ordenVigente

Orden JUS/1018/2022, de 24 de octubre, por la que se modifica la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.

BOE-A-2022-17596·28 de octubre de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden JUS/1018/2022) del Ministerio de Justicia de España que modifica la Orden JUS/1625/2016, la cual regula la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia. El objeto principal de esta modificación es subsanar deficiencias y mejorar la seguridad jurídica en dos aspectos clave del proceso: 1. La tramitación de las dispensas de las pruebas del Instituto Cervantes (DELE y CCSE): Se establece un procedimiento más claro y detallado para solicitar y resolver las dispensas, especificando el órgano competente, los plazos, el sentido del silencio administrativo y los recursos aplicables. También se flexibiliza la identificación de los candidatos a las pruebas, permitiendo la identificación mediante la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en lugar del pasaporte, dada la dificultad de renovación de pasaportes para muchos extranjeros. 2. La competencia para resolver los archivos por desistimiento presunto: Se clarifica que la resolución de archivo de las solicitudes corresponde a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y que dicha resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición. Esta orden afecta principalmente a los extranjeros que solicitan la nacionalidad española por residencia, así como a los funcionarios y órganos administrativos encargados de tramitar dichas solicitudes. Las disposiciones más relevantes son: Modificación del artículo 7.3 de la Orden JUS/1625/2016: Se establece que la resolución de archivo por desistimiento presunto dictada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición. Modificación del artículo 10.4 y 10.5 de la Orden JUS/1625/2016: Se detalla el procedimiento para solicitar la dispensa de las pruebas DELE y CCSE, incluyendo la documentación necesaria, el plazo de resolución, el sentido del silencio administrativo y los recursos. Se permite la identificación con la TIE para la realización de las pruebas. La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de Medidas de Reforma Administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil crea un nuevo procedimiento administrativo para la obtención de la nacionalidad española por residencia.

En desarrollo de dicha disposición y de acuerdo con la disposición final octava de la Ley 19/2015, de 13 de julio, se dictó el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Por otra parte, conforme a las facultades conferidas por la disposición final tercera del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, se dictó la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.

Si bien la citada orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, ha dado cumplida respuesta a la necesidad de disponer de un mayor desarrollo y apoyo para la tramitación y resolución del procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia, han surgido dificultades y cierta inseguridad jurídica respecto a la tramitación de las dispensas de las pruebas del Instituto Cervantes reguladas en el artículo 10 de la orden, al no existir un procedimiento detallado que determine el órgano competente para resolver, el plazo del procedimiento, el sentido del silencio, los recursos pertinentes o el momento procesal en que ha de solicitarse la dispensa lo que implica, en muchas ocasiones, la suspensión del procedimiento de nacionalidad hasta la completa tramitación de la dispensa introduciendo una importante disfunción procedimental.

Asimismo, y en relación también con las dispensas, el Instituto Cervantes ha señalado que debe facilitarse el proceso de identificación de los candidatos en la realización de las pruebas de examen de conocimiento del idioma español (DELE) y de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) ya que la actual identificación mediante el pasaporte junto con la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), original y en vigor, resulta muy gravoso ya que la renovación de pasaportes es extremadamente complicada para la mayoría de los ciudadanos extranjeros como consecuencia de las restricciones a la movilidad ocasionadas por la pandemia, cuando no imposible como es el caso de los ciudadanos venezolanos. Además, la enorme disparidad en la forma, contenidos y normas reguladoras de los pasaportes de los distintos países hace que termine no siendo tan fiable la identificación de un ciudadano extranjero mediante el pasaporte como mediante la TIE, que es un documento común a todos los residentes en España.

Por otro lado, han surgido también dificultades respecto a la competencia para resolver los archivos por desistimiento presunto. Hasta la fecha, las resoluciones dictadas por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resolvían el archivo por delegación de la persona titular del Ministerio de Justicia pudiendo interponerse recurso de reposición. Sin embargo, la Audiencia Nacional ha establecido que las resoluciones de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública por la que se acuerda el archivo de las solicitudes no forman parte de una competencia delegada, sino que se trata de una competencia propia de la persona titular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública al tratarse de una cuestión procedimental y no de fondo ya que conforme al artículo 7.1. b) del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio se atribuye a la citada Dirección General la tramitación de los expedientes de nacionalidad. En consecuencia, se hace necesario modificar el artículo 7.3 de la JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, de manera que la resolución dictada ponga fin a la vía administrativa introduciendo el recurso potestativo de reposición en lugar del recurso de alzada.

La modificación se adecúa a los principios establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia está justificada por una razón de interés general como es la mejora del procedimiento de solicitud de dispensa de las pruebas DELE y CCSE y del régimen jurídico de las resoluciones de archivo de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación mínima imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, esto es, una regulación precisa del procedimiento de solicitud de dispensa y del régimen jurídico de las resoluciones de archivo. En virtud del principio de seguridad jurídica es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en particular con la normativa de recursos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud del principio de transparencia define claramente en su preámbulo los objetivos que se persiguen. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia no introduce cargas administrativas innecesarias.

En la tramitación de la orden se ha dado cumplimiento al trámite de audiencia e información pública y se ha sometido a informe del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Régimen Jurídico del Sector Público y conforme a las facultades conferidas en el apartado 1 de la disposición final tercera del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, y con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Modificación de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.

La Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 3 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

Dos. El apartado 4 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

Tres. El apartado 5 del artículo 10, queda redactado en los siguientes términos:

Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.2.ª y 30.ª, de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de nacionalidad y para dictar la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, siendo el artículo 149.1.2.ª el prevalente.

Norma habilitante.

La presente orden ministerial se dicta al amparo de lo establecido en la disposición final tercera del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, que faculta al Ministro de Justicia para el desarrollo de dicho real decreto.

Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de lo establecido en esta orden.

Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de octubre de 2022.–La Ministra de Justicia, María Pilar Llop Cuenca.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.