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Orden PRE/1619/2010, de 14 de junio, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 13 de mayo de 2010, por el que se modifica el umbral de renta familiar que da acceso al abono social.

BOE-A-2010-9718·19 de junio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Orden Ministerial (PRE/1619/2010) que publica un Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE). El objeto principal del Acuerdo es la modificación del umbral de renta familiar que permite acceder al Abono Social para servicios de comunicaciones electrónicas (telefonía fija). A quién afecta: Principalmente afecta a jubilados y pensionistas que cumplen con los requisitos para ser beneficiarios del Abono Social, así como al operador designado para prestar el servicio universal de comunicaciones electrónicas. Indirectamente, afecta a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y a los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Economía y Hacienda. Disposiciones más relevantes: Modificación del umbral de renta: Se eleva el umbral de renta familiar para acceder al Abono Social del 110% al 120% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Esto se hace para evitar que un número significativo de pensionistas, cuyos ingresos han superado el anterior umbral debido a la diferente evolución del IPREM y las pensiones, pierdan el derecho a este beneficio. Justificación: Se argumenta que la modificación es necesaria para mantener la protección de los pensionistas que ya eran beneficiarios del Abono Social y evitar su exclusión del programa. Entrada en vigor: El Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Contexto: El Abono Social es una medida para garantizar la asequibilidad de los servicios incluidos en el servicio universal de comunicaciones electrónicas, conforme al Real Decreto 424/2005. El Acuerdo original de la CDGAE de 2007 establecía el IPREM como el indicador de renta familiar, y este acuerdo lo modifica para adaptarlo a la realidad económica de los pensionistas.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda y del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en su reunión del día 13 de mayo de 2010, ha adoptado un Acuerdo por el que se modifica el umbral de renta familiar que da acceso al Abono Social.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anejo a la presente Orden.

Madrid, 14 de junio de 2010.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 13 de mayo de 2010, por el que se modifica el umbral de renta familiar que da acceso al abono social

El carácter asequible de los precios de los servicios incluidos en el servicio universal se desarrolla en el artículo 35 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, en donde se establece que corresponde a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE), garantizar la asequibilidad de las prestaciones incluidas en el ámbito del Servicio Universal y se fijan los objetivos que se deben alcanzar y las medidas que el operador designado deberá ofrecer a sus abonados para alcanzar dichos objetivos.

Entre dichas medidas se encuentra el Plan de precios denominado Abono Social, destinado a jubilados y pensionistas cuya renta familiar no exceda del indicador que se determine, en cada momento, por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y consistirá en la aplicación de una bonificación en el importe de la cuota de alta y en la cuota fija de carácter periódico.

El Acuerdo de la CDGAE de fecha 25 de enero de 2007 por el que se determinan las condiciones para garantizar la asequibilidad de las ofertas aplicables a los servicios incluidos en el servicio universal, publicado en el BOE de 10 de marzo de 2007 a través de la Orden PRE/531/2007, de 5 de marzo, estableció en el punto 4 del anexo relativo a las condiciones para garantizar la asequibilidad de las ofertas aplicables a los servicios incluidos en el servicio universal, el mencionado indicador de renta familiar como el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Posteriormente, el Acuerdo de la CDGAE de 16 de abril de 2009, por el que se modifica el umbral de renta familiar que da acceso al abono social, publicado en el BOE del 20 de mayo de 2009 por la Orden PRE/1231/2009, de 18 de mayo, modificó dicho umbral situándolo en el 110% del IPREM, al objeto de evitar la exclusión del Abono Social de determinados colectivos de perceptores de pensiones mínimas, debido a la diferente evolución del IPREM y de las cuantías de las pensiones mínimas.

A partir del 1 de enero de 2010, y debido igualmente a la diferente evolución de ambas magnitudes los ingresos de un importante número de pensionistas superan el 110% del IPREM.

Para evitar que este importante número de ciudadanos quede definitivamente fuera del alcance de las prestaciones del Abono Social, se modifica el umbral de renta familiar para tener derecho al mismo, fijándolo en el 120 % del IPREM. De esta forma se mantiene la situación de protección anterior a 1 de enero de 2010 y se evita la expulsión de un importante número de pensionistas que eran beneficiarios del Abono Social.

A tal efecto, a propuesta de los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Economía y Hacienda, previo Informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 13 de mayo de 2010 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero.–Se modifica el umbral de renta familiar para tener derecho al «Abono Social», establecido en el punto 4 del anexo del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 25 de enero de 2007, que queda fijado en el 120 por ciento del IPREM.

Segundo.–El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.