La presente Orden modifica la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda, que completa la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda (en adelante, DEH); en particular, desarrolla las funciones de las Dependencias Regionales respecto a las Unidades de ámbito inferior, así como las funciones y estructura de estas.
El Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, ha sido objeto de numerosas modificaciones con objeto de adaptarlo a los diversos cambios normativos que han ido afectando a las funciones y estructura orgánica de las DEH, algunas de las cuales no se han incorporado a la Orden de 18 de noviembre de 1999 que lo desarrolla. La presente Orden tiene por objeto incorporar a la misma dichas modificaciones.
Así, el Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, estableció que las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio son Servicios periféricos de la Administración General del Estado, dependientes orgánica y funcionalmente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que establece sus objetivos de actuación y funcionamiento, a través de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. Si bien, tanto el Real Decreto 390/1998 como la Orden de 18 de noviembre de 1999 se modificaron en este sentido, siguen persistiendo en el articulado de la Orden diversas referencias a las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio que ahora se eliminan.
El artículo 2 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales, adaptó su organización suprimiendo la referencia orgánica a los centros regionales del Instituto. Procede, por tanto, suprimir en la Orden de 18 de noviembre de 1999, las referencias que se realizan en los artículos 5.1.e) y 15 a los Centros Regionales del Instituto de Estudios Fiscales.
El artículo 16 del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, establecía que las Delegaciones de Economía y Hacienda llevaran a cabo la alta inspección del funcionamiento de los puntos de venta de su demarcación y de los Delegados comerciales, en los casos y forma que reglamentariamente se determinara por el Ministro de Economía y Hacienda. El citado precepto fue derogado por la Ley 13/2011, de 27de regulación del juego. La normativa vigente no reconoce ninguna competencia territorial en materia de Loterías y Apuestas del Estado en favor de las Delegaciones de Economía y Hacienda. Por ello se procede a eliminar las citadas competencias reconocidas en la letra E) del artículo 16 de la Orden, así como las numerosas referencias que en la materia se hacen en su articulado.
El Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre, por el que se modifica, entre otros, el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, procede, en el seno de las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda, a la integración en la estructura de las Gerencias Regionales del Catastro, o dependiendo directamente del titular de la Delegación Especial de Economía y Hacienda en aquellas que no cuentan con Gerencia Regional, de las denominadas Unidades Técnico-Facultativas, que ejercen funciones técnicas relativas a la gestión patrimonial de los inmuebles de titularidad estatal bajo la dependencia funcional de la Dirección General del Patrimonio del Estado. Asimismo, también se procede a la supresión de cuatro Subgerencias Territoriales del Catastro, ubicadas en las sedes de Cartagena, Gijón, Jerez de la Frontera y Vigo de la respectiva Delegación de Economía y Hacienda, que continúan prestando sus servicios como unidades locales. Dicha modificación no había tenido reflejo en la Orden de 18, procediéndose a incorporar la misma en los diversos artículos afectados, fundamentalmente, los artículos 9 y 12, a los que se da una nueva redacción.
Finalmente, el Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales; el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 390/1998, de 13por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda, acomete varias modificaciones que afectan a la normativa reguladora de las funciones y estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda, con objeto de su adecuación al nuevo régimen de competencias en materia de gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
A través del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se procede a una nueva distribución de funciones, asignándose al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones las competencias de propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de clases pasivas que, hasta ese momento, tenía atribuidas el Ministerio de Hacienda y venía ejerciendo a través de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de las Delegaciones de Economía y Hacienda, en su ámbito territorial de competencia, bajo la dependencia funcional del citado centro directivo.
La disposición adicional tercera del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, establece que, con efectos de 6de 2020, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asume las competencias en materia de reconocimiento, gestión y propuesta de pagos de las prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuyas competencias tenga atribuidas, así como las derivadas del Régimen de Clases Pasivas del Estado. Una vez acordadas, por resolución conjunta de las Subsecretarías de Hacienda y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de conformidad con la disposición transitoria segunda de dicho Real Decreto, las medidas precisas para asignar a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones los medios materiales y personales adscritos a la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda, para el ejercicio de las funciones relativas al régimen de clases pasivas del Estado y de aquellas otras relacionadas con las prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuya gestión pasa a asumir, el citado Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre, ha procedido a adecuar a este nuevo régimen competencial la normativa que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda, estableciéndose un régimen transitorio de prestación de servicios por las Delegaciones hasta que se produzca la integración efectiva y la asunción de la gestión del régimen de clases pasivas del Estado por el Instituto Nacional de Seguridad Social.
Finalmente, se ha tenido en cuenta lo previsto en el Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales que ha creado el Ministerio de Hacienda y Función Pública y en el Real Decreto 537/2021, de 13 de julio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales.
En consecuencia, se procede a modificar la Orden de 18 de noviembre de 1999, eliminando la competencia atribuida a las DEH en materia de clases pasivas, otras pensiones públicas e indemnizaciones y ayudas reconocida en la letra C) del artículo 16 de la Orden, así como las numerosas referencias que figuraban en diversos artículos.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta el contenido de la disposición. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
Modificación de la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
La Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda, queda modificada como sigue:
Uno. El Preámbulo, que queda redactado del siguiente modo:
Dos. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
Tres. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
Cuatro. El apartado 4 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
Cinco. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
Seis. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
Siete. Se deroga el apartado 4 del artículo 5.
Ocho. El apartado 4 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
Nueve. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
Diez. Las letras b) y d) del apartado 1 del artículo 10 quedan redactadas del siguiente modo:
Once. El apartado 2 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
Doce. El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:
Trece. El apartado 11 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:
Catorce. Se deroga el artículo 15.
Quince. El apartado B) del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:
Dieciséis. Se derogan los apartados C) y E) del artículo 16.
Diecisiete. Se derogan las letras h) e i) del apartado F) del artículo 16 y se modifica la letra b), que queda redactada del siguiente modo:
Dieciocho. Se deroga la disposición transitoria tercera.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones incluidas en normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de octubre de 2021.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.