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Orden JUS/2094/2013, de 12 de noviembre, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de Secretarios Judiciales en Girona, Olot y Vitoria-Gasteiz y por la que se modifica la Orden JUS/1533/2012, de 4 de julio, por la que, en ejecución de sentencia, se modifica la Orden JUS/1072/2011, de 20 de abril, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de Secretarios Judiciales de determinados partidos judiciales del País Vasco.

BOE-A-2013-11901·14 de noviembre de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Orden JUS/2094/2013, de 12 de noviembre, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de Secretarios Judiciales en Girona, Olot y Vitoria-Gasteiz y por la que se modifica la Orden JUS/1533/2012, de 4 de julio, por la que, en ejecución de sentencia, se modifica la Orden JUS/1072/2011, de 20 de abril, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de Secretarios Judiciales de determinados partidos judiciales del País Vasco.

Las relaciones de puestos de trabajo se configuran como un instrumento de ordenación de las estructuras internas de la Administración de Justicia, por lo que se debe proceder a su aprobación, todo ello a efectos de dar cumplimiento a la previsto en los artículos 521, 522 y 523 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 100 y 101 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre.

La ordenación del personal y su integración en las distintas unidades que conforman la estructura de las Oficinas Judiciales, tal y como se establece en el artículo 521 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben y que, en todo caso, serán públicas.

Por ello, se hace preciso adaptar la actual plantilla orgánica de puestos de trabajo a las previsiones contenidas en la referida ley orgánica a través de las relaciones de puestos de trabajo con las especificaciones contenidas en el artículo 521 de la referida Ley.

Esta orden ministerial ha sido informada por el Consejo General del Poder Judicial, negociada con las organizaciones sindicales más representativas, oído el Consejo del Secretariado y teniendo en consideración las propuestas y comentarios de las comunidades autónomas afectadas.

Asimismo, se corrige la Orden JUS/1533/2012, de 4 de julio («BOE» de 14 de julio de 2012), en lo referente al puesto de Director del Servicio Común Procesal General y de Ejecución de Bergara, ya que no debe aparecer la observación de guardias.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de determinadas unidades de la Oficina Judicial y los códigos a valorar.

Se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las unidades que componen la oficina judicial en los partidos judiciales de Girona, Olot y Vitoria-Gasteiz que se contienen en el anexo I de esta orden así como los códigos de méritos a valorar recogidos en el anexo II.

Artículo 2. Modificación de la Orden JUS/1533/2012, de 4 de julio, por la que, en ejecución de sentencia, se modifica la Orden JUS/1072/2011, de 20 de abril, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de Secretarios Judiciales de determinados partidos judiciales del País Vasco.

Advertido error en el anexo I Orden JUS/1533/2012, de 4 de julio, por la que, en ejecución de sentencia, se modifica la Orden JUS/1072/2011, de 20 de abril, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de Secretarios Judiciales de determinados partidos judiciales del País Vasco, publicada en el «BOE» de 14 de julio de 2012, se transcribe a continuación la rectificación oportuna:

En la parte del anexo I relativo a Bergara en la página 50722 donde dice:

Debe decir:

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de noviembre de 2013.–El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón Jiménez.

ANEXO I

CENTRO GESTOR: SECRETARIA GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Comunidad Autónoma: Cataluña

Localidad: Girona

Centro de Destino: Unidades Procesales de Apoyo Directo

Centro de Destino: Servicio Común Procesal General

Centro de Destino: Servicio Común de Ejecución Civil, Contenciosa y Social

Centro de Destino: Servicio Común de Ejecución Penal

Localidad: Olot

Centro de Destino: Unidades Procesales de Apoyo Directo

Comunidad Autónoma: País Vasco

Localidad: Vitoria-Gasteiz

Centro de Destino: Unidades Procesales de Apoyo Directo

Centro de Destino: Servicio Común Procesal General

Centro de Destino: Servicio Común de Ejecución

Centro de Destino: Servicio Común Procesal General y de Ejecución

* Denominación equivalente a Secretario Judicial Director del Servicio Común Procesal Único, de acuerdo al RD 2033/2009, de 30 de diciembre.

Centro de Destino: Upad G3 Órganos Unipersonales Mixtos

* Denominación equivalente a Secretario Judicial UPAD con funciones compartidas en el SCE, de acuerdo con el RD 2033/2009, de 30 de diciembre.

Descripción de Códigos de méritos a valorar

Experiencia en:

121 Orden Jurisdiccional Civil.

122 Orden Jurisdiccional Penal.

123 Orden Jurisdiccional Contencioso.

124 Orden Jurisdiccional Social.

125 Oficinas de Registro y Reparto.

126 Juzgados Mercantil.

127 Juzgados de Familia.

129 Órganos Colegiados.

132 Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.

592 Experiencia en Dirección de Grupos de Trabajo.

593 Amplia experiencia en Gestión de Aplicaciones Informáticas.

594 Experiencia en Ejecución Civil.

595 Experiencia en Ejecución Penal.

Observaciones:

DE Dedicación exclusiva.

GU Guardias.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.