La Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, desarrolla, para determinados instrumentos de medida, las previsiones del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, en lo relativo al control metrológico del Estado, en sus distintas fases, según el tipo de instrumento: evaluación de la conformidad, verificación periódica y verificación después de modificación o reparación.
Esta orden consta de un artículo único, que modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, para mejorar la ejecución del control metrológico del Estado y dos disposiciones finales.
Desde la aprobación de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, se ha visto, por un lado, la necesidad de modificar algunos aspectos de la misma, en aras de una mejor aplicabilidad, así como de corregir errores detectados y, por otro lado, la necesidad de derogar la Orden ITC/3721/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado en la fase de comercialización y puesta en servicio de los instrumentos de trabajo denominados manómetros, manovacuómetros y vacuómetros con elementos receptores elásticos e indicaciones directas, destinados a la medición de presiones, por su falta de ejecución desde su publicación. Asimismo, resulta necesario modificar el anexo VI de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, para establecer el control metrológico de los sistemas de medida en camiones cisterna para suministro de líquidos criogénicos con un punto de ebullición menor que -153 °C, para el suministro de dióxido de carbono licuado y para el suministro de gas natural licuado (GNL), así como incluir dos nuevos anexos en dicha Orden para establecer el control metrológico del Estado sobre las estaciones de carga de vehículos eléctricos y sobre los instrumentos destinados a medir el número de partículas (NP) emitidas por los vehículos equipados con motores de encendido por compresión.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta su contenido, ya que la norma trata de dar respuesta a las nuevas necesidades que han surgido desde su publicación. La norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, ya que esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha pretendido que sea clara y que facilite la actuación y la toma de decisiones de las personas y organismos que actúan en el control metrológico del Estado. En cuanto al principio de transparencia, esta orden se ha sometido al trámite de audiencia e información públicas a las personas y entidades afectadas, de acuerdo con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Con respecto al principio de eficiencia, no se establecen cargas administrativas, puesto que es una modificación de una orden ya en vigor. Asimismo, respecto al gasto público cabe señalar que el impacto presupuestario es nulo y no compromete los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Para la elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas. Asimismo, ha informado favorablemente el Consejo Superior de Metrología, de acuerdo con el artículo 2.1.h) del Real Decreto 584/2006, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura, composición y funcionamiento del Consejo Superior de Metrología.
Esta orden ha obtenido la aprobación previa del Ministerio para la Transformación Digital y la Función Pública, de acuerdo con el artículo 26.5, párrafo quinto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
Por último, la presente orden ha sido sometida al procedimiento de información de normas reglamentarias técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico español.
En su virtud, de conformidad con la disposición final segunda del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, y con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Modificación de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida.
La Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica la letra a) del artículo 9, que queda redactada como sigue:
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 11, que queda redactado como sigue:
Tres. Se modifica al artículo 12, que queda redactado como sigue:
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 14, que queda redactado como sigue:
Cinco. Se modifica la letra a) del artículo 15, que queda redactada como sigue:
Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 17, que queda redactado como sigue:
Siete. Se modifica el artículo 18, que queda redactado como sigue:
Ocho. Se añade un apartado 4 al artículo 19, con la siguiente redacción:
Nueve. Se modifica el anexo III, que queda redactado como sigue:
Diez. Se modifica el anexo IV, que queda redactado como sigue:
Once. Se modifica el anexo VI, que queda redactado como sigue:
Doce. Se modifica el anexo VII, que queda redactado como sigue:
Trece. El anexo XI queda redactado como sigue:
Catorce. Se modifica el párrafo tercero del apartado A) del apéndice II del anexo XII, que queda redactado como sigue:
Quince. Se modifica el subapartado 3.2 del apéndice I del anexo XV, que queda redactado como sigue:
Dieciséis. Se modifica el anexo XVI, que queda redactado como sigue:
Diecisiete. Se modifica el anexo XVII, que queda redactado como sigue:
Dieciocho. Se modifica el anexo XVIII, que queda redactado como sigue:
Diecinueve. Se añade el anexo XX, con la siguiente redacción:
Veinte. Se añade el anexo XXI, con la siguiente redacción:
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden ITC/3721/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado en la fase de comercialización y puesta en servicio de los instrumentos de trabajo denominados manómetros, manovacuómetros y vacuómetros con elementos receptores elásticos e indicaciones directas, destinados a la medición de presiones.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.12.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación sobre pesas y medidas.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de diciembre de 2024.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher.