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Orden PCM/80/2022, de 7 de febrero, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

BOE-A-2022-2120·10 de febrero de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden PCM/80/2022) que modifica el anexo II del Real Decreto 1513/2005, el cual desarrolla la Ley del Ruido (Ley 37/2003) en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. Objeto principal: La orden tiene como objetivo principal incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva Delegada (UE) 2021/1226 de la Comisión Europea, que actualiza los métodos comunes para la evaluación del ruido ambiental. Esto implica adaptar el anexo II del Real Decreto 1513/2005 al progreso científico y técnico en la materia, específicamente en las metodologías de cálculo para ruido de tráfico rodado, ferroviario, industrial y aéreo. A quién afecta: Esta orden afecta principalmente a las administraciones públicas competentes en la elaboración de mapas estratégicos de ruido y planes de acción, así como a las empresas y profesionales que realizan evaluaciones de ruido ambiental. También afecta indirectamente a la población en general, ya que la correcta evaluación y gestión del ruido ambiental contribuye a la mejora de la calidad de vida y la salud pública. Disposiciones más relevantes: Modificación del Anexo II del Real Decreto 1513/2005: La orden modifica apartados específicos del anexo II del Real Decreto 1513/2005 para incorporar las adaptaciones técnicas y científicas establecidas en la Directiva Delegada (UE) 2021/1226. Estas modificaciones se refieren a las fórmulas para el cálculo de la propagación del ruido, la evaluación de la población expuesta, y la mejora en la descripción de ciertos pasos de los cálculos. Justificación de la necesidad y proporcionalidad: La orden justifica su necesidad en la obligatoriedad de transponer la directiva europea al ordenamiento español. Además, se asegura que la norma es proporcional, conteniendo solo las medidas imprescindibles para la correcta transposición, sin imponer requisitos adicionales. Cumplimiento de los principios de buena regulación: La orden declara que se adecua a los principios de buena regulación, incluyendo seguridad jurídica, transparencia (a través de trámites de audiencia e información pública) y eficiencia (sin nuevas cargas administrativas). Habilitación legal: La orden se dicta en virtud de la habilitación para el desarrollo reglamentario prevista en el Real Decreto 1513/2005, que faculta a los Ministerios competentes para modificar los anexos del real decreto con el fin de adaptarlos a las innovaciones en la normativa europea. Consultas:** Se explicita que se han realizado consultas a las comunidades autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla, sectores afectados y al Consejo Asesor de Medio Ambiente.

La Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, tiene como objetivo establecer un enfoque común destinado a evitar, prevenir o reducir, con carácter prioritario, los efectos nocivos, incluyendo las molestias, de la exposición al ruido ambiental.

De acuerdo con esta directiva, era preciso evaluar la exposición al ruido ambiental aplicando métodos de evaluación comunes que, según se preveía en el artículo 6 de la misma, debían ser establecidos por la Comisión Europea, mediante la modificación del anexo II. Mientras no estuvieran establecidos estos métodos comunes, resultaban de aplicación una serie de «métodos interinos» establecidos en diferentes países.

Esta directiva se transpuso al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y dos reales decretos que la desarrollan, en concreto, el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

El Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, desarrolla previsiones legales aplicables a los Mapas Estratégicos de Ruido y Planes de Acción a desarrollar de acuerdo con la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002. Las metodologías a emplear para la obtención de los índices de ruido que deben considerarse en la evaluación del ruido ambiental se encuentran recogidos en el anexo II de este real decreto.

Posteriormente, la Directiva 2015/996 de la Comisión, de 19 de mayo de 2015, por la que se establecen métodos comunes de evaluación del ruido en virtud de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sustituyó el contenido del anexo II de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, por una nueva metodología común de evaluación.

La incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de dicha directiva se produjo mediante la Orden PCI/1319/2018, de 7 de diciembre, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre.

Entre 2016 y 2020, la Comisión llevó a cabo una serie de trabajos con expertos técnicos y científicos de los Estados miembros con el objetivo de evaluar qué adaptaciones se necesitaban, habida cuenta del progreso técnico y científico logrado en lo que respecta a la evaluación del ruido ambiental. Este proceso se llevó a cabo en estrecha consulta con el Grupo de expertos sobre el ruido, integrado por autoridades públicas de los Estados miembros, el Parlamento Europeo, partes interesadas del sector, organizaciones no gubernamentales, ciudadanos y académicos.

Estos trabajos han derivado en una serie de adaptaciones en los métodos comunes de evaluación establecidos en la Directiva 2015/996 de la Comisión, de 19 de mayo de 2015, consistentes en aclaraciones de las fórmulas para cálculo de la propagación del ruido, evaluación de la población expuesta, adaptaciones de los cuadros a los conocimientos más recientes, y mejora en la descripción de ciertos pasos de los cálculos. Tales cambios son aplicables a las metodologías de cálculo para ruido de tráfico rodado, tráfico ferroviario, ruido industrial y ruido del tráfico aéreo.

Estas adaptaciones se han materializado en la Directiva Delegada (UE) 2021/1226 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2020, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo II de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a los métodos comunes para la evaluación del ruido.

A la vista de lo anteriormente expuesto, esta orden tiene por objeto incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva Delegada (UE) 2021/1226 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2020, para lo que se modifican aquellos apartados y preceptos del anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, que resultan afectados por dicha directiva, con el fin de proceder a su adaptación al progreso científico y técnico.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, justificándose en la obligatoriedad de incorporar al ordenamiento jurídico español la citada directiva. La razón de interés general en la que se fundamenta deriva de la exigencia de incluir las modificaciones oportunas, en ciertos aspectos técnicos, de las metodologías comunes de evaluación del ruido ambiental, que se han definido a nivel europeo mediante la Directiva Delegada (UE) 2021/1226, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2020.

También se adecua al principio de proporcionalidad puesto que contiene las medidas imprescindibles para la correcta transposición de la citada directiva, sin exigir requisitos adicionales a los impuestos por ella.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, en particular, con la Directiva Delegada (UE) 2021/1226, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2020, con la Ley 37/2003, de 17 de noviembre y con el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre.

Conforme al principio de transparencia, en la elaboración de esta norma se han sustanciado los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y del artículo 16 en conexión con el artículo 18.1.b), ambos de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE). La sustanciación de tales trámites se ha realizado a través de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y mediante medios electrónicos.

En virtud del principio de eficiencia, la norma no contiene nuevas cargas administrativas y no supondrá incremento de recursos humanos o económicos para la Administración.

Esta orden se dicta de conformidad con la habilitación para el desarrollo reglamentario prevista en el apartado 2 de la disposición final segunda del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, que faculta a las personas titulares de los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente, en la actualidad Ministerio de Sanidad, y Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para modificar los anexos del real decreto, con el fin de adaptarlos a las innovaciones que se produzcan en la normativa europea.

Han sido consultadas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, así como las entidades representativas de los sectores afectados. Asimismo, se ha dado audiencia al Consejo Asesor de Medio Ambiente en virtud del artículo 19.2.a) de la Ley 27/2006, de 18 de julio.

Esta orden se adecua al orden de distribución de competencias regulado en el artículo 149.1, reglas 16.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación general de la sanidad, y sobre la legislación básica en materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y de la Ministra de Sanidad, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Modificación del anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación del ruido ambiental.

El anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, queda redactado del siguiente modo:

Uno. El segundo párrafo de la sección 2.1.1, queda redactado como sigue:

Dos. La sección 2.2.1 se modifica como sigue:

a) En el encabezado «Número y situación de fuentes sonoras equivalentes», el primer párrafo se reemplaza por el texto siguiente:

b) En el encabezado «Nivel de potencia sonora (Emisión)», el último párrafo situado bajo el encabezado «Intensidad de tráfico» queda redactado de la siguiente manera:

c) En el encabezado «Nivel de potencia sonora (Emisión)», el primer párrafo situado bajo el encabezado «Vehículo individual» queda redactado como sigue:

Tres. El cuadro 2.3.b se modifica como sigue:

a) El texto de la tercera fila, cuarta columna (llamada «3»), modifica su redacción de la siguiente manera:

b) El texto de la sexta fila, cuarta columna (llamada «3»), se sustituye por el texto siguiente:

Cuatro. La sección 2.3.2 se modifica como sigue:

a) En el encabezado «Intensidad de tráfico», cuarto párrafo, el segundo guion bajo la fórmula (2.3.2) se reemplaza por el texto siguiente:

b) El encabezado «Chirridos» se reemplaza por el texto siguiente:

c) En el encabezado «Directividad de la fuente», justo después de la ecuación (2.3.15) se añade el texto siguiente:

d) En el encabezado «Directividad de la fuente», el segundo párrafo hasta la fórmula 2.3.16, inclusive, se sustituye por el texto siguiente:

Cinco. En la sección 2.3.3, el encabezado «Corrección de la radiación estructural (puentes y viaductos)» se cambia por el texto siguiente:

Seis. La sección 2.4.1 se modifica como sigue:

a) En el encabezado «Nivel de potencia sonora. Emisión. Consideraciones generales», párrafo segundo, el cuarto elemento de la lista, incluida la fórmula (2.4.1), se reemplaza por el texto siguiente:

b) El número de la fórmula (2.4.2) se reemplaza por el número siguiente:

Siete. En la sección 2.5.1, el párrafo séptimo se reemplaza por el texto siguiente:

Ocho. La sección 2.5.5 se modifica como sigue:

a) En el encabezado «Nivel de presión sonora continua equivalente en condiciones favorables (LF) para una trayectoria de propagación (S,R).», la fórmula 2.5.6 se cambia por la siguiente:

b) En el encabezado «Nivel de presión sonora continuo equivalente a largo plazo en el punto R en decibelios A (dBA)», el final del párrafo primero, debajo de la fórmula 2.5.11, se cambia por el texto siguiente:

Nueve. La sección 2.5.6 se modifica como sigue:

a) Justo debajo de la figura 2.5.b se añade la frase siguiente:

b) El párrafo «Cálculos en condiciones favorables» se modifica como sigue:

1) La primera frase de la letra a) se reemplaza por el texto siguiente:

2) La primera frase de la letra b) se cambia por el texto siguiente:

c) En el encabezado «Difracción», el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

d) En el encabezado «Difracción pura», el párrafo segundo se cambia por el texto siguiente:

e) La figura 2.5.d se sustituye por la figura siguiente:

f) En el encabezado «Condiciones favorables», el primer párrafo después de la figura 2.5.e se cambia por el texto siguiente:

g) En el encabezado «Condiciones favorables», los párrafos entre la fórmula (2.5.28) y la fórmula (2.5.29), ambas inclusive, se reemplaza por el texto siguiente:

h) Los encabezados «Cálculo del término Δground(S,O)» y «Cálculo del término Δground(O,R)» se sustituyen, respectivamente, por el texto siguiente:

i) En la sección 2.5.6, el encabezado «Escenarios de borde vertical» se cambia por el texto siguiente:

j) En el encabezado «Reflexión sobre obstáculos verticales», epígrafe «Atenuación por absorción», los párrafos segundo y tercero se sustituyen por el texto siguiente:

k) en el sub encabezado «Atenuación por la retrodifracción», se añade el texto siguiente al final del texto existente:

Diez. La sección 2.7.5, «Rendimiento y ruido de las aeronaves», se reemplaza por el texto siguiente:

Once. En la sección 2.7.11, el título del segundo encabezado, «Dispersión de la trayectoria», se sustituye por el título siguiente:

Doce. En la sección 2.7.12, después del párrafo sexto y antes del séptimo y último párrafo, se añade el siguiente párrafo:

Trece. La sección 2.7.13, «Construcción de segmentos de trayectorias de vuelo», se cambia por el texto siguiente:

Catorce. La sección 2.7.16, «Determinación de los niveles del evento a partir de los datos NPD», se sustituye por el texto siguiente:

Quince. En la sección 2.7.18, «Parámetros de los segmentos de las trayectorias de vuelos», el encabezado «Potencia del segmento P» se reemplaza por el texto siguiente:

Dieciséis. La sección 2.7.19 se modifica como sigue:

a) El encabezado «Corrección de la duración ΔV (solo para los niveles de exposición LE)» hasta el párrafo «Para los segmentos aéreos, V se considera la velocidad con respecto a tierra en el punto de aproximación más cercano S, interpolada entre los valores de punto final del segmento, suponiendo que varía linealmente con el tiempo; es decir, si el observador está a un lado del segmento:», inclusive, se sustituye por el texto siguiente:

b) Los números de las fórmulas (2.7.35), (2.7.36) y (2.7.37) se cambian, respectivamente, por los siguientes números:

c) Las primeras cuatro palabras del encabezado «Geometría de propagación sonora» se sustituyen por el texto siguiente:

d) El cuadro del segundo párrafo del encabezado «corrección de la instalación del motor ΔI» se reemplaza por el texto siguiente:

e) El texto que se encuentra debajo de la figura 2.7.p se cambia por el texto siguiente:

Diecisiete. La sección 2.8 se sustituye por el texto siguiente:

Dieciocho. El apéndice D se modifica como sigue:

a) El primer párrafo situado debajo del cuadro D-1 se sustituye por el texto siguiente:

b) En el tercer párrafo situado debajo del cuadro D-1, los puntos 2 y 3 se reemplazan por el texto siguiente:

Diecinueve. El apéndice F se modifica como sigue:

a) El cuadro F-1 se cambia por el cuadro siguiente:

b) El cuadro F-4 se sustituye por el cuadro siguiente:

Veinte. El apéndice G se modifica como sigue:

a) En el cuadro G-1, el segundo cuadro se reemplaza por el cuadro siguiente:

b) El cuadro G-2 se cambia por el cuadro siguiente:

c) El primer cuadro del cuadro G-3 se sustituye por el cuadro siguiente:

d) El cuadro G-3 se modifica como sigue:

– En la columna 1 de la sección «L», se reemplaza el contenido de las siguientes filas por los textos que aparecen a continuación:

En la 11.ª fila, por el texto siguiente: «315 Hz»;

En la 21.ª fila, por el texto siguiente: «3 150 Hz»;

En la 24.ª fila, por el texto siguiente: «6 300 Hz»;

– En la columna 1 de la sección «L», se sustituye el contenido de las siguientes filas por los textos que aparecen a continuación:

En la 11.ª fila, por el texto siguiente: «315 Hz»;

En la 21.ª fila, por el texto siguiente: «3 150 Hz»;

En la 24.ª fila, por el texto siguiente: «6 300 Hz»;

e) El cuadro G-4 se reemplaza por el cuadro siguiente:

f) En el cuadro G-5 se cambia el contenido de las siguientes celdas por los textos que aparecen a continuación:

La 1.ª columna, 12.ª fila, por el texto siguiente: «315 Hz».

La 1.ª columna, 22.ª fila, por el texto siguiente: «3 150Hz».

La 1.ª columna 25.ª fila por el texto siguiente: «6 300Hz».

La 4.ª columna, 25.ª fila, por el texto siguiente: «81,4».

La 5.ª columna, 25.ª fila, por el texto siguiente: «80,7».

g) En el cuadro G-6, columna 1, se reemplaza el contenido de las siguientes filas por los textos que aparecen a continuación:

La 11.ª fila, por el texto siguiente: «315 Hz».

La 21.ª fila, por el texto siguiente: «3 150 Hz».

La 24.ª fila, por el texto siguiente: «6 300 Hz».

h) El cuadro G-7 se sustituye por el cuadro siguiente:

Veintiuno. El apéndice I se modifica como sigue:

a) El título del apéndice se cambia por el texto siguiente:

b) En el cuadro I-1, las filas desde la fila

hasta la última fila del cuadro se sustituye por el texto siguiente:

c) En el cuadro I-2, las filas con ACFTID 737700 y 737800 se reemplazan, respectivamente, por:

d) En el cuadro I-2 se añaden las filas siguientes:

e) En el cuadro I-3 se añaden las filas siguientes:

f) En el cuadro I-4 (parte 1) se añaden las filas siguientes:

g) En el cuadro I-4 (parte 2) se añaden las filas siguientes:

h) En el cuadro I-4 (parte 3) se añaden las filas siguientes:

i) En el cuadro I-6 se añaden las filas siguientes:

j) En el cuadro I-7, después de la fila

se añaden las filas siguientes:

k) En el cuadro I-9 se añaden las filas siguientes:

l) En el cuadro I-10, se insertan las siguientes filas después de la fila correspondiente al «ID de clase espectral» 138:

m) En el cuadro I-10 se añaden las filas siguientes:

Incorporación del Derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden, se incorpora al Derecho español la Directiva Delegada (UE) 2021/1226 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2020, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo II de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a los métodos comunes para la evaluación del ruido.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de febrero de 2022.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.