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Orden JUS/1048/2023, de 1 de agosto, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de julio de 2023, por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.

BOE-A-2023-19872·23 de septiembre de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Orden del Ministerio de Justicia (JUS/1048/2023) que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros del 11 de julio de 2023. El objeto principal del Acuerdo es fijar el módulo para la distribución del crédito presupuestario del Estado destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz durante el año 2023. El documento afecta directamente a los Ayuntamientos de las siguientes Comunidades Autónomas: Illes Balears, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura y Región de Murcia. No afecta a los Ayuntamientos de las demás Comunidades Autónomas debido a que estas tienen transferidas las competencias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Las disposiciones más relevantes del Acuerdo son: Establecimiento de tramos de población: Las subvenciones se asignarán a los Ayuntamientos en función de la población de derecho de sus municipios, dividiéndolos en tramos. Aunque el documento no especifica las cantidades exactas por tramo, sí establece que la subvención se modulará según la población. Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz: Los Ayuntamientos que forman parte de Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz recibirán solo el 50% de la subvención que les correspondería por población. El otro 50% se destinará al Ayuntamiento del municipio que sea sede de la agrupación. Ámbito de aplicación:** El Acuerdo especifica claramente a qué Comunidades Autónomas se aplica, excluyendo a aquellas que ya tienen transferidas las competencias en materia de medios materiales y económicos para la Administración de Justicia. Esto implica que la gestión de los fondos para los Juzgados de Paz en las Comunidades Autónomas excluidas es responsabilidad de sus respectivos gobiernos autonómicos. En resumen, la Orden JUS/1048/2023 establece el mecanismo de distribución de fondos estatales para el funcionamiento de los Juzgados de Paz, basándose en criterios de población y teniendo en cuenta las particularidades de las Agrupaciones de Secretarías, pero solo para las Comunidades Autónomas que no tienen transferidas las competencias en esta materia.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 11 de julio de 2023, ha aprobado el Acuerdo por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.

Para general conocimiento se procede a la publicación del referido Acuerdo que figura como anexo a esta orden.

Madrid, 1 de agosto de 2023.–La Ministra de Justicia, María Pilar Llop Cuenca.

ANEXO

Acuerdo por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para 2023, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz

Primero.

Las subvenciones a los Ayuntamientos para los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz se modularán en función de la población de derecho de los municipios, de conformidad con los siguientes tramos:

Segundo.

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, los Ayuntamientos de los municipios integrantes de cada una de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.1 y 2 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, percibirán el 50 por ciento de la cantidad que, por población de derecho, les corresponda.

El otro 50 por ciento pasará a incrementar la cantidad que, en función de su población de derecho, corresponda a los Ayuntamientos de los municipios sedes de las citadas Agrupaciones.

Tercero.

Este acuerdo será de aplicación a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Comunidad Autónoma de Castilla y León, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Comunidad Autónoma de Extremadura y Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 966/1990, de 20 de julio; 1684/1987, de 6 de noviembre; 2166/1994, de 4 de noviembre; 293/1995, de 24 de febrero; 2462/1996, de 2 de diciembre; 142/1997, de 31 de enero; 813/1999, de 14 de mayo; 1429/2002, de 27 de diciembre; 966/2006, de 1 de septiembre; 817/2007, de 22 de junio; 1702/2007, de 14 de diciembre y 1800/2010, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña, Comunidad Autónoma del País Vasco, Comunidad Autónoma de Galicia, Comunitat Valenciana, Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Andalucía, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad de Madrid, Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Autónoma de Aragón y Comunidad Autónoma de La Rioja, respectivamente, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, este acuerdo no será de aplicación a los Ayuntamientos de las mencionadas comunidades autónomas.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.