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Orden PRE/1119/2009, de 7 de mayo, por la que se modifica la Orden PRE/1416/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia de las Carreras Judicial y Fiscal.

BOE-A-2009-7630·8 de mayo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden PRE/1119/2009) que modifica una orden anterior (Orden PRE/1416/2003) relativa a las retribuciones complementarias por servicios de guardia de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal. El objeto principal de esta orden es establecer la compensación económica para los jueces y fiscales que realizan servicios de guardia en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en aquellas poblaciones donde existan cuatro o más juzgados especializados en esta materia. Esta modificación surge como consecuencia de un acuerdo del Consejo General del Poder Judicial que implanta un nuevo régimen de guardias para estos juzgados, reconociendo la necesidad de atender asuntos urgentes fuera del horario habitual. La orden afecta directamente a los magistrados y fiscales que presten servicios de guardia en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en partidos judiciales con cuatro o más juzgados de esta especialidad. Las disposiciones más relevantes son: Creación de un nuevo apartado: Se añade un nuevo apartado (Duodécimo bis) a la Orden PRE/1416/2003 para especificar las retribuciones por los servicios de guardia en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Establecimiento de la cuantía de la retribución: Se fija una retribución de 285,20 euros por cada guardia de permanencia de tres días para el magistrado y el fiscal. Complemento por fines de semana y festivos: Se establece un pago adicional de 55,20 euros diarios cuando el servicio de guardia se realice en sábados, domingos o festivos. Entrada en vigor y efectos económicos: La orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y tiene efectos económicos retroactivos al 1 de enero de 2009.

El Acuerdo de 17 de julio de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, modifica el Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales en materia de servicio de guardia en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

El objetivo de esta modificación es mejorar varios aspectos en los cuales el régimen vigente resulta inadecuado. En particular, en los partidos donde, existiendo un número significativo de Juzgados de Violencia sobre la Mujer, determinados asuntos incoados dentro del horario de audiencia pública –y que, por tanto, no corresponden al juzgado de guardia– han de sustanciarse y, en su caso, resolverse más allá de la jornada ordinaria de trabajo. Esta situación se da, especialmente, en la celebración de juicios inmediatos de faltas y en la adopción de medidas concernientes a derechos fundamentales.

En consecuencia, con este Acuerdo se implanta un servicio de guardia en los partidos judiciales donde existan cuatro o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, y se modifican diversos artículos del Reglamento 1/2005, del Consejo General del Poder Judicial, de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, con el fin de adaptarlos al nuevo régimen de guardias que se establece.

Como consecuencia de la aprobación de este Acuerdo, se hace preciso establecer las retribuciones que corresponde percibir a los miembros de la carrera judicial y fiscal por la realización de estos servicios de guardia.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden PRE/1416/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia de las carreras judicial y fiscal.

Se introduce un nuevo apartado duodécimo bis en la Orden PRE/1416/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia de las carreras judicial y fiscal, que queda redactado en los siguientes términos:

«Duodécimo bis. Servicios de guardia en poblaciones con cuatro o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Por la realización del servicio de guardia de permanencia de tres días de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, se acreditará 285,20 euros por guardia al magistrado y al fiscal que lo realice y 55,20 euros diarios adicionales cuando dicho servicio se realice en sábados, domingos o festivos.»

Disposición final única. Entrada en vigor y efectos económicos.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2009.

Madrid, 7 de mayo de 2009.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.