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Orden TED/243/2025, de 12 de marzo, por la que se corrigen errores en la Orden TED/197/2025, de 26 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante certificados de ahorro energético y la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2025.

BOE-A-2025-5050·14 de marzo de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Resumen de la Orden TED/243/2025 Este documento legal es una Orden Ministerial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (TED) que tiene como objeto principal corregir errores detectados en el Anexo II de la Orden TED/197/2025, de 26 de febrero. Esta última orden establece las obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante Certificados de Ahorro Energético (CAE) y la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) para el año 2025. La corrección afecta directamente a las empresas obligadas a contribuir al FNEE, específicamente a aquellas listadas en el Anexo II de la Orden TED/197/2025. Estas empresas son principalmente comercializadoras de energía y productos petrolíferos. Las disposiciones más relevantes de la Orden TED/243/2025 son: Corrección de errores numéricos: Se corrige la presentación de las cantidades en las columnas "Ventas 2023 (GWh)" y "Obligación de ahorro 2025 (GWh)" del Anexo II, exigiendo que se muestren con seis cifras decimales. Corrección de un error textual: Se corrige un error en el campo de observaciones correspondiente a la empresa REPSOL BUTANO SA, eliminando un dato incorrecto. Sustitución del Anexo II:** Se sustituye íntegramente el Anexo II de la Orden TED/197/2025 por una versión corregida que incorpora las rectificaciones mencionadas. En esencia, la Orden TED/243/2025 es un instrumento legal de carácter técnico que busca garantizar la precisión y la correcta aplicación de las obligaciones de ahorro energético y las contribuciones al FNEE para el año 2025, corrigiendo errores materiales en la normativa original.

La Orden TED/197/2025, de 26 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante Certificados de Ahorro Energético y la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2025, fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del martes 4 de marzo de 2025, número 54.

En el anexo II de la citada orden (páginas 29469 a 29497), se han advertido errores consistentes en que todas las cantidades expresadas en las columnas «Ventas 2023 (GWh)» y «Obligación de ahorro 2025 (GWh)» deberían aparecer con seis cifras decimales. Asimismo, se ha observado un error en el campo de observaciones del sujeto obligado REPSOL BUTANO SA, con CIF A28076420, ya que ha aparecido con el texto «1» cuando dicho campo debería haber aparecido en blanco.

Advertidos los mencionados errores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109, apartado segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su corrección en los siguientes términos:

Sustituir el anexo II de la Orden TED/197/2025, de 26 de febrero «Aportaciones al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2025», por el que se incluye a continuación.

Madrid, 12 de marzo de 2025.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.

ANEXO II

Aportaciones al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2025

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.