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Orden PCM/82/2023, de 25 de enero, por la que se modifica la Orden de 7 de noviembre de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de Integración de Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno.

BOE-A-2023-2630·1 de febrero de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden PCM/82/2023) que modifica una orden anterior (Orden de 7 de noviembre de 1997) que a su vez desarrollaba un Real Decreto (1330/1997) sobre la organización de los servicios periféricos de la Administración General del Estado y la estructura de las Delegaciones del Gobierno. El objeto principal de esta modificación es reajustar la estructura del Área Funcional de Sanidad y Política Social en las Subdelegaciones del Gobierno en Andalucía, específicamente trasladando la Dependencia de Sanidad y Política Social de Córdoba a Motril, haciéndola depender de la Subdelegación del Gobierno en Granada. La justificación es que en Córdoba no existe la actividad funcional que sí se da en Motril, relacionada con el comercio exterior, sanidad exterior y farmacia. Esta orden afecta principalmente a la organización interna de la Delegación del Gobierno en Andalucía, y en particular a las Subdelegaciones del Gobierno en Córdoba, Granada y Málaga. Indirectamente, puede afectar a los ciudadanos y empresas que interactúan con los servicios de sanidad y política social en la provincia de Granada, al centralizar la dependencia en Motril. Las disposiciones más relevantes son: Modificación del Anexo de la Orden de 7 de noviembre de 1997: Se modifican las letras d), e) y g) del apartado 4 del anexo, que detallan la estructura de las Subdelegaciones del Gobierno en Andalucía. Traslado de la Dependencia: La Dependencia de Sanidad y Política Social se traslada de Córdoba a Motril, pasando a depender de la Subdelegación del Gobierno en Granada. Apoyo transitorio de Málaga: Mientras se implementa la nueva Dependencia en Granada, la de Málaga prestará apoyo en las funciones que Granada no pueda realizar por falta de medios. Entrada en vigor: La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Justificación de la norma:** Se explicita que la orden cumple con los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia).

El Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno, habilitó en su disposición final cuarta a los titulares de distintos departamentos ministeriales para dictar conjuntamente la orden en la que completar la organización territorial de la Administración General del Estado a nivel provincial. En cumplimiento de la citada norma se dictó la Orden de 7 de noviembre de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de Integración de Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno, cuyo anexo, en su apartado 4, establece la estructura de las Subdelegaciones del Gobierno dependientes de la Delegación del Gobierno en Andalucía. Por lo que respecta al Área Funcional de Sanidad, se dispone que su Director depende del Subdelegado del Gobierno en Sevilla, y se prevén Dependencias del Área de Sanidad en las Subdelegaciones de: Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, y Málaga, dejando establecido que ésta última actúa directamente sobre las provincias de Málaga y Granada, pero no se prevé ninguna Dependencia del Área de Sanidad directamente dependiente de la Subdelegación del Gobierno en Granada.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de la Orden de 7 de noviembre de 1997 y la experiencia de gestión acumulada por la Delegación del Gobierno en Andalucía han puesto de manifiesto que una parte de la estructura original creada en su momento para las Subdelegaciones del Gobierno en Córdoba, por un lado, y en Granada, por otro, no se adapta a la realidad: mientras Córdoba cuenta con una Dependencia del Área de Sanidad y Política Social y, sin embargo, no existe actividad funcional, en Granada no hay Dependencia del Área de Sanidad y Política Social pero sí actividad y, por consiguiente, una necesidad real de contar con una Dependencia del Área de Sanidad y Política Social.

Por ello resulta necesario adaptar la estructura en su momento prevista por la Orden de 7 de noviembre de 1997 a las necesidades reales hoy existentes, trasladando la Dependencia de Sanidad y Política Social de Córdoba –hasta ahora dependiente de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba– a la localidad de Motril, haciéndola depender de la Subdelegación del Gobierno en Granada. El motivo es que, a diferencia de Motril, en Córdoba no existe ni ha existido actividad de comercio exterior, ni médicos de sanidad exterior, ni actividad de farmacia, actividades típicas de una Dependencia de Sanidad y Política Social. Este criterio es plenamente compartido tanto por el departamento orgánicamente competente, el Ministerio de Política Territorial, como por el funcional, el Ministerio de Sanidad.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma atiende al objetivo señalado anteriormente, siendo el instrumento más eficaz para su consecución. Cumple con el principio de proporcionalidad, no afectando a los derechos y deberes de la ciudadanía. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma expone claramente los objetivos que pretende conseguir y está exenta de los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, dada su naturaleza organizativa, así como por no imponer obligaciones relevantes a los destinatarios ni afectar a los derechos e intereses legítimos de las personas. Finalmente, el proyecto se ajusta al principio de eficiencia, ya que la aprobación de la norma no generará nuevas cargas administrativas.

Esta orden se dicta en virtud de la habilitación contenida en la disposición final primera de la Orden de 7 de noviembre de 1997, que dispone que sus modificaciones y las de su anexo relativas a la creación, supresión o modificación de órganos se realizarán por orden conjunta del Ministro de Administraciones Públicas –actualmente Política Territorial– y de los titulares de los Ministerios de los que dependan funcionalmente los órganos afectados –en este caso concreto Sanidad–.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y de la Ministra de Sanidad, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Modificación de la Orden de 7 de noviembre de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de Integración de Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno.

Las letras d), e) y g) del apartado 4 del anexo de la Orden de 7 de noviembre de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de Integración de Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno, quedan modificadas como sigue:

Apoyo de la Dependencia del Área de Sanidad y Política Social de Málaga.

En tanto se produzca la definitiva puesta en marcha de la nueva Dependencia del Área de Sanidad y Política Social de Granada, la Dependencia del Área de Sanidad y Política Social de Málaga actuará en apoyo de la anterior respecto de aquellas funciones que no pueda desarrollar por sí misma por no disponer de los medios necesarios.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de enero de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.