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Orden PRE/1041/2005, de 19 de abril, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal.

BOE-A-2005-6500·22 de abril de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (PRE/1041/2005) que modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, el cual establece los límites máximos de residuos de plaguicidas (LMR) en determinados productos de origen vegetal. El objeto principal de esta Orden es actualizar los límites máximos de residuos de ciertos plaguicidas en productos vegetales, incorporando al ordenamiento jurídico español las modificaciones introducidas por las Directivas Europeas 2004/95/CE y 2004/115/CE. En concreto, se sustituyen los LMR de las sustancias activas: bifentrin, famoxadona, metomilo, tiodicarb, miclobutanilo, ditiocarbamatos, fenpropimorf, metalaxil, metalaxil-m, penconazol, iprovalicarb, azoxistrobin y fenhexamida. Esta Orden afecta principalmente a: Productores y comercializadores de productos vegetales, ya que deben asegurarse de que los niveles de residuos de plaguicidas en sus productos cumplen con los nuevos límites establecidos. Autoridades competentes encargadas del control y la vigilancia de los residuos de plaguicidas en los alimentos. Consumidores, al garantizar que los alimentos de origen vegetal que consumen cumplen con los estándares de seguridad alimentaria establecidos. Las disposiciones más relevantes son: Modificación del Anexo II del Real Decreto 280/1994: Se sustituyen los LMR de las sustancias activas mencionadas anteriormente, estableciendo nuevos límites que se detallan en el Anexo de la Orden. Título competencial: Se establece que la Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de la sanidad. Entrada en vigor: La Orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con excepción de los nuevos límites para metomilo, tiodicarb, miclobutanilo, ditiocarbamatos, fenpropimorf, metalaxil, metalaxil-m, penconazol, iprovalicarb, azoxistrobin y fenhexamida, que se aplicaron a partir del 23 de junio de 2005.

El Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal incorporó, entre otras, al Ordenamiento jurídico interno la Directiva 90/642/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas. El citado Real Decreto 280/1994 ha sido modificado por última vez por el Real Decreto 198/2000, de 11 de febrero, y su Anexo II ha sido modificado en 31 ocasiones para actualizar su contenido, haciendo uso de la facultad concedida al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para su modificación de acuerdo con su disposición final primera. La Directiva 90/642/CEE ha sido modificada por última vez mediante la Directiva 2004/95/CE de la Comisión, de 24 de septiembre de 2004, que modifica la Directiva 90/642/CEE del Consejo, en lo que atañe a los límites máximos de residuos de bifentrina y famoxadona fijados en la misma y la Directiva 2004/115/CE de la Comisión, de 15 de febrero de 2004, por la que se modifica la Directiva 90/642/CEE del Consejo, en lo que atañe a los límites máximos de residuos de algunos plaguicidas fijados en la misma. Se hace, pues, necesario incorporar al ordenamiento jurídico interno ambas Directivas modificando el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, una vez informado el proyecto por la Comisión Conjunta de Residuos de Productos Fitosanitarios, así como por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. En el procedimiento de elaboración de la presente Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, dispongo:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 280/1994.

1. Se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, mediante la sustitución de los límites máximos de residuos (LMR) que en él figuran para las sustancias activas bifentrin, famoxadona, metomilo, tiodicarb, miclobutanilo, ditiocarbamatos, fenpropimorf, metalaxil, metalaxil-m, penconazol, iprovalicarb, azoxistrobin y fenhexamida.

2. Los límites máximos de residuos (LMR) que se fijan para las sustancias activas mencionadas en el apartado 1 de este artículo son los que figuran en las respectivas tablas del Anexo de la presente Orden.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre las bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

No obstante, los límites máximos de residuos (LMR) correspondientes a las sustancias activas metomilo, tiodicarb, miclobutanilo, ditiocarbamatos, fenpropimorf, metalaxil, metalaxil-m, penconazol, iprovalicarb, azoxistrobin y fenhexamida se aplicarán a partir del día 23 de junio de 2005.

Madrid, 19 de abril de 2005.

FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

Sras. Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.