I
El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, realizó una modificación profunda en la regulación del autoconsumo en España con el fin de que los consumidores, productores, y la sociedad en su conjunto, puedan beneficiarse de las ventajas que puede acarrear esta actividad, en términos de menores necesidades de red, mayor independencia energética y menores emisiones de gases de efecto invernadero.
Con base en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, donde se definen las bases del autoconsumo de energía eléctrica, entendido como el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos, se ha aprobó el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
El citado Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, desarrolla, entre otros aspectos, el autoconsumo colectivo. Según este real decreto se dice que un consumidor participa en un autoconsumo colectivo cuando pertenece a un grupo de varios consumidores que se alimentan, de forma acordada, de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.
II
Para el adecuado reparto de la energía generada en las instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos en el autoconsumo colectivo, el artículo 3 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, establece un conjunto de definiciones específicas para estas modalidades de autoconsumo, también utilizadas para el autoconsumo individual cuando este se realice entre instalaciones próximas a través de la red. Entre otras, define la «energía horaria neta generada individualizada» como «la energía bruta generada menos la consumida por los servicios auxiliares de producción en un periodo horario correspondiente a un consumidor acogido a la modalidad de autoconsumo colectivo o a un consumidor asociado a una instalación próxima a través de la red» y establece que «esta energía se calculará según lo establecido en el anexo I».
Igualmente, el real decreto establece en su artículo 4.3 que «en el caso de autoconsumo colectivo, todos los consumidores participantes que se encuentren asociados a la misma instalación de generación deberán pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo y deberán comunicar de forma individual a la empresa distribuidora como encargado de la lectura, directamente o a través de la empresa comercializadora, un mismo acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto, en virtud de lo recogido en el anexo I».
Así, el citado anexo I especificaba en su primer apartado que la energía horaria neta generada individualizada, de aquellos sujetos que realicen autoconsumo colectivo o consumidor asociado a una instalación próxima a través de la red, será el resultado de multiplicar la energía neta horaria total producida por el coeficiente de reparto de la energía generada βi, siendo su valor la unidad en los casos en que solo exista un consumidor asociado a una instalación próxima a través de la red. Y especificaba que «En todo caso, estos coeficientes deberán tener valores fijos para todas las horas de un periodo de facturación».
Sin embargo, el propio Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, establece en su disposición final quinta que, la actual Vicepresidenta tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto, así como para modificar sus anexos.
Con base en lo anterior, y con el objetivo de dinamizar el reparto del autoconsumo colectivo, la presente orden modifica el anexo I del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, permitiendo la implementación de coeficientes de reparto variables horarios para el autoconsumo colectivo. Estos coeficientes, si bien sonson horarios y modificables varias veces al año de tal forma que se permite un mejor aprovechamiento de las iniciativas de autoconsumo colectivo. Así, esta orden permite avanzar hacia un autoconsumo más dinámico de una manera progresiva, dejando para un análisis posterior la implantación de coeficientes dinámicosSe ha considerado que, en este momento, una fijación de coeficientesaportaría más inconvenientes que ventajas, ya que requiere de una figura armonizadora de los mismos aún por determinar o asignar. Implantar estos coeficientessin un análisis, experiencia y una evolución más profunda del autoconsumo puede suponer dificultades y retrasos en la facturación y en la interacción entre los distintos sujetos frente una ganancia diferencial en la optimización de la asignación de la energía generada respecto al modelopropuesto en esta orden, lo que podría dificultar la expansión del autoconsumo.
III
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Respecto de la adecuación de la misma a los principios de necesidad y eficacia, la orden se orienta a la consecución del objetivo de implementar coeficientes de reparto variables para el autoconsumo colectivo que permitan una maximización de las ventajas del autoconsumo en consumidores que, estando conectados a la misma instalación de generación, tienen patrones de consumo diferentes.
La norma también garantiza la proporcionalidad ya que, puesto que tanto las medidas como las liquidaciones se realizan con carácter horario, realizando modificaciones mínimas en los sistemas de las empresas distribuidoras y comercializaras, estas permitirán extender el autoconsumo colectivo.
Asimismo, se cumple el principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico en general y con el del autoconsumo en particular, realizando un desarrollo que ya preveía el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.
Por último, se cumple el principio de eficiencia en el sentido de que la presente orden no establece nuevas cargas administrativas ni modifica las existentes.
El proyecto de norma se ha sometido a audiencia e información pública, a través de la página web de este departamento ministerial. Conviene destacar que el proyecto de norma se ha sometido a audiencia de las comunidades autónomas, a través del Consejo Consultivo de Electricidad. Igualmente, se ha evacuado el preceptivo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por el pleno en fecha 30 de junio de 2021.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1. 13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Mediante Acuerdo de 12 de noviembre de 2021, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar la presente orden, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.
En su virtud, dispongo:
Modificación del anexo I del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Al amparo de la disposición final quinta del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, el primer apartado del anexo I de dicho real decreto queda redactado de la siguiente manera:
Adaptación a los coeficientes de reparto variables.
Los encargados de la lectura dispondrán del plazo de cuatro meses para la adaptación de sus sistemas desde el día posterior a que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia apruebe las necesarias adaptaciones de los formatos ficheros de intercambio de información entre comercializadoras y distribuidoras.
Primera modificación del acuerdo de reparto para implementar los coeficientes de reparto variables.
Finalizado el periodo de adaptación previsto en la disposición transitoria primera y durante el periodo de cuatro meses posteriores, con carácter excepcional los consumidores que teniendo coeficientes de liquidación fijos anuales y que deseen modificar sus coeficientes de reparto para implementar por primera vez unos coeficientes variables horarios en los términos previstos en el anexo I del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, estarán exentos de la obligación de mantener la periodicidad de modificación no inferior a cuatro meses de dichos coeficientes recogida en el anexo I del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de noviembre de 2021.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.