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Orden SPI/201/2011, de 3 de febrero, por la que se incluye la sustancia 4-metilmetcatinona (Mefedrona) en el Anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regula la fabricación, distribución, prescripción y dispensación de sustancias y preparados psicotrópicos.

BOE-A-2011-2490·9 de febrero de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden SPI/201/2011) emitida por la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad de España. Objeto principal: Su objetivo principal es incluir la sustancia 4-metilmetcatinona (Mefedrona) en la Lista I del Anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, que regula la fabricación, distribución, prescripción y dispensación de sustancias y preparados psicotrópicos. Esto implica que la Mefedrona se considera una sustancia psicotrópica peligrosa y, por lo tanto, queda sujeta a medidas de control y sanciones penales similares a las de otras drogas ilegales. A quién afecta: Esta orden afecta principalmente a: Fabricantes, distribuidores, prescriptores y dispensadores de sustancias psicotrópicas. Personas o entidades que estén en posesión de Mefedrona o preparaciones que la contengan. Autoridades sanitarias y policiales encargadas de controlar y hacer cumplir la legislación sobre sustancias psicotrópicas. Disposiciones más relevantes: Inclusión en la Lista I: La disposición central es la inclusión formal de la Mefedrona (y sus variantes estereoquímicas, racematos y sales) en la Lista I del Anexo I del Real Decreto 2829/1977. Esto significa que se considera una sustancia con alto potencial de abuso y sin valor médico reconocido, lo que justifica su control estricto. Obligación de depósito: Se establece un plazo de 30 días naturales, a partir de la entrada en vigor de la orden, para que cualquier persona o entidad que posea Mefedrona la deposite en las dependencias designadas de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios o en los Servicios de Farmacia de las Áreas Funcionales de Sanidad. Justificación: La orden se basa en un informe del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías que evalúa los riesgos asociados al uso de la Mefedrona, así como en una Decisión del Consejo de la Unión Europea que insta a los Estados miembros a someter esta sustancia a medidas de control. Entrada en vigor:** La orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías ha realizado un informe de evaluación de los riesgos asociados al uso de la sustancia psicoactiva Mefedrona, nombre común de la 4-metilmetcatinona.

Sobre la base del citado informe, se considera a la Mefedrona una nueva sustancia psicotrópica con unos efectos físicos similares a otras drogas estimulantes, en especial el éxtasis (MDMA), que puede utilizarse como alternativa a los estimulantes ilícitos, puede causar dependencia y tiene una alta propensión de abuso.

Atendiendo a sus propiedades estimulantes, su atractivo potencial, al riesgo que para la salud supone el uso de Mefedrona, a su capacidad para producir dependencia en los usuarios, a que en la Unión Europea actualmente no tiene ningún valor o uso médico establecido o reconocido, y a la necesidad de actuar con precaución, el Consejo de la Unión Europea ha adoptado la Decisión 2010/759/UE, de 2 de diciembre de 2010, por la que se somete la 4-metilmetcatinona (Mefedrona) a medidas de control (Diario de la Unión Europea L 322, de 8 de diciembre de 2010).

El artículo 1 de la citada Decisión establece que los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para someter la sustancia 4-metilmetcatinona (Mefedrona) a las medidas de control y sanciones penales previstas en la legislación nacional vigente en la materia, en aplicación de las obligaciones que les competen en virtud del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 (BOE n.º 218, de 10 de septiembre de 1976).

En la elaboración de esta disposición han sido oídos los sectores afectados.

Por las razones anteriormente expuestas, y al amparo de las facultades conferidas por la disposición final del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regula la fabricación, distribución, prescripción y dispensación de sustancias y preparados psicotrópicos, se aprueba esta disposición.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Inclusión de la sustancia 4-metilmetcatinona en la lista I del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre.

Incluir la sustancia 4-metilmetcatinona, también conocida como Mefedrona, en la lista I del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, así como a sus variantes estereoquímicas, racematos y sales, siéndoles de aplicación, las medidas de control y sanciones penales previstas para las sustancias que integran dicha lista de control.

Artículo 2. Actuación de las entidades.

Cualquier entidad o persona que esté en posesión de la referida sustancia o preparaciones que la incluyan, procederán a su deposito en el plazo de 30 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente orden, en el Área de Estupefacientes y Psicótropos de la Subdirección General de Inspección y Control de Medicamentos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios o en los Servicios de Farmacia de las Áreas Funcionales de Sanidad de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

La presente orden se dicta en virtud de las facultades conferidas por la disposición final del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de febrero de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín Iraola.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.