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Orden SAS/2022/2009, de 20 de julio, por la que se deroga la Orden de 7 de noviembre de 1985, por la que se determinan los medicamentos de utilización en medicina humana que han de dispensarse con o sin receta.

BOE-A-2009-12402·27 de julio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Orden Ministerial (Orden SAS/2022/2009) del Ministerio de Sanidad y Política Social de España. Su objeto principal es derogar expresamente la Orden del Ministro de Sanidad y Consumo de 7 de noviembre de 1985, que establecía la clasificación de medicamentos de uso humano que debían dispensarse con o sin receta médica. A quién afecta: Esta orden afecta principalmente a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), a los profesionales sanitarios (médicos, farmacéuticos), a la industria farmacéutica y, en última instancia, a los ciudadanos que consumen medicamentos. Disposiciones más relevantes: Derogación Expresa: El artículo único deroga explícitamente la Orden de 7 de noviembre de 1985. Aunque la Ley 29/2006 ya había derogado tácitamente esta orden al contradecirla, la nueva orden busca proporcionar mayor seguridad jurídica al formalizar la derogación. Justificación de la Derogación: La orden explica que la Ley 29/2006 establece un nuevo régimen para las condiciones de prescripción de medicamentos, asignando a la AEMPS la responsabilidad de determinar las condiciones de prescripción en la autorización de cada medicamento. Esta ley también define los criterios para clasificar medicamentos sujetos o no a prescripción médica. Entrada en Vigor:** La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, esta orden ministerial tiene como objetivo eliminar cualquier ambigüedad legal respecto a la validez de la antigua clasificación de medicamentos con o sin receta, reafirmando el marco legal establecido por la Ley 29/2006 y la autoridad de la AEMPS en la regulación de la prescripción de medicamentos.

La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, establece en su artículo 19 que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios determinará, en la autorización de cada medicamento sus condiciones de prescripción.

Así mismo, la citada ley especifica las condiciones que, en todo caso, determinarán que el medicamento esté sujeto a prescripción médica y establece la calificación por dicha Agencia como medicamentos no sujetos a prescripción médica, aquellos que vayan destinados a procesos o condiciones que no necesiten un diagnóstico preciso y cuyos datos de evaluación toxicológica, clínica o de su utilización y vía de administración no exijan prescripción médica.

Por su parte, la Orden del Ministro de Sanidad y Consumo, de 7 de noviembre de 1985, por la que se determinan los medicamentos de utilización en medicina humana que han de dispensarse con o sin receta, configura dicha clasificación por grupos terapéuticos de dispensación.

En consecuencia, la Ley 29/2006, de 26 de julio, establece un régimen distinto en relación a las condiciones de prescripción de los medicamentos, al regulado por la Orden del Ministro de Sanidad y Consumo, de 7 de noviembre de 1985.

Al respecto, y teniendo en cuenta la prevalencia normativa de las disposiciones con rango de ley, respecto a las órdenes ministeriales, así como la redacción de la disposición derogatoria única de la Ley 29/2006, de 26 de julio, por la que fueron derogadas tácitamente todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opusieran a ésta, y en aras a la consecución de una mayor seguridad jurídica, procede dictar esta orden con el objeto de derogar expresamente la Orden de 7 de noviembre de 1985.

En su virtud dispongo:

Artículo único. Derogación normativa.

Queda expresamente derogada la Orden del Ministro de Sanidad y Consumo, de 7 de noviembre de 1985, por la que se determinan los medicamentos de utilización en medicina humana que han de dispensarse con o sin receta, cuya derogación tácita sucedió en el momento de entrada en vigor de la Ley 29/2006, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de julio de 2009.–La Ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez García-Herrera.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.