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Orden SAS/2712/2010, de 13 de octubre, por la que se incluye la sustancia Ketamina en el Anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regula la fabricación, distribución, prescripción y dispensación de sustancias y preparados psicotrópicos.

BOE-A-2010-16025·21 de octubre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden SAS/2712/2010) del Ministerio de Sanidad y Política Social de España. Su objeto principal es incluir la sustancia Ketamina en la lista IV del Anexo I del Real Decreto 2829/1977, que regula la fabricación, distribución, prescripción y dispensación de sustancias y preparados psicotrópicos. Esta inclusión implica que la Ketamina, sus variantes estereoquímicas, racematos y sales, estarán sujetas a las medidas de control y sanciones penales previstas para las sustancias que ya figuran en esa lista. La orden afecta principalmente a las entidades fabricantes, importadoras, exportadoras, distribuidoras y dispensadoras de Ketamina en España. También afecta a los profesionales sanitarios que prescriben y dispensan este medicamento, así como a los pacientes que lo utilizan. Indirectamente, afecta a la sociedad en general, al buscar un mayor control sobre una sustancia que ha demostrado ser objeto de uso indebido y tráfico. Las disposiciones más relevantes son: Artículo 1: Incluye formalmente la Ketamina en la lista IV del Anexo I del Real Decreto 2829/1977. Esto implica que la Ketamina pasa a ser considerada una sustancia psicotrópica controlada en España. Artículo 2: Establece un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la orden para que las entidades que manejan Ketamina adapten sus procedimientos a las exigencias legales aplicables a los productos psicotrópicos de la lista IV. Esto implica cumplir con los requisitos de control, registro, seguridad y documentación establecidos en el Real Decreto 2829/1977 y la Orden de 14 de enero de 1981. Disposición final única:** Indica que la orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La orden se justifica en las resoluciones de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas que instan a los Estados miembros a controlar la Ketamina debido a su uso indebido y tráfico, así como al aumento de estos problemas en España. La inclusión de la Ketamina en la lista de sustancias psicotrópicas controladas busca prevenir su desvío y uso ilícito, protegiendo así la salud pública y la seguridad ciudadana.

La Comisión de Estupefacientes del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, en su 49.º período de sesiones celebrado en marzo de 2006, aprobó la resolución 49/6, titulada «Inclusión de Ketamina entre las sustancias sometidas a fiscalización», en la que exhortó a los Estados miembros a que consideraran la posibilidad de fiscalizar el uso de la Ketamina, incluyendo dicha sustancia en la lista de sustancias sometidas a fiscalización con arreglo a su legislación nacional, cuando la situación interna así lo requiriera, teniendo en cuenta el amplio uso indebido y tráfico de la misma.

En marzo de 2007 la Comisión aprobó su Resolución 50/3 titulada «Respuesta a la amenaza planteada por el uso indebido y la desviación de la Ketamina», en la que se sugería a los Estados miembros que consideraran la posibilidad de adoptar un sistema de medidas precautorias para que la utilizaran los organismos gubernamentales con el fin de facilitar la detección oportuna de la desviación de esa sustancia.

Por otra parte, la citada Comisión de Estupefacientes, en su 53.º período de sesiones celebrado en marzo de 2010, aprobó la resolución E/CN.7/2010/L.9 titulada «Cooperación internacional para combatir la administración subrepticia de sustancias psicoactivas relacionadas con la agresión sexual y otros actos delictivos» mediante la cual, entre otras recomendaciones, insta a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de que en su legislación nacional o sus directrices pertinentes se prevean circunstancias agravantes en los casos en que se administren subrepticiamente sustancias psicoactivas para cometer una agresión sexual.

En la elaboración de esta disposición se ha consultado a los sectores afectados.

Por las razones anteriormente expuestas, y teniendo en cuenta que los datos relativos al uso indebido y el tráfico de Ketamina en España han ido aumentando en los últimos años, procede la aprobación de esta orden, en virtud de las facultades conferidas por la disposición final del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regula la fabricación, distribución, prescripción y dispensación de sustancias y preparados psicotrópicos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Inclusión de la sustancia Ketamina en la lista IV del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre.

Incluir la sustancia Ketamina en la lista IV del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, así como sus variantes estereoquímicas, racematos y sales, siempre que su existencia sea posible, siéndoles de aplicación las medidas de control y sanciones penales previstas para las sustancias que integran dicha lista de control.

Artículo 2. Actuación de las entidades.

A partir de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta orden, las entidades fabricantes, importadoras, exportadoras, distribuidoras o dispensadoras de la referida sustancia, así como de sus variantes estereoquímicas, racematos y sales, adecuarán sus actuaciones a las exigencias legales que se imponen para los productos psicotrópicos de la lista IV del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, y en la Orden de 14 de enero de 1981.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de octubre de 2010.–La Ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez García-Herrera.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.