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Orden PCM/1237/2022, de 15 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de diciembre de 2022, por el que se prorrogan las medidas contenidas en el artículo 10 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.

BOE-A-2022-21311·16 de diciembre de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Orden Ministerial (PCM/1237/2022) que publica un Acuerdo del Consejo de Ministros que prorroga medidas previamente establecidas en el Real Decreto-ley 38/2020, relativas a la situación del Reino Unido como Estado Tercero tras el Brexit. El objeto principal del Acuerdo es extender la vigencia del artículo 10.3 del Real Decreto-ley 38/2020, que permite a los ciudadanos de la Unión Europea, residentes en España y que trabajan diariamente en Gibraltar, acceder a las prestaciones por desempleo considerando los periodos cotizados en Gibraltar, incluso si no han cotizado en España en último lugar. Este acuerdo afecta directamente a los trabajadores transfronterizos, ciudadanos de la UE residentes en España que trabajan en Gibraltar, y que podrían verse afectados por la pérdida de acceso a las prestaciones por desempleo si no se prorrogaba la medida. Las disposiciones más relevantes son: Prórroga: Se extiende la vigencia del artículo 10.3 del Real Decreto-ley 38/2020 hasta el 31 de diciembre de 2024. Condición suspensiva: La prórroga dejará de aplicarse si, antes del 31 de diciembre de 2024, entra en vigor un acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido, o un acuerdo bilateral entre España y el Reino Unido sobre Gibraltar, que regule el acceso a las prestaciones por desempleo y el mecanismo de reembolso recíproco. Esto significa que la prórroga es temporal y supeditada a la consecución de un acuerdo más amplio y permanente sobre la situación de los trabajadores transfronterizos. En resumen, el acuerdo busca proteger los derechos de los trabajadores transfronterizos que residen en España y trabajan en Gibraltar, asegurando su acceso a las prestaciones por desempleo en tanto no se alcance un acuerdo definitivo que regule esta situación.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 13 de diciembre de 2022, a propuesta de los Ministros de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; y de la Ministra de Trabajo y Economía Social, ha aprobado un acuerdo por el que se prorrogan las medidas contenidas en el artículo 10 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anejo a la presente orden.

Madrid, 15 de diciembre de 2022.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

ANEJO

Acuerdo por el que se prorrogan las medidas contenidas en el artículo 10 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») dejó de ser Estado miembro de la Unión Europea y pasó a tener la consideración de tercer país el 31 de enero de 2020, tras la ratificación del Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»). El Acuerdo de Retirada preveía un periodo transitorio desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020.

En el marco de estas directrices dictadas por la Comisión Europea sobre preparativos para el final del período transitorio, España aprobó el Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del período transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.

El Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, en el artículo 10, relativo al acceso a las prestaciones por desempleo, establecía en su apartado 3, que los ciudadanos de la Unión Europea que se desplazan diariamente a Gibraltar para realizar una actividad laboral y que mantienen la residencia en España y no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo de Retirada, podrán acceder, hasta el 31 de diciembre de 2022, a las prestaciones por desempleo, por los períodos de seguro acreditados en Gibraltar antes y después de la finalización del período transitorio, sin que sea necesario que hayan cotizado en último lugar en España.

Por su parte, el Real Decreto-ley 38/2020, en su artículo 2, determina que las medidas previstas en el mismo, sujetas a un plazo de vigencia, dejarán de estar en vigor por el mero transcurso de dicho plazo, salvo que el Gobierno, mediante acuerdo, proceda a prorrogarlo.

Dado que hasta la fecha no se ha alcanzado un acuerdo internacional sobre este punto con el Reino Unido en relación con Gibraltar y que la pérdida de vigencia de la medida, próxima a expirar el próximo 31 de diciembre de 2022, puede suponer un perjuicio para los ciudadanos españoles y de otros Estados miembros residentes en España, se considera necesario ampliar el plazo de vigencia de esta medida concreta hasta el 31 de diciembre de 2024.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; y de la Ministra de Trabajo y Economía Social; en su reunión del día 13 de diciembre de 2022

ACUERDA

1. Prorrogar el plazo previsto en el artículo 10.3 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del período transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2024.

2. Las medidas contempladas en la disposición citada dejarán de aplicarse si, con anterioridad a la fecha de finalización de su vigencia, entrase en vigor un acuerdo de la Unión Europea con el Reino Unido o un acuerdo bilateral entre España y el Reino Unido respecto de Gibraltar que regule el acceso a las prestaciones por desempleo y el correspondiente mecanismo de reembolso recíproco dentro de su ámbito de aplicación material.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.