede a la actualización anual de las tarifas para las instalaciones fotovoltaicas inscritas en el Registro de preasignación de retribución en las convocatorias correspondientes al año 2009.
Se procede a incorporar las modificaciones retributivas para las tecnologías fotovoltaica y eólica incorporadas por el Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial y por el Real Decreto 1614/2010, de 7 de diciembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica a partir de tecnologías solar termoeléctrica y eólica, respectivamente.
Por último, se procede a cumplir en la presente orden con lo establecido en la Disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, según la redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.
De acuerdo con lo prescrito en la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, esta orden ha sido objeto de informe por la Comisión Nacional de Energía. Dicho informe tiene en consideración las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia evacuado mediante consulta a los representantes en el Consejo Consultivo de Electricidad.
Mediante acuerdo de 27 de diciembre de 2010, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a dictar la presente orden.
En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:
Artículo 1. Previsión de los costes de transporte para 2011.
De acuerdo con lo establecido en, el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008 y en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica retribución de la actividad de transporte se establece como previsión de la retribución de la actividad de transporte para 2011, la que figura en el cuadro adjunto:
Artículo 2. Revisión de los costes de distribución para 2009 y 2010 y previsión de los costes de distribución y gestión comercial para 2011.
1. Los costes definitivos para 2009 correspondientes a las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes y FEVASA y SOLANAR, deducidos los otros ingresos derivados de los derechos de acometida, enganches, verificación y alquiler de aparatos de medida, incluido el incentivo o penalización a la calidad del servicio se fijan en las siguientes cuantías:
(*) Como consecuencia de la integración de las empresas distribuidoras Electra del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., en E.ON Distribución, S.L., y una vez visto el informe al respecto de la Comisión Nacional de Energía, la retribución de Electra del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., correspondiente al segundo semestre de 2009, que asciende a 43.204 euros, se añade a la retribución correspondiente a E.ON Distribución, S.L., para el año 2009.
(**) El incentivo de calidad de Endesa extrapeninsular se encuentra incluido en el de Endesa peninsular.
(***) De acuerdo al artículo 8.4 del RD 222/2008 a las empresas FEVASA y SOLANAR no le son de aplicación los incentivos de calidad y pérdidas.
(****) De acuerdo a la disposición adicional única de la Orden ITC/1732/2010, de 28 de junio y como consecuencia de la integración de la empresa distribuidora Enermuelas, S.L., en Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A., la retribución de Enermuelas, S.L., correspondiente al segundo semestre de 2009, que asciende a 48.167 euros se añade a la retribución correspondiente a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.
2. Los costes definitivos para 2010 correspondientes a las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes y FEVASA y SOLANAR, deducidos los otros ingresos derivados de los derechos de acometida, enganches, verificación y alquiler de aparatos de medida, incluido el incentivo o penalización a la calidad del servicio se fijan en las siguientes cuantías:
(*) Como consecuencia de la integración de las empresas distribuidoras Electra del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., en E.ON Distribución, S.L., la retribución de Electra del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., correspondiente a 2010, que asciende a 92.548 euros, se añade a la retribución correspondiente a E.ON Distribución, S.L., para el año 2010.
(**) El incentivo de calidad de Endesa extrapenínsular se encuentra incluido en el de Endesa peninsular
(***) De acuerdo al artículo 8.4 del RD 222/2008 a las empresas FEVASA y SOLANAR no le son de aplicación los incentivos de calidad y pérdidas.
3. Los costes provisionales para 2011 correspondientes a las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes y FEVASA y SOLANAR, deducidos los otros ingresos derivados de los derechos de acometida, enganches, verificación y alquiler de aparatos de medida, incluido el incentivo o penalización a la reducción de pérdidas se fijan en las siguientes cuantías:
(*) Como consecuencia de la integración de las empresas distribuidoras Electra del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., en E.ON Distribución, S.L., la retribución de Electra del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., se añade a la retribución correspondiente a E.ON Distribución, S.L.
(**) De acuerdo al artículo 8.4 del RD 222/2008 a las empresas FEVASA y SOLANAR no le son de aplicación los incentivos de calidad y pérdidas.
4. Para las empresas distribuidores con menos de 100.000 clientes, el coste acreditado previsto de la retribución de la actividad de distribución y gestión comercial, será para el año 2011 de 359.320,012 Miles de euros, según el desglose que figura en el anexo I.
5. A estos costes de distribución se incorporarán 10.000 miles de euros como costes destinados a planes para realizar la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurren las líneas eléctricas de distribución, a los que hace referencia el artículo 10 de la presente orden.
6. Los costes reconocidos para 2011 destinados a la retribución de la gestión comercial realizada por las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes y FEVASA y SOLANAR, ascienden a 226.591 miles de euros, desglosados por empresas distribuidoras según establece el cuadro adjunto:
Artículo 3. Anualidades del desajuste de ingresos para 2011.
1. A tenor de lo contemplado en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y sin perjuicio de las anualidades que correspondan para satisfacer los derechos de cobro del sistema eléctrico pendientes a la entrada en vigor de la presente orden, las cantidades previstas para satisfacer dichos derechos son las siguientes:
A los efectos de su liquidación y cobro, estos costes se considerarán como costes de las actividades reguladas.
2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional vigésima primera, de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se prevé un déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas en el sector eléctrico desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive, que asciende a 3.000 millones de euros.
Artículo 4. Previsión de los costes servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para 2011.
Se prevé una partida de 522.000 Miles de euros destinada al servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción regulado en la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.
Artículo 5. Costes con destinos específicos.
1. La cuantía de los costes con destinos específicos que, de acuerdo con el capítulo II del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, deben satisfacer los consumidores directos en mercado y comercializadores por los contratos de acceso a tarifa, se establecen a partir de 1 de enero de 2011 en los porcentajes siguientes:
2. Los porcentajes a destinar a costes con destinos específicos que se regulan en los apartados anteriores se podrán actualizar a lo largo de 2011 en el momento en que se revisen los peajes de acceso.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la retribución del Operador del Sistema correspondiente al año 2011 será 39.032 miles de euros. La Comisión Nacional de Energía incluirá en la liquidación 14 del año 2010 las diferencias, positiva o negativa, entre las cantidades percibidas por Operador del Sistema por la aplicación de las cuotas establecidas en el apartado 1 y las cantidades citadas.
4. La compensación insular y extrapeninsular prevista para 2011 asciende a 1.552.355 Miles de euros. El 51% de esta cantidad, 791.701 miles de euros, será financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y el 49% restante, 760.654 miles de euros, con cargo a las tarifas de acceso a través del porcentaje correspondiente a que se refiere el apartado 1.
La Comisión Nacional de Energía incluirá en la liquidación 14 del año 2011 la diferencia, positiva o negativa, entre las cantidades percibidas por la aplicación de la cuota establecida en el apartado 1 y la cuantía de la compensación insular y extrapeninsular prevista con cargo a las tarifas de acceso para 2011. En cualquier caso, los desvíos de la compensación insular y extrapeninsular que se produzcan entre la cantidad total prevista en el párrafo anterior y la cantidad definitiva que se apruebe conforme a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, se incluirán con cargo a las tarifas de acceso y tendrán la consideración de costes permanentes del sistema, de acuerdo con el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril.
Artículo 6. Revisión de la retribución del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español para 2011.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.9 de la Ley del Sector Eléctrico, y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, la cuantía global establecida para la retribución del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español, S.A. y, en su momento, para el OMI-Polo Español, S.A.U. una vez sea segregada la actividad del Operador del Mercado a esta sociedad, en cumplimiento del artículo 4.º del Convenio Internacional, firmado en Santiago de Compostela el 1 de octubre de 2004, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de mayo de 2006 relativo a la constitución de un Mercado Ibérico de la Energía Eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa, en la redacción hecha en Braga el 18 de enero de 2008, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 11 de diciembre de 2009, correspondiente al año 2011 será de 13.625 miles de euros y se financiará de los precios que cobre a los sujetos generadores del mercado, tanto del régimen ordinario como del régimen especial, que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad.
La diferencia, positiva o negativa, que se produzca entre la cuantía resultante de la recaudación de los sujetos generadores y la establecida en el párrafo anterior tendrá la consideración de ingreso o coste liquidable, y será incluida en el proceso de liquidaciones de la Comisión Nacional de Energía, en la liquidación que se realice en el mes de marzo de 2011.
2. Los sujetos generadores del mercado, tanto del régimen ordinario como del régimen especial, que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad pagarán al Operador del Mercado por cada una de las instalaciones de potencia neta o instalada en el caso del régimen especial superior a 1MW una cantidad mensual fija de 16,21 euros/MW de potencia disponible. Los pagos se efectuarán mensualmente a partir del 1 de enero de 2011. Esta cantidad se podrá revisar a lo largo de 2011 en el momento en que se revisen los peajes de acceso ajustarla a la retribución que se fija en el apartado 1.
Para el cálculo de la potencia disponible en 2011 se aplicará a la potencia neta o instalada en el caso del régimen especial de cada instalación el valor del coeficiente de disponibilidad aplicable al régimen y tecnología que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:
3. Para los sujetos que vendan y compren energía en el mercado, el operador del mercado podrá compensar, total o parcialmente, el pago mensual del mes n que deban realizarle dichos sujetos o sus representantes con los cobros procedentes del mercado no antes del primer día de cobros posterior al tercer día hábil del mes n+1. A tal efecto los sujetos o sus representantes deberán remitir al Operador del Mercado los datos necesarios para la facturación, relativos a las instalaciones de las que ostentan la titularidad o bien a las que representan.
4. El operador del mercado y los sujetos a que se refiere el apartado 1, de mutuo acuerdo, podrán establecer un periodo de facturación distinto del mensual.
Artículo 7. Revisión de tarifas y precios regulados.
1. A partir de 1 de enero de 2011 se mantienen los precios de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución definidos en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, y en el artículo 20 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, en los valores establecidos en la Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial y en la Orden ITC/1732/2010, de 28 de junio, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de julio de 2010 y las tarifas y primas de determinadas instalaciones del régimen especial, respectivamente.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, se procede a las actualizaciones trimestrales para el cuarto trimestre de 2010 y el primero de 2011, de las tarifas y primas, de las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2, del grupo c.2 y de las instalaciones acogidas a la disposición transitoria segunda. En el anexo II de la presente orden figuran las tarifas y primas que se fijan para las citadas instalaciones para los dos trimestres mencionados.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 y en la disposición transitoria décima del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, se procede a la actualización anual de las tarifas, primas y en su caso límites superior e inferior, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2011, de las instalaciones de los subgrupos a.1.3 y a.1.4, del grupo a.2, de las instalaciones de la categoría b), de las instalaciones de la disposición transitoria décima y de las instalaciones de los grupos c.1, c.3 y c.4. En los apartados 1 a 4 el anexo III de esta orden figuran las tarifas, primas y en su caso límites superior e inferior, que se fijan para las citadas instalaciones.
4. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, se procede a la actualización anual de la prima de las instalaciones de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW acogidas al apartado 2 de la citada disposición adicional, tomando como referencia el incremento del IPC, quedando fijado en 2,5776 c€/kWh, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2011.
Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional sexta del citado real decreto, se efectúa la actualización anual de la prima de las instalaciones de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW acogidas al apartado 3 de la citada disposición adicional, con el mismo incremento que les sea de aplicación a las instalaciones de la categoría a.1.1, quedando fijado en 2,8808 c€/kWh, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2011.
5. Se revisa el valor del complemento por energía reactiva, quedando fijado en 8,4681 c€/kWh, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2011, en los términos establecidos en el artículo 29.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima del citado real decreto se revisa el valor del complemento por continuidad de suministro frente a huecos de tensión, quedando fijado en 0,4104 c€/kWh, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2011.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, se procede a la actualización anual de las tarifas para las instalaciones fotovoltaicas inscritas en el Registro de preasignación de retribución en las convocatorias correspondientes al año 2009, de igual forma que las instalaciones del subgrupo b.1.1 acogidas al Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo. En el apartado 5 del anexo III de esta orden figuran las tarifas que se fijan para las citadas instalaciones, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2011
7. Los coeficientes para el cálculo de las pérdidas de transporte y distribución, homogéneas por cada tarifa de suministro y/o de acceso, para traspasar la energía suministrada a los consumidores a tarifa de último recurso y a los consumidores en el mercado en sus contadores a energía suministrada en barras de central, a los efectos de las liquidaciones previstas en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, para 2010 son los contenidas en el anexo IV de esta orden.
Artículo 8. Planes para realizar la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución.
De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo, se incluye en la presente orden, dentro de los costes reconocidos para la retribución de la distribución, una partida específica que no podrá superar los 10.000 miles de euros con objeto de realizar planes de limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución.
Esta cuantía será distribuida entre las empresas distribuidoras por la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con carácter objetivo y será liquidada previa comprobación de la realización de los planes de cada empresa.
La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos y la comunicará mediante circular publicada en el «Boletín Oficial del Estado», donde irá ingresando en cada liquidación la parte que le corresponda a este fin. Dicha cuenta se irá liquidando a las empresas distribuidoras previa autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas una vez realizados los planes.
Disposición adicional primera. Cierre de los saldos excedentarios de determinadas cuentas abiertas en régimen de depósitos por la Comisión Nacional de Energía.
Los saldos de la cuenta en régimen de depósito abierta por la Comisión Nacional de Energía destinada a la realización de planes de mejora de calidad de servicio con cargo a la tarifa de 2006, correspondientes a la liquidaciones pendientes de obras incluidas en Planes aprobados que a 31 de marzo de 2010 no hayan presentado ante la Dirección General de Política Energética y Minas la certificación de la realización de la obra y su correspondiente acta de puesta en marcha, pasarán a incorporarse como ingresos de actividades reguladas correspondientes al año 2011.
Disposición adicional segunda. Aplicación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.
A los efectos de comprobar el funcionamiento efectivo del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula dicho servicio para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción, el Operador del Sistema aplicará aleatoriamente dicho servicio en el 1 por ciento de las horas del año en que prevea la mayor demanda del sistema. En estos casos la muestra elegida de proveedores del servicio deberá representar al menos un porcentaje de reducción de la potencia activa demandada del 5 por ciento sobre el conjunto de reducción de la potencia activa contratada para el conjunto de proveedores del servicio.
Los requisitos del cumplimiento y las repercusiones del incumplimiento por parte de los proveedores del servicio de estas órdenes de reducción de potencia serán las establecidas en los artículos 7 y 8 de la ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.
Disposición adicional tercera. Revisiones de retribución para los años 2009 y 2010 de varias empresas distribuidoras de energía eléctrica de menos de 100.000 clientes.
1. De acuerdo con lo recogido en el informe «Propuesta para la revisión de la retribución 2009 y 2010, inspecciones a distribuidores con menos de 100.000 clientes» de la Comisión Nacional de Energía, como consecuencia de la inspección realizada por dicha Comisión a las empresas distribuidoras de energía eléctrica de menos de 100.000 clientes Central Eléctrica Sestelo y Cía., S.A., Unión de Distribuidores de Electricidad, S.A. (Udesa) y Eléctrica del Pozo, S. Coop. Madrileña, el coste acreditado definitivo de la retribución de la actividad de distribución y gestión comercial en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, será para el año 2009 de 9.355.063 euros, y para el año 2010 de 9.462.452 euros según el desglose que figura en el cuadro siguiente:
2. De acuerdo con lo recogido en por la Comisión Nacional de Energía en el «Informe sobre la solicitud de Eléctrica Popular, S. Coop. Mad., para revisar su retribución correspondiente a los años 2009 y 2010», el coste acreditado definitivo de la retribución de la actividad de distribución y gestión comercial en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, será para los años 2009 y 2010 el que figura en la siguiente tabla:
3. De acuerdo con lo recogido en por la Comisión Nacional de Energía en el «Informe sobre la solicitud de Vargas y Compañía Electroharinera San Ramón, S.A. para revisar su retribución correspondiente al año 2010», el coste acreditado definitivo de la retribución de la actividad de distribución y gestión comercial en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, será para el año 2010 de:
4. Como consecuencia de la integración en Hidroflamicell, S.L. de la empresa Distribuidora Eléctrica Vila i Vall de Castelbó, S.L., y una vez visto el informe al respecto de la Comisión Nacional de Energía, la retribución de de la empresa Distribuidora Eléctrica Vila i Vall de Castelbó, S.L., correspondiente al año 2010, que asciende a 321.303 euros, se añade a la retribución correspondiente a Hidroflamicell, S.L., para dicho año 2010, que pasará a ser:
Disposición adicional cuarta. Precio unitario para la financiación de los pagos por capacidad.
Los precios unitarios para la financiación de los pagos por capacidad regulados en el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, aplicables por la energía adquirida por clientes, dependiendo de la diferenciación de períodos tarifarios de los peajes de acceso, a partir del 1 de enero de 2011 toman los siguientes valores expresados en euros/kWh:
Disposición adicional quinta. Comunicación de la pertenencia a una agrupación de instalaciones de régimen especial.
1. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo cuarto del apartado d) del artículo 18 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, las instalaciones de producción que formen parte de una agrupación a la que sea de aplicación la exigencia de adscripción a centro de control de generación o de envío de telemedidas al operador del sistema serán informadas de tal obligación, mediante notificación, por la empresa distribuidora o de transporte titular de la línea o del transformador común al que se conecten.
Dicha notificación será practicada en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de suscripción del contrato técnico con la empresa distribuidora o de transporte, según corresponda.
2. Para las instalaciones que a la fecha de entrada en vigor de la presente orden dispusieran ya de contrato técnico, la notificación a que hace referencia el apartado anterior será realizada antes del día 1 de abril de 2011.
Disposición adicional sexta. Coeficientes de pérdidas zonales para el cálculo del incentivo o penalización para la reducción de pérdidas de las empresas distribuidoras.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del la Orden ITC/2524/2009, de 8 de septiembre, por la que se regula el método de cálculo del incentivo o penalización para la reducción de pérdidas a aplicar a la retribución de la distribución para cada una de las empresas distribuidoras de energía eléctrica y una vez vista la propuesta efectuada por la Comisión Nacional de Energía en su informe denominado «Propuesta de valores para los coeficientes de pérdidas zonales a utilizar en el cálculo del incentivo de reducción de pérdidas de las empresas distribuidoras», los coeficientes de pérdidas zonales para periodos punta y valle serán los recogidos en la siguiente tabla:
Disposición adicional séptima. Liquidación de la revisión de los costes de distribución para 2009 y 2010.
Las asignaciones de costes correspendientes a la revisión de los costes de distribución para 2009 y 2010 que figuran en el artículo 2.1 y 2. de la presente Orden, serán liquidadas en las liquidaciones de las actividades reguladas del año 2010.
Las asignaciones de costes correspendientes a la revisión de los costes de distribución para 2009 y 2010 que figuran en el artículo 2.1 y 2 de la presente Orden, serán liquidadas en las liquidaciones de las actividades reguladas del año 2010.
Disposición transitoria primera. Utilización de perfiles de consumo.
Aquellos suministros que desde la entrada en vigor del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, han cambiado su clasificación de tipo de punto de medida pasando de ser puntos de medida tipo 4 a ser de puntos de medida tipo 3, y que no dispongan de registro horario de consumo, podrán utilizar perfiles de consumo para la liquidación de la energía hasta el momento en que sustituyan el equipo de medida para adaptarlo a lo establecido en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.
Disposición transitoria segunda. Consumidores que sin tener derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, transitoriamente carecen de un contrato de suministro en vigor con un comercializador y continúen consumiendo electricidad.
1. Los consumidores conectados en alta tensión que a 31 de diciembre de 2010 estén siendo suministrados por un comercializador de último recurso y el 1 de enero de 2011 carezcan de un contrato de suministro en el mercado libre, siempre que no estén incluidos en la excepción establecida en el artículo 3.3 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, podrán seguir siendo suministrados por dicho comercializador de último recurso hasta el 31 de diciembre del 2011.
El precio que deberán pagar estos clientes por la electricidad consumida al comercializador de último recurso durante este periodo será el correspondiente a la aplicación de la facturación de la tarifa de último recurso, TUR sin aplicación de la modalidad de discriminación horaria, incrementado sus términos un 20 por ciento.
2. Los consumidores conectados en baja tensión sin derecho a tarifa de último recurso que a 30 de septiembre de 2011 estén siendo suministrados por un comercializador de último recurso y el 1 de octubre de 2011 carezcan de un contrato de suministro en el mercado libre, siempre que no estén incluidos en la excepción establecida en el artículo 3.3 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, podrán seguir siendo suministrados por dicho comercializador de último recurso hasta el 31 de diciembre del 2011.
El precio que deberán pagar estos clientes por la electricidad consumida al comercializador de último recurso durante este periodo será el correspondiente a la aplicación de la facturación de la tarifa de último recurso, TUR sin aplicación de la modalidad de discriminación horaria, incrementado sus términos un 20 por ciento.
3. Si el 1 de enero de 2012 los consumidores a que se refieren los párrafos anteriores no han procedido a contratar su suministro en el mercado libre, se considerará rescindido el contrato entre el consumidor y el comercializador de último recurso siendo de aplicación a estos efectos lo establecido en el artículo 86.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Asimismo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.
Madrid, 28 de diciembre de 2010.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.
ANEXO I
Retribución correspondiente al año 2011 de empresas distribuidoras con menos de 100.000 clientes
Las empresas distribuidoras que se relacionan en este anexo en caso de circunstancia extraordinaria suficientemente justificada, podrán solicitar de forma motivada a la Dirección General de Política Energética y Minas la revisión de la retribución contemplada en este anexo. La Dirección General de Política Energética y Minas resolverá la solicitud, previo informe de la Comisión Nacional de Energía.
ANEXO II
Actualizaciones trimestrales de las tarifas y primas del régimen especial
1. A partir de 1 de octubre de 2010
1. Tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 y del grupo c.2 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
2. Tarifas para las instalaciones acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
2. A partir de 1 de enero de 2011
1. Tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 y del grupo c.2 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
2. Tarifas para las instalaciones acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
ANEXO III
Actualizaciones anuales de las tarifas, primas y límites superior e inferior del régimen especial
1. Tarifas para las instalaciones del subgrupo a.1.4 y del grupo a.2 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
2. Tarifas para las instalaciones del subgrupo a.1.3 del artículo 2 y de la disposición transitoria décima del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
3. Tarifas, primas y límites, para las instalaciones de la categoría b) del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
* Prima máxima de referencia a efectos del procedimiento de concurrencia previsto en el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, y el límite superior, para las instalaciones eólicas marinas.
**. La cuantía de la tarifa regulada para las instalaciones del grupo b.5 para los primeros veinticinco años desde la puesta en marcha será: [6,60 + 1,20 x [(50 - P) / 40]] x 1,0826, siendo P la potencia de la instalación.
***. La cuantía de la tarifa regulada para las instalaciones del grupo b.5 para el vigésimo sexto año y sucesivos desde la puesta en marcha será: [5,94 + 1,080 x [(50 - P) / 40]] x 1,0826, siendo P la potencia de la instalación.
4. Tarifas y primas para las instalaciones de los grupos c.1, c.3 y c.4 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
5. Tarifas para las instalaciones acogidas al Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, inscritas en las convocatorias correspondientes al año 2009.
ANEXO IV
Coeficientes de pérdidas para traspasar la energía suministrada a los consumidores a tarifa de último recurso y a tarifa de acceso en sus contadores a energía suministrada en barras de central
Coeficientes de pérdidas para contratos de tarifas y de accesos de baja tensión
Coeficientes de pérdidas para contratos de accesos de de alta tensión con discriminación horaria de 3 periodos (en % de la energía consumida en cada período)
Coeficientes de pérdidas para contratos de acceso a tarifas generales de alta tensión con discriminación horaria de 6 periodos (en % de la energía consumida en cada período)
Coeficientes de pérdidas para otros contratos de suministro o acceso (en % de la energía consumida en cada período)
Retribución transporte
(Miles de euros)
RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.
1.299.545
IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U.
22
GAS NATURAL FENOSA, S.A.
51.198
ENDESA, S.A. (peninsular)
32.353
HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.
7.432
Total peninsular
1.390.550
ENDESA, S.A. (extrapeninsular)
143.876
Total extrapeninsular
143.876
Total
1.534.426
Empresa o grupo empresarial
(Miles de euros)
IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. (****)
1.498.535
UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.
704.218
HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.
140.65
E.ON DISTRIBUCIÓN, S.L. (*)
137.08
ENDESA PENINSULAR (**)
1.647.616
ENDESA EXTRAPENINSULAR
309.032
FEVASA (***)
189
SOLANAR (***)
310
Total
4.437.630
Empresa o grupo empresarial
(Miles de euros)
IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U.
1.593.124
UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.
753.03
HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.
151.939
E.ON DISTRIBUCIÓN, S.L. (*)
145.472
ENDESA peninsular (**)
1.734.739
ENDESA extrapeninsular
308.528
FEVASA (***)
324
SOLANAR (***)
338
Total
4.687.494
Empresa o grupo empresarial
(Miles de euros)
IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U.
1.667.504
UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.
806.754
HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.
158.522
E.ON DISTRIBUCIÓN, S.L. (*)
151.762
ENDESA (peninsular)
1.766.292
ENDESA (extrapeninsular)
309.7
FEVASA (**)
363
SOLANAR (**)
340
Total
4.861.238
Empresa o grupo empresarial
Coste GC(Miles de euros)
IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U.
88.808
UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.
30.721
HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.
5.773
E.ON DISTRIBUCIÓN, S.L.
4.973
ENDESA (peninsular)
81.899
ENDESA (extrapeninsular)
14.38
FEVASA
30
SOLANAR
7
Total
226.591
Desajuste de ingresos
(Milesde euros)
Años 2003 a 2005 (extrapeninsular)
47.914
Años 2006 a 2008 (extrapeninsular)
117.639
Año 2005
311.661
Año 2006
174.563
Año 2007
100.923
Año 2008
327.466
Año 2009
257.385
Desajuste temporal de ingresos del déficit ingresos previsto para 2009 (R.D-L 6/2010) al Euribor nov.
814.465
Año 2010
231.66
Año 2011
217.327
Total
2.601.003
Porcentajesobre tarifade acceso
Costes permanentes:
Tasa de la Comisión Nacional de Energía
0,185
Compensaciones insulares y extrapeninsulares
6,154
Operador del Sistema
0,316
Costes de diversificación y seguridad de abastecimiento:
Moratoria nuclear
0,422
2.ª parte del ciclo de combustible nuclear
0,001
Recargo para recuperar el déficit de ingresos en la liquidación de las actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005
2,521
Tecnología
Porcentaje disponibilidad
Instalaciones del régimen ordinario
Nuclear
87
Hulla+antracita
90
Lignito pardo
91
Lignito negro
89
Carbón importación
94
Fuel-gas
75
Ciclo combinado
93
Bombeo
73
Hidráulica convencional
59
Instalaciones del régimen especial
Hidráulica
29
Biomasa
45
Eólica
22
R.S. Industriales
52
R.S. Urbanos
48
Solar
11
Calor residual
29
Carbón
90
Fuel-gasoil
26
Gas de refinería
22
Gas natural
39
N.º registro
Empresa distribuidora
Retribución 2009–Euros
Retribución 2010–Euros
R1-022
CENTRAL ELÉCTRICA SESTELO Y CÍA, S.A.
5.184.216
5.306.828
R1-042
UNIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ELECTRICIDAD, S.A. (UDESA)
3.760.286
3.746.952
R1-203
ELÉCTRICA DEL POZO, S. COOP. MADRILEÑA
410.561
408.672
Total
9.355.063
9.462.452
N.º registro
Empresa distribuidora
Retribución 2009–Euros
Retribución 2010–Euros
R1-317
ELÉCTRICA POPULAR, S. COOP. MAD
322.635
321.247
N.º registro
Empresa distribuidora
Retribución 2010–Euros
R1-203
VARGAS Y COMPAÑÍA ELECTROHARINERA SAN RAMÓN, S.A.
444.49
N.º registro
Empresa distribuidora
Retribución 2010–Euros
R1-304
HIDROFLAMICELL, S.L.
740.078
Peajes de acceso
Precio unitario para la financiación de los pagos por capacidadEuro/kWh (b.c.)
P1
P2
P3
P4
P5
P6
Baja tensión:
2.0 A (Pc ≤ 10 kWh)
0,009812
2.0 DHA (Pc ≤ 10 kWh)
0,010110
0,001706
2.1 A (10< Pc ≤ 15 kWh)
0,009812
2.1 DHA (10< Pc ≤ 15 kWh)
0,010110
0,001706
3.0 A (Pc > 15 kWh)
0,017747
0,009122
0,000122
Alta tensión:
3.1 A (1 kV a 36 kV)
0,013630
0,007339
0,000000
6.1 (1 kV a 36 kV)
0,013630
0,006291
0,004193
0,003145
0,003145
0,000000
6.2 (36 kV a 72,5 kV)
0,013630
0,006291
0,004193
0,003145
0,003145
0,000000
6.3 (72,5 kV a 145 kV)
0,013630
0,006291
0,004193
0,003145
0,003145
0,000000
6.4 (Mayor o igual a 145 kV)
0,013630
0,006291
0,004193
0,003145
0,003145
0,000000
Empresa/Zona
Coeficientede pérdidaspara punta(verano11-21 h)(invierno 12-22 h)
Coeficientede pérdidaspara valle(verano 0-11 hy 21-24 h)(invierno 0-12 hy 22-24 h)
ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.
0,99622557
0,99590615
E.ON DISTRIBUCIÓN, S.L.
1,00512669
1,00639551
UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.
1,00139350
1,00103264
HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.
1,00830326
1,00807960
IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U.
1,00212089
1,00236759
N.º registro
Empresa distribuidora
Retribución2011–Euros
R1-014
AGRI-ENERGIA ELECTRICA, SA.
7.256.666
R1-015
BASSOLS ENERGIA, S.A.
12.405.818
R1-016
ELECTRA CALDENSE, S.A.
4.779.365
R1-017
ELECTRA DEL MAESTRAZGO, S.A.
5.559.749
R1-018
ESTABANELL Y PAHISA ENERGIA, S.A.
20.095.639
R1-019
ELECTRICA DEL EBRO,S.A.
3.820.732
R1-020
PRODUCTORA ELECTRICA URGELENSE, S.A. (PEUSA).
4.255.924
R1-021
SUMINISTRADORA ELECTRICA DE CADIZ, S.A.
22.285.465
R1-022
CENTRAL ELECTRICA SESTELO Y CIA, S.A.
5.326.994
R1-023
HIDROELECTRICA DEL GUADIELA I, S.A.
4.129.239
R1-024
COOPERATIVA ELECTRICA ALBORENSE, S.A.
131.946
R1-025
INDUSTRIAS PECUARIAS DE LOS PEDROCHES, S.A.
5.844.215
R1-026
ENERGÍAS DE ARAGÓN I, S. L. UNIPERSONAL.
4.319.109
R1-027
COMPAÑÍA MELILLENSE DE GAS Y ELECTRICIDAD, S.A.
9.764.999
R1-028
MEDINA GARVEY ELECTRICIDAD, S.L.U.
7.576.926
R1-029
DISTRIBUIDORA ELECTRICA DEL SIL, S.L.
2.833.114
R1-030
EMPRESA DE ALUMBRADO ELECTRICO DE CEUTA DISTRIBUCION, S.A.U.
9.948.893
R1-031
DISTRIBUIDORA DE ENERGIA LECTRICA ENREIQUE GARCIA SERRANO. S. L.
256.346
R1-032
REPSOL ELÉCTRICA DE DIDTRIBUCIÓN, S.L.
3.090.440
R1-033
S. C. V. LTDA. B. DE CONS. DE ELECT. «SAN FRANCISCO DE ASIS» DE CREVILLENTE.
4.759.433
R1-034
ELECTRICIDAD DE PUERTO REAL, S.A. (EPRESA).
3.470.000
R1-035
ELECTRICA DEL OESTE DISTRIBUCION SLU.
8.719.675
R1-036
DISTRIBUIDORA ELECTRICA BERMEJALES, S.A.
4.368.925
R1-037
ELECTRA DEL CARDENER, SA.
2.689.748
R1-038
ELECTRICA SEROSENSE DISTRIBUIDORA, S.L.
3.421.505
R1-039
HIDROELECTRICA DE LARACHA, S.L.
2.301.123
R1-040
SOCIEDAD ELECTRICISTA DE TUY, S.A.
2.969.361
R1-041
ELECTRA ALTO MIÑO, S.A.
2.794.710
R1-042
UNION DE DISTRIBUIDORES DE ELECTRICIDAD, S.A. (UDESA).
3.952.948
R1-043
ANSELMO LEON DISTRIBUCION, S.L.
4.766.024
R1-044
COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DEL CONDADO, S.A.
4.100.029
R1-045
ELECTRA AUTOL, S.A.
1.413.876
R1-046
DISTRIBUIDORA ELECTRICA TENTUDIA. S.L.U.
2.015.845
R1-047
FELIX GONZALEZ, S.A.
3.769.556
R1-048
LA PROHIDA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.
1.328.439
R1-049
ELECTRICAS PITARCH DISTRIBUCION SLU.
7.936.495
R1-050
HIJOS DE JACINTO GUILLEN DISTRIBUIDORA ELECTRICA, S.L.U.
2.912.138
R1-051
JUAN DE FRUTOS GARCIA, S.L.
1.310.705
R1-052
LERSA ELECTRICITAT, S.L.
1.679.317
R1-053
DIELESUR, S.L.
2.696.180
R1-054
ENERGIA DE MIAJADAS, S.A.
2.550.328
R1-055
AGUAS DE BARBASTRO ELECTRICIDAD, S.A.
2.229.374
R1-056
VALL DE SOLLER ENERGÍA S.L.U (EL GAS, S.A.).
3.020.336
R1-057
ROMERO CANDAU, S.L.
1.988.215
R1-058
HIDROELECTRICA DE SILLEDA, S.L.
2.153.563
R1-059
GRUPO DE ELECTRIFICACION RURAL S. COOP R. L.
2.458.876
R1-060
SUMINISTROS ESPECIALES ALGINETENSES, S. COOP. V.
2.185.215
R1-061
OÑARGI, S.L.
1.295.358
R1-062
SUMINISTRO DE LUZ Y FUERZA, S.L.
3.400.781
R1-063
COOPERATIVA ELECTRICA BENEFICA CATRALENSE, COOP. V.
903.711
R1-064
ELECTRA DE CARBAYIN, S.A.
1.112.381
R1-065
ELÈCTRICA DE GUIXÉS, S.L.
622.284
R1-066
ELECTRICA VAQUER.
840.732
R1-067
HERMANOS CABALLERO REBOLLO, S.L.
166.315
R1-068
COMPAÑIA DE ELECTRIFICACION, S.L.
681.221
R1-069
DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA DE MELÓN, S.L.
310.984
R1-070
ELECTRA DE CABALAR, S.L.
376.985
R1-071
ELECTRA DEL GAYOSO, S.L.
568.767
R1-072
ELECTRA DEL NARAHIO, S.A.
1.177.266
R1-073
ELECTRICA DE BARCIADEMERA, S.L.
46.633
R1-074
ELECTRICA DE CABAÑAS, S.L.
241.522
R1-075
ELECTRICA DE GRES, S.L.
183.78
R1-076
ELECTRICA DE MOSCOSO, S.L.
1.699.829
R1-077
ELECTRICA CORVERA, S.L.
1.065.741
R1-078
ELECTRICA FUCIÑOS RIVAS, S.L.
848.792
R1-079
ELECTRICA LOS MOLINOS, S.L.
1.401.522
R1-080
HIDROELECTRICA DEL ARNEGO, S.L.
385.556
R1-081
SAN MIGUEL 2000 DISTRIBUCION, S.L.S.U.
608.941
R1-082
SUCESORES DE MANUEL LEIRA, S.L.
374.386
R1-083
BERRUEZA, S.A.
1.083.359
R1-084
BLAZQUEZ, S.L.
515.357
R1-085
CENTRAL ELECTRICA MITJANS, S.L.
185.957
R1-086
CENTRAL ELECTRICA SAN FRANCISCO, S.L.
671.608
R1-087
DISTRIBUCION ELECTRICA LAS MERCEDES, S.L.
726.398
R1-088
ELECTRICA DE CANILES, S.L.
418.466
R1-089
DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE RELLEU S.L.
496.246
R1-090
ELECTRA ADURIZ SA.
3.378.272
R1-091
ELECTRA AVELLANA, S.L.
862.387
R1-092
ELECTRA CASTILLEJENSE, S.A.
595.134
R1-093
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD LARRAÑAGA, S.L.
35.092
R1-094
ELECTRA SAN CRISTOBAL, S.L.
473.948
R1-095
ELECTRICA BELMEZANA, S.A.
497.443
R1-096
ELECTRICA LA VICTORIA DE FUENCALIENTE, S.A.
269.719
R1-097
ELECTRICA LOS PELAYOS, S.A.
534.414
R1-098
ELECTRICA NTRA. SRA. DE LOS REMEDIOS, S.L.
1.209.261
R1-099
ELECTRICITAT LA AURORA, S.L.
580.502
R1-100
ELECTRO DISTRIBUCION DE ALMODOVAR DEL CAMPO, S.A.
1.046.808
R1-101
ELECTRO MOLINERA DE VALMADRIGAL, S.L.
1.543.995
R1-102
EMPRESA DE ELECTRICIDAD SAN JOSE, S.A.
520.713
R1-103
HIDROELECTRICA DE SAN CIPRIANO DE RUEDA, S.L.
367.413
R1-104
HIDROELECTRICA VIRGEN DE CHILLA, S.L.
1.335.067
R1-105
LA ERNESTINA, S.A.
756.747
R1-106
DIELENOR, S.L.
1.460.840
R1-107
DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL BAGES.
1.468.711
R1-108
ENERGÉTICA DE ALCOCER, S.L.U.
928.63
R1-109
INPECUARIAS VILLARALTO, S.L.
211.864
R1-110
GRACIA UNZUETA HIDALGO E HIJOS, S.L.
229.666
R1-111
AURORA GINER REIG, S.L.
79.511
R1-112
DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE ARDALES, S.L.
443.243
R1-113
ELECTRA SIERRA MAGINA, S.L.
457.237
R1-114
ELECTRICA HERMANOS CASTRO RODRIGUEZ, S.L.
353.009
R1-115
HIDROELECTRICA VEGA, S.A.
1.772.990
R1-116
HIJO DE JORGE MARTIN, S.A.
255.157
R1-117
JOSE RIPOLL ALBANELL, S.L.
302.325
R1-118
JOSEFA GIL COSTA, S.L.
33.947
R1-119
LEANDRO PEREZ ALFONSO, S.L.
678.322
R1-120
SOCIEDAD DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE ELORRIO, S.A.
222.905
R1-121
SOCIEDAD ELECTRICA NTRA. SRA. DE LOS DESAMPARADOS, S. L.
1.088.833
R1-122
DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE GAUCIN, S.L.
603.968
R1-123
ELECTRA ALVARO BENITO, S.L.
146.974
R1-124
ELÉCTRICA CAMPOSUR, S.L.
233.673
R1-125
ELECTRICA DE ERISTE, S.L.
113.132
R1-126
ELECTRICIDAD HIJATE, S.L.
209.473
R1-127
JUAN N. DIAZ GALVEZ Y HERMANOS, S.L.
888.409
R1-128
ELÉCTRICA DE CHERA, S.C.V.
116.249
R1-129
HIDROELECTRICA GOMEZ, S.L.U.
198.173
R1-130
HIDROELECTRICA DE ALARAZ, S.L.
159.076
R1-131
ISMAEL BIOSCA, S.L.
701.573
R1-132
ELECTRICA SAN SERVAN, S.L.
492.515
R1-133
HIDROELECTRICA EL CARMEN, S.L.
2.129.320
R1-134
ELECTRA LA LOMA, S.L.
567.37
R1-135
ELECTRA LA ROSA, S.L.
178.948
R1-136
ELECTRICA SAN GREGORIO, S.L.
106.898
R1-137
HEREDEROS DE GARCIA BAZ, S.L.
116.908
R1-138
SIERRO DE ELECTRICIDAD, S.L.
56.009
R1-139
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD MARTOS MARIN, S.L.
250.132
R1-140
DISTRIBUIDORA ELECTRICA CARRION, S.L.
448.44
R1-141
HELIODORA GOMEZ, S.A.
219.67
R1-142
LUIS RANGEL Y HNOS, S.A.
688.259
R1-143
SERVILIANO GARCIA, S.A.
1.380.435
R1-144
HIDROELECTRICA NUESTRA SEÑORA DE LA SOLEDAD DE TENDILLA Y LUPIANA, S.L.
146.087
R1-145
ELECTRICA DE CALLOSA DE SEGURA, S.V. L.
1.656.692
R1-146
JOSE FERRE SEGURA E HIJOS, S.R.L.
1.384.400
R1-147
ELECTRA JOSE ANTONIO MARTINEZ, S.L.
124.313
R1-148
ELECTRICIDAD PASTOR, S.L.
645.272
R1-149
HIJOS DE FELIPE GARCIA ALVAREZ, S.L.
117.594
R1-150
COOPERATIVA ELECTRICA DE CASTELLAR, S.C.V.
606.935
R1-151
COOPERATIVA ELECTRICA BENEFICA ALBATERENSE, COOP.V.
1.159.182
R1-152
ELECTRICA DE MELIANA, SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA.
426.552
R1-153
COOPERATIVA POPULAR DE FLUIDO ELECTRICO DE CAMPRODON S.C.C.L.
325.996
R1-154
ELÉCTRICA ALGIMIA DE ALFARA, S.C.V.
139.07
R1-155
ELECTRICA DE VINALESA, S.C.V.
351.998
R1-156
ELECTRICA DE DURRO SLU.
56.579
R1-157
ELECTRICA DE GUADASUAR, SDAD. COOP. V.
1.090.142
R1-158
COOP. ELÉCTRICA DE SOT DE CHERA.
128.593
R1-159
ELECTRICA NTRA. SRA. DE GRACIA, SDAD. COOP VALENCIANA.
1.276.862
R1-160
ELECTRODISTRIBUIDORA DE FUERZA Y ALUB. CASABLANCA S.C.V.
186.196
R1-161
FLUIDO ELECTRICO DE MUSEROS, S. C. VALENCIANA.
291.462
R1-162
DELGICHI, S.L.
45.459
R1-163
DIELEC GUERRERO LORENTE, S.L.
87.186
R1-164
DISTRIBUCION DE ELECTRICDAD VALLE DE SANTA ANA SL.
116.361
R1-165
DISTRIBUIDORA ELECTRICA GRANJA DE TORREHERMOSA, S.L.
378.59
R1-166
ELECTRICA SANTA CLARA, S.L.
395.641
R1-167
EMPRESA ELECTRICA MARTIN SILVA POZO, S.L.
534.455
R1-168
HIDROELECTRICA SAN BUENAVENTURA, S.L.
274.254
R1-169
HIDROELECTRICA SANTA TERESA, S.L.
66.557
R1-170
HIJOS DE CASIANO SANCHEZ, S.L.
61.63
R1-171
SOCIEDAD ELECTRICA JEREZ DEL MARQUESADO S.A.
176.625
R1-172
SUMINISTROS ELECTRICOS DE AMIEVA, S.L.
112.799
R1-173
HIDROELECTRICA DOMINGUEZ, S.L.
64.003
R1-174
ELECTRA CONILENSE, S.L.U.
3.041.990
R1-175
DISTRIBUCIONES ELECTRICAS PORTILLO, S.L.
1.259.756
R1-176
ELECTRICA DE JAFRE, S.A.
747.721
R1-177
ELECTRICA LOS LAURELES, S.L.
319.202
R1-178
ELECTRICA SAN JOSE OBRERO, S.L.
176.137
R1-179
ARAGONESA DE ACTIVIDADES ENERGETICAS, S.A.
546.209
R1-180
C. MARCIAL CHACON E HIJOS, S.L.
1.465.501
R1-181
ELECTRICA MORO BENITO, S.L.
127.194
R1-182
FUENTES Y COMPAÑIA, S.L.
997.432
R1-183
LA ELECTRICA DE VALL DE EBO, S.L.
53.466
R1-184
ANTOLINA RUIZ RUIZ, S.L.U.
32.983
R1-185
DISTRIBUCIONES DE ENERGIA ELECTRICA DEL NOROESTE, S.L.
46.93
R1-186
ELECTRA DE ZAS, S.L.
263.704
R1-187
HIDROELECTRICA DEL CABRERA, SL.
269.945
R1-188
ELECTRICIDAD LA ASUNCION, S.L.
69.013
R1-190
SOCIEDAD ELECTRICA DE RIBERA DEL FRESNO, S.A.
392.811
R1-191
ALSET ELECTRICA, S.L.
997.312
R1-192
ELECTRO DISTRIBUIDORA CASTELLANO LEONESA, S.A.
206.235
R1-193
ELECTRA VALDIVIELSO, S.A.
71.388
R1-194
EMPRESA ELECTRICA DE SAN PEDRO, S.L.
725.053
R1-195
ELECTRICA ABENGIBRENSE DISTRIBUCION, S.L.
182.726
R1-196
ELECTRICA DE LA SERRANIA DE RONDA S L.
1.214.990
R1-197
EBROFANAS, S.L.
161.271
R1-198
ELECTRICA SAGRADO CORAZON DE JESUS, S.L.
201.045
R1-199
DISTRIBUIDORA ELECTRICA MONESTERIO, S.L.U.
1.895.831
R1-200
DISTRIBUIDORA ELECTRICA BRAVO SAEZ, S.L.
269.65
R1-201
ELECTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS SANTOS, S.L.
696.128
R1-202
MOLINO VIEJO DE VILALLER, S.A.
116.131
R1-203
VARGAS Y COMPAÑIA ELECTRO HARINERA SAN RAMON, S.A.
497.595
R1-204
ELECTRA DE SANTA COMBA, S.L.
1.675.000
R1-205
ICASA DISTRIBUCION ENERGIA, S.L.
38.684
R1-206
DISTRIBUCIONES ELECTRICAS DEL ERIA, S.L.
82.615
R1-207
DISTRIBUIDORA ELECTRICA ISABA, S.L.U.
100.048
R1-208
ENERFRIAS SL.
146.077
R1-210
CENTRAL ELECTRICA SAN ANTONIO, S.L.
702.271
R1-211
ELECTRA CUNTIENSE, S.L.
566
R1-213
ELECTRICAS DE BENUZA, S.L.
226.629
R1-214
RODALEC, S.L.
144.797
R1-215
ELECTRICA DEL HUEBRA, S.L.
95.943
R1-216
DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA DE NAVASFRIAS S.L.
155.328
R1-217
ELECTRICA MESTANZA R.V., S.L.
92.231
R1-218
HIDROELECTRICA DE CATALUNYA, S.L.
1.275.482
R1-219
ELECTRA DE ABUSEJO, S.L.
1.209.501
R1-220
ELECTRICA DE CANTOÑA S.L.
94.055
R1-221
ELECTRICA GILENA, S.L.U.
397.105
R1-222
ENERGIAS DE PANTICOSA S.L.
332.512
R1-223
HEREDEROS DE EMILIO GAMERO, S.L.
834.391
R1-224
DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE MONTOLIU, S.L. U.
55.616
R1-225
ELECTRICA BAÑESA, S.L.
81.086
R1-226
GLORIA MARISCAL, S.L.
123.032
R1-227
RUIZ DE LA TORRE, S.L.
1.111.268
R1-228
LUZ DE CELA, S.L.
137.468
R1-229
ELECTRICA SAN MARCOS, S.L.
51.628
R1-231
ELÈCTRICA CURÓS, S.L.
618.349
R1-232
ELECTRA VALDIZARBE, S.A.
1.276.430
R1-233
ELECTRICA LATORRE, S.L.
545.225
R1-234
ELECTRICA DE CASTRO CALDELAS S.L.
218.275
R1-236
EL PROGRESO DEL PIRINEO- HEREDEROS DE FRANCISCO BOLLÓ QUELLA, S.L.
500.737
R1-237
MONTESLUZ DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L.
391.881
R1-238
EMILIO PADILLA E HIJOS, S.L.
134.445
R1-239
SALTOS DEL CABRERA, SL.
297.76
R1-240
DISTRIBUCION ENERGIA ELECTRICA DE PARCENT, S.L.
183.916
R1-241
DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA TORRECILLAS VIDAL, S.L.
165.913
R1-242
CENTRAL ELECTRICA INDUSTRIAL, S.L.U.
199.53
R1-243
HIDROELECTRICA EL CERRAJON, S.L.
120.553
R1-244
HIDROELECTRICA JOSE MATANZA GARCIA, S.L.
234.469
R1-245
DISTRIBUCION Y ELECTRICA CARIDAD E ILDEFONSO, S.L.
138.692
R1-246
FELIPE BLAZQUEZ, S.L.
207.4
R1-247
INPECUARIAS TORRECAMPO, S.L.
170.741
R1-248
E. SAAVEDRA, S.A.
390.299
R1-249
JUAN Y FRANCISCO ESTEVE MAS S.L.
72.639
R1-250
LUZ ELECTRICA LOS MOLARES S.L.
364.513
R1-251
SERVICIOS URBANOS DE CERLER, S.A. (SUCSA).
359.048
R1-252
HEREDEROS DE CARLOS OLTRA, S.L.
47.27
R1-253
COMPAÑÍA ELÉCTRICA DE FÉREZ, S.L.
389.782
R1-254
ELECTRA SALTEA, S.L.
137.028
R1-255
ELECTRICAS SANTA LEONOR S.L.
131.017
R1-256
EMDECORIA, S.L.
1.377.743
R1-257
HIJOS DE FRANCISCO ESCASO S.L.
1.303.273
R1-258
MILLARENSE DE ELECTRICIDAD, S.A.U.
133.996
R1-259
MUNICIPAL ELECTRICA VILORIA, S.L.
123.937
R1-260
ELECTRA LA HONORINA, S.L.
206.92
R1-261
ELECTRA SAN BARTOLOME, S.L.
277.751
R1-262
ELECTRICA DEL GUADALFEO, S.L.
479.143
R1-264
ELECTRICA SANTA MARTA Y VILLALBA, S.L.
1.194.422
R1-265
HEREDEROS DE MARIA ALONSO CALZADA. VENTA DE BAÑOS S.L.
90.668
R1-266
HIJOS DE MANUEL PERLES VICENS, S.L.
101.905
R1-267
ELECTRICA DE VER, S.L.
35.975
R1-268
ELECTRADISTRIBUCIÓ CENTELLES, S.L.
1.597.326
R1-269
MANUEL ROBRES CELADES, S.L.U.
58.455
R1-270
ELECTRA DEL FOXO, S.L.
365.094
R1-271
DISTRIBUCION ELECTRICA DE ALCOLECHA, S.L.
36.578
R1-272
LUZ ELECTRICA DE ALGAR,S.L.U.
486.298
R1-273
EMPRESA MUNICIPAL D’ENERGIA ELECTRICA TORRES DEL SEGRE, S.L.
428.616
R1-274
ELEC VALL DE BOI, S.L.
82.397
R1-275
ELECTRICA DE VALDRIZ, S.L.
181.177
R1-276
IGNALUZ JIMENEZ DE TORRES, S.L.
58.641
R1-277
DISTRIBUIDORA ELECTRICA NIEBLA, S.L.
552.557
R1-278
TOLARGI, S.L.
1.575.484
R1-279
ELECTRICA DEL MONTSEC SL.
386.201
R1-280
ITURENGO ELEKTRA, S.L.
91.082
R1-281
ELECTRO SALLENT DE GALLEGO, S.L.
245.332
R1-282
DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE CATOIRA, S.A.
217.989
R1-283
ELECTRICA DEL POZO S.COOP.MADRILEÑA.
415.869
R1-284
AFRODISIO PASCUAL ALONSO, S.L.
181.064
R1-285
ENERGIAS DE BENASQUE, S.L.
821.678
R1-286
DISTRIBUCIONES ELECTRICAS DE POZUELO, S.A.
101.163
R1-287
DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE CASAS DE LAZARO, S.A.
203.214
R1-288
DISTRIBUCIONES ALNEGA, S.L.
62.371
R1-289
ELECTRO ESCARRILLA, S.L.
72.301
R1-290
ELECTRICA DE ALBERGUERIA, S.A.
401.39
R1-291
EMPRESA ELECTRICA DE JORQUERA, S.L.
53.603
R1-292
ELECTRA LA MOLINA, S.L.
207.372
R1-293
HIDROELECTRICA COTO MINERO DISTRIBUCION, S.L.U.
221.397
R1-294
DISTRIBUIDORA ELECTRICA DEL PUERTO DE LA CRUZ, S.A.
7.344.772
R1-295
INDUSTRIAL BARCALESA, S.L.
362.684
R1-296
DISTRIBUIDORA ELECTRICA D’ALBATARREC, SL.
226.085
R1-297
ELECTRA ORBAICETA, S.L.
40.446
R1-298
DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA ENERQUINTA SL.
94.631
R1-300
ELÉCTRICAS DE VILLAHERMOSA S.A.
86.466
R1-301
ALARCON NAVARRO EMPRESA ELECTRICA, S.L.
332.885
R1-302
ARAMAIOKO ARGINDAR BANATZAILEA, S.A.
161.462
R1-304
HIDROFLAMICELL, S.L.
742.89
R1-305
SDAD. MUNICIPAL DE DISTRIB. ELÉCTRICA DE LLAVORSÍ S.L.
124.91
R1-306
HELIODORO CHAFER, S.L.
363.022
R1-307
CENTRAL ELECTRICA DE POZO LORENTE, S. L.
104.801
R1-308
ARAXES ARGI INDARRA, S.L.
167.163
R1-309
PEDRO SANCHEZ IBAÑEZ.
290.229
R1-310
AGRUPACIÓN DISTRIBUIDORA DE ESCUER S.L.
18.166
R1-312
ELECTRA EL VENDUL S.L.
37.167
R1-313
LEINTZARGI S.L.
32.365
R1-314
DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE PONTS S.L. (D.E.P. S.L.).
118.405
R1-317
ELECTRICA POPULAR, S.COOP.MAD.
341.092
R1-318
MENDIVIL DE ELECTRICIDAD, S.L.
31.768
R1-319
LA SINARQUENSE S.L.U.
198.733
R1-320
SERVICIOS Y SUMINISTROS MUNICIPALES ARAS, S.L.U.
142.943
R1-323
FUERZAS ELÉCTRICAS DE BOGARRA S.A. (FOBOSA).
488.495
R1-325
EMPRESA MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓ D’ENERGIA ELÈCTRICA D’ALMENAR, SLU.
706.492
R1-326
ELECTRA TUDANCA, S.L.
73.319
R1-327
ELECTRICA ANTONIO MADRID SL.
240.801
R1-328
INSTALACIONES ELÉCTRICAS RÍO ISÁBENA S.L.
582.305
R1-329
DISTRIBUCIONES ELÉCTRICAS TALAYUELAS, S.L.
267.505
R1-330
EMPRESA ELÉCTRICA DEL CABRIEL S.L.
128.527
R1-331
ANZURIETAS, S.L.
19.919
R1-332
BAKAIKUKO ARGIA, S.A.
59.837
R1-333
ELECTRA ARRUAZU, S.L.
31.746
R1-334
ELECTRA BARAIBAR, S.L.
28.627
R1-335
SERVICIOS Y SUMINISTROS MUNICIPALES DE CHULILLA, S.L.
152.812
R1-336
CATENERIBAS S.L.U.
42.412
R1-337
SOCIETAT MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓ ELECTRICA DE TIRVIA, S.L.
31.04
R1-338
SUMINISTROS ELECTRICOS ISABENA, S.L.
138.841
R1-339
ELECTRA URDAZUBI S.L.
278.805
R1-340
ELECTRICA COSTUR, SL.
83.174
R1-341
TALARN DISTRIBUCIO MUNICIPAL ELECTRICA SL.
73.591
R1-342
ELÉCTRICA DE LÍJAR, S.L.
743.232
R1-343
ENERGIAS DE LA VILLA DE CAMPO, S.L.U.
125.8
R1-344
GESTION DEL SERVICIO ELECTRICO HECHO S.L.
194.589
R1-345
ALCONERA DE ELECTRICIDAD, S.L.
120.02
R1-346
ELÉCTRICAS TUEJAR S.L.
266.137
R1-347
ELÉCTRICA SALAS DE PALLARS, S.L.
80.664
R1-348
ELECTRO-HARINERA BELSETANA, S. COOP.
26.986
R1-349
LA CONSTANCIA-ARÉN, S.L.
75.427
R1-350
DISTRIBUIDORA ELECTRICA VALLE DE ANSO S.L.
98.72
R1-351
ELECTRICA SUDANELL S.L.
137.172
R1-352
ELÉCTRICAS HIDROBESORA, SL.
88.744
R1-353
ELÉCTRICAS COLLADO BLANCO, S.L.
178.296
R1-354
LLUM D’AIN, S.L.
48.59
R1-355
ELÉCTRICAS LA ENGUERINA, S.L.
251.213
R1-356
COOP V.E.F.A. «SERRALLO».
41.392
R1-357
ELECTRICA DE MALCOCINADO S.L.U.
108.999
R1-358
ELÉCTRICAS DE VALLANCA, S.L.
55.364
R1-359
ELECTRO MANZANEDA,S.L.
144.41
R1-360
ELECTRICA MUNICIPAL DE SANTA COLOMA DE QUERALT S.L.
446.002
R1-361
DISTRIBUCIONES ELÉCTRICAS DE GISTAÍN, S.L.
25.502
R1-362
ENERGÍAS DEL ZINQUETA, S.L.
65.23
R1-363
ELECTRA DEL LLOBREGAT ENERGÍA, S.L.
175.47
R1-364
SAMPOL ENERGÍA, S.L.
48.72
TOTAL.
359.320.012
Grupo
Subgrupo
Combustible
Potencia
Tarifa regulada–c€/kWh
Prima dereferencia–c€/kWh
a.1
a.1.1
P≤0,5 MW
14,3949
-
0,5<P≤1 MW
11,8123
-
1<P≤10 MW
9,3820
3,9284
10<P≤25 MW
8,9076
3,2418
25<P≤50 MW
8,4658
2,8911
a.1.2
P≤0,5 MW
16,7985
-
Gasóleo/GLP
0,5<P≤1 MW
14,2958
-
1<P≤10 MW
12,2380
6,5079
10<P≤25 MW
11,9069
5,9500
25<P≤50 MW
11,4968
5,4464
Fuel
0,5<P≤1 MW
13,1016
-
1<P≤10 MW
11,1575
5,4382
10<P≤25 MW
10,8166
4,8693
25<P≤50 MW
10,4147
4,3819
c.2
6,8369
3,4883
Combustible
Potencia
Tarifa regulada por tipo de instalación–c€/kWh
Tratamiento y reducción de purines de explotaciones de porcino
Tratamiento y reducción de lodos derivados de laproducción de aceite de oliva
Tratamientoy reducción deotros lodos
Tratamientoy reducción de otros residuos
Gas Natural
P≤0,5 MW
12,5416
11,1788
6,4082
5,4997
0,5<P≤1 MW
12,5416
11,1786
6,4083
5,4997
1<P≤10 MW
12,7483
11,3630
6,5139
5,5903
10<P≤25 MW
12,7826
11,3936
6,5314
5,6053
25<P≤50 MW
12,8333
11,4385
6,5574
5,6276
Gasóleo/GLP
P≤0,5 MW
13,2594
11,8183
6,7750
5,8142
0,5<P≤1 MW
13,2594
11,8184
6,7752
5,8143
1<P≤10 MW
13,3864
11,9317
6,8398
5,8703
10<P≤25 MW
13,4016
11,9454
6,8478
5,8768
25<P≤50 MW
13,4150
11,9572
6,8548
5,8827
Fuel
P≤0,5 MW
13,2594
11,8183
6,7750
5,8142
0,5<P≤1 MW
13,2021
11,7674
6,7458
5,7893
1<P≤10 MW
13,3612
11,9091
6,8269
5,8589
10<P≤25 MW
13,3805
11,9264
6,8369
5,8674
25<P≤50 MW
13,4049
11,9482
6,8495
5,8781
Grupo
Subgrupo
Combustible
Potencia
Tarifa reguladac€/kWh
Prima dereferenciac€/kWh
a.1
a.1.1
P≤0,5 MW
14,3548
-
0,5<P≤1 MW
11,7794
-
1<P≤10 MW
9,3510
3,9154
10<P≤25 MW
8,8772
3,2307
25<P≤50 MW
8,4358
2,8808
a.1.2
P≤0,5 MW
16,5821
-
Gasóleo/GLP
0,5<P≤1 MW
14,1116
-
1<P≤10 MW
12,0543
6,4102
10<P≤25 MW
11,7236
5,8584
25<P≤50 MW
11,3148
5,3602
Fuel
0,5<P≤1 MW
12,9418
-
1<P≤10 MW
10,9960
5,3595
10<P≤25 MW
10,6555
4,7968
25<P≤50 MW
10,2533
4,3140
c.2
6,7351
3,4364
Combustible
Potencia
Tarifa regulada por tipo de Instalación–c€/kWh
Tratamiento y reducción de purines de explotaciones de porcino
Tratamiento y reducción de lodos derivados de la producción de aceite de oliva
Tratamiento y reducción de otros lodos
Tratamientoy reducción de otros residuos
Gas Natural
P≤0,5 MW
12,5067
11,1476
6,3904
5,4844
0,5<P≤1 MW
12,5066
11,1475
6,3905
5,4844
1<P≤10 MW
12,7062
11,3255
6,4924
5,5718
10<P≤25 MW
12,7389
11,3547
6,5091
5,5862
25<P≤50 MW
12,7878
11,3979
6,5342
5,6077
Gasóleo/GLP
P≤0,5 MW
13,0885
11,6661
6,6878
5,7393
0,5<P≤1 MW
13,0885
11,6662
6,6879
5,7394
1<P≤10 MW
13,1855
11,7526
6,7372
5,7822
10<P≤25 MW
13,1953
11,7615
6,7424
5,7863
25<P≤50 MW
13,2026
11,7679
6,7462
5,7896
Fuel
P≤0,5 MW
13,0885
11,6661
6,6878
5,7393
0,5<P≤1 MW
13,0411
11,6238
6,6635
5,7187
1<P≤10 MW
13,1678
11,7367
6,7281
5,7741
10<P≤25 MW
13,1812
11,7488
6,7351
5,7800
25<P≤50 MW
13,1972
11,7630
6,7433
5,7870
Grupo
Subgrupo
Combustible
Potencia
Tarifa regulada c€/kWh
Prima de referencia c€/kWh
a.1
a.1.4
Carbón
P≤10 MW
11,1839
7,8430
10<P≤25 MW
7,6889
3,6321
25<P≤50 MW
6,9900
2,6266
Otros
P≤10 MW
5,0116
2,5979
10<P≤25 MW
4,5939
1,7524
25<P≤50 MW
4,1764
1,1515
a.2
P≤10 MW
5,0168
2,5991
10<P≤25 MW
4,5914
1,7570
25<P≤50 MW
4,1770
1,1594
Subgrupo
Combustible
Potencia
Plazo
Tarifa reguladac€/kWh
Prima de referenciac€/kWh
a.1.3
b.6.1
P≤2 MW
primeros 15 años
17,2917
13,0780
a partir de entonces
12,8343
0,0000
2 MW < P
primeros 15 años
15,8313
11,3885
a partir de entonces
13,3344
0,0000
b.6.2
P≤2 MW
primeros 15 años
13,8233
9,6258
a partir de entonces
9,3195
0,0000
2 MW < P
primeros 15 años
11,6140
7,1712
a partir de entonces
8,7110
0,0000
b.6.3
P≤2 MW
primeros 15 años
13,8233
9,6258
a partir de entonces
9,3195
0,0000
2 MW < P
primeros 15 años
12,7754
8,3333
a partir de entonces
8,7110
0,0000
b.7.1
primeros 15 años
8,8884
4,8897
a partir de entonces
7,2402
0,0000
b.7.2
P≤500 kW
primeros 15 años
14,4147
11,3753
a partir de entonces
7,1803
0,0000
500 kW < P
primeros 15 años
10,7563
7,0735
a partir de entonces
7,2337
0,0000
b.7.3
primeros 15 años
5,7887
3,8158
a partir de entonces
5,7887
0,0000
b.8.1
P≤2 MW
primeros 15 años
13,8233
9,6258
a partir de entonces
9,3195
0,0000
2 MW < P
primeros 15 años
11,8253
7,3772
a partir de entonces
8,8695
0,0000
b.8.2
P≤2 MW
primeros 15 años
10,2385
6,0564
a partir de entonces
7,1824
0,0000
2 MW < P
primeros 15 años
7,7053
3,7202
a partir de entonces
7,7053
0,0000
b.8.3
P≤2 MW
primeros 15 años
10,2385
6,3374
a partir de entonces
7,1824
0,0000
2 MW < P
primeros 15 años
10,0437
5,8398
a partir de entonces
8,1705
0,0000
a.1.3 dentro de la disp.transitoria 10.ª
14,2825
9,8426
Grupo
Subgrupo
Potencia
Plazo
Tarifa reguladac€/kWh
Primade referenciac€/kWh
LímiteSuperiorc€/kWh
LímiteInferiorc€/kWh
b.1
b.1.1
P≤100 kW
primeros 28 años
47,5597
100 kW<P≤10 MW
primeros 28 años
45,0886
10<P≤50 MW
primeros 28 años
24,8138
b.1.2
primeros 25 años
29,0916
27,4312
37,1483
27,4353
a partir de entonces
23,2731
21,9449
b.2
b.2.1
primeros 20 años
7,9084
2,0142
9,1737
7,6975
a partir de entonces
6,6094
b.2.2*
9,1041
17,7114
b.3
primeros 20 años
7,4410
4,1519
a partir de entonces
7,0306
3,3047
b.4
primeros 25 años
8,4237
2,7047
9,2014
7,0414
a partir de entonces
7,5814
1,4519
b.5
primeros 25 años
**
2,2727
8,6397
6,6094
a partir de entonces
***
1,4519
b.6
b.6.1
P≤2 MW
primeros 15 años
17,1596
12,9361
17,9599
16,6423
a partir de entonces
12,7362
2 MW < P
primeros 15 años
15,8313
11,3885
16,2967
15,4111
a partir de entonces
13,3344
b.6.2
P≤2 MW
primeros 15 años
13,5763
9,3528
14,3744
13,0568
a partir de entonces
9,1530
2 MW < P
primeros 15 años
11,6140
7,1712
12,0849
11,2090
a partir de entonces
8,7111
b.6.3
P≤2 MW
primeros 15 años
13,5763
9,3528
14,3744
13,0568
a partir de entonces
9,1530
2 MW < P
primeros 15 años
12,7754
8,3333
13,2404
12,3548
a partir de entonces
8,7111
b.7
b.7.1
primeros 15 años
8,6311
4,5652
9,6766
8,0350
a partir de entonces
7,0306
b.7.2
P≤500 kW
primeros 15 años
14,1141
11,0355
16,5559
13,3376
a partir de entonces
7,0306
500 kW < P
primeros 15 años
10,4541
6,7241
11,9121
10,3137
a partir de entonces
7,0306
b.7.3
primeros 15 años
5,7887
3,8158
8,9961
5,5078
a partir de entonces
5,7887
b.8
b.8.1
P≤2 MW
primeros 15 años
13,5763
9,3528
14,3744
13,0568
a partir de entonces
9,1530
2 MW < P
primeros 15 años
11,6140
7,1712
12,0849
11,2090
a partir de entonces
8,7111
b.8.2
P≤2 MW
primeros 15 años
10,0221
5,7997
10,8213
9,4929
a partir de entonces
7,0306
2 MW < P
primeros 15 años
7,0284
2,5856
7,4950
6,6094
a partir de entonces
7,0284
b.8.3
P≤2 MW
primeros 15 años
10,0221
6,0677
10,8213
9,4929
a partir de entonces
7,0306
2 MW < P
primeros 15 años
8,6397
3,9621
9,7197
8,0998
a partir de entonces
7,0284
Grupo
Tarifa regulada c€/kWh
Primade referenciac€/kWh
c.1
5,8026
2,9758
c.3
4,1463
2,9758
c.4
7,5669
3,1851
Tarifas reguladas c€/kWh
Convocatoria1trimestre 2009
Convocatoria2.º trimestre 2009
Convocatoria3trimestre 2009
Convocatoria4.º trimestre 2009
Tipo I.1
34,7079
34,7079
34,7079
34,7079
Tipo I.2
32,6662
32,6662
32,6662
32,6662
Tipo II
32,6662
31,3585
30,5340
29,6912
Tarifas y peajes
Pérdidas de energía imputadas (en % de la energía consumida en cada período)
Período 1
Período 2
Período 3
Tarifas y peajes sin discriminación horaria
14
Tarifas y peajes con discriminación horaria de 2 periodos
14,8
14,6
Tarifas y peajes con discriminación horaria de 3 periodos
15,3
14,6
10,7
Tensión de Suministro
Pérdidas de energía imputadas (en % de la energía consumida en cada período)
Período 1
Período 2
Período 3
3.1A. Mayor de 1 kV y no superior a 36 kV
6,6
6,4
4,8
Tensión de Suministro
Pérdidas de energía imputadas(en % de la energía consumida en cada período)
Período 1
Período 2
Período 3
Período 4
Período 5
Período 6
Mayor de 1 kV y no superior a 36 kV
6,8
6,6
6,5
6,3
6,3
5,4
Mayor de 36 kV y no superior a 72,5 kV
4,9
4,7
4,6
4,4
4,4
3,8
Mayor de 72,5 kV y no superior a 145 kV
3,4
3,3
3,2
3,1
3,1
2,7
Mayor de 145 kV
1,8
1,7
1,7
1,7
1,7
1,4
Nivel de tensión
%
BT
13,81
MT (1 > kV ≥ 36)
6,00
AT (36 > kV ≥ 72,5)
4,00
AT (72,5 > kV ≥ 145)
3,00
MAT (145 > kV)
1,62