ordenVigente

Orden JUS/1533/2012, de 4 de julio, por la que, en ejecución de sentencia, se modifica la Orden JUS/1072/2011, de 20 de abril, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de Secretarios Judiciales de determinados partidos judiciales del País Vasco.

BOE-A-2012-9405·14 de julio de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Orden del Ministerio de Justicia que modifica la Orden JUS/1072/2011, relativa a las relaciones de puestos de trabajo de Secretarios Judiciales en partidos judiciales del País Vasco, en ejecución de una sentencia judicial que anuló la orden anterior. Afecta a los Secretarios Judiciales de Balmaseda, Durango, Tolosa, Guernica y Bergara, especificando los centros de destino y las denominaciones equivalentes de sus puestos según el RD 2033/2009. Se incluyen los códigos de méritos a valorar.

Como consecuencia de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección Tercera, de la Audiencia Nacional en el procedimiento ordinario n.º 379/2011 que anula la Orden JUS/1072/2011, de 20 de abril, se transcriben íntegros los Anexos adjuntos rectificando el defecto de legalidad que motivó su decaimiento.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la interposición del Recurso potestativo de Reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 4 de julio de 2012.–El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

ANEXO I

CENTRO GESTOR: SECRETARÍA GENERAL ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Comunidad Autónoma: País Vasco

Localidad: Balmaseda

Centro de destino: UPAD Órganos Unipersonales Mixtos

* Denominación equivalente a Secretario Judicial UPAD con funciones en el Servicio Común General del acuerdo con el RD 2033/2009, de 30 de diciembre.

Localidad: Durango

Centro de destino: Servicio Común Procesal General y de Ejecución

* Denominación equivalente a Secretario Judicial Director del Servicio Común Procesal Único, de acuerdo al RD 2033/2009, de 30 de diciembre.

Centro de destino: UPAD G3 Órganos Unipersonales Mixtos

* Denominación equivalente a Secretario Judicial UPAD con funciones compartidas en el SCE, de acuerdo con el RD 2033/2009, de 30 de diciembre.

Localidad: Tolosa

Centro de destino: Servicio Común Procesal General y de Ejecución

* Denominación equivalente a Secretario Judicial Director del Servicio Común Procesal Único, de acuerdo al RD 2033/2009, de 30 de diciembre.

Centro de destino: UPAD G3 Órganos Unipersonales Mixtos

* Denominación equivalente a Secretario Judicial UPAD con funciones compartidas en el SCE, de acuerdo con el RD 2033/2009, de 30 de diciembre.

Localidad: Guernica

Centro de destino: Servicio Común Procesal General y de Ejecución

* Denominación equivalente a Secretario Judicial Director del Servicio Común Procesal Único, de acuerdo al RD 2033/2009, de 30 de diciembre.

Centro de destino: UPAD G3 Órganos Unipersonales Mixtos

* Denominación equivalente a Secretario Judicial UPAD con funciones compartidas en el SCE, de acuerdo con el RD 2033/2009, de 30 de diciembre.

Localidad: Bergara

Centro de destino: Servicio Común Procesal General y de Ejecución

* Denominación equivalente a Secretario Judicial Director del Servicio Común Procesal Único, de acuerdo al RD 2033/2009, de 30 de diciembre.

Centro de destino: UPAD G3 Órganos Unipersonales Mixtos

* Denominación equivalente a Secretario Judicial UPAD con funciones compartidas en el SCE, de acuerdo con el RD 2033/2009, de 30 de diciembre.

ANEXO II

Descripción de Códigos de méritos a valorar

Experiencia en:

121 Orden Jurisdiccional Civil.

122 Orden Jurisdiccional Penal.

123 Orden Jurisdiccional Contencioso.

124 Orden Jurisdiccional Social.

125 Oficinas de Registro Y Reparto.

126 Juzgados Mercantil.

127 Juzgados de Familia.

129 Órganos Colegiados.

132 Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.

592 Experiencia en Dirección de Grupos de Trabajo.

593 Amplia experiencia en Gestión de Aplicaciones Informáticas.

594 Experiencia en Ejecución Civil.

595 Experiencia en Ejecución Penal.

Observaciones:

DE: Dedicación exclusiva.

GU: Guardias.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.