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Orden JUS/1463/2010, de 27 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de mayo de 2010, por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los juzgados de paz.

BOE-A-2010-9024·7 de junio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

La Orden JUS/1463/2010 es una disposición legal del Ministerio de Justicia que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros del 7 de mayo de 2010. El objeto principal de este acuerdo es fijar el módulo para la distribución del crédito presupuestario estatal destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los juzgados de paz durante el año 2010. Esta orden afecta directamente a los ayuntamientos de las Comunidades Autónomas de las Illes Balears, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, la Región de Murcia y La Rioja, ya que son los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el acuerdo. No afecta a los ayuntamientos de las demás Comunidades Autónomas, dado que estas ya han asumido las competencias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Las disposiciones más relevantes del acuerdo son: Establecimiento de tramos de población: La cuantía de la subvención que recibe cada ayuntamiento se determina en función del número de habitantes del municipio, estableciéndose diferentes tramos de población con importes anuales específicos. Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz: Se establece un mecanismo especial para los municipios integrados en agrupaciones de secretarías de juzgados de paz. En estos casos, el ayuntamiento recibe solo el 50% de la subvención que le correspondería por población, mientras que el otro 50% se asigna al ayuntamiento del municipio sede de la agrupación. Exclusión de ciertas Comunidades Autónomas:** Se explicita que el acuerdo no es de aplicación a las Comunidades Autónomas que ya han asumido las competencias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de mayo de 2010, ha adoptado el Acuerdo por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los juzgados de paz.

Para general conocimiento se procede a la publicación del referido Acuerdo que figura como anexo a esta Orden.

Madrid, 27 de mayo de 2010.–El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.

ANEXO

Acuerdo por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los juzgados de paz

Primero.–Las subvenciones a los ayuntamientos para los gastos de funcionamiento de los juzgados de paz se modularán en función de la población de derecho de los municipios, de conformidad con los siguientes tramos:

Segundo.–En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, los ayuntamientos de los municipios integrantes de cada una de las agrupaciones de secretarías de juzgados de paz, constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.1 y 2 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, percibirán el 50 por ciento de la cantidad que, por población de derecho, les corresponda.

El otro 50 por ciento pasará a incrementar la cantidad que, en función de su población de derecho, corresponda a los ayuntamientos de los municipios sedes de las citadas agrupaciones.

Tercero.–Este acuerdo será de aplicación a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Comunidad de Castilla y León, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Comunidad Autónoma de Extremadura, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Comunidad Autónoma de la Rioja.

De conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 966/1990, de 20 de julio; 1684/1987, de 6 de noviembre; 2166/1994, de 4 de noviembre; 293/1995, de 24 de febrero; 2462/1996, de 2 de diciembre; 142/1997, de 31 de enero; 813/1999, de 14 de mayo; 1429/2002, de 27 de diciembre; 966/2006, de 1 de septiembre; 817/2007, de 22 de junio, y 1702/2007, de 14 de diciembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña, Comunidad Autónoma del País Vasco, Comunidad Autónoma de Galicia, Comunitat Valenciana, Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Andalucía, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad de Madrid, Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, Comunidad Autónoma de Cantabria y Comunidad Autónoma de Aragón, respectivamente, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, este acuerdo no será de aplicación a los ayuntamientos de las mencionadas comunidades autónomas.

Número de habitantes

Cuantíaanual/euros

De 1 a 499

489

De 500 a 999

904

De 1.000 a 2.999

1.695

De 3.000 a 4.999

2.434

De 5.000 a 6.999

3.008

De 7.000 o más

3.48

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