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Orden TEC/1033/2019, de 14 de octubre, por la que se establecen los servicios mínimos en el sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga general prevista entre las 00:00 horas y las 24:00 horas del día 18 de octubre de 2019 en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

BOE-A-2019-14904·17 de octubre de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

El objetivo es garantizar el suministro de hidrocarburos a los consumidores, la seguridad de las instalaciones y la protección del medio ambiente durante la huelga. A quién Afecta: Afecta a las empresas y trabajadores del sector de hidrocarburos en Cataluña, incluyendo refinerías, empresas de transporte y distribución de gas natural (Enagás GTS, S.A.U.), empresas de suministro de gases licuados del petróleo (GLP), y estaciones de servicio. También afecta indirectamente a los consumidores de hidrocarburos en Cataluña, ya que busca asegurar un suministro mínimo durante la huelga. Disposiciones Relevantes: Servicios Mínimos en Refino: Se establecen servicios mínimos para la actividad de refino con el objetivo de garantizar la seguridad de las personas y del medio ambiente, fundamentales en instalaciones de tal complejidad. Gestión del Gas Natural: Se encomienda a Enagás GTS, S.A.U. garantizar la continuidad y seguridad del suministro de gas natural, así como la correcta coordinación entre los puntos de acceso, los almacenamientos, el transporte y la distribución. Se exige mantener las presiones de gas en valores superiores a los mínimos garantizados y la disponibilidad de la planta de regasificación de Barcelona. Suministro de GLP: Se establecen servicios mínimos para el suministro de gases licuados del petróleo (GLP), tanto a granel como envasado. Suministro de Productos Petrolíferos: Se establecen servicios mínimos para el suministro de productos petrolíferos, cubriendo el 20% de las estaciones de servicio censadas en Cataluña y al menos una estación en cada municipio con más de 3.000 habitantes. Consideración de Ilegalidad: Se advierte que los paros y alteraciones de trabajo del personal designado para los servicios mínimos serán considerados ilegales. Justificación de la Urgencia: Se justifica la urgencia de la orden debido a la escasa antelación con la que se comunicó la convocatoria de huelga. Trámite de Audiencia:** Se menciona que se realizó un trámite de audiencia a los interesados, aunque no se recibieron alegaciones.

El Ministerio para la Transición Ecológica ha sido informado de la convocatoria de una huelga general en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña para el periodo comprendido entre las 00:00 horas y las 24:00 horas del día 18 de octubre de 2019, convocada por la Intersindical Alternativa de Catalunya (IAC) y la Intersindical CSC.

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el artículo 2.2 establece que las actividades relacionadas con el mercado de productos petrolíferos y suministro de gases combustibles por canalización, se ejercerán garantizando el suministro a los consumidores demandantes dentro del territorio nacional y tendrán la consideración de actividades de interés económico general.

Por su parte, el Real Decreto 1477/1988, de 9 de diciembre, por el que se establecen los servicios mínimos esenciales para la realización de la actividad encomendada a las empresas de refino de petróleo, el Real Decreto 1478/1988, de 9 de diciembre, por el que se establecen servicios mínimos para la realización de las actividades de servicio público de suministro de combustibles gaseosos por canalización y de suministro de gases licuados del petróleo a granel y envasado, y el Real Decreto 425/1993, de 26 de marzo, sobre garantías de prestación de servicios esenciales por las empresas autorizadas a realizar las actividades de transporte y almacenamiento, distribución al por mayor y distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos, constituyen el marco normativo de referencia para el establecimiento de servicios mínimos en el ámbito de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Dichos reales decretos, facultan a la Ministra para la Transición Ecológica para determinar las especificaciones concretas de servicios esenciales mínimos, cuyo mantenimiento condicionará las situaciones de huelga. Asimismo, establecen que los paros y alteraciones de trabajo del personal que se designe en servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

El apartado segundo y el anexo I de la presente orden recogen los servicios mínimos establecidos para la actividad de refino y han sido determinados con el objetivo general de garantizar la seguridad de las personas y del medioambiente, fundamentales en instalaciones de tal complejidad.

Enagas GTS, S.A.U., en su calidad de Gestor Técnico del Sistema, a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y de acuerdo con las funciones que establece el artículo 64 de la citada ley, es el responsable de la operación y gestión técnica de la red básica y de transporte secundario, y garantizará la continuidad y seguridad del suministro de gas natural y la correcta coordinación entre los puntos de acceso, los almacenamientos, el transporte y la distribución.

Con ocasión de una convocatoria de huelga inicialmente prevista para el 11 de octubre 2019 se solicitó informe al Gestor Técnico del Sistema sobre las necesidades de disponibilidad de las instalaciones afectadas por la huelga citada. El citado informe se recibió el día 4 de octubre de 2019, y el GTS no ha presentado modificaciones durante el trámite de audiencia.

Es necesario hacer constar que se ha tenido conocimiento de la convocatoria de huelga con una antelación muy inferior a la exigida en el artículo 4 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Por esta razón, ante la necesidad de la urgente declaración de servicios mínimos y siendo necesario llevar a cabo un trámite de audiencia a los interesados, se ha elaborado, como punto de partida, una propuesta de orden ministerial a partir de la mejor información disponible para una situación similar, esto es la relativa a las diversas huelgas convocadas en la Comunidad Autónoma de Cataluña, en diversos periodos de los meses de octubre y noviembre de 2017, la del 21 de diciembre de 2018, la prevista para los días 5, 6 y 7 de febrero de 2019 en la que se establecieron servicios mínimos en el sector de hidrocarburos y que finalmente fue desconvocada, la del 21 de febrero de 2019 y la prevista para el pasado 8 de octubre que fue desconvocada, una vez realizado el trámite de audiencia de la propuesta de orden.

La propuesta de orden ha sido sometida a audiencia de los interesados remitiéndose con fecha 8 de octubre de 2019 con plazo para la remisión de alegaciones hasta el 11 de octubre a las 09:00 h, a fin de que los mismos puedan de este modo realizar las observaciones que consideren para precisar en mayor medida el alcance de los servicios mínimos señalados.

Durante el trámite de información pública no se han recibido alegaciones por parte de los interesados.

En su informe del 4 de octubre de 2019, Enagas GTS, S.A.U. manifestó que los servicios mínimos para garantizar la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones gasistas, mantener la atención de los servicios esenciales descritos en el artículo 60 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y en las normas de gestión técnicas del sistema gasista, así como la disponibilidad del gas natural que se considere necesario parapara atender el servicio público de suministro de energía eléctrica, debían establecerse con los siguientes criterios:

Las redes de transporte y distribución deben estar disponibles desde los puntos de entrada o producción hasta las instalaciones de los consumidores, manteniendo las presiones de gas en valores superiores a los mínimos garantizados en las citadas normas de gestión técnica del sistema gasista.

La planta de regasificación de Barcelona debe estar disponible y con niveles de producción y de almacenamiento que, en su caso, suficientes para mantener la seguridad de las instalaciones, el cumplimiento del programa de descargas, la atención a la demanda y la preservación del medio ambiente, evitando en lo posible la emisión de gas a la atmósfera.

Por otra parte, el suministro de gas natural junto con el suministro de los gases licuados del petróleo, tanto a granel como envasado, constituyen actividades fundamentales cuya garantía de suministro se plasma en el establecimiento de los servicios mínimos contenidos en los apartados tercero y cuarto, de la presente orden, así como en el anexo II.

Los servicios mínimos establecidos en los anexos I y II para la huelga convocada en la Comunidad Autónoma de Cataluña se han determinado sobre la base de la experiencia de huelgas anteriores donde se consideró que algunas instalaciones, con equipos críticos cuya parada tenga un efecto en la producción que vaya más allá del periodo de huelga, así como otras unidades cuyo funcionamiento dependa del funcionamiento de las anteriores, deben mantenerse al menos a mínima carga técnica operativa.

Asimismo, el suministro de productos petrolíferos es esencial para el normal desarrollo de la actividad ciudadana por lo que se considera necesario establecer unos servicios mínimos. Tomando en consideración la duración y características de la huelga convocada, y con base en criterios objetivos de distribución geográfica de instalaciones de suministro, los servicios mínimos que se establecen cubren el 20 por ciento de las instalaciones (estaciones de servicio) censadas en la Comunidad Autónoma de Cataluña y al menos una de las censadas en todo municipio con población superior a los 3.000 habitantes, habiéndose obtenido éstas del listado de instalaciones inscritas en el censo de instalaciones de suministro de carburante habilitado en el Ministerio para la Transición Ecológica con objeto del cumplimiento de la Orden ITC/2308/2007, según se recogen en el apartado cuarto y en el anexo III, garantizándose así una adecuada cobertura de suministro durante la huelga prevista. Así mismo se establecen servicios mínimos en postes marítimos del 20 por ciento de los postes censados, habiéndose obtenido éstos del listado de postes inscritos en el referido censo.

Finalmente, se juzga que los servicios mínimos establecidos cumplen con el doble requisito de no limitar el derecho de huelga de los trabajadores y garantizar tanto la seguridad de las instalaciones como el abastecimiento a los usuarios potenciales dentro de la situación atípica que representa la convocatoria de una huelga y teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto en relación con la indicada convocatoria de huelga general prevista entre las 00:00 h y las 24:00 h del día 18 de octubre de 2019.

Ha emitido informe favorable la Abogacía del Estado con fecha de octubre de 2019 con N/exp: 767/2019, cuyas observaciones han sido tenidas en cuenta en la elaboración de esta Orden.

Por todo lo anterior, resuelvo:

Primero.

Con carácter general las empresas encargadas de la producción, transporte y almacenamiento de hidrocarburos, garantizarán la prestación del servicio y mantendrán la disponibilidad y operatividad de las instalaciones. Asimismo, deberán designar los retenes y brigadas necesarios para atender la corrección de defectos y reparación de averías que pudieran presentarse en las instalaciones, garantizando en todo momento la seguridad de las personas y las instalaciones afectas al mismo, así como la calidad del suministro de productos petrolíferos y combustibles gaseosos.

Segundo.

En la refinería de petróleo de Repsol Petróleo, S.A., de Tarragona, los servicios mínimos cuyo mantenimiento debe garantizarse durante la huelga, tendrán como objetivos fundamentales los siguientes:

a) La seguridad de personas e instalaciones se mantendrá a los niveles operativos habituales en todas las instalaciones afectas a la actividad de refino. A estos efectos, las unidades de proceso, así como en el resto de las instalaciones que vean alterada su actividad normal, a partir del momento del inicio del periodo de huelga y durante el mismo, se mantendrán en las condiciones de seguridad adecuadas a las especificaciones técnicas en todas las instalaciones.

b) En todo caso, las unidades de proceso de carburantes y combustibles con instalaciones con equipos críticos cuya parada tenga un efecto en la producción que vaya más allá del periodo de huelga convocado, así como otras unidades cuyo funcionamiento dependa del funcionamiento de las anteriores, deberán mantenerse, al menos, a mínima carga operativa.

c) Los servicios auxiliares se mantendrán en funcionamiento para garantizar las condiciones descritas y para afrontar cualquier riesgo de contaminación y mantener las condiciones operativas descritas.

d) Las plantas de tratamiento de aguas residuales y de emisiones contaminantes se mantendrán operativas para evitar el riesgo de contaminación.

e) Funcionarán con toda su vigencia los planes de emergencia existentes, velando el personal de seguridad por ello, incluyendo los calendarios establecidos del personal requerido en labores de seguridad y emergencia y los servicios de vigilancia y protección.

f) Se efectuarán los servicios de mantenimiento necesarios para garantizar la seguridad de suministros mínimos de las empresas y servicios antes mencionados, así como para posibilitar las condiciones operativas descritas.

g) Los servicios de comunicación externos e internos deberán mantenerse operativos.

Tercero.

Se mantendrán en operación las instalaciones de transporte y distribución de gas natural que sean necesarias para evitar interrupciones de suministro a clientes finales y los servicios de atención al cliente en casos de urgencia. Asimismo, se mantendrán en los niveles operativos habituales los sistemas de emergencia y seguridad de las instalaciones de transporte y distribución de gas natural.

Asimismo, se dispone lo siguiente:

a) Red de gasoductos de transporte y distribución, incluidas estaciones de compresión e instalaciones de regulación y medida: Los titulares deben garantizar la plena disponibilidad de las instalaciones desde los puntos de entrada y producción hasta las instalaciones de los consumidores. Para ello, deberán garantizar que disponen de los equipos de retén necesarios para atender cualquier anomalía en las redes de su propiedad.

Se prestará especial atención a las zonas limítrofes para asegurar la disponibilidad de las instalaciones que apoyan el transporte a la comunidad autónoma afectada (en particular de las instalaciones de las Estaciones de Compresión).

b) Puntos de entrada al sistema: Todas las instalaciones deberán asegurar un nivel de producción que garantice el nivel mínimo de atención a la demanda convencional requerida en su zona, más la generación que se precise para atender el servicio público de suministro de energía eléctrica. El nivel de producción mínimo común, será publicado en la página web del Gestor Técnico del Sistema.

a. Planta de Regasificación de Barcelona: deberán asegurar un nivel de producción que mantenga, en lo posible, el mínimo técnico, evitando la emisión de gas natural o de sus productos de combustión a la atmósfera, sin perder los niveles de existencias mínimas de seguridad.

b. Se mantendrá operativo el servicio de cargas de cisternas de GNL para atención de servicios esenciales en los términos establecidos en el artículo 60 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y para el suministro a redes de distribución alimentadas a partir de plantas satélites de GNL.

En función de la programación de la generación eléctrica en instalaciones generadoras consumidoras de gas natural para el periodo de huelga, se ajustarán los niveles de producción de la planta de regasificación siguiendo las pautas de los horarios de nominación/programación diarios, tanto el día previo como el propio día. En el caso que se previesen o se presentasen situaciones que pudieran suponer un riesgo para la garantía del cumplimiento de las entradas mínimas requeridas, y el sistema gasista pudiera incurrir en alguno de los supuestos previstos en el capítulo 10 de las NGTS, se procederá a la declaración de Situación de Operación Excepcional y a la adopción de las medidas necesarias para solucionar estas posibles situaciones.

Cuarto.

Respecto a las instalaciones de transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos líquidos, incluyendo los gases licuados del petróleo, se efectuarán las descargas y cargas necesarias para mantener unas existencias operativas mínimas y para mantener en todo momento las existencias mínimas de seguridad que establece el artículo 50 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Asimismo, se realizarán los envíos mínimos necesarios para evitar el desabastecimiento de la cadena logística de carburantes y combustibles.

Los servicios mínimos cuyo mantenimiento debe garantizarse durante la huelga, se establecerán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La seguridad de personas e instalaciones se mantendrá en todas las instalaciones afectas a los suministros de hidrocarburos líquidos, incluyendo los gases licuados del petróleo.

b) Se mantendrá la distribución de pedidos urgentes procedentes de los sectores cuya actividad no pueda detenerse (hospitales, bomberos, fuerzas de seguridad del Estado, ambulancias, centros estratégicos) o que den respuesta a situaciones de extrema necesidad por razones humanitarias.

c) Se responderá con rapidez ante posibles situaciones de emergencia por accidente o avería.

d) Se garantizará el abastecimiento para la prestación de los servicios mínimos en el ámbito del transporte aéreo, dictados por el Ministerio de Fomento, en aplicación del Real Decreto 2878/1983, de 16 de noviembre, sobre garantías necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en materia de transporte aéreo y del Real Decreto 776/1985, de 25 de mayo, sobre garantía de prestación de servicios esenciales en materia de Aviación Civil.

e) Se garantizarán los suministros en los puertos que son abastecidos por los distintos operadores logísticos, a través de camión cisterna, tubería o gabarra, al objeto de que puedan cumplir con los servicios mínimos que se determine por la Administración pública responsable de los mismos. En las instalaciones donde se hubiere iniciado la descarga de un buque antes del comienzo de la huelga, se nombrarán los turnos necesarios hasta la completa finalización de las operaciones relacionadas con la misma

Quinto.

Los anexos I, II y III de la presente orden, establecen las plantillas de personal necesarias para el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos en los puntos anteriores.

Para las empresas incluidas en los servicios mínimos, que tengan turnos en determinados puestos de trabajo, el comienzo de la huelga para dichos puestos de trabajo se efectuará en el primer turno que se vea afectado por la huelga, aunque empiece antes de las 00:00h del día 21 de febrero, y su finalización tendrá lugar a la finalización del último turno del mismo día, por lo que para la asignación de los servicios mínimos se verá afectado el primer turno de noche.

Además, las empresas que, encontrándose en el ámbito de aplicación de la presente orden, no figuren recogidas en dichos anexos, pondrán en operación los equipos e instalaciones que se consideran estrictamente necesarios, así como el personal necesario para la cobertura de tales servicios mínimos, de acuerdo con los criterios expresados en los artículos anteriores.

Sexto.

Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente orden remitirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, durante las jornadas de huelga, la información que ésta les solicite, con la periodicidad y en la forma que ésta les notifique con carácter previo.

Además, en el plazo de diez días tras la finalización de la huelga, remitirán a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica, una memoria en la que se justifique y explique que el programa de operación durante la duración de esta huelga general se ajusta a los criterios establecidos en la presente orden, en la que se incluyan las alegaciones formuladas por los representantes de los trabajadores, así como un resumen de las principales incidencias producidas.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en los artículo 11 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la titular del Ministerio para la Transición Ecológica en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el «Boletín Oficial del Estado», si bien, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 14 de octubre de 2019.–La Ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO I

Servicios mínimos sector refino. Refinería de Repsol, S.A., en Tarragona

(1) Una persona de retén en su domicilio.

(2) Dos personas de retén en su domicilio.

(3) Tres personas de retén en su domicilio.

ANEXO II

Servicios mínimos sector gases combustibles y gases licuados del petróleo

A) Gas natural y gases manufacturados

Enagas Transporte, SAU

Red de gasoductos Enagas Transporte, S.A.U.

En todos los centros con presencia durante la jornada.

Nedgia Catalunya, SDG, S.A.

Nedgia, S.A.

Redexis Gas, S.A.

Red de Figueres:

1. Técnico de guardia.

B) Gases licuados del petróleo (GLP)

Los servicios mínimos esenciales de aplicación a los operadores y comercializadores de GLP, serán los siguientes:

a) En todas las plantas de almacenamiento de GLP o llenado de envases (Montornés, Tarragona):

– 1 especialista técnico en turno de mañana para la operativa de sala de control.

– 2 especialistas técnicos en turno de mañana para el suministro a instalaciones de granel y canalizado, mantenimiento relativo a seguridad, recepción de producto y resto de operativa de trasvase.

Uno de estos especialistas técnicos será designado como técnico de guardia de seguridad fuera del mencionado turno de trabajo de mañana.

b) La actividad de envasado se limita a asegurar el suministro del 75% de la botella de butano y el 25% de la botella de propano, para lo cual se dispondrá de:

– 2 operarios en el tumo de mañana, para el envasado de botellas con destino a consumidores de marcado carácter social, en la factoría de Tarragona (1 carrusel de envasado)

– 4 operarios, en el turno de mañana, para el envasado de botellas con destino a consumidores de marcado carácter social, en la factoría de Montornés (2 carruseles de envasado).

– 1 especialista técnico en turno de mañana para la actividad de mantenimiento mientras estén en funcionamiento los carruseles, en cada una de las factorías con actividad de envasado.

– 1 especialista técnico u operario en turno de mañana, en la factoría de Tarragona y 2 especialistas técnicos u operarios en turno de mañana en la factoría de Montornés, haciendo funciones de conductor de carretilla elevadora.

c) En la factoría de Tarragona, para la carga/descarga de GLP de buques se activará el cuadrante establecido por el plazo necesario para realizar las operaciones de carga/descarga.

En turno de mañana se dispondrá de un especialista técnico adicional para atender la operativa en el puerto.

Para los días laborables en los turnos de tarde y noche, así como para los no laborables en los tres turnos, se dispondrá del siguiente personal adicional:

– Tarragona: 3 especialistas técnicos.

En la factoría de Tarragona, para el suministro en continuo al complejo petroquímico y aunque no haya carga/descarga de GLP de buques, se activará igualmente el cuadrante establecido por el plazo necesario para mantener el suministro mencionado las 24 horas. En los turnos de tarde y noche, se dispondrá del siguiente personal adicional:

Tarragona: 2 especialistas técnicos.

d) En la delegación territorial:

– 1 técnico de proyectos y mantenimiento.

Mantenimiento y atención de averías de clientes de GLP envasado, a granel y canalizado:

– 2 técnicos por cada Servicio para atención de averías y emergencias.

Transporte de GLP a granel:

– 1 conductor con cisterna cargada para atención a instalaciones críticas

– 1 conductor con cisterna vacía para atención de emergencias relacionadas con seguridad.

Esta dotación será por planta y turno de trabajo.

Servicio de vigilancia:

– 1 Técnico para guardia de vigilancia de seguridad interna y externa de instalaciones y medios de transporte afectos.

En aquellas empresas de GLP que por su volumen de ventas no sea necesario la fijación del número de personas establecidas en el presente anexo, podrán reducirlas siempre que se garanticen los servicios mínimos fijados en el presente articulado.

Mantenimiento y atención de averías de clientes de GLP envasado, a granel y canalizado:

– 2 técnicos por cada Servicio para atención de averías y emergencias.

Transporte de GLP a granel:

– 1 conductor con cisterna cargada para atención a instalaciones críticas.

– 1 conductor con cisterna vacía para atención de emergencias relacionadas con seguridad.

Esta dotación será por planta y turno de trabajo.

Servicio de vigilancia:

– 1 Técnico para guardia de vigilancia de seguridad interna y externa de instalaciones y medios de transporte afectos.

En aquellas empresas de GLP que por su volumen de ventas no sea necesario la fijación del número de personas establecidas en el presente anexo, podrán reducirlas siempre que se garanticen los servicios mínimos fijados en el presente articulado.

C) Empresas que gestionan la atención telefónica del servicio de emergencias y averías de los usuarios de las empresas distribuidoras de gas natural y gases licuados del petróleo

En aquellas empresas que presten servicios de gestión de atención telefónica de emergencias y averías de los usuarios, por cuenta de las empresas distribuidoras de gas natural y gases licuados del petróleo, en caso de que tengan sede en la Comunidad Autónoma de Cataluña, se establecerán los mecanismos necesarios para que, en su caso, dichas llamadas sean atendidas desde otros centros situados fuera de ese ámbito territorial.

En caso de que no se disponga de otros centros se establecen unos servicios mínimos que alcance al 20% del personal disponible para estos servicios en una jornada normal.

ANEXO III

Servicios mínimos sector transporte, almacenamiento, distribución al por mayor y distribución al por menor

Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH S.A

Meroil, S.A.

Terminales Portuarias, S.L.

Decal España, S.A.

Servicios Logisticos de Combustibles de Aviación, S.L.

CLH de Aviación, S.A.

Terminales Químicos, S.A.

Planta de Tarragona:

Personal a turno (en turno de mañana, tarde y noche).

1. Jefe de Operaciones.

2. Operarios.

1. Panelista de Sala de Control.

Personal de jornada partida:

1. Operario de Mantenimiento Mecánico.

1. Operario de Mantenimiento Eléctrico.

1. Instrumentista.

1. Administrativo/a de atención al cliente.

Planta de Barcelona:

1. Jefe de Operaciones.

1. Operario de Turno (Turno de mañana, tarde y noche).

Estaciones de servicio

Postes marinos

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