El artículo 149.1.26.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos, y bajo su amparo, los artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, otorgan al Gobierno la regulación de los requisitos y condiciones de fabricación, reparación, circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, tenencia y utilización de armas, sus imitaciones, reproducciones y piezas fundamentales, así como la adopción de las medidas de control necesarias para el cumplimiento de tales requisitos y condiciones.
En relación con aquella habilitación legal, la Instrucción técnica complementaria número 11 (ITC 11) del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, determina las medidas de vigilancia y protección en instalaciones de cartuchería, pirotecnia, y transportes de cartuchería metálica y mecha de seguridad.
La experiencia adquirida desde la entrada en vigor del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, demuestra la necesidad de modificar las cantidades sujetas a las condiciones establecidas para el transporte de cartuchería de la aludida ITC, al objeto de favorecer el comercio de cartuchería como reivindicación del sector privado, sin que conlleve un menoscabo para la seguridad ciudadana.
Por otra parte, es preciso especificar en dicha ITC las medidas de seguridad de los depósitos de productos terminados de cartuchería metálica, de manera que se perfeccionen los planes de seguridad ciudadana y de los sistemas de seguridad física y electrónica.
La disposición final tercera del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, habilita a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a propuesta de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y del Interior, para actualizar los contenidos técnicos de las Instrucciones técnicas complementarias y especificaciones técnicas de dicho reglamento.
Durante la tramitación de esta orden se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública previsto en el artículo 26.6 de la ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y ha sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.
La norma se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, es necesaria y eficaz, por un lado, para favorecer el comercio de cartuchería sin menoscabo para la seguridad ciudadana y, por otro, para perfeccionar los planes de seguridad ciudadana y de los sistemas de seguridad física y electrónica, en el marco de adopción de las medidas de control conferidas al Gobierno en virtud de los artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo; resulta proporcional, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender aquellas necesidades, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones de los destinatarios; y garantiza el principio de seguridad jurídica, dado que esta iniciativa se ejerce de manera coherente con el resto de normativa de la Unión Europea y nacional en materia de cartuchería y pirotecnia. En aplicación al principio de transparencia, se ha definido con claridad el alcance y objetivos de la norma, y en su tramitación se ha sustanciado el trámite de audiencia e información públicas. Por último, esta orden atiende al principio de eficiencia, pues supone una norma de interés general que es promovida por los organismos competentes, no restringe derechos ni impone cargas administrativas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y del Ministro del Interior, dispongo:
Modificación de la Instrucción técnica complementaria número 11, «Seguridad ciudadana: medidas de vigilancia y protección en instalaciones de cartuchería, pirotecnia, y transportes de cartuchería y mecha de seguridad», del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.
La Instrucción técnica complementaria número 11, «Seguridad ciudadana: medidas de vigilancia y protección en instalaciones de cartuchería, pirotecnia, y transportes de cartuchería y mecha de seguridad», del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, queda modificada como sigue:
Uno. El primer párrafo queda redactado del siguiente modo:
Dos. Se añade un apartado 1 bis con el siguiente contenido:
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos, prevista en el artículo 149.1.26.ª de la Constitución.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de abril de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.