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Orden PJC/326/2024, de 14 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, por el que se aprueba el procedimiento para el desarrollo del Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional.

BOE-A-2024-7481·16 de abril de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Orden Ministerial (PJC/326/2024) que publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional por el que se aprueba el procedimiento para el desarrollo del Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional. El objeto principal del documento es establecer el procedimiento para la creación y desarrollo del Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional, comenzando por los recursos de la Administración General del Estado. Este catálogo busca identificar y organizar los recursos disponibles para hacer frente a los riesgos y amenazas definidos en la Estrategia de Seguridad Nacional. El acuerdo afecta principalmente a los ministerios y organismos de la Administración General del Estado que tienen competencias en los sectores relacionados con la seguridad nacional. Específicamente, nombra a los ministerios que deben designar un vocal para el Grupo de Trabajo encargado de desarrollar el borrador del catálogo. Las disposiciones más relevantes son: Creación del Grupo de Trabajo: Se establece un Grupo de Trabajo, dependiente del Comité de Situación y presidido por la directora del Departamento de Seguridad Nacional, encargado de elaborar un borrador del Catálogo de Recursos. Fases del desarrollo: Se definen las fases del proceso, que incluyen la recopilación de inventarios de recursos existentes, la propuesta de recursos para el Catálogo, el desarrollo de elementos técnicos para la integración de la información, la elaboración de un borrador, su análisis y aprobación por el Comité de Situación, su informe favorable por el Consejo de Seguridad Nacional y, finalmente, su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. Contenido del borrador: Se especifican los elementos mínimos que debe contener el borrador del Catálogo, como los recursos incluidos, los procedimientos de actualización, los requisitos técnicos de la herramienta digital de soporte, las aplicaciones informáticas y los sistemas de comunicación. Calificación de la información: Se establece que el Catálogo, una vez aprobado, será considerado materia clasificada de la categoría "reservado". Plazos: Se establece un plazo de un año para presentar un primer borrador del Catálogo al Consejo de Seguridad Nacional. Coordinación: El Departamento de Seguridad Nacional coordinará todo el proceso de desarrollo del Catálogo.

El Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión del día 19 de marzo de 2024, ha adoptado un acuerdo por el que se aprueba el procedimiento para el desarrollo del Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24.1.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido acuerdo como anexo a la presente orden.

Madrid, 14 de abril de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, por el que se aprueba el procedimiento para el desarrollo del Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional

ACUERDO

Único.

Procedimiento para el desarrollo del Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional, nivel Administración General del Estado.

Primero. Órgano competente para su desarrollo.

El Consejo de Seguridad Nacional será el órgano responsable del desarrollo del Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional.

Segundo. Grupo de Trabajo para el desarrollo del Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional, nivel Administración General del Estado.

1. Bajo la dependencia directa del Comité de Situación se constituye el Grupo de Trabajo para desarrollar un borrador de Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional, nivel Administración General del Estado, que presidirá la directora del Departamento de Seguridad Nacional del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

2. El Grupo de Trabajo estará integrado, como vocales, por los miembros que designen los respectivos titulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Ministerio de Defensa, Ministerio de Hacienda, Ministerio del Interior, Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Ministerio de Trabajo y Economía Social, Ministerio de Industria y Turismo, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, Ministerio de Sanidad, Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, Secretaría de Estado de Comunicación y Centro Nacional de Inteligencia.

Tercero. Fases del proceso de desarrollo.

1. En la fase inicial del proceso, el Grupo de Trabajo recabará los inventarios de recursos existentes en los departamentos ministeriales con competencias en los sectores afectados por los riesgos y amenazas definidos en la Estrategia de Seguridad Nacional.

2. En una segunda fase, el Grupo de Trabajo propondrá los recursos que formarán parte del Catálogo y desarrollará los elementos técnicos que permitan la integración de la información, así como los procedimientos en detalle de gestión y actualización del Catálogo. Como conclusión se elaborará un borrador de Catálogo de Recursos para la Seguridad Nacional, nivel Administración General del Estado.

3. El Comité de Situación analizará el borrador y procederá a su aprobación como propuesta de borrador de Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional, nivel Administración General del Estado.

4. La propuesta de Catálogo de recursos para la Seguridad Nacional, nivel Administración General del Estado, será elevada oportunamente al Consejo de Seguridad Nacional para su informe favorable.

5. Una vez informada favorablemente por el Consejo de Seguridad Nacional, este considerará el desarrollo del Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional, nivel Comunidades Autónomas siguiendo un nuevo proceso.

6. Elaborado el borrador del Catálogo a nivel de Comunidades Autónomas, se integrará con el correspondiente al nivel de la Administración General del Estado. El conjunto resultante formará la propuesta del Catálogo de Recursos de Seguridad Nacional, que, tras recibir informe favorable del Consejo de Seguridad Nacional y a propuesta del Presidente del Gobierno, será sometida a la aprobación del Gobierno mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros.

7. Una vez aprobado el Catálogo, el Consejo de Ministros podrá decidir su ampliación para comprender los recursos que, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, pudieran aportar las entidades locales y, también, el sector privado.

Cuarto. Calificación como materia clasificada.

El Catálogo de recursos de la Seguridad Nacional, una vez aprobado, se declarará como materia clasificada de la categoría reservado.

Quinto. Directrices de elaboración.

1. El borrador de Catálogo de recursos de la Seguridad Nacional, nivel Administración General del Estado, contendrá, al menos:

a. los recursos que formarán parte del mismo,

b. los procedimientos para actualizar la información,

c. los requisitos operativos y técnicos de la herramienta digital que dé soporte al catálogo,

d. las aplicaciones informáticas que permitan su gestión y actualización,

e. los sistemas de comunicaciones que permitan los flujos de información.

2. Anualmente, el Consejo de Seguridad Nacional informará al Consejo de Ministros de las acciones realizadas y del estado de desarrollo del Catálogo.

3. En el plazo de un año a contar desde la publicación de este Acuerdo, se presentará al Consejo de Seguridad Nacional un primer borrador de Catálogo de recursos de la Seguridad Nacional, nivel Administración General del Estado, para su consideración.

4. El Departamento de Seguridad Nacional, como Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del Consejo de Seguridad Nacional, coordinará el conjunto del proceso de desarrollo del Catálogo de recursos de la Seguridad Nacional.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.