La Ley 17/2007, de 4 de julio, modificó la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, de 26 de junio de 2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE.
El artículo 17.1 de la citada Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de los peajes de acceso a las redes, que se establecerán en base a los costes de las actividades reguladas del sistema que correspondan, incluyendo entre ellos los costes permanentes y los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
La disposición transitoria segunda de la Ley 17/2007, de 4 de julio, determina que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio establecerá el mecanismo de traspaso de clientes del sistema a tarifa al sistema de tarifa de último recurso que les corresponda.
Así, en el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica. El artículo 7 de este mismo real decreto fija la metodología de cálculo y revisión de las tarifas de último recurso, disponiendo al respecto que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de estas tarifas de último recurso determinando su estructura de forma coherente con los peajes de acceso. A estos efectos el Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá revisar la estructura de los peajes de acceso de baja tensión para adaptarlas a las tarifas de último recurso y asegurar la aditividad de las mismas. Asimismo, se establece que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá revisar semestralmente las tarifas de acceso para asegurar la aditividad de las tarifas de último recurso.
El Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, modifica, en su artículo 1, la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, de manera que a partir de 1 de enero de 2013, los peajes de acceso serán suficientes para satisfacer la totalidad de los costes de las actividades reguladas sin que pueda aparecer déficit ex ante, regulando el período transitorio hasta dicha fecha limitando el déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas del sector eléctrico, previendo la cesión de los derechos de cobro del déficit al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico. Asimismo, la disposición adicional primera y la disposición transitoria primera establecen respectivamente el sistema de financiación del extracoste de generación en el régimen insular y extrapeninsular y el mecanismo transitorio de financiación del déficit.
En la presente orden se desarrollan las previsiones del citado artículo 7 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, teniendo en cuenta lo establecido en la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, en lo que a peajes de acceso se refiere.
El Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, definen los elementos que integran las redes de transporte y desarrollan el régimen retributivo aplicables a las mismas estableciendo la metodología de cálculo y revisión de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.
Por su parte, el Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, determina la forma de cálculo y revisión de la retribución de esta actividad.
Con fecha 3 de diciembre de 2009, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía, en relación con la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, ha aprobado los informes siguientes: Informe y propuesta de retribución definitiva para 2009 y provisional para 2010 de la actividad de distribución de energía eléctrica de las empresas distribuidoras sujetas a liquidaciones con anterioridad a 1 de enero de 2009; e Informe y propuesta de retribución de la actividad de distribución para 2010. Distribuidores con menos de 100.000 clientes.
El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece en su artículo 44 el concepto de derecho de acometida. Posteriormente, con la aprobación del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, se introducen en los artículos 9 y 10 cambios en la regulación de los derechos de acometida. Los cambios más significativos y que implican directamente una modificación de los baremos son la aplicación de baremos de derechos de acometida en baja tensión (en los que casos que aplique) desde los 50 kW a los 100 kW y la definición de unos derechos de supervisión de Instalaciones cedidas que se incluyen dentro de los derechos de acometidas. Este último, será satisfecho por aquellos solicitantes que realicen la ejecución directa y posterior cesión de las instalaciones.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, se afirma que el régimen económico de los derechos de acometida y demás actuaciones necesarias para atender los requerimientos de suministro de los usuarios se establecerá por orden ministerial, previo informe de la Comisión Nacional de Energía y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos mediante la aplicación de un baremo por potencia y nivel de tensión en euros por kW de potencia solicitada en extensión y contratada en acceso. Dicho informe (Informe 9/2009) ya ha sido emitido por la Comisión Nacional de Energía.
Por todo ello, mediante la presente orden se revisan los costes y se ajustan las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica que aplican las empresas a partir del 1 de enero de 2010 y se fijan cantidades a satisfacer por los derechos de acometida que comprenden los derechos de extensión, los derechos de acceso y los derechos de supervisión de instalaciones cedidas y las cantidades a satisfacer por derechos de enganche, verificación y actuaciones en los equipos de medida y control.
Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía en régimen especial, se procede a las actualizaciones trimestrales para el cuarto trimestre de 2009 y el primero de 2010, de las tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 (cogeneraciones que utilicen gas natural, gasóleo, fuel-oil o GLP), del grupo c.2 (instalaciones de residuos) y de las acogidas a la disposición transitoria segunda del citado real decreto (instalaciones de cogeneración para el tratamiento y reducción de residuos).
Se procede a realizar las actualizaciones anuales del resto de instalaciones de la categoría a) y c) y de las instalaciones de la categoría b) de acuerdo con el citado artículo 44.1, así como de las instalaciones acogidas a la disposición adicional sexta (instalaciones de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW) y a la disposición transitoria décima (instalaciones que utilicen la cogeneración para el desecado de los subproductos de la producción de aceite de oliva) del citado Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
Del mismo modo, se procede a la modificación de la metodología de actualización de los valores retributivos para las instalaciones de cogeneración de gas natural, recogida en el anexo VII del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para sustituirla por la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, eliminando el término correspondiente a la ponderación del coste de aprovisionamiento de gas de invierno, mucho más transparente que la anterior, basada en el resultado de la subasta del gas de base que se celebra anualmente y en las cotizaciones del barril Brent en los mercados internacionales.
Finalmente, se modifica la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, con el fin de que en el cálculo del coste estimado de la energía en el mercado diario correspondiente a la tarifa de último recurso sin discriminación horaria se considere únicamente exclusivamente el perfil de consumo correspondiente a esta categoría de consumidores, pues en la actualidad dicho cálculo tiene en cuenta el perfil de las tarifas con discriminación horaria por lo que se ve distorsionado al considerar valores que se refieren a la forma de consumir de distintos tipos de clientes.
En fecha 17 de diciembre de 2009, esta orden ha sido objeto de informe por la Comisión Nacional de Energía, informe para cuya elaboración se han tenido en cuenta las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de Electricidad.
Mediante acuerdo de 23 de diciembre de 2009, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a dictar la presente orden.
En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:
Artículo 1. Previsión de los costes de transporte para 2010.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008 y en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, se establece como previsión de la retribución de la actividad de transporte a partir de 1 de enero de 2010, la que figura en el cuadro adjunto:
Artículo 2. Previsión de los costes de distribución y gestión comercial para 2010.
1. Los costes provisionales para 2009 correspondientes a las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes y FEVASA y SOLANAR, deducidos los otros ingresos derivados de los derechos de acometida, enganches, verificación y alquiler de aparatos de medida, se han calculado aplicando la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero. Estos costes no serán definitivos hasta la validación del Modelo de Red de Referencia al que se hace referencia en el artículo 8 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, para el cálculo de la Y2008. De acuerdo con lo anterior los costes provisionales para 2009 resultan:
(*) Como consecuencia de la integración de las empresas distribuidoras Saltos del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., en E.ON Distribución, S.L., y una vez visto el informe al respecto de la Comisión Nacional de Energía, la retribución de Saltos del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., correspondiente al segundo semestre de 2009, que asciende a 43.204 euros, se añade a la retribución correspondiente a E.ON Distribución, S.L., para el año 2009.
2. Partiendo de estos valores provisionales para 2009 se calculan los costes previstos para 2010 correspondientes a las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes y FEVASA y SOLANAR, deducidos los otros ingresos derivados de los derechos de acometida, enganches, verificación y alquiler de aparatos de medida.
Esta previsión de costes ha sido calculada aplicando el Modelo de Red de Referencia al que se hace referencia en el artículo 8 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, para el cálculo de la Y2009. De acuerdo con lo anterior los costes provisionales para 2010 resultan:
Como consecuencia de la integración de las empresas distribuidoras Saltos del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., en E.On Distribución, S.L., y una vez visto el informe al respecto de la Comisión Nacional de Energía, la retribución de Saltos del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., que asciende a 92.548 euros, correspondiente a 2010 se añade a la retribución correspondiente a E.ON Distribución, S.L., para el año 2010.
3. Para las empresas distribuidores con menos de 100.000 clientes, el coste acreditado previsto de la retribución de la actividad de distribución y gestión comercial en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, será para el año 2010 de 350.541.941 euros, según el desglose que figura en el anexo VI.
4. A estos costes de distribución se incorporarán 10.000 miles de euros como costes destinados a planes para realizar la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurren las líneas eléctricas de distribución, a los que se hace referencia el artículo 10 de la presente orden.
5. Los costes reconocidos a partir de 1 de enero de 2010 destinados a la retribución de la gestión comercial realizada por las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes y FEVASA y SOLANAR, ascienden a 226.591 miles de euros, desglosados por empresas distribuidoras según establece el cuadro adjunto:
Artículo 3. Anualidades del desajuste de ingresos para 2010.
1. A tenor de lo contemplado en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y sin perjuicio de las anualidades que correspondan para satisfacer los derechos de cobro del sistema eléctrico pendientes a la entrada en vigor de la presente orden, las cantidades previstas para satisfacer dichos derechos son las siguientes:
A los efectos de su liquidación y cobro, estos costes se considerarán como costes de las actividades reguladas.
2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se prevé un déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas en el sector eléctrico desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive, que asciende a 3.000 millones de euros.
Artículo 4. Previsión de los costes del Plan de Viabilidad de Elcogás, S.A.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional vigésima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se prevé provisionalmente para el cálculo de los peajes de acceso de 2010 un coste de 66.919 miles de euros, en concepto de plan de viabilidad para Elcogás, S.A. Esta cantidad es provisional y condicionada a su aprobación por la Comisión Europea. La Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, procederá, en su caso, a aprobar la cuantía definitiva que corresponda a dicho año.
A los efectos de su liquidación y cobro, estos costes se considerarán un ingreso de las actividades reguladas.
Artículo 5. Previsión de los costes servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para 2010.
Se prevé una partida de 450.000 miles de euros destinada al servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción regulado en la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.
Artículo 6. Costes con destinos específicos.
1. La cuantía de los costes con destinos específicos que, de acuerdo con el capítulo II del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, deben satisfacer los consumidores directos en mercado y comercializadores por los contratos de acceso a tarifa, se establecen a partir de 1 de enero de 2010 en los porcentajes siguientes:
2. Los porcentajes a destinar a costes con destinos específicos que se regulan en los apartados anteriores se podrán actualizar a lo largo de 2010 en el momento en que se revise la tarifa de último recurso.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la retribución del Operador del Sistema correspondiente al año 2010 será 38.267 miles de euros. La Comisión Nacional de Energía incluirá en la liquidación 14 del año 2010 las diferencias, positiva o negativa, entre las cantidades percibidas por Operador del Sistema por la aplicación de las cuotas establecidas en el apartado 1 y las cantidades citadas.
4. La compensación insular y extrapeninsular prevista para 2010 asciende a 1.359.460 miles de euros. El 34% de esta cantidad, 462.220 miles de euros, será financiada con cargo a los presupuestos generales del Estado y el 66% restante, 897.240 miles de euros, con cargo a las tarifas de acceso a través del porcentaje correspondiente a que se refiere el apartado 1.
La Comisión Nacional de Energía incluirá en la liquidación 14 del año 2010 la diferencia, positiva o negativa, entre las cantidades percibidas por la aplicación de la cuota establecida en el apartado 1 y la cuantía de la compensación insular y extrapeninsular prevista con cargo a las tarifas de acceso para 2010. En cualquier caso, los desvíos de la compensación insular y extrapeninsular que se produzcan entre la cantidad total prevista en el párrafo anterior y la cantidad definitiva que se apruebe conforme a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, se incluirán con cargo a las tarifas de acceso y tendrán la consideración de costes permanentes del sistema, de acuerdo con el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril.
Artículo 7. Revisión de la retribución del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español para 2010.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.9 de la Ley del Sector Eléctrico, y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, la cuantía establecida para la retribución del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español, S.A. correspondiente al año 2010 será 12.140 miles de euros y se financiará de los precios que cobre a los sujetos generadores del mercado, tanto del régimen ordinario como del régimen especial, que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad.
La diferencia, positiva o negativa, que se produzca entre la cuantía resultante de la recaudación de los sujetos generadores y la establecida en el párrafo anterior tendrá la consideración de ingreso o coste liquidable, y será incluida en el proceso de liquidaciones de la Comisión Nacional de Energía, en la liquidación que se realice en el mes de marzo de 2011.
2. Los sujetos generadores del mercado, tanto del régimen ordinario como del régimen especial, que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad pagarán al Operador del Mercado por cada una de las instalaciones de potencia neta o instalada en el caso del régimen especial superior a 1MW una cantidad mensual fija de 15,30 euros/MW de potencia disponible. Los pagos se efectuarán mensualmente a partir del 1 de enero de 2010. Esta cantidad se podrá revisar a lo largo de 2010 en el momento en que se revise la tarifa de último recurso para ajustarla a la retribución que se fija en el apartado 1.
Para el cálculo de la potencia disponible en 2010 se aplicará a la potencia neta o instalada en el caso del régimen especial de cada instalación el valor del coeficiente de disponibilidad aplicable al régimen y tecnología que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:
3. Para los sujetos que vendan y compren energía en el mercado, el operador del mercado podrá compensar, total o parcialmente, el pago mensual del mes n que deban realizarle dichos sujetos o sus representantes con los cobros procedentes del mercado no antes del primer día de cobros posterior al tercer día hábil del mes n + 1. A tal efecto los sujetos o sus representantes deberán remitir al Operador del Mercado los datos necesarios para la facturación, relativos a las instalaciones de las que ostentan la titularidad o bien a las que representan.
4. El operador del mercado y los sujetos a que se refiere el apartado 1, de mutuo acuerdo, podrán establecer un período de facturación distinto del mensual.
Artículo 8. Revisión de tarifas y precios regulados.
1. Las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución definidas en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, y en el artículo 20 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, a partir de 1 de enero de 2010, son las que se fijan en el anexo I de esta orden, donde se detallan las tarifas básicas a aplicar con los precios de sus términos de potencia y energía, activa y reactiva, en cada período tarifario.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, se procede a las actualizaciones trimestrales para el cuarto trimestre de 2009 y el primero de 2010, de las tarifas y primas, de las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2, del grupo c.2 y de las instalaciones acogidas a la disposición transitoria segunda. En el anexo II de la presente orden figuran las tarifas y primas que se fijan para las citadas instalaciones para los dos trimestres mencionados.
Las variaciones trimestrales de los índices de referencia utilizados para la actualización han sido, un incremento de 138,6 puntos básicos para el IPC a partir de 1 de octubre y un decremento sobre el anterior de 74,2 puntos básicos a partir de 1 de enero, un decremento de 19,438 por ciento para el precio del gas natural y un incremento de 26,476 por ciento para el precio del gasóleo, el GLP y el fuel oil a partir de 1 de octubre y un incremento adicional de 8,342 por ciento y del 13,430 por ciento respectivamente a partir de 1 de enero.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 y en la disposición transitoria décima del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, se procede a la actualización anual de las tarifas, primas y en su caso límites superior e inferior, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2010, de las instalaciones de los subgrupos a.1.3 y a.1.4, del grupo a.2, de las instalaciones de la categoría b), de las instalaciones de la disposición transitoria décima y de las instalaciones de los grupos c.1, c.3 y c.4. En el anexo III de esta orden figuran las tarifas, primas y en su caso límites superior e inferior, que se fijan para las citadas instalaciones.
Las variaciones anuales de los índices de referencia utilizados han sido, un decremento del IPC de 66,1 puntos básicos y un decremento del precio del carbón del 16,01 por ciento.
4. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, se procede a la actualización anual de la prima de las instalaciones de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW acogidas al apartado 2 de la citada disposición adicional, tomando como referencia el incremento del IPC, quedando fijado en 2,5189 c€/kWh, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2010.
Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional sexta del citado real decreto, se efectúa la actualización anual de la prima de las instalaciones de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW acogidas al apartado 3 de la citada disposición adicional, con el mismo incremento que les sea de aplicación a las instalaciones de la categoría a.1.1, quedando fijado en 2,4884 c€/kWh, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2010.
5. Se revisa el valor del complemento por energía reactiva, quedando fijado en 8,2954 c€/kWh, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2010, en los términos establecidos en el artículo 29.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima del citado real decreto se revisa el valor del complemento por continuidad de suministro frente a huecos de tensión, quedando fijado en 0,4020 c€/kWh, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2010.
6. Los coeficientes para el cálculo de las pérdidas de transporte y distribución, homogéneas por cada tarifa de suministro y/o de acceso, para traspasar la energía suministrada a los consumidores a tarifa de último recurso y a los consumidores en el mercado en sus contadores a energía suministrada en barras de central, a los efectos de las liquidaciones previstas en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, para 2010 son los contenidas en el anexo IV de esta orden.
Artículo 9. Cantidades a satisfacer por los derechos de acometida, enganche y verificación y actuaciones en los equipos de medida y control.
Las cantidades a satisfacer por los derechos de acometida que comprenden los derechos de extensión, los derechos de acceso y los derechos de supervisión de instalaciones cedidas y las cantidades a satisfacer por derechos de enganche, verificación y actuaciones en los equipos de medida y control definidos en los artículos 44 y 50 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el artículo 10 del Real Decreto 222/2008, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, para nuevas instalaciones quedan fijadas en las cuantías que figuran en el anexo V de la presente orden.
Artículo 10. Planes para realizar la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución.
De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo, se incluye en la presente orden, dentro de los costes reconocidos para la retribución de la distribución, una partida específica que no podrá superar los 10.000 miles de euros con objeto de realizar planes de limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución.
Esta cuantía será distribuida entre las empresas distribuidoras por la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con carácter objetivo y será liquidada previa comprobación de la realización de los planes de cada empresa.
La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos y la comunicará mediante circular publicada en el «Boletín Oficial del Estado», donde irá ingresando en cada liquidación la parte que le corresponda a este fin. Dicha cuenta se irá liquidando a las empresas distribuidoras previa autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas una vez realizados los planes.
Artículo 11. Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012: Plan de acción 2008-2012.
La cuantía con cargo a la tarifa eléctrica destinada a la financiación del Plan de acción 2008-2012, aprobado el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de julio de 2005, por el que se concretan las medidas del documento de «Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012» aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 2003, no excederá para el año 2010 de 308.900 miles de euros. Esta cuantía será distribuida por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con carácter objetivo de acuerdo con el citado plan y será liquidada previa comprobación de la consecución de los objetivos previstos.
La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos y la comunicará mediante circular publicada en el «Boletín Oficial del Estado», donde irá ingresando en cada liquidación la parte que le corresponda a este fin.
Disposición adicional primera. Cierre de los saldos excedentarios de determinadas cuentas abiertas en régimen de depósitos por la Comisión Nacional de Energía.
1. Los saldos de la cuenta en régimen de depósito abierta por la Comisión Nacional de Energía destinada a la incentivación del consumo de carbón autóctono en los años 2007 y 2008, pasarán a incorporarse como ingresos de actividades reguladas correspondientes al año 2009 y por lo tanto reducirán el déficit de ingresos de dicho año.
2. Los saldos de la cuenta en régimen de depósito abierta por la Comisión Nacional de Energía destinada a la devolución de derechos de CO2 de los años 2007 y 2009, pasarán a incorporarse como ingresos de actividades reguladas correspondientes al año 2009 y por lo tanto reducirán el déficit de ingresos de dicho año.
3. Los saldos de la cuenta en régimen de depósito abierta por la Comisión Nacional de Energía destinada a la realización de planes de mejora de calidad de servicio con cargo a la tarifa de 2005, correspondientes a la liquidaciones pendientes de obras incluidas en Planes aprobados que a 31 de marzo de 2010 no hayan presentado ante la Dirección General de Política Energética y Minas la certificación de la realización de la obra y su correspondiente acta de puesta en marcha, pasarán a incorporarse como ingresos de actividades reguladas correspondientes al año 2010.
Disposición adicional segunda. Aplicación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.
A los efectos de comprobar el funcionamiento efectivo del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula dicho servicio para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción, el Operador del Sistema aplicará aleatoriamente dicho servicio en el 1 por ciento de las horas del año en que prevea la mayor demanda del sistema. En estos casos la muestra elegida de proveedores del servicio deberá representar al menos un porcentaje de reducción de la potencia activa demandada del 5 por ciento sobre el conjunto de reducción de la potencia activa contratada para el conjunto de proveedores del servicio.
Los requisitos del cumplimiento y las repercusiones del incumplimiento por parte de los proveedores del servicio de estas órdenes de reducción de potencia serán las establecidas en los artículos 7 y 8 de la ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.
Disposición adicional tercera. Revisión de perfiles de consumo.
En el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente orden, Red Eléctrica de España, S.A. remitirá a la Comisión Nacional de Energía y al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, una propuesta de revisión de los perfiles de consumo existentes en la actualidad en función del peaje de acceso contratado que resultan de aplicación a aquellos puntos de suministro de clientes que, de acuerdo con la normativa aplicable, no tengan la obligación de disponer de registro de consumo horario en sus equipos de medida.
Disposición adicional cuarta. Computo de eventos excepcionales en los indicadores calidad de servicio.
A efectos del calculo del incentivo de calidad recogido en el anexo I del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, modificado por la disposición final cuarta de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009, no se considerarán incumplimientos de calidad los provocados por eventos excepcionales.
Tendrá consideración de evento excepcional aquel autorizado como tal por la Dirección General de Política Energética y Minas, que tenga causas naturales y que suceda con carácter general en al menos el 10 por ciento de los municipios de la península o en al menos el 50 por ciento de los municipios de cada uno de los Sistemas insulares y extrapeninsulares y que, de acuerdo con los reglamentos técnicos aplicables a las instalaciones no estén previstos en el diseño de las mismas.
Las empresas distribuidoras afectadas podrán solicitar a la Dirección General de Política Energética y Minas la consideración de un suceso como evento excepcional, para lo que deberán aportar al menos la documentación que justifique qué municipios han sido afectados y los informes técnicos que reflejen la excepcionalidad del suceso. La Dirección General de Política Energética y Minas resolverá la solicitud, previo informe de la Comisión nacional de Energía indicando expresamente los municipios y el período que quedan excluidos a efectos del cálculo de los índices de calidad.
Disposición adicional quinta. Sustitución de la variable del coste unitario de la materia prima del gas natural para el cálculo del complemento por eficiencia regulado en el artículo 28 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
En virtud de lo previsto en la disposición final cuarta del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, se modifica la fórmula establecida en el artículo 28.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, con efecto desde el 1 de julio de 2008, quedando como sigue:
Complemento por eficiencia = 1,1 x (1/REE– 1/REE) x C
Siendo:
REE= Rendimiento eléctrico equivalente mínimo exigido que aparece en la tabla del anexo I del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
REE= Rendimiento eléctrico equivalente acreditado por la instalación, en el año considerado y calculado según el anexo I. citado.
C= El coste de la materia prima calculada de acuerdo con la formulación recogida en el artículo 8 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, tomando nulos los valores de los términos PRQ y α, y los del resto de valores, los de aplicación en el trimestre correspondiente.
Los valores del Cserán publicados por resolución de la Secretaría de Estado de Energía, en el «Boletín Oficial del Estado», durante el primer mes del trimestre natural en el que vaya a ser de aplicación.
Disposición adicional sexta. Valores de la variable Ca los efectos del cálculo del complemento por eficiencia regulado en el artículo 28 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
A los efectos del cálculo del complemento por eficiencia regulado en el artículo 28.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, en su formulación dada por la disposición adicional sexta de esta orden, se tomará, desde el 1 de julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2009, como valor de β, cero, por lo que los valores del Cen el período comprendido entre el 1 de julio de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009 serán los siguientes:
Desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2008, 2,4071 c€/kWh.
Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2008, 2,6661 c€/kWh.
Desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2009, 2,3384 c€/kWh.
Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2009, 1,6110 c€/kWh.
Desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2009, 1,5621 c€/kWh.
Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2009, 1,7217 c€/kWh.
Disposición adicional séptima. Valor de la variable CbmpGN para el cuarto trimestre de 2009.
El valor de la variable CbmpGN, Coste base de la materia prima del gas natural utilizada para la actualización de las tarifas y primas de las instalaciones del subgrupo a.1.1 del artículo 2, de la disposición adicional sexta y de la disposición transitoria segunda que utilicen como combustible gas natural, del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, será de 2,0727 c€/kWh PCS, en el cuarto trimestre de 2009.
Disposición adicional octava. Retribución para el año 2009 de varias empresas distribuidoras de energía eléctrica inscritas a lo largo de 2009 en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado.
1. Para las empresas distribuidoras de energía eléctrica de menos de 100.000 clientes Energías del Zinqueta, S.L., Eléctricas Hidrobresora, S.L., Eléctricas Collado Blanco, S.L., Llum D’Aim, S.L., Eléctricas La Enguerina, S.L., Cooperativa Valenciana Electrodistribuidora de Fuerza y Alumbrado Serrallo, Eléctricas de Vallanca, S.L., Distribuciónes Eléctricas de Gistaín, S.L.., inscritas en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a lo largo del año 2009, el coste acreditado definitivo de la retribución de la actividad de distribución y gestión comercial en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, será para el año 2009 de 713.124 €, según el desglose que figura en el cuadro siguiente:
2. La retribución a percibir por las empresas señaladas en el apartado anterior para el año 2009 será la parte proporcional devengada desde su inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Disposición adicional novena. Sistema de comparación de precios del suministro de energía eléctrica.
1. La Comisión Nacional de Energía gestionará un sistema de comparación de los precios del suministro de electricidad sobre la base de las ofertas que, para colectivos o grupos de consumidores, realicen las empresas comercializadoras. Dicho sistema será accesible para los consumidores a través de Internet.
2. Al objeto de articular el funcionamiento del sistema de comparación de precios, las empresas comercializadoras habrán de remitir a la Comisión Nacional de Energía la información sobre las ofertas mencionadas y las modificaciones a las mismas, de acuerdo con el modelo normalizado que se apruebe por la Comisión Nacional de Energía, y que deberá estar disponible en su página web. La remisión de la información a la Comisión Nacional de Energía se efectuará al menos con diez días de antelación a la fecha de efectividad o publicación de la oferta correspondiente. La Comisión Nacional de Energía deberá garantizar la confidencialidad de esa información hasta su difusión pública.
3. La Comisión Nacional de Energía elaborará un informe a la Dirección General de Política Energética y Minas donde se efectuará la comparación y evolución de los precios del suministro de electricidad sobre la base de las ofertas que, para colectivos o grupos de consumidores, realicen las empresas comercializadoras.
Disposición adicional décima. Mandato a la Comisión Nacional de Energía.
La Comisión Nacional de Energía deberá remitir a la Secretaría de Estado de Energía los resultados de la aplicación del Modelo de Red de Referencia al que se hace referencia en el artículo 8 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, para el año 2009 y siguientes, una vez validado y contrastado con las empresas eléctricas distribuidoras, conforme establece el citado Real Decreto.
Disposición transitoria primera. Utilización de perfiles de consumo.
Aquellos suministros que desde la entrada en vigor del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, han cambiado su clasificación de tipo de punto de medida pasando de ser puntos de medida tipo 4 a ser de puntos de medida tipo 3, y que no dispongan de registro horario de consumo, podrán utilizar perfiles de consumo para la liquidación de la energía hasta el momento en que sustituyan el equipo de medida para adaptarlo a lo establecido en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.
Disposición transitoria segunda. Período transitorio de aplicación de los derechos de acometida, enganche y verificación.
Las cuantías establecidas en el artículo 9 de esta orden para los distintos derechos de acometida, enganche y verificación y actuaciones en los equipos de medida y control no serán de aplicación, durante un período de seis meses, para las solicitudes efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, a quienes aplicarán los derechos vigentes hasta la entrada en vigor de la presente orden, salvo en lo referente a derechos de extensión y derechos de acceso de solicitudes de baja tensión de entre 50 y 100 kW potencia.
Disposición transitoria tercera. Consumidores que sin tener derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, transitoriamente carecen de un contrato de suministro en vigor con un comercializador y continúen consumiendo electricidad.
1. Los consumidores conectados en alta tensión que a 31 de diciembre de 2009 estén siendo suministrados por un comercializador de último recurso y el 1 de enero de 2010 carezcan de un contrato de suministro en el mercado libre, siempre que no estén incluidos en la excepción establecida en el artículo 3.3 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, podrán seguir siendo suministrados por dicho comercializador de último recurso hasta el 31 de diciembre del 2010.
El precio que deberán pagar estos clientes por la electricidad consumida al comercializador de último recurso durante este período será el correspondiente a la aplicación de la facturación de la tarifa de último recurso, TUR sin aplicación de la modalidad de discriminación horaria, incrementado sus términos un 20 por ciento.
2. Los consumidores conectados en baja tensión sin derecho a tarifa de último recurso que a 30 de septiembre de 2010 estén siendo suministrados por un comercializador de último recurso y el 1 de octubre de 2010 carezcan de un contrato de suministro en el mercado libre, siempre que no estén incluidos en la excepción establecida en el artículo 3.3 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, podrán seguir siendo suministrados por dicho comercializador de último recurso hasta el 31 de diciembre del 2010.
El precio que deberán pagar estos clientes por la electricidad consumida al comercializador de último recurso durante este período será el correspondiente a la aplicación de la facturación de la tarifa de último recurso, TUR sin aplicación de la modalidad de discriminación horaria, incrementado sus términos un 20 por ciento.
3. Si el 1 de enero de 2011 los consumidores a que se refieren los párrafos anteriores no han procedido a contratar su suministro en el mercado libre, se considerará rescindido el contrato entre el consumidor y el comercializador de último recurso siendo de aplicación a estos efectos lo establecido en el artículo 86.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Asimismo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.3. de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deroga el artículo 9.2 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica y, asimismo, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final primera. Modificación del anexo VII del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
1. Se modifica el anexo VII del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, desde el primer párrafo hasta el apartado «a. Actualización de tarifas y primas para los subgrupos a.1.1 y a.1.2», que queda redactado como sigue:
«Los métodos de actualización de tarifas y complementos retributivos que se muestran en este anexo se basan en las variaciones de los índices de precios de combustibles (en adelante IComb) y la variación del IPC.
Para el caso del subgrupo a.1.1 se tomará como IComb el siguiente valor:
IComb = CbmpGN
Siendo:
CbmpGN: Coste base de la materia prima del gas natural en el trimestre en que vaya a ser de aplicación (c€/kWh PCS), que se publicará por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, en el «Boletín Oficial del Estado», durante el primer mes del trimestre natural en el que vaya a ser de aplicación, y que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
CbmpGN = C+ TP
Donde:
C: El coste de la materia prima calculada de acuerdo con la formulación recogida en el artículo 8 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, tomando nulos los valores de los términos PRQ y α, y los del resto de valores, los de aplicación en el trimestre correspondiente.
TP: Término de peaje en c€/kWh que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Siendo:
T: Término de reserva de capacidad del peaje de transporte y distribución, expresado en c€/kWh/día/mes.
T: Componente fijo del término de conducción del peaje de transporte y distribución, escalón 2.4, expresado en c€/kWh/día/mes.
T: Término fijo del peaje de regasificación, expresado en c€/kWh/día/mes.
T: Componente variable del término de conducción del peaje de transporte y distribución, expresado en c€/kWh.
T: Término variable del peaje de regasificación, expresado en c€/kWh.
T: Canon de almacenamiento de GNL, expresado en c€/MWh/día.
Para el subgrupo a.1.2 se tomará como ICombn el valor medio, durante el trimestre natural «n», del coste medio CIF del crudo importado por España, obtenido de los datos publicados mensualmente por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el Boletín Estadístico de Hidrocarburos, dividido por el correspondiente al tercer trimestre de 2006 y multiplicado por 100.
Los valores de referencia iniciales de estos índices de precios de combustible, con los que se han realizado los cálculos que han dado lugar a los valores de tarifas y primas que figuran en el artículo 35 del presente Real Decreto, son:
Índice de precios CIF del crudo importado por España (PF0): 100.
Porcentaje de variación del IPC: -0,556 %.
Coste base de la materia prima del gas natural en el 3.trimestre de 2009 (CbmpGN): 1,9131.»
2. Las actualizaciones de las tarifas y primas de aplicación a partir del 1 de enero de 2010, para las instalaciones del subgrupo a.1.1 del artículo 2, de la disposición adicional sexta y de la disposición transitoria segunda que utilicen como combustible gas natural, del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, serán calculadas de acuerdo a la metodología establecida en el anexo VII del citado real decreto, en la redacción dada en el apartado 1 anterior.
Disposición final segunda. Modificación de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.
Se modifica el párrafo primero del artículo 9.1 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, quedando redactado como a continuación se transcribe:
«1. El coste estimado de la energía se calculará para cada trimestre y período tarifario (p0, p1 y p2) de acuerdo con la siguiente fórmula:»
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2010.
Madrid, 28 de diciembre de 2009.—El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.
ANEXO I
Precios de los términos de potencia y términos de energía, activa y reactiva, de las tarifas de acceso definidas en capítulo VI de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, y en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
1. Precios de los términos de potencia y energía activa de las tarifas de baja tensión:
1.1. Precios de los términos de potencia y términos de energía, activa y coeficientes de los peajes de acceso aplicables a los suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW denominadas 2.0A (sin discriminación horaria) y 2.0DHA (con discriminación horaria).
Término de facturación de potencia: TPA: 16,633129 €/kW y año.
Término de facturación de energía activa a aplicar a la tarifa: TEA: 0,057979 €/kWh.
Coeficiente de discriminación a aplicar a la tarifa 2.0DHA:
Cp1 = 1,30.
Cp2 = 0,23.
1.2 Precios de los términos de potencia y términos de energía, activa y reactiva, de las tarifas de acceso definidas en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica aplicables a los suministros efectuados en baja tensión con potencia contratada mayor a 10 kW y en alta tensión.
Tarifa 2.1A, de aplicación a los suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada mayor de 10 kW y menor o igual a 15 kW:
Tp: 29,694435 €/kW y año.
Te: 0,052670 €/kWh.
Tarifa 2.1DHA, de aplicación a los suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada mayor de 10 kW y menor o igual a 15 kW, con aplicación de discriminación horaria:
Tp: 29,694435 €/kW y año.
Te:
Tarifa 3.0A:
2. Precios de los términos de potencia y energía activa de las tarifas de acceso de alta tensión:
1. Tarifa 3.1A:
2. Tarifas de alta tensión de 6 períodos tarifarios (6.):
Términos de potencia
€/KW y año
Términos de energía
€/KWh
3. Término de facturación de energía reactiva (Artículo 9.3 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre):
4. Precios de los excesos de potencia.—En la fórmula de la facturación de los excesos de potencia establecida en el epígrafe b).3 del apartado 1.2. del artículo 9 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, fijada para las tarifas 6. en el caso en que la potencia demandada sobrepase en cualquier período horario la potencia contratada en el mismo, el valor que figura de 234 que viene expresado en pesetas/KW es de 1,4064 expresado en €/ kW.
ANEXO II
Actualizaciones trimestrales de las tarifas y primas del régimen especial
1. A partir de 1 de octubre de 2009.
1) Tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 y del grupo c.2 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
2) Tarifas para las instalaciones acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
2. A partir de 1 de enero de 2010.
1) Tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 y del grupo c.2 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
2) Tarifas para las instalaciones acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
ANEXO III
Actualizaciones anuales de las tarifas, primas y límites superior e inferior
del régimen especial
1. Tarifas para las instalaciones del subgrupo a.1.4 y del grupo a.2 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
2. Tarifas para las instalaciones del subgrupo a.1.3 del artículo 2 y de la disposición transitoria décima del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
3. Tarifas, primas y límites, para las instalaciones de la categoría b) del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
4. Tarifas y primas para las instalaciones de los grupos c.1, c.3 y c.4 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
ANEXO IV
Coeficientes de pérdidas para traspasar la energía suministrada a los consumidores a tarifa de último recurso y a tarifa de acceso en sus contadores a energía suministrada en barras de central
Coeficientes de pérdidas para contratos de tarifas y de accesos de baja tensión
Coeficientes de pérdidas para contratos de accesos de de alta tensión con discriminación horaria de 3 períodos (en % de la energía consumida en cada período)
Coeficientes de pérdidas para contratos de acceso a tarifas generales de alta tensión con discriminación horaria de 6 períodos (en % de la energía consumida en cada período)
Coeficientes de pérdidas para otros contratos de suministro o acceso (en % de la energía consumida en cada período)
ANEXO V
Cuantía de los derechos de acometida y demás actuaciones necesarias para atender los requerimientos de suministro de los usuarios
Las cantidades a satisfacer por derechos de acometida, enganche y verificación y supervisión de instalaciones cedidas quedan fijadas en las cuantías siguientes:
1. Derechos de acometida: Cuotas de extensión en €/kW solicitado para solicitudes menores de 100 kW.
Baja Tensión.–Cuota: 17,374714 €/kW.
Alta Tensión.–Potencia solicitada ≤ 250 kW, cuota de extensión en €/kW:
2. Derechos de acometida: Cuotas de acceso en €/kW solicitado.
Baja Tensión.–Cuota: 19,703137 €/kW.
Alta Tensión.–Cuota en €/ kW:
3. Derechos de supervisión de instalaciones cedidas: Cuotas en €/actuación:
Baja Tensión.–Cuota de acceso 101,52 €/actuación.
Alta Tensión.–Cuota de acceso en €/actuación:
4. Derechos de enganche: Cuotas en €/actuación:
Baja Tensión.–Cuota de 9,044760 €/actuación.
Alta Tensión.–Cuota en €/actuación:
5. Derechos de verificación: Cuotas en €/actuación:
Baja Tensión.–Cuota de acceso 8,011716 €/actuación.
Alta Tensión.–Cuota de acceso en €/actuación:
6. Derechos por actuaciones en los equipos de medida y control.
De acuerdo al artículo 50.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, los derechos por actuaciones en los equipos de medida y control serán inicialmente los mismos que los fijados para los derechos de enganche.
ANEXO VI
Retribución correspondiente al año 2010 de empresas distribuidoras con menos de 100.000 clientes
Las empresas distribuidoras que se relacionan en este anexo en caso de circunstancia extraordinaria suficientemente justificada, podrán solicitar de forma motivada a la Dirección General de Política Energética y Minas la revisión de la retribución contemplada en este anexo. La Dirección General de Política Energética y Minas resolverá la solicitud, previo informe de la Comisión Nacional de Energía.
Retribución Transporte
(Miles de euros)
Red Eléctrica de España, S.A.
1.180.832
Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.
21
Unión Fenosa Distribución, S.A.
48.81
Endesa, S.A. (Peninsular)
28.895
Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.
7.317
Total Peninsular
1.265.875
Endesa, S.A. (Extrapeninsular)
131.229
Total Extrapeninsular
131.229
Total
1.397.104
Empresa o Grupo Empresarial
(Miles de euros)
Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.
1.423.711
Unión Fenosa Distribución, S.A.
669.336
Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.
133.183
E.ON Distribución, S.L. (*)
129.531
Endesa (peninsular)
1.552.232
Endesa (extrapeninsular)
306.947
FEVASA
176
SOLANAR
390
Total
4.215.506
Empresa o Grupo Empresarial
(Miles de euros)
Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.
1.415.252
Unión Fenosa Distribución, S.A.
666.274
Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.
139.92
E.ON Distribución, S.L. (*)
136.03
Endesa (peninsular)
1.615.788
Endesa (extrapeninsular)
331.646
FEVASA
224
SOLANAR
379
Total
4.305.513
Empresa o Grupo Empresarial
Coste GC(Miles de euros)
Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.
88.808
Unión Fenosa Distribución, S.A.
30.721
Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.
5.773
E.ON Distribución, S.L.
4.973
Endesa (peninsular)
81.899
Endesa (extrapeninsular)
14.38
FEVASA
30
SOLANAR
7
Total
226.591
Desajuste de ingresos
(Miles de euros)
Anterior a 2003 (peninsular)
201.235
Anterior a 2003 (extrapeninsular)
128.326
Años 2003 a 2005 (extrapeninsular)
37.483
Años 2006 a 2008 (extrapeninsular)
114.834
Año 2005
310.379
Año 2006
171.21
Año 2007
94.573
Año 2008
326.961
Año 2009
247.114
Año 2010
211.812
Total
1.843.927
Porcentaje sobre tarifa de acceso
Costes permanentes:
Tasa de la Comisión Nacional de Energía
0,185
Compensaciones insulares y extrapeninsulares
6,975
Operador del Sistema
0,297
Costes de diversificación y Seguridad de abastecimiento:
Moratoria nuclear
0,810
Segunda parte del ciclo de combustible nuclear
0,001
Recargo para recuperar el déficit de ingresos en la liquidación de las actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005.
2,413
Tecnología
Porcentaje disponibilidad
Instalaciones del Régimen Ordinario
Nuclear
87
Hulla+Antracita
90
Lignito Pardo
91
Lignito Negro
89
Carbon Importacion
94
Fuel-Gas
75
Ciclo Combinado
93
Bombeo
73
Hidráulica Convencional
59
Instalaciones del Régimen Especial
Hidráulica
29
Biomasa
45
Eólica
22
R.S. Industriales
52
R.S. Urbanos
48
Solar
11
Calor Residual
29
Carbón
90
Fuel-Gasoil
26
Gas de Refinería
22
Gas Natural
39
N.º registro
Empresa Distribuidora
Retribución 2009–Euros
R1-362
Energías del Zinqueta, S.L.
57.713
R1-352
Eléctricas Hidrobesora, SL
82.195
R1-353
Eléctricas Collado Blanco, S.L.
177.608
R1-354
Llum D’Aim, S.L.
42.81
R1-355
Eléctricas La Enguerina, S.L.
233.479
R1-356
Cooperativa Valenciana Electrodistribuidora de Fuerza y Alumbrado Serrallo
41.414
R1-358
Eléctricas de Vallanca, S.L.
52.765
R1-361
Distribuciónes Eléctricas de Gistaín, S.L.
25.14
Total
713.124
TP=12 x
(T+ T+ 0,72 * T)
+ T+ 0,72*T+
0,72 * 5 * T
229
1000
Período 1
Período 2
Te: €/kWh
0,068471
0,012114
Período tarifario 1
Período tarifario 2
Período tarifario 3
Tp: €/kW y año
13,171455
7,902873
5,268582
Te: €/kWh
0,057035
0,038228
0,014198
Período tarifario 1
Período tarifario 2
Período tarifario 3
Tp: €/kW y año
23,541922
14,517671
3,329068
Te: €/kWh
0,039922
0,035520
0,021737
Tarifa
Período 1
Período 2
Período 3
Período 4
Período 5
Período 6
6.1
16,268690
8,141386
5,958142
5,958142
5,958142
2,718489
6.2
14,011190
7,011658
5,131370
5,131370
5,131370
2,341263
6.3
13,157223
6,584306
4,818619
4,818619
4,818619
2,198565
6.4
9,855481
4,932008
3,609411
3,609411
3,609411
1,646847
6.5
9,855481
4,932008
3,609411
3,609411
3,609411
1,646847
Tarifa
Período 1
Período 2
Período 3
Período 4
Período 5
Período 6
6.1
0,069642
0,052010
0,027715
0,013793
0,008908
0,005577
6.2
0,023232
0,017350
0,009247
0,004600
0,002971
0,001860
6.3
0,018746
0,014000
0,007460
0,003711
0,002397
0,001502
6.4
0,009807
0,008135
0,004664
0,002648
0,001710
0,001178
6.5
0,009807
0,008135
0,004664
0,002648
0,001710
0,001178
Cos Φ
Euro/kVArh
Cos Φ < 0,95 y hasta cos Φ = 0,80
0,041554
Cos Φ < 0,80
0,062332
Grupo
Subgrupo
Combustible
Potencia
Tarifa regulada c€/kWh
Prima de referencia c€/kWh
a.1
a.1.1
P≤0,5 MW
12,1980
0,0000
0,5<P≤1 MW
10,0096
0,0000
1<P≤10 MW
7,7417
3,2416
10<P≤25 MW
7,3174
2,6631
25<P≤50 MW
6,9077
2,3590
a.1.2
P≤0,5 MW
13,3133
0,0000
Gasóleo / GLP
0,5<P≤1 MW
11,3298
0,0000
1<P≤10 MW
9,3719
4,9837
10<P≤25 MW
9,0614
4,5280
25<P≤50 MW
8,6907
4,1171
Fuel
0,5<P≤1 MW
10,5013
0,0000
1<P≤10 MW
8,6196
4,2012
10<P≤25 MW
8,3008
3,7367
25<P≤50 MW
7,9154
3,3304
c.2
5,2467
2,6769
Combustible
Potencia
Tarifa regulada por tipo de Instalación (c€/kWh)
Tratamiento y reducción de purines de explotaciones de porcino
Tratamiento y reducción de lodos derivados de la producción de aceite de oliva
Tratamiento y reducción de otros lodos
Tratamiento y reducción de otros residuos
Gas Natural
P≤0,5 MW
10,6276
9,4727
5,4302
4,6604
0,5<P≤1 MW
10,6276
9,4726
5,4303
4,6604
1<P≤10 MW
10,5195
9,3764
5,3750
4,6129
10<P≤25 MW
10,5006
9,3595
5,3654
4,6047
25<P≤50 MW
10,4713
9,3332
5,3505
4,5919
Gasóleo / GLP
P≤0,5 MW
10,5085
9,3664
5,3695
4,6080
0,5<P≤1 MW
10,5083
9,3664
5,3695
4,6080
1<P≤10 MW
10,2514
9,1373
5,2380
4,4955
10<P≤25 MW
10,1988
9,0907
5,2113
4,4724
25<P≤50 MW
10,1408
9,0387
5,1817
4,4469
Fuel
P≤0,5 MW
10,5085
9,3664
5,3695
4,6080
0,5<P≤1 MW
10,5820
9,4319
5,4069
4,6403
1<P≤10 MW
10,3219
9,2001
5,2740
4,5261
10<P≤25 MW
10,2683
9,1524
5,2467
4,5027
25<P≤50 MW
10,1881
9,0809
5,2057
4,4675
Grupo
Subgrupo
Combustible
Potencia
Tarifa regulada c€/kWh
Prima de referencia c€/kWh
a.1
a.1.1
P≤0,5 MW
12,7166
-
0,5<P≤1 MW
10,4352
-
1<P≤10 MW
8,1381
3,4076
10<P≤25 MW
7,7026
2,8033
25<P≤50 MW
7,2866
2,4884
a.1.2
P≤0,5 MW
14,3837
0,0000
Gasóleo / GLP
0,5<P≤1 MW
12,2408
0,0000
1<P≤10 MW
10,2601
5,4560
10<P≤25 MW
9,9442
4,9691
25<P≤50 MW
9,5621
4,5299
Fuel
0,5<P≤1 MW
11,3038
0,0000
1<P≤10 MW
9,4088
4,5858
10<P≤25 MW
9,0836
4,0891
25<P≤50 MW
8,6935
3,6578
c.2
5,7415
2,9294
Combustible
Potencia
Tarifa regulada por tipo de Instalación (c€/kWh)
Tratamiento y reducción de purines de explotaciones de porcino
Tratamiento y reducción de lodos derivados de la producción de aceite de oliva
Tratamiento y reducción de otros lodos
Tratamiento y reducción de otros residuos
Gas Natural
P≤0,5 MW
11,0794
9,8755
5,6611
4,8585
0,5<P≤1 MW
11,0795
9,8754
5,6612
4,8585
1<P≤10 MW
11,0581
9,8564
5,6502
4,8491
10<P≤25 MW
11,0534
9,8522
5,6479
4,8471
25<P≤50 MW
11,0457
9,8452
5,6440
4,8437
Gasóleo / GLP
P≤0,5 MW
11,3534
10,1195
5,8012
4,9785
0,5<P≤1 MW
11,3533
10,1195
5,8012
4,9785
1<P≤10 MW
11,2229
10,0033
5,7344
4,9215
10<P≤25 MW
11,1924
9,9763
5,7190
4,9081
25<P≤50 MW
11,1576
9,9450
5,7013
4,8927
Fuel
P≤0,5 MW
11,3534
10,1195
5,8012
4,9785
0,5<P≤1 MW
11,3906
10,1527
5,8201
4,9949
1<P≤10 MW
11,2670
10,0425
5,7569
4,9405
10<P≤25 MW
11,2366
10,0155
5,7415
4,9273
25<P≤50 MW
11,1896
9,9736
5,7175
4,9066
Grupo
Subgrupo
Combustible
Potencia
Tarifa regulada c€/kWh
Prima de referencia c€/kWh
a.1
a.1.4
Carbón
P≤10 MW
8,8557
6,2103
10<P≤25 MW
6,0883
2,8760
25<P≤50 MW
5,5349
2,0798
Otros
P≤10 MW
4,8974
2,5387
10<P≤25 MW
4,4892
1,7125
25<P≤50 MW
4,0812
1,1253
a.2
P≤10 MW
4,9025
2,5399
10<P≤25 MW
4,4868
1,7170
25<P≤50 MW
4,0818
1,1330
Subgrupo
Combustible
Potencia
Plazo
Tarifa regulada c€/kWh
Prima de referencia c€/kWh
a.1.3
b.6.1
P≤2 MW
primeros 15 años
16,9390
12,8113
a partir de entonces
12,5725
0,0000
2 MW < P
primeros 15 años
15,5084
11,1562
a partir de entonces
13,0624
0,0000
b.6.2
P≤2 MW
primeros 15 años
13,5414
9,4295
a partir de entonces
9,1294
0,0000
2 MW < P
primeros 15 años
11,3771
7,0249
a partir de entonces
8,5333
0,0000
b.6.3
P≤2 MW
primeros 15 años
13,5414
9,4295
a partir de entonces
9,1294
0,0000
2 MW < P
primeros 15 años
12,5148
8,1633
a partir de entonces
8,5333
0,0000
b.7.1
primeros 15 años
8,7071
4,7900
a partir de entonces
7,0925
0,0000
b.7.2
P≤500 kW
primeros 15 años
14,1207
11,1433
a partir de entonces
7,0339
0,0000
500 kW < P
primeros 15 años
10,5369
6,9292
a partir de entonces
7,0862
0,0000
b.7.3
primeros 15 años
5,6706
3,7380
a partir de entonces
5,6706
0,0000
b.8.1
P≤2 MW
primeros 15 años
13,5414
9,4295
a partir de entonces
9,1294
0,0000
2 MW < P
primeros 15 años
11,5841
7,2267
a partir de entonces
8,6886
0,0000
b.8.2
P≤2 MW
primeros 15 años
10,0297
5,9329
a partir de entonces
7,0359
0,0000
2 MW < P
primeros 15 años
7,5481
3,6443
a partir de entonces
7,5481
0,0000
a.1.3
b.8.3
P≤2 MW
primeros 15 años
10,0297
6,2081
a partir de entonces
7,0359
0,0000
2 MW < P
primeros 15 años
9,8389
5,7207
a partir de entonces
8,0039
0,0000
a.1.3 dentro de la Disp.Transitoria 10.ª
13,9912
9,6419
Grupo
Subgrupo
Potencia
Plazo
Tarifa regulada c€/kWh
Prima de referencia c€/kWh
Límite Superior c€/kWh
Límite Inferior c€/kWh
b.1
b.1.1
P≤100 kW
primeros 25 años
46,5897
a partir de entonces
37,2718
100 kW<P≤10 MW
primeros 25 años
44,1690
a partir de entonces
35,3352
10<P≤50 MW
primeros 25 años
24,3077
a partir de entonces
19,4462
b.1.2
primeros 25 años
28,4983
26,8717
36,3906
26,8757
a partir de entonces
22,7984
21,4973
b.2
b.2.1
primeros 20 años
7,7471
3,0988
8,9866
7,5405
a partir de entonces
6,4746
b.2.2*
8,9184
17,3502
b.3
primeros 20 años
7,2892
4,0672
a partir de entonces
6,8872
3,2373
b.4
primeros 25 años
8,2519
2,6495
9,0137
6,8978
a partir de entonces
7,4268
1,4223
b.5
primeros 25 años
**
2,2263
8,4635
6,4746
a partir de entonces
***
1,4223
b.6
b.6.1
P≤2 MW
primeros 15 años
16,8096
12,6723
17,5936
16,3029
a partir de entonces
12,4764
2 MW < P
primeros 15 años
15,5084
11,1562
15,9643
15,0968
a partir de entonces
13,0624
b.6.2
P≤2 MW
primeros 15 años
13,2994
9,1620
14,0812
12,7905
a partir de entonces
8,9663
2 MW < P
primeros 15 años
11,3771
7,0249
11,8384
10,9804
a partir de entonces
8,5334
b.6.3
P≤2 MW
primeros 15 años
13,2994
9,1620
14,0812
12,7905
a partir de entonces
8,9663
2 MW < P
primeros 15 años
12,5148
8,1633
12,9704
12,1028
a partir de entonces
8,5334
b.7
b.7.1
primeros 15 años
8,4551
4,4721
9,4792
7,8711
a partir de entonces
6,8872
b.7.2
P≤500 kW
primeros 15 años
13,8262
10,8104
16,2182
13,0656
a partir de entonces
6,8872
500 kW < P
primeros 15 años
10,2409
6,5870
11,6691
10,1033
a partir de entonces
6,8872
b.7.3
primeros 15 años
5,6706
3,7380
8,8126
5,3955
a partir de entonces
5,6706
b.8
b.8.1
P≤2 MW
primeros 15 años
13,2994
9,1620
14,0812
12,7905
a partir de entonces
8,9663
2 MW < P
primeros 15 años
11,3771
7,0249
11,8384
10,9804
a partir de entonces
8,5334
b.8.2
P≤2 MW
primeros 15 años
9,8177
5,6814
10,6006
9,2993
a partir de entonces
6,8872
2 MW < P
primeros 15 años
6,8851
2,5329
7,3421
6,4746
a partir de entonces
6,8851
b.8.3
P≤2 MW
primeros 15 años
9,8177
5,9439
10,6006
9,2993
a partir de entonces
6,8872
2 MW < P
primeros 15 años
8,4635
3,8813
9,5215
7,9346
a partir de entonces
6,8851
*. Prima máxima de referencia a efectos del procedimiento de concurrencia previsto en el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, y el límite superior, para las instalaciones eólicas marinas.**. La cuantía de la tarifa regulada para las instalaciones del grupo b.5 para los primeros veinticinco años desde la puesta en marcha será: [6,60 + 1,20 x [(50 - P) / 40]] x 1,0605, siendo P la potencia de la instalación.***. La cuantía de la tarifa regulada para las instalaciones del grupo b.5 para el vigésimo sexto año y sucesivos desde la puesta en marcha será: [5,94 + 1,080 x [(50 - P) / 40]] x 1,0605, siendo P la potencia de la instalación.
Grupo
Tarifa regulada c €/kWh
Prima de referencia c €/kWh
c.1
5,6843
2,9151
c.3
4,0617
2,9151
c.4
6,6268
2,7894
Tarifas y peajes
Pérdidas de energía imputadas (en % de la energía consumida en cada período)
Período 1
Período 2
Período 3
Tarifas y peajes sin discriminación horariaTarifas y peajes con discriminación horaria de 2 períodosTarifas y peajes con discriminación horaria de 3 períodos
1414,815,3
10,714,6
10,7
Tensión de suministro
Pérdidas de energía imputadas (en % de la energía consumida en cada período)
Período 1
Período 2
Período 3
3.1A Mayor de 1 kV y no superior a 36 kV
6,6
6,4
4,8
Tensión de suministro
Pérdidas de energía imputadas (en % de la energía consumida en cada período)
Período 1
Período 2
Período 3
Período 4
Período 5
Período 6
Mayor de 1 kV y no superior a 36 kV
6,8
6,6
6,5
6,3
6,3
5,4
Mayor de 36 kV y no superior a 72,5 kV
4,9
4,7
4,6
4,4
4,4
3,8
Mayor de 72,5 kV y no superior a 145 kV
3,4
3,3
3,2
3,1
3,1
2,7
Mayor de 145 kV
1,8
1,7
1,7
1,7
1,7
1,4
Nivel de tensión
%
BT
13,81
MT (1 > kV ≥ 36)
6,00
AT (36 > kV ≥ 72,5)
4,00
AT (72,5 > kV ≥ 145)
3,00
MAT (145 > kV)
1,62
Tensión
€/kW
V≤ 36 kV
15,718632
36 kV ≤ V ≤ 75, 5 kV
15,343534
72,5 kV < V
16,334353
Tensión
€/kW
V≤ 36 kV
16,992541
36 kV ≤ V ≤ 75, 5 kV
14,727812
72,5 kV < V
10,700842
Tensión
€/Actuación
V≤ 36 kV
Línea
253,81
V≤ 36 kV
Centro de Transformación
152,29
36 kV ≤ V ≤ 75,5 kV
613,09
72,5 kV < V
1344,31
Tensión
€/Actuación
V≤ 36 kV
79,491970
36 kV ≤ V ≤ 75, 5 kV
266,957067
72,5 kV < V
374,542485
Tensión
€/Actuación
V≤ 36 kV
54,871990
36 kV ≤ V ≤ 75, 5 kV
85,163859
72,5 kV < V
125,994037
Nº registro
Empresa Distribuidora
Retribución 2010 (€)
R1-014
Agri-Energia Eléctrica, S.A
7.229.195
R1-015
Bassols Energía S.A.
12.358.854
R1-016
Electra Caldense, S.A.
4.761.272
R1-017
Electra del Maestrazgo, S.A.
5.529.807
R1-018
Estabanell y Pahisa Energía, S.A.
20.019.565
R1-019
Eléctrica del Ebro,S.A.
3.735.395
R1-020
Productora Eléctrica Urgelense, S.A. (Peusa)
4.239.813
R1-021
Suministradora Eléctrica de Cádiz, S.A.
22.101.203
R1-022
Central Eléctrica Sestelo y Cía, S.A.
5.486.940
R1-023
Hidroeléctrica del Guadiela I, S.A.
4.113.607
R1-024
Cooperativa Eléctrica Alborense, S.A.
131.447
R1-025
Industrias Pecuarias de Los Pedroches, S.A.
5.484.399
R1-026
Energás de Aragón I, S. L. Unipersonal
4.302.759
R1-027
Compañía Melillense de Gas y Electricidad, S.A.
9.701.907
R1-028
Medina Garvey Electricidad, S.L.U.
7.129.380
R1-029
Distribuidora Eléctrica del Sil, S.L.
2.631.519
R1-030
Empresa de Alumbrado Electrico de Ceuta Distribución, S.A.U.
9.766.617
R1-031
Distribuidora de Energía Eléctrica Enrique García Serrano. S. L.
241.54
R1-032
Repsol Eléctrica de Distribución, S.L.
2.992.193
R1-033
Sdad. Coop. Valenciana Ltda. Benéfica de Cons. de Elect. «San Francisco de Asis» de Crev.
4.741.416
R1-034
Electricidad de Puerto Real, S.A. (Epresa)
3.456.864
R1-035
Eléctrica del Oeste Distribución Slu
8.638.060
R1-036
Distribuidora Eléctrica Bermejales, S.A.
4.316.533
R1-037
Electra del Cardener, S.A
2.659.516
R1-038
Eléctrica Serosense Distribuidora, S.L.
3.385.521
R1-039
Hidroeléctrica de Laracha, S.L.
2.242.522
R1-040
Sociedad Electricista de Tuy, S.A.
2.957.610
R1-041
Electra Alto Miño, S.A.
2.784.130
R1-042
Union de Distribuidores de Electricidad, S.A. (Udesa)
3.687.139
R1-043
Anselmo León Distribución, S.L.
4.679.826
R1-044
Compañía de Electricidad del Condado, S.A.
3.975.427
R1-045
Electra Autol, S.A.
1.403.549
R1-046
Distribuidora Eléctrica Tentudia. S.L.U
1.722.544
R1-047
Félix González, S.A.
3.712.247
R1-048
La Prohida Distribución Eléctrica, S.L.
1.323.410
R1-049
Eléctricas Pitarch Distribución Slu
7.387.458
R1-050
Hijos de Jacinto Guillén Distribuidora Eléctrica, S.L.U.
2.894.999
R1-051
Juan de Frutos García, S.L.
1.282.057
R1-052
Lersa Electricitat, S.L.
1.672.960
R1-053
Dielesur, S.L.
2.685.973
R1-054
Energía de Miajadas, S.A.
2.462.819
R1-055
Aguas de Barbastro Electricidad, S.A.
2.100.336
R1-056
Vall de Soller Energía S.L.U (El Gas, S.A.)
3.008.902
R1-057
Romero Candau, S.L.
1.980.688
R1-058
Hidroeléctrica de Silleda, S.L.
2.124.967
R1-059
Grupo de Electrificación Rural S. Coop R. L.
2.449.568
R1-060
Suministros Especiales Alginetenses, S. Coop. V.
2.176.943
R1-061
Oñargi, S.L.
1.227.867
R1-062
Suministro de Luz y Fuerza, S.L.
3.387.907
R1-063
Cooperativa Eléctrica Benéfica Catralense, Coop. V.
900.29
R1-064
Electra de Carbayin, S.A.
1.055.395
R1-065
Elèctrica de Guixés, S.L.
469.515
R1-066
Eléctrica Vaquer
837.549
R1-067
Hermanos Caballero Rebollo, S.L.
165.685
R1-068
Compañía de Electrificación, S.L.
655.403
R1-069
Distribuidora Eléctrica de Melón, S.L.
308.767
R1-070
Electra de Cabalar, S.L.
373.257
R1-071
Electra del Gayoso, S.L.
566.614
R1-072
Electra del Narahio, S.A.
1.165.249
R1-073
Eléctrica de Barciademera, S.L.
46.456
R1-074
Eléctrica de Cabañas, S.L.
240.608
R1-075
Eléctrica de Gres, S.L.
181.876
R1-076
Eléctrica de Moscoso, S.L.
1.686.800
R1-077
Eléctrica Corvera, S.L.
415.663
R1-078
Eléctrica Fuciños Rivas, S.L.
845.579
R1-079
Eléctrica Los Molinos, S.L.
1.396.216
R1-080
Hidroeléctrica del Arnego, S.L.
348.966
R1-081
San Miguel 2000 Distribución, S.L.S.U.
591.446
R1-082
Sucesores de Manuel Leira, S.L.
372.969
R1-083
Berrueza, S.A.
963.339
R1-084
Blázquez, S.L.
511.22
R1-085
Central Eléctrica Mitjans, S.L.
182.559
R1-086
Central Eléctrica San Francisco, S.L.
646.669
R1-087
Distribución Eléctrica Las Mercedes, S.L.
708.77
R1-088
Eléctrica de Caniles, S.L.
381.131
R1-089
Distribuidora Eléctrica de Relleu S.L
494.367
R1-090
Electra Aduriz S.A
3.361.388
R1-091
Electra Avellana, S.L.
850.22
R1-092
Electra Castillejense, S.A.
592.881
R1-093
Distribuidora de Electricidad Larrañaga, S.L.
34.693
R1-094
Electra San Cristóbal, S.L.
472.154
R1-095
Eléctrica Belmezana, S.A.
495.56
R1-096
Eléctrica La Victoria de Fuencaliente, S.A
268.698
R1-097
Eléctrica Los Pelayos, S.A.
523.845
R1-098
Eléctrica Ntra. Sra. de Los Remedios, S.L.
1.204.683
R1-099
Electricitat La Aurora, S.L.
575.482
R1-100
Electro Distribución de Almodóvar del Campo, S.A.
977.372
R1-101
Electro Molinera de Valmadrigal, S.L.
1.491.740
R1-102
Empresa de Electricidad San José, S.A.
486.999
R1-103
Hidroeléctrica de San Cipriano de Rueda, S.L.
365.627
R1-104
Hidroeléctrica Virgen de Chilla, S.L.
1.285.155
R1-105
La Ernestina, S.A.
753.882
R1-106
Dielenor, S.L.
1.455.310
R1-107
Distribuidora de Energía Eléctrica del Bages
1.392.463
R1-108
Energética de Alcocer, S.L.U.
916.236
R1-109
Eléctrica Maferga, S.L.
207.453
R1-110
Gracia Unzueta Hidalgo E Hijos, S.L.
228.797
R1-111
Aurora Giner Reig, S.L.
79.21
R1-112
Distribuidora Eléctrica de Ardales, S.L.
424.023
R1-113
Electra Sierra Magina, S.L.
455.506
R1-114
Eléctrica Hermanos Castro Rodriguez, S.L
339.517
R1-115
Hidroeléctrica Vega, S.A.
1.749.178
R1-116
Hijo de Jorge Martin, S.A.
236.456
R1-117
José Ripoll Albanell, S.L.
301.181
R1-118
Joséfa Gil Costa, S.L.
33.818
R1-119
Leandro Pérez Alfonso, S.L.
675.754
R1-120
Sociedad Distribuidora Eléctrica de Elorrio, S.A.
209.729
R1-121
Sociedad Eléctrica Ntra. Sra. de Los Desamparados, S. L.
986.507
R1-122
Distribuidora Eléctrica de Gaucin, S.L.
601.682
R1-123
Electra Alvaro Benito, S.L.
146.418
R1-124
Eléctrica Camposur, S.L.
229.647
R1-125
Eléctrica de Eriste, S.L.
110.601
R1-126
Electricidad Hijate, S.L.
208.68
R1-127
Juan N. Díaz Gálvez y Hermanos, S.L.
850.426
R1-128
Eléctrica de Chera, S.C.V.
115.039
R1-129
Hidroeléctrica Gómez, S.L.U.
190.268
R1-130
Hidroeléctrica de Alaraz, S.L.
158.474
R1-131
Ismael Biosca, S.L.
675.107
R1-132
Eléctrica San Serván, S.L.
490.651
R1-133
Hidroeléctrica El Carmen, S.L.
1.977.213
R1-134
Electra La Loma, S.L.
565.222
R1-135
Electra La Rosa, S.L.
177.786
R1-136
Eléctrica San Gregorio, S.L.
106.493
R1-137
Herederos de Garcia Baz, S.L.
109.125
R1-138
Sierro de Electricidad, S.L.
53.711
R1-139
Distribuidora de Electricidad Martos Marin, S.L.
246.566
R1-140
Distribuidora Eléctrica Carrion, S.L.
439.394
R1-141
Heliodora Gómez, S.A.
218.838
R1-142
Luis Rangel y Hermanos, S.A.
685.134
R1-143
Serviliano García, S.A.
1.250.134
R1-144
Hidroeléctrica Nuestra Señora de La Soledad de Tendilla y Lupiana, S.L
132.566
R1-145
Eléctrica de Callosa de Segura, S.V. L.
1.650.420
R1-146
José Ferre Segura E Hijos, S.R.L.
1.367.242
R1-147
Electra José Antonio Martínez, S.L.
123.13
R1-148
Electricidad Pastor, S.L.
599.345
R1-149
Hijos de Felipe García Álvarez, S.L.
117.149
R1-150
Cooperativa Eléctrica de Castellar, S.C.V.
586.223
R1-151
Cooperativa Eléctrica Benéfica Albaterense, Coop.V.
1.154.794
R1-152
Eléctrica de Meliana, Sociedad Cooperativa Valenciana
415.792
R1-153
Cooperativa Popular de Fluido Electrico de Camprodón, S.C.C.L.
324.762
R1-154
Eléctrica Algimia de Alfara, S.C.V.
138.544
R1-155
Eléctrica de Vinalesa, S.C.V.
349.991
R1-156
Eléctrica de Durro Slu
55.981
R1-157
Eléctrica de Guadasuar, Sdad. Coop. V.
1.035.978
R1-158
Coop. Eléctrica de Sot de Chera
128.106
R1-159
Eléctrica Ntra. Sra. de Gracia, Sdad. Coop Valenciana
1.272.028
R1-160
Electrodistribuidora de Fuerza y Alub. Casablanca S.C.V.
185.491
R1-161
Fluido Eléctrico de Museros, S. C. Valenciana
290.359
R1-162
Delgichi, S.L.
37.561
R1-163
Dielec Guerrero Lorente, S.L.
85.031
R1-164
Distribución de Electricdad Valle de Santa Ana S.L
113.262
R1-165
Distribuidora Eléctrica Granja de Torrehermosa, S.L.
377.157
R1-166
Eléctrica Santa Clara, S.L.
383.034
R1-167
Empresa Eléctrica Martín Silva Pozo, S.L.
507.583
R1-168
Hidroeléctrica San Buenaventura, S.L.
265.29
R1-169
Hidroeléctrica Santa Teresa, S.L.
64.832
R1-170
Hijos de Casiano Sánchez, S.L.
61.397
R1-171
Sociedad Eléctrica Jerez del Marquesado S.A.
172.479
R1-172
Suministros Eléctricos de Amieva, S.L.
101.145
R1-173
Hidroeléctrica Domínguez, S.L.
62.023
R1-174
Electra Conilense, S.L.U.
3.030.474
R1-175
Distribuciónes Eléctricas Portillo, S.L.
1.248.480
R1-176
Eléctrica de Jafre, S.A.
713.82
R1-177
Eléctrica Los Laureles, S.L.
317.994
R1-178
Eléctrica San José Obrero, S.L.
175.47
R1-179
Aragonesa de Actividades Energéticas, S.A.
544.141
R1-180
C. Marcial Chacón e Hijos, S.L.
1.227.063
R1-181
Eléctrica Moro Benito, S.L.
124.909
R1-182
Fuentes y Compañía, S.L.
921.871
R1-183
La Eléctrica de Vall de Ebo, S.L.
53.264
R1-184
Antolina Ruiz Ruiz, S.L.U.
31.652
R1-185
Distribuciónes de Energía Eléctrica del Noroeste, S.L.
41.173
R1-186
Electra de Zas, S.L.
244.163
R1-187
Hidroeléctrica del Cabrera, Sl
268.923
R1-188
Electricidad La Asunción, S.L.
68.752
R1-190
Sociedad Eléctrica de Ribera del Fresno, S.A.
380.798
R1-191
Alset Eléctrica, S.L.
950.924
R1-192
Electro Distribuidora Castellano Leonesa, S.A.
205.454
R1-193
Electra Valdivielso, S.A.
71.091
R1-194
Empresa Eléctrica de San Pedro, S.L.
691.259
R1-195
Eléctrica Abengibrense Distribución, S.L.
182.034
R1-196
Eléctrica de la Serrania de Ronda S L
1.210.391
R1-197
Ebrofanas, S.L.
138.8
R1-198
Eléctrica Sagrado Corazon de Jesús, S.L.
160.874
R1-199
Distribuidora Eléctrica Monesterio, S.L.U.
1.708.741
R1-200
Distribuidora Eléctrica Bravo Sáez, S.L.
266.614
R1-201
Eléctrica Nuestra Señora de los Santos, S.L.
693.493
R1-202
Molino Viejo de Vilaller, S.A.
89.136
R1-203
Vargas y Compañía Electro Harinera San Ramón, S.A.
425.798
R1-204
Electra de Santa Comba, S.L.
1.538.257
R1-205
Icasa Distribución Energia, S.L.
38.538
R1-206
Distribuciónes Eléctricas del Eria, S.L.
75.961
R1-207
Distribuidora Eléctrica Isaba, S.L.U.
89.46
R1-208
Enerfrias S.L
142.529
R1-210
Central Eléctrica San Antonio, S.L.
692.148
R1-211
Electra Cuntiense, S.L.
559.608
R1-213
Eléctricas de Benuza, S.L.
225.771
R1-214
Rodalec, S.L.
142.916
R1-215
Eléctrica del Huebra, S.L.
95.58
R1-216
Distribuidora Eléctrica de Navasfrías S.L.
154.74
R1-217
Eléctrica Mestanza R.V., S.L.
90.74
R1-218
Hidroeléctrica de Catalunya, S.L.
1.270.654
R1-219
Electra de Abusejo, S.L.
1.204.922
R1-220
Eléctrica de Cantoña S.L.
90.741
R1-221
Eléctrica Gilena, S.L.U.
395.602
R1-222
Energías de Panticosa S.L.
331.253
R1-223
Herederos de Emilio Gamero, S.L.
780.937
R1-224
Distribuidora Eléctrica de Montoliu, S.L. U.
51.183
R1-225
Eléctrica Bañesa, S.L.
80.779
R1-226
Gloria Mariscal, S.L.
121.85
R1-227
Ruiz de la Torre, S.L.
1.107.061
R1-228
Luz de Cela, S.L.
136.948
R1-229
Eléctrica San Marcos, S.L.
51.288
R1-230
Enermuelas, Sl
96.09
R1-231
Elèctrica Curós, S.L.
616.008
R1-232
Electra Valdizarbe, S.A.
1.271.598
R1-233
Eléctrica Latorre, S.L.
543.161
R1-234
Eléctrica de Castro Caldelas S.L.
215.893
R1-236
El Progreso del Pirineo- Herederos de Francisco Bolló Quella, S.L.
494.386
R1-237
Montesluz Distribución Eléctrica, S.L.
390.073
R1-238
Emilio Padilla e Hijos, S.L.
133.936
R1-239
Saltos del Cabrera, S.L
296.633
R1-240
Distribución Energia Eléctrica de Parcent, S.L.
161.163
R1-241
Distribuidora de Energia Eléctrica Torrecillas Vidal, S.L.
147.882
R1-242
Central Eléctrica Industrial, S.L.U.
193.757
R1-243
Hidroeléctrica El Cerrajón, S.L.
120.097
R1-244
Hidroeléctrica José Matanza García, S.L.
233.359
R1-245
Distribución y Eléctrica Caridad e Ildefonso, S.L.
138.167
R1-246
Felipe Blázquez, S.L.
203.533
R1-247
Eléctrica Hermanos Fernández, S.L.
159.344
R1-248
E. Saavedra, S.A.
390.299
R1-249
Juan y Francisco Esteve Mas S.L.
70.847
R1-250
Luz Eléctrica Los Molares S.L
285.722
R1-251
Servicios Urbanos de Cerler, S.A. (Sucsa)
357.689
R1-252
Herederos de Carlos Oltra, S.L.
47.091
R1-253
Compañía Eléctrica de Férez, S.L.
377.19
R1-254
Electra Saltea, S.L.
136.509
R1-255
Eléctricas Santa Leonor S.L.
131.017
R1-256
Emdecoria, S.L.
1.372.527
R1-257
Hijos de Francisco Escaso S.L.
1.297.025
R1-258
Millarense de Electricidad, S.A.U
132.928
R1-259
Municipal Eléctrica Viloria, S.L.
107.945
R1-260
Electra La Honorina, S.L.
187.334
R1-261
Electra San Bartolomé, S.L.
268.061
R1-262
Eléctrica del Guadalfeo, S.L.
477.329
R1-264
Eléctrica Santa Marta y Villalba, S.L.
1.150.980
R1-265
Herederos de Maria Alonso Calzada. Venta de Baños S.L.
86.064
R1-266
Hijos de Manuel Perles Vicens, S.L.
100.196
R1-267
Eléctrica de Ver, S.L.
34.307
R1-268
Electradistribució Centelles, S.L.
1.591.279
R1-269
Manuel Robres Celades, S.L.U.
58.234
R1-270
Electra del Foxo, S.L.
325.113
R1-271
Distribución Eléctrica de Alcolecha, S.L.
34.153
R1-272
Luz Eléctrica Dde Algar,S.L.U.
486.298
R1-273
Empresa Municipal d’Energía Eléctrica Torres del Segre, S.L.
404.964
R1-274
Elec Vall de Boi, S.L.
72.51
R1-275
Eléctrica de Valdriz, S.L.
178.453
R1-276
Ignaluz Jiménez de Torres, S.L.
34.647
R1-277
Distribuidora Eléctrica Niebla, S.L.
550.465
R1-278
Tolargi, S.L.
1.569.520
R1-279
Eléctrica del Montsec Sl
337.708
R1-280
Iturengo Elektra, S.L.
86.671
R1-281
Electro Sallent de Gállego, S.L.
238.817
R1-282
Distribuidora Eléctrica de Catoira, S.A.
213.95
R1-283
Eléctrica del Pozo, S.Coop.Madrileña
362.978
R1-284
Afrodisio Pascual Alonso, S.L.
151.786
R1-285
Energias de Benasque, S.L.
773.38
R1-286
Distribuciónes Eléctricas de Pozuelo, S.A.
94.704
R1-287
Distribuidora Eléctrica de Casas de Lázaro, S.A.
202.445
R1-288
Distribuciónes Alnega, S.L.
62.135
R1-289
Electro Escarrilla, S.L.
63.844
R1-290
Eléctrica de Albergueria, S.A.
389.385
R1-291
Empresa Eléctrica de Jorquera, S.L.
51.838
R1-292
Electra La Molina, S.L.
207.372
R1-293
Hidroeléctrica Coto Minero Distribución, S.L.U.
220.53
R1-294
Distribuidora Eléctrica del Puerto de la Cruz, S.A.
7.316.968
R1-295
Industrial Barcalesa, S.L.
355.978
R1-296
Distribuidora Eléctrica d’Albatarrec, Sl
225.229
R1-297
Electra Orbaiceta, S.L.
40.293
R1-298
Distribuidora de Energía Eléctrica Enerquinta Sl
94.273
R1-300
Eléctricas de Villahermosa S.A.
82.64
R1-301
Alarcón Navarro Empresa Eléctrica, S.L.
331.625
R1-302
Aramaioko Argindar Banatzailea, S.A.
160.749
R1-304
Hidroflamicell, S.L.
418.775
R1-305
Sdad. Municipal de Distrib. Eléctrica de Llavorsí S.L.
124.437
R1-306
Heliodoro Chafer, S.L.
337.024
R1-307
Central Eléctrica de Pozo Lorente, S. L.
77.122
R1-308
Araxes Argi Indarra, S.L.
166.53
R1-309
Pedro Sánchez Ibáñez
49.04
R1-310
Agrupación Distribuidora de Escuer S.L.
18.097
R1-312
Electra El Vendul S.L
37.167
R1-313
Leintzargi S.L.
31.191
R1-314
Distribuidora Eléctrica de Ponts S.L. (D.E.P. S.L.)
117.957
R1-317
Eléctrica Popular, S.Coop.Mad
278.727
R1-318
Mendivil de Electricidad, S.L.
31.648
R1-319
La Sinarquense S.L.U.
197.981
R1-320
Servicios y Suministros Municipales Aras, S.L.U.
142.402
R1-322
Distribuidora Eléctrica de la Vila I Vall de Castellbo
321.303
R1-323
Fuerzas Eléctricas de Bogarra S.A. (FOBOSA)
484.686
R1-325
Empresa Municipal de Distribució d’Energia Elèctrica d’Almenar, SLU
702.646
R1-326
Electra Tudanca, S.L.
67.539
R1-327
Eléctrica Antonio Madrid Sl
233.11
R1-328
Instalaciones Eléctricas Río Isábena S.L.
571.792
R1-329
Distribuciónes Eléctricas Talayuelas, S.L.
256.715
R1-330
Empresa Eléctrica del Cabriel S.L.
128.04
R1-331
Anzurietas, S.L.
19.844
R1-332
Bakaikuko Argia, S.A.
59.61
R1-333
Electra Arruazu, S.L.
31.055
R1-334
Electra Baraibar, S.L.
28.084
R1-335
Servicios y Suministros Municipales de Chulilla, S.L.
152.234
R1-336
Suministros Tarrasenses, S.A., Actual Cateneribas S.L.U.
42.251
R1-337
Societat Municipal de Distribució Eléctrica de Tirvia, S.L.
31.04
R1-338
Suministros Eléctricos Isabena, S.L.
104.236
R1-339
Electra Urdazubi S.L.
278.805
R1-340
Eléctrica Costur, Sl
82.859
R1-341
Talarn Distribució Municipal Eléctrica S.L.
69.15
R1-342
Eléctrica de Líjar, S.L.
728.135
R1-343
Energias de la Villa de Campo, S.L.U.
125.324
R1-344
Gestion del Servicio Eléctrico Hecho, S.L
160.879
R1-345
Alconera de Electricidad, S.L.
108.484
R1-346
Eléctricas Tuejar S.L.
265.13
R1-347
Eléctrica Salas de Pallars, S.L.
80.359
R1-348
Electro-Harinera Belsetana, S. Coop.
26.244
R1-349
La Constancia-Arén, S.L.
51.774
R1-350
Distribuidora Eléctrica Valle de Ansó, S.L.
98.346
R1-351
Eléctrica Sudanell, S.L
136.653
R1-352
Eléctricas Hidrobesora, Sl
88.408
R1-353
Eléctricas Collado Blanco, S.L.
177.621
R1-354
Llum d’Ain, S.L.
42.613
R1-355
Eléctricas La Enguerina, S.L.
232.405
R1-356
Coop V.E.F.A. «Serrallo»
41.235
R1-357
Eléctrica de Malcocinado S.L.U
108.586
R1-358
Eléctricas de Vallanca, S.L.
52.522
R1-359
Electro Manzaneda,S.L.
143.863
R1-360
Eléctrica Municipal de Santa Coloma de Queralt S.L
444.314
R1-361
Distribuciónes Eléctricas de Gistain, S.L.
25.405
R1-362
Energías del Zinqueta, S.L.
60.099
Total
350.541.941