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Orden PCM/714/2022, de 23 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 21 de junio de 2022, por el que se modifica el de 1 de diciembre de 2017, por el que se regula el Comité de Situación.

BOE-A-2022-12585·28 de julio de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Orden Ministerial (Orden PCM/714/2022) que publica una modificación al Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 1 de diciembre de 2017, el cual regula el Comité de Situación. El objeto principal de la Orden es dar publicidad a esta modificación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). A quién afecta: Principalmente, afecta al Consejo de Seguridad Nacional y al Comité de Situación, definiendo y ampliando sus funciones. Indirectamente, afecta a todas las administraciones públicas, tanto estatales como autonómicas, involucradas en la gestión de crisis y la seguridad nacional. En última instancia, afecta a la ciudadanía española, ya que busca fortalecer la capacidad de resiliencia del país ante situaciones de crisis. Disposiciones más relevantes: La modificación del Acuerdo de 2017 se centra en reforzar la capacidad de resiliencia de España, entendida como la capacidad de resistencia y recuperación ante crisis. Se alinea con las directrices de la OTAN y la UE en materia de resiliencia, que exigen un enfoque integral de la administración y la sociedad. Se busca garantizar la continuidad de la acción de gobierno y de los servicios esenciales para la población en situaciones de crisis. Se establece que el Comité de Situación garantizará, en el marco de la gestión de crisis, el enfoque integral gubernamental y social para aumentar la capacidad de resiliencia. Se promueve la coordinación entre las administraciones estatales y autonómicas en materia de resiliencia. Se añaden nuevas funciones al Comité de Situación relacionadas con el análisis y la propuesta de medidas para fortalecer la resiliencia.

El Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión de 21 de junio de 2022, acordó la modificación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión de 1 de diciembre de 2017, por el que se regula el Comité de Situación.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24.1.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo como anexo a la presente Orden.

Madrid, 23 de julio de 2022.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

ANEXO

Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo adoptado por el Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión de 1 de diciembre de 2017, por el que se regula el Comité de Situación

EXPOSICIÓN

La capacidad de resistencia y recuperación es uno de los principios básicos que orientan la política de Seguridad Nacional según recoge el artículo 4.2 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional. Esta capacidad se viene conociendo desde hace un tiempo como capacidad de resiliencia.

Tanto la OTAN como la UE asumen que la resiliencia es una responsabilidad nacional y ambas organizaciones están trabajando en el ámbito de la seguridad nacional para reforzar la capacidad de resiliencia. Ambas asumen que para ello es fundamental un enfoque de «aproximación integral de la administracióny de la sociedad».

Este fortalecimiento está, además, vinculado a preparar a los organismos de gestión de crisis desde una aproximación transversal y a garantizar la continuidad de la acción de gobierno y la continuidad de los servicios esenciales para la población. Los Jefes de Estado y de Gobierno de la OTAN se comprometieron en la Cumbre de Bruselas de 2021 a desarrollar los objetivos nacionales de resiliencia con sus correspondientes planes de implementación y a la designación de un «» encargado de la coordinación y la rendición de cuentas respecto a los esfuerzos nacionales en materia de resiliencia.

El reforzamiento de la resiliencia requiere de una acción coordinada entre administraciones estatales y de estas con las administraciones autonómicas, lo que parece indicar que el marco en el que podría darse esta coordinación sería el de la Ley de Seguridad Nacional.

Por otro lado, la Estrategia de Seguridad Nacional 2021 establece que «el Comité de Situación garantizará, en el marco de la gestión de crisis, el enfoque integral gubernamental y social para aumentar la capacidad de resiliencia».

Por ello, procede modificar la redacción del Apartado quinto y añadir un nuevo Apartado décimo bis del Acuerdo aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional en su reunión de 1 de diciembre de 2017, que regula el Comité de Situación, en los siguientes extremos:

ACUERDO

1. Añadir en el apartado quinto las funciones siguientes:

2. Los anteriores puntos 19 y 20 del apartado quinto pasan a ser los puntos 21 y 22.

3. Añadir un nuevo apartado décimo bis con la siguiente redacción:

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.