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Orden JUS/2702/2009, de 25 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de julio de 2009, por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los juzgados de paz.

BOE-A-2009-15959·7 de octubre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Orden del Ministerio de Justicia (JUS/2702/2009) que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros del 31 de julio de 2009. El objeto principal del Acuerdo es fijar el módulo (la cantidad de dinero) para la distribución del crédito presupuestario estatal destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los juzgados de paz en el año 2009. Este documento afecta directamente a los ayuntamientos de municipios con juzgados de paz, ya que determina la cantidad de dinero que recibirán para cubrir los gastos operativos de dichos juzgados. Sin embargo, no afecta a los ayuntamientos de las Comunidades Autónomas que ya tienen transferidas las competencias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia (Cataluña, País Vasco, Galicia, Comunitat Valenciana, Canarias, Andalucía, Navarra, Madrid, Asturias, Cantabria y Aragón). Las disposiciones más relevantes son: Establecimiento de tramos de población: La cuantía de la subvención se basa en la población de derecho del municipio, estableciendo diferentes tramos de población con una cantidad anual asignada a cada tramo (desde 470 euros para municipios de 1 a 499 habitantes hasta 3.346 euros para municipios de 7.000 o más habitantes). Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz: Los ayuntamientos pertenecientes a agrupaciones de secretarías de juzgados de paz reciben solo el 50% de la cantidad que les correspondería por población. El otro 50% se suma a la subvención del ayuntamiento sede de la agrupación. Exclusión de ciertas Comunidades Autónomas:** Se especifica que el acuerdo no se aplica a los ayuntamientos de las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las competencias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 31 de julio de 2009, ha adoptado el Acuerdo por el que fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, destinado a subvencionar los gastos de funcionamientos de los juzgados de paz.

Para general conocimiento se procede a la publicación del referido Acuerdo que figura como anexo a esta Orden.

Madrid, 25 de septiembre de 2009.–El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.

ANEXO

Acuerdo por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los juzgados de paz

Primero.–Las subvenciones a los ayuntamientos para los gastos de funcionamiento de los juzgados de paz se modularán en función de la población de derecho de los municipios, de conformidad con los siguientes tramos:

Segundo.–En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, los ayuntamientos de los municipios integrantes de cada una de las agrupaciones de secretarías de juzgados de paz, constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.1 y 2 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, percibirán el 50 por ciento de la cantidad que, por población de derecho, les corresponda.

El otro 50 por ciento pasará a incrementar la cantidad que, en función de su población de derecho, corresponda a los ayuntamientos de los municipios sedes de las citadas agrupaciones.

Tercero.–De acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 966/1990, de 20 de julio; 1684/1987, de 6 de noviembre; 2166/1994, de 4 de noviembre; 293/1995, de 24 de febrero; 2462/1996, de 2 de diciembre; 142/1997, de 31 de enero; 813/1999, de 14 de mayo, 1429/2002, de 27 de diciembre, 966/2006, de 1 de septiembre, 817/2007, de 22 de junio y 1702/2007, de 14 de diciembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña, Comunidad Autónoma del País Vasco, Comunidad Autónoma de Galicia, Comunitat Valenciana, Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Andalucía, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad de Madrid, Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, Comunidad Autónoma de Cantabria y Comunidad Autónoma de Aragón, respectivamente, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, este acuerdo no será de aplicación a los ayuntamientos de las mencionadas comunidades autónomas.

Número de habitantes

Cuantía anual/euros

De 1 a 499.

470

De 500 a 999.

869

De 1.000 a 2.999.

1.629

De 3.000 a 4.999.

2.34

De 5.000 a 6.999.

2.892

De 7.000 o más.

3.346

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.