ordenVigente

Orden ITU/1200/2024, de 24 de octubre, por la que se modifica la Orden ICT/654/2022, de 10 de julio, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Industria y Turismo y se determinan su composición y funciones.

BOE-A-2024-22549·1 de noviembre de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Esta orden ministerial modifica la Orden ICT/654/2022 para adaptar el Comité Antifraude del Ministerio de Industria y Turismo a la nueva estructura ministerial tras el Real Decreto 829/2023. Afecta a la composición y funciones del Comité, eliminando la representación de la Secretaría de Estado de Comercio y actualizando la de la Secretaría de Estado de Industria. Se permite la incorporación de expertos externos a las sesiones y se establece el procedimiento para crear grupos de trabajo.

I

El Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, señala en su artículo 22, que los Estados miembros, beneficiarios o prestatarios de fondos, adoptarán las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión. En este contexto, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, señala que toda entidad que participe en la ejecución de medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberá disponer de un Plan de Medidas Antifraude que garantice que los fondos se han utilizado de conformidad con las normas aplicables.

II

El Ministerio de Industria y Turismo, es la entidad decisora con dotación presupuestaria asignada para la planificación y seguimiento de las medidas (ya sean reforma o inversión) que desarrollan los componentes C12, C13, C14, C19 y C31 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

El Plan de Medidas Antifraude del extinto Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, aprobado por Resolución del titular de la Subsecretaria, de 18 de abril de 2022, contempló la creación de un Comité Antifraude. Así, la Orden ICT/654/2022, de 10 de julio, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y se determinan su composición y funciones, dio efectivo cumplimiento a dicha previsión.

III

Por otro lado, el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, estableció la organización ministerial para la XV Legislatura. Con su entrada en vigor, el anterior Ministerio de Industria, Comercio y Turismo fue suprimido, y se creó el Ministerio de Industria y Turismo, actualmente regulado en el Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo.

En consecuencia, resulta preciso adaptar la composición del citado Comité Antifraude a la nueva estructura departamental, para que este órgano colegiado pueda desarrollar con eficacia las funciones de lucha contra el fraude que tiene encomendadas.

A tal efecto, se modifica la Orden ICT/654/2022, de 10 de julio, para actualizar la denominación del citado Comité, cambiar su composición para eliminar la vocalía del representante de la Secretaría de Estado de Comercio y actualizar la vocalía del representante de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa al rango actual de la misma, que conforme al Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, pasa a ser Secretaría de Estado de Industria. Asimismo, en vista de la experiencia adquirida en estos dos años de funcionamiento, se prevé la incorporación de terceras personas a las sesiones del Comité Antifraude o sus grupos de trabajo, con voz, pero sin voto, atendiendo a criterios de conocimiento técnico especializado y competencia funcional en el ámbito de que se trate, y se establece el procedimiento de creación de estos últimos.

IV

Esta orden responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de sus objetivos. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar el interés general y alcanzar la finalidad perseguida. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple también con el principio de transparencia, en la medida en que la norma identifica claramente su objeto y finalidad, tanto en la orden ministerial como en la memoria del análisis de impacto normativo que acompaña a la misma. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información pública. Por último, en relación con el principio de eficiencia, la norma no genera cargas administrativas para los ciudadanos, no restringe ningún derecho, ni supone un mayor gasto, ya que la creación del órgano colegiado y su funcionamiento serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano al que se encuentre adscrito.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la presente norma se tramita con el carácter de urgente, por tratarse de una norma adoptada en el marco de la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Modificación de la Orden ICT/654/2022, de 10 de julio, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y se determinan su composición y funciones.

La Orden ICT/654/2022, de 10 de julio, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y se determinan su composición y funciones, queda modificada en los términos siguientes:

Uno. Se modifica el título de la Orden ICT/654/2022, de 10 de julio, que queda redactado de la siguiente forma:

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

Cuatro. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

Cinco. Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de octubre de 2024.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.