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Orden PJC/1473/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.

BOE-A-2024-27145·27 de diciembre de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Orden PJC/1473/2024 que modifica la Orden PJC/51/2024, relativa a las normas de cotización a la Seguridad Social para 2024. Afecta a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Incrementa la fracción de cuota que reciben para financiar las prestaciones económicas por incapacidad temporal, especialmente en casos de insuficiencia financiera y para trabajadores por cuenta propia, buscando mantener su suficiencia económica.

La situación de prórroga presupuestaria automática desde el 1 de enero de 2024 deriva de la aplicación del artículo 134.4 de la Constitución Española y del artículo 38 de Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; de esta forma, de acuerdo con el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, resulta de aplicación el artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que estableció las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023, y que se prorrogan durante el año 2024.

En este contexto de prórroga presupuestaria, se hace extensible durante el año 2024 la facultad conjunta que se recogía en el apartado diecisiete del citado artículo 122, a las personas titulares del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio de Trabajo y Economía Social, para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el citado artículo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 84.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como en el artículo 71.2 del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, la financiación de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes que deban abonar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se efectuará mediante la entrega a estas, a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la fracción de cuota que determine el Ministerio Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Dicha fracción de cuota se calcula conforme a la estimación de gasto en prestaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, estando fijada en el artículo 24 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024, en un 0,06 con carácter general y en un 0,07 para aquellas mutuas que presenten insuficiencia financiera con carácter estructural con la fracción anterior. Así mismo, en los supuestos en que la suma de los resultados a distribuir para la aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales resulte negativa tras el reconocimiento de la fracción de cuota que corresponda, esta se aumentará en tanto que la citada suma de resultados sea negativa, con el tope máximo que corresponda al coeficiente del 0,075.

A la vista del importante incremento que ha sufrido el gasto en prestaciones económicas de incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes, tanto en trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia, se hace necesario un incremento de la fracción de cuota que reciben las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en aras a mantener la adecuada suficiencia económica. Para ello, se adoptan dos medidas concretas consistentes, por un lado, en el incremento de la fracción de cuota hasta el tope máximo del 0,081 en los supuestos en que la suma de los resultados a distribuir para la aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales resulte negativa tras el reconocimiento del coeficiente que corresponda, y, por otro, en la extensión del mismo régimen de financiación a las prestaciones reconocidas a trabajadores por cuenta propia.

Esta orden se adecua a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin primordial perseguido, que es el de modificar la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, para llevar a cabo un incremento de la fracción de cuota que gestionan las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en aras a mantener la adecuada suficiencia económica, no tratándose de una norma restrictiva de derechos o que imponga obligaciones a los interesados.

Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica y eficiencia.

Finalmente, en aplicación del principio de transparencia, sus objetivos se encuentran claramente definidos en la parte expositiva. Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden se ha sometido al trámite de audiencia e información pública a través de su publicación en el portal de internet del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y a través de la audiencia directa a los agentes sociales y a la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT).

Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el artículo 24.1.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, a propuesta de las personas titulares del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en relación con el artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, el artículo 5.2.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la disposición final undécima.2 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, y la disposición final única del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de la Ministra de Trabajo y Economía Social, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Modificación de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.

El artículo 24 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024, queda redactado del siguiente modo:

Facultades de aplicación.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resolverá cuantas cuestiones de índole general puedan plantearse en la aplicación de esta orden.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2024.

Madrid, 26 de diciembre de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.