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Orden PCM/71/2023, de 25 de enero, por la que se modifica la Orden PRE/1874/2005, de 17 de junio, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional del Chopo.

BOE-A-2023-2296·30 de enero de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden PCM/71/2023) que modifica la Orden PRE/1874/2005, la cual regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Nacional del Chopo. Objeto Principal: El objeto principal de esta orden es actualizar la composición de la Comisión Nacional del Chopo para adaptarla a la estructura administrativa actual del Gobierno de España, tras las reestructuraciones ministeriales llevadas a cabo por el Real Decreto 2/2020 y el Real Decreto 139/2020. Esto implica reflejar la integración de las competencias en materia de medio ambiente en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y las competencias en investigación forestal en el Ministerio de Ciencia e Innovación. También busca mejorar el funcionamiento de la Comisión mediante una nueva distribución de responsabilidades dentro del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. A quién afecta: Esta orden afecta principalmente a los miembros de la Comisión Nacional del Chopo, a los ministerios involucrados (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Ministerio de Ciencia e Innovación, y Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación), y, en general, a las entidades y personas interesadas en el sector del chopo en España. Disposiciones más relevantes: Modificación de la composición de la Comisión: La orden modifica la designación de los representantes de los diferentes ministerios dentro de la Comisión, reflejando las nuevas estructuras orgánicas. Reasignación de responsabilidades: Se redistribuyen las responsabilidades entre las unidades dependientes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con competencia en la materia. Actualización de referencias normativas: Se actualizan las referencias a la legislación vigente. Entrada en vigor: La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la orden busca modernizar la estructura y funcionamiento de la Comisión Nacional del Chopo para garantizar su eficacia y adaptarla a la realidad administrativa actual del país.

La Orden PRE/1874/2005, de 17 de junio, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional del Chopo, fue modificada por la Orden PRE/845/2013, de 9 de mayo, que a su vez ha quedado desfasada debido a las sucesivas reestructuraciones de Departamentos ministeriales con competencias que afectan a esta Comisión. De una parte, por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, las competencias en materia de medio ambiente se han integrado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y de otra, las competencias en materia de investigación forestal se integran en el Ministerio de Ciencia e Innovación.

Por ello, conviene adecuar su composición para adaptarla a la actual realidad administrativa, al tiempo que, realizar una nueva distribución de responsabilidades entre las unidades dependientes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que tienen competencia en la materia, con el objetivo de mejorar su funcionamiento de acuerdo con el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La norma proyectada se adecúa a los principios de buena regulación, conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente orden se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las referidas competencias en materia de medio ambiente por razones de interés público y con el fin de adaptar la situación actual de la Comisión a la realidad administrativa vigente. Asimismo, resulta proporcional puesto que es el instrumento necesario para regular la composición y funcionamiento de este órgano colegiado y se garantiza el principio de seguridad jurídica siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

Por último, en aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y el objetivo de esta norma y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

La tramitación de esta orden se ha realizado de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la Ministra de Ciencia e Innovación y del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Modificación de la Orden PRE/1874/2005, de 17 de junio, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional del Chopo.

La Orden PRE/1874/2005, de 17 de junio, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional del Chopo, queda modificada del modo siguiente:

Uno. El apartado primero se sustituye por el siguiente:

Dos. El punto 1 del apartado tercero se sustituye por el siguiente:

Tres. El punto 3 del apartado tercero se sustituye por el siguiente:

Cuatro. El apartado quinto se sustituye por el siguiente:

Cinco. El punto 1 del apartado sexto se sustituye por el siguiente:

Seis. La disposición adicional única se sustituye por la siguiente:

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de enero de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.