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Orden PJC/189/2025, de 17 de febrero, por la que se dispone la fecha de efectividad de una plaza de Magistrado/a para la Sección de Apelación Penal en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, para hacer efectiva la segunda instancia penal, correspondiente a la programación del año 2017.

BOE-A-2025-4019·28 de febrero de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Orden ministerial que establece el 1 de abril de 2025 como fecha de efectividad de una plaza de magistrado/a en la Sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla. Esta medida, que afecta a la administración de justicia en dicha comunidad autónoma, busca implementar la segunda instancia penal según lo previsto en la programación de 2017. La decisión se toma tras escuchar al Consejo General del Poder Judicial y a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Real Decreto 229/2017, de 10 de marzo, dispone la creación de 16 plazas de magistrado o magistrada en órganos colegiados para hacer efectiva la segunda instancia penal.

La configuración de la planta judicial que establece la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial prevé una serie de mecanismos para facilitar su constante adaptación con la finalidad de mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia y acercar la justicia al ciudadano.

En el artículo 6.2 del citado Real Decreto 229/2017, de 10 de marzo se establece que tanto la fecha de efectividad de las plazas de magistrado o magistrada para la implantación de la segunda instancia penal en las Salas de lo Civil y Penal en los Tribunales Superiores de Justicia previstas en el artículo 4 del citado real decreto como el inicio de actividad de las Secciones de Apelación Penal contempladas en el artículo 5 del mismo, serán fijadas por el titular del Ministerio de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas afectadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre.

En consecuencia, y siguiendo la línea de actuación de implementación de las dieciséis plazas de magistrado o magistrada en órganos colegiados para hacer efectiva la segunda instancia penal, materializada con la efectividad de trece plazas de magistrado o magistrada mediante la Orden JUS/306/2017, de 4 de abril, por la que se dispone la fecha de efectividad de la plaza de magistrado o magistrada en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para hacer efectiva la segunda instancia penal, Orden JUS/789/2018, de 26 de julio, por la que se dispone la fecha de efectividad de una plaza de magistrado o magistrada en la Sala de lo Civil y Penal en los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña y de la Comunidad de Madrid y del inicio de actividad de tres Secciones de Apelación Penal para hacer efectiva la segunda instancia penal, Orden JUS/767/2019, de 11 de julio, por la que se dispone la fecha de efectividad de 22 plazas de magistrado o magistrada en órganos colegiados, de entrada en funcionamiento de 45 juzgados correspondientes a la programación de 2019, y de efectividad de 2 plazas de magistrado o magistrada en la Sección de Apelación Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña y de la Comunidad de Madrid y Orden JUS/1011/2022, de 19 de octubre, por la que se dispone la fecha de efectividad de una plaza de Magistrado/a para la Sección de Apelación Penal en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, para hacer efectiva la segunda instancia penal, correspondiente a la programación del año 2017 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, y a petición de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y oído el Consejo General del Poder Judicial, se establece la fecha de efectividad de una plaza de magistrado o magistrada para la Sección de Apelación Penal en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, correspondiente a la programación de 2017.

Por todo ello en uso de las facultades que me confiere el apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 229/2017, de 10 de marzo, y oído el Consejo General del Poder Judicial y la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, fijar la fecha de efectividad de una plaza de magistrado o magistrada en la Sección de Apelación Penal en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla para hacer efectiva la segunda instancia penal, prevista en el artículo 6.2 del Real Decreto 229/2017, de 10 de marzo.

Artículo 2. Fecha de efectividad de una plaza de magistrado o magistrada para la Sección de Apelación Penal en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.

El día 1 de abril de 2025 será efectiva una plaza de magistrado o magistrada para la Sección de Apelación Penal en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.

Madrid, 17 de febrero de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.