ordenVigente

Orden PRE/156/2009, de 30 de enero, por la que se modifica el anexo IV del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.

BOE-A-2009-1965·5 de febrero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden PRE/156/2009) emitida por la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia de España. Su objeto principal es modificar el anexo IV del Real Decreto 1911/2000, que regula la destrucción de los Materiales Especificados de Riesgo (MER) en relación con las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EETs), como la enfermedad de las vacas locas. La orden afecta principalmente a la industria ganadera, mataderos, veterinarios, autoridades sanitarias y, en general, a todos los agentes involucrados en la manipulación y eliminación de tejidos animales de riesgo, particularmente los bovinos. Las disposiciones más relevantes son: Modificación del Anexo IV del Real Decreto 1911/2000: Se actualiza la definición de los MER en bovinos, específicamente en lo que respecta a la edad a partir de la cual ciertos tejidos se consideran de riesgo. Aumento del límite de edad para la columna vertebral: Se eleva la edad a partir de la cual la columna vertebral de los bovinos se considera MER, pasando de un límite anterior (implícito en el Real Decreto original) a los 30 meses. Se especifican las partes de la columna vertebral que quedan excluidas de esta consideración. Mantenimiento de otros MER: Se mantienen como MER el cráneo (excluida la mandíbula, pero incluidos el encéfalo y los ojos) y la médula espinal de los bovinos de más de 12 meses, así como las amígdalas, los intestinos (desde el duodeno hasta el recto) y el mesenterio de los bovinos de todas las edades. Justificación: La modificación se basa en el Reglamento (CE) n.º 357/2008 de la Comisión Europea, que a su vez se fundamenta en un dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). Se busca adaptar la normativa española a la europea en materia de seguridad alimentaria y prevención de EETs. Entrada en vigor:** La orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la orden adapta la normativa española sobre la gestión de MER en bovinos a la legislación europea, modificando la edad a partir de la cual la columna vertebral se considera material de riesgo, con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria y prevenir la propagación de las EETs.

El Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles. En su anexo IV se establecen los tejidos y órganos que se consideran materiales especificados de riesgo.

El Reglamento (CE) n.º 357/2008, de la Comisión, de 22 de abril de 2008, que modifica el anexo V del Reglamento (CE) n.º 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, ha modificado el límite de edad para la extracción de determinados materiales especificados de riesgo en bovinos, en particular por lo que respecta a la columna vertebral, que se eleva a 30 meses, de acuerdo con el dictamen de 19 de abril de 2007 de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

Sin perjuicio de la directa aplicabilidad del citado Reglamento, que no precisa de incorporación a nuestro ordenamiento, el principio de seguridad jurídica aconseja modificar el anexo IV del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, para adaptar su contenido a aquel, al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera del citado real decreto, que autoriza a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para modificar dicho anexo IV para su adaptación a la normativa comunitaria.

En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y del Ministro de Sanidad y Consumo, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo IV del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.

El contenido de la letra a) del anexo IV del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles, se sustituye por el siguiente:

«a) Bovinos:

1.º El cráneo, excluida la mandíbula e incluidos el encéfalo y los ojos, y la médula espinal, de los bovinos de más de 12 meses.

2.º La columna vertebral, excluidas las vértebras de la cola, las apófisis espinosas y transversas de las vértebras cervicales, torácicas y lumbares y la cresta sacra media y las alas del sacro, pero incluidos los ganglios de la raíz dorsal, de los animales mayores de 30 meses.

3.º Las amígdalas, los intestinos, desde el duodeno hasta el recto, y el mesenterio, de los bovinos de todas las edades.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de enero de 2009.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.