ordenVigente

Orden TED/1098/2025, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Instrucción técnica complementaria número 9, «Normas de diseño y emplazamiento para fábricas y depósitos de explosivos», del Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero.

BOE-A-2025-20207·10 de octubre de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Orden ministerial que modifica la Instrucción Técnica Complementaria número 9 del Reglamento de Explosivos, afectando a las fábricas y depósitos de explosivos. La modificación amplía los establecimientos protegidos por distancias de seguridad, clarifica definiciones sobre núcleos de población y edificios con presencia permanente, y regula la carga de explosivos para exportaciones marítimas. Se establece un plazo hasta el 31 de diciembre de 2027 para la adaptación a las nuevas distancias mínimas entre depósitos.

El artículo 149.1.26.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos, y bajo su amparo el artículo 28 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, otorga al Gobierno la regulación de los requisitos y condiciones en relación con los explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos, así como la adopción de las medidas de control necesarias para el cumplimiento de tales requisitos y condiciones.

En relación con aquella habilitación legal, el Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, regula en la Instrucción técnica complementaria número 9, en adelante ITC 9, las normas sobre el diseño y el emplazamiento para las fábricas y depósitos de explosivos.

La experiencia adquirida desde la aprobación del Reglamento de Explosivos demuestra la necesidad de modificar el contenido de la citada ITC 9 para regular las nuevas situaciones que se han producido en las fábricas y depósitos de explosivos desde su entrada en vigor. Así, el objetivo de la norma es ampliar los establecimientos, instalaciones o edificaciones, protegidos con las fórmulas de las distancias de seguridad al entorno, en base a lo regulado en los manuales de Organización del Tratado del Atlántico/Standardization Agreement (OTAN/STANAG). Respecto a dichas distancias de seguridad, procede aclarar lo que se entiende por núcleo de población y por edificio no peligroso con presencia permanente de personas. Asimismo, pretende regular la logística actual de la carga de las unidades de transporte de explosivos, en las fábricas y depósitos, para adaptarse a la realidad técnica de las exportaciones vía marítima.

Esta orden se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que conforman los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para incluir los establecimientos, instalaciones o edificaciones, protegidos con las fórmulas de las distancias de seguridad al entorno así como la logística actual de la carga de las unidades de transporte en las fábricas y depósitos de explosivos; resulta proporcional puesto que contiene la regulación imprescindible para atender aquella necesidad, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos o que imponen menos obligaciones a los destinatarios; y se garantiza el principio de seguridad jurídica dado que esta iniciativa se ejerce de manera coherente con la normativa de explosivos, de pirotecnia y de armas.

En aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente el alcance y objetivo de la misma y en su tramitación se ha sustanciado el trámite de audiencia e información públicas previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Esta orden ha sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

En su virtud, de conformidad con la disposición final tercera del Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Instrucción técnica complementaria número 9, «Normas de diseño y emplazamiento para fábricas y depósitos de explosivos», del Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero.

La Instrucción técnica complementaria número 9, «Normas de diseño y emplazamiento para fábricas y depósitos de explosivos», del Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, queda redactada en los siguientes términos:

Disposición transitoria única. Plazo de adaptación.

Se establece un plazo de adaptación hasta el 31 de diciembre de 2027 para el cumplimiento de las distancias mínimas que han de observarse en el emplazamiento de los establecimientos indicados en el apartado 2 de la Instrucción técnica complementaria número 9, «Normas de diseño y emplazamiento para fábricas y depósitos de explosivos», del Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, respecto a otros depósitos de explosivos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de septiembre de 2025.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.