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Orden ITU/153/2026, de 20 de febrero, por la que se modifica la Orden ICT/654/2022, de 10 de julio, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Industria y Turismo y se determinan su composición y funciones.

BOE-A-2026-4971·3 de marzo de 2026·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (ITU/153/2026) del Ministerio de Industria y Turismo de España que modifica la Orden ICT/654/2022, la cual creó el Comité Antifraude del Ministerio. El objeto principal de la Orden ITU/153/2026 es actualizar la composición del Comité Antifraude para incluir a la persona titular de la Vicesecretaría General Técnica, otorgándole voz y voto. Esta orden afecta directamente al Ministerio de Industria y Turismo y, en particular, a los miembros del Comité Antifraude. Indirectamente, afecta a todas las entidades y personas que participan en la ejecución de medidas financiadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ya que el Comité Antifraude vela por la correcta utilización de los fondos. Las disposiciones más relevantes son: Modificación del Artículo 3 de la Orden ICT/654/2022: Este artículo define la composición del Comité Antifraude. La modificación implica la inclusión de la persona titular de la Vicesecretaría General Técnica como miembro con voz y voto. Justificación de la Modificación: Se justifica la necesidad de la modificación por la experiencia adquirida en el funcionamiento del Comité y la necesidad de contar con el conocimiento técnico especializado y la competencia funcional de la Vicesecretaría General Técnica en la prevención del fraude. Principios de Buena Regulación: Se declara que la orden cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Entrada en Vigor: La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Carácter Urgente:** Se tramita con carácter urgente por estar relacionada con la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, señala en su artículo 22 que los Estados miembros, beneficiarios o prestatarios de fondos, adoptarán las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión. En este contexto, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, señala que toda entidad que participe en la ejecución de medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberá disponer de un Plan de Medidas Antifraude que garantice que los fondos se han utilizado de conformidad con las normas aplicables.

El Ministerio de Industria y Turismo es la entidad decisora con dotación presupuestaria asignada para la planificación y seguimiento de las medidas (ya sean reforma o inversión) que desarrollan los componentes C12, C13, C14, C19 y C31 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

El Plan de Medidas Antifraude del extinto Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, aprobado por Resolución del titular de la Subsecretaría de 18 de abril de 2022, contempló la creación de un Comité Antifraude. Así, la Orden ICT/654/2022, de 10 de julio, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y se determinan su composición y funciones, dio efectivo cumplimiento a dicha previsión. Posteriormente, la norma fue modificada por la Orden ITU/1200/2024, de 24 de octubre, a fin de adaptar el contenido de la Orden ICT/654/2022, de 10 de julio, al ahora Ministerio de Industria y Turismo.

En la actualidad, y tras la experiencia adquirida en estos años de funcionamiento, es necesaria la incorporación de la persona titular de la Vicesecretaría General Técnica al Comité Antifraude, con voz y voto, atendiendo a criterios de conocimiento técnico especializado y competencia funcional en el ámbito de la prevención del fraude. En consecuencia, resulta preciso adaptar la composición del citado Comité. A tal efecto, se modifica la Orden ICT/654/2022, de 10 de julio, para actualizar la composición.

Esta orden responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia ya que, por un lado, la norma proyectada está justificada por la necesidad de adaptar la Orden ICT/654/2022, de 10 de julio, y, por otro, se orienta al cumplimiento de los objetivos del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Industria y Turismo. En este sentido, es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de sus objetivos. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

Cumple también con el principio de transparencia, en la medida en que la norma identifica claramente su objeto y finalidad, tanto en la orden ministerial como en la memoria del análisis de impacto normativo que acompaña a la misma. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información pública.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, la norma no genera cargas administrativas para los ciudadanos, no restringe ningún derecho, ni supone un mayor gasto, ya que la nueva composición del órgano colegiado no altera su funcionamiento, que será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano al que se encuentre adscrito.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la presente norma se tramita con el carácter de urgente, por tratarse de una norma adoptada en el marco de la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Modificación de la Orden ICT/654/2022, de 10 de julio, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Industria y Turismo y se determinan su composición y funciones.

El artículo 3 de la Orden ICT/654/2022, de 10 de julio, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Industria y Turismo, y se determinan su composición y funciones, queda redactado en los términos siguientes:

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de febrero de 2026.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.