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Orden TAS/244/2005, de 10 de febrero, por la que se crean las cajas pagadoras de los centros de acogida a refugiados y de los centros de estancia temporal de inmigrantes.

BOE-A-2005-2300·12 de febrero de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden TAS/244/2005) emitida por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España. Su objeto principal es la creación de cajas pagadoras en los Centros de Acogida a Refugiados (CAR) de Alcobendas, Vallecas (Madrid), Sevilla, Mislata (Valencia) y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Ceuta y Melilla. Esta orden afecta directamente a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, a los directores y funcionarios de los CAR y CETI mencionados, a la Subdirección General de Administración Financiera, y a la Caja Pagadora Central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y a las Cajas Pagadoras de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla, Valencia, Ceuta y Melilla. Indirectamente, afecta al funcionamiento y gestión económica de los centros de acogida e inmigración. Las disposiciones más relevantes son: Creación de las Cajas Pagadoras: Se crean las cajas pagadoras en cada uno de los centros mencionados, adscritas a su respectivo centro. Funciones de las Cajas Pagadoras: Las cajas pagadoras tendrán las funciones establecidas en la normativa sobre pagos "a justificar" y anticipos de caja fija (Real Decreto 640/1987, Orden de 23 de diciembre de 1987, Real Decreto 725/1989 y Orden de 26 de julio de 1989). Aprobación de Cuentas: Los directores de los centros serán responsables de aprobar las cuentas justificativas de reposición de fondos. Funciones de la Unidad Central: La Subdirección General de Administración Financiera desempeñará las funciones atribuidas a la Unidad Central en la normativa sobre pagos "a justificar". Designación de Cajeros-Pagadores: Se designarán funcionarios específicos para ejercer las funciones de Cajero-Pagador. Régimen Transitorio: Se establece un régimen transitorio en el que la Caja Pagadora Central del Ministerio y las Cajas Pagadoras de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social podrán ejercer las funciones de las nuevas cajas pagadoras hasta que éstas estén operativas. Entrada en Vigor:** La orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El artículo 9 del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, de reestructuración de los departamentos ministeriales, atribuye al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y asilo, asignándole, además de las competencias que tenía atribuidas, las que hasta entonces correspondían a la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración. Ello determina que le correspondan las competencias en relación con los centros de migraciones. Los centros de migraciones, que actualmente dependen de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, son los Centros de Acogida a Refugiados (C.A.R.) de Alcobendas y Vallecas (Madrid), Sevilla y Mislata (Valencia) y los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (C.E.T.I.) de Ceuta y Melilla. Para el adecuado funcionamiento de los centros de migraciones, se considera conveniente crear en cada uno de ellos una Caja pagadora que facilite la gestión de los fondos necesarios para el desarrollo de sus actividades. Asimismo conviene establecer un régimen transitorio de modo que, hasta que las Cajas pagadoras que se crean estén operativas, la gestión de los centros no sufra menoscabo. La creación de órganos administrativos, conforme al artículo 10.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, debe hacerse por Orden del Ministro respectivo, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas. Por lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar», y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Creación de Cajas pagadoras. 1. Se crean las Cajas pagadoras de los Centros de Acogida a Refugiados (C.A.R.) de Alcobendas y Vallecas (Madrid), Sevilla, y Mislata (Valencia) y las de los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (C.E.T.I.) de Ceuta y Melilla. Cada una de estas Cajas pagadoras quedará adscrita a su respectivo centro de migraciones.

2. Las funciones de las Cajas pagadoras que se crean serán las previstas en el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar» y en la Orden de 23 de diciembre de 1987, que le sirve de desarrollo, y en el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de Caja fija y en su Orden de desarrollo de 26 de julio de 1989. 3. Las cuentas justificativas de reposición de fondos de anticipo de Caja fija que rindan las Cajas pagadoras serán aprobadas por los Directores de los centros a los que quedan adscritas. 4. Las funciones que se atribuyen a la Unidad central en el artículo 4.3 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar», serán desempeñadas por la Subdirección General de Administración Financiera.

Segundo. Cajeros-pagadores.-Las funciones de Cajero-pagador se realizarán por los funcionarios que en cada caso se designen mediante nombramiento expreso para el ejercicio de las mismas.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

La Caja Pagadora Central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las Cajas Pagadoras de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla, Valencia, Ceuta y Melilla podrán ejercer las funciones de las de los respectivos Centros de Acogida a Refugiados y Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes, hasta el inicio del funcionamiento de las Cajas pagadoras creadas en el apartado primero de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de febrero de 2005.

CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

Excma. Sra. Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración. Ilma. Sra. Subsecretaria del Departamento. Ilma. Sra. Directora General de Integración de los Inmigrantes. Ilmo. Sr. Interventor Delegado de la Intervención General de la Administracion del Estado. Ilmo. Sr. Subdirector General de la Oficina Presupuestaria.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.