El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, modifico el artículo 15.2 de la Ley 55/2003, de 15 de diciembre, encomendando al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la aprobación de un catálogo homogéneo donde se establecieran las equivalencias de las categorías profesionales de los servicios de salud.
Este catálogo homogéneo de equivalencias de categorías profesionales fue aprobado mediante el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización, permitiendo que el personal estatutario pueda acceder a plazas vacantes de otros servicios de salud, mejorando la calidad de la asistencia y haciendo efectiva la garantía de su movilidad en todo el Sistema Nacional de Salud, tal y como recoge el artículo 43 de la Ley 16/2003, de 23 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
El capítulo III del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, regula el procedimiento de actualización del catálogo, iniciándose dicho procedimiento con la solicitud de una Administración con competencias en asistencia sanitaria, en este caso el departamento de Salud del Gobierno Vasco, a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con el objeto de incluir una serie de categorías profesionales en el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud (en adelante, el catálogo).
Una vez revisada cada propuesta de equivalencia de categoría de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo 8 del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, e informada favorablemente la modificación promovida por la Comunidad Autónoma del País Vasco por parte del Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud en fecha 28 de julio de 2015, y acordada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 29 de julio de 2015, mediante la presente orden se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud, con la inclusión de 16 nuevas categorías.
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo.
En su virtud, dispongo:
Artículo primero.
Incluir las siguientes categorías profesionales del Servicio Vasco de Salud, en las categorías equivalentes del catálogo, indicadas a continuación:
Artículo segundo.
Actualizar el catálogo de acuerdo con las modificaciones expresadas en el artículo primero, que se incorpora como Anexo.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 11 de noviembre de 2015.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso Aranegui.
ANEXO
Catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales de personal estatutario del SNS
(*) NOTA FINAL:
El acceso a estas categorías de referencia por movilidad, precisará en primer lugar que el aspirante se encuentre encuadrado, en la especialidad o categoría específica en la que ostente nombramiento como personal estatutario fijo, en una de las categorías sobre las que se establece equivalencia; que se oferten plazas y así se describan y enumeren las plazas concretas ofertadas por cada servicio de salud que promueva la convocatoria, de modo y manera que no se pueda producir, en ningún caso, el acceso de un efectivo de una especialidad a la de otra. Por ello, tanto en las categoría de referencia de «Titulado Especialista en» como en la de «Técnico Superior Especialista en» o en la de «Técnico de Salud Pública en» deberá atenderse a la titulación y especialidad concreta de cada profesional. Por ello habrá de observarse en éstas que, aun compartiendo la denominación genérica en la categoría de referencia, sólo podrá optarse por movilidad a la categoría equivalente de la misma especialidad y titulación de acceso a la categoría en la que se ostenta nombramiento estatutario fijo. Así, en ningún caso, podrá acceder un Titulado Superior especialista en una especialidad concreta a una plaza de Titulado Superior Especialista de otra especialidad o, un Técnico Superior Especialista en una disciplina concreta a una Plaza de Técnico Superior Especialista de otra titulación.