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Orden TED/476/2022, de 26 de mayo, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, de 20 hm³ para el mes de mayo de 2022.

BOE-A-2022-8723·30 de mayo de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una orden ministerial (Orden TED/476/2022) emitida por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que autoriza un trasvase de agua de 20 hectómetros cúbicos (hm³) desde los embalses de Entrepeñas-Buendía al acueducto Tajo-Segura para el mes de mayo de 2022. El objeto principal de la orden es autorizar dicho trasvase, basándose en la legislación vigente que regula el trasvase Tajo-Segura, específicamente la Ley 21/2015 y el Real Decreto 773/2014 (modificado por el Real Decreto 638/2021), que establecen los niveles de actuación según la situación hidrológica de los embalses de cabecera. La orden afecta principalmente a los usuarios del agua del acueducto Tajo-Segura, tanto para abastecimiento urbano como para regadío, en las cuencas receptoras (principalmente la cuenca del Segura). También afecta indirectamente a los ecosistemas del río Tajo y a las poblaciones que dependen de sus recursos hídricos. Las disposiciones más relevantes son: Constatación de la situación hidrológica excepcional (Nivel 3): Se confirma que los embalses de Entrepeñas-Buendía se encuentran en una situación hidrológica excepcional, lo que permite autorizar trasvases discrecionales hasta un máximo de 20 hm³/mes. Autorización del trasvase de 20 hm³: Se autoriza el trasvase máximo permitido para el mes de mayo de 2022. Consideración de las reservas existentes en la cuenca receptora: Se tiene en cuenta que la cuenca del Segura ya cuenta con reservas de agua trasvasada y volúmenes autorizados pendientes de trasvasar, lo que influye en la decisión de autorizar el trasvase máximo. Prioridad del abastecimiento urbano: Se recuerda que, de los 20 hm³ trasvasados, se debe asegurar un mínimo de 7,5 hm³/mes para abastecimiento urbano. Justificación basada en la previsión de sequía: La autorización se basa en la previsión de que la situación hidrológica excepcional se mantendrá durante los próximos meses, lo que justifica la necesidad de asegurar el suministro de agua a la cuenca receptora. Informe de la Comisión Central de Explotación: La decisión se toma previo informe favorable de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura.

La disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, con la que se fijan las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura establece un volumen máximo anual total a trasvasar de 650 hectómetros cúbicos en cada año hidrológico (600 para el Segura y 50 para el Guadiana).

Dicha Ley establece cuatro niveles, numerados del 1 al 4, para los que se fijan los potenciales envíos. Para los niveles 1 y 2 la determinación de los volúmenes a trasvasar queda establecida de forma automática. En situación de nivel 4 no se podrá realizar trasvase alguno. Para el caso de nivel 3, denominado «de situaciones hidrológicas excepcionales» se remite a una regulación reglamentaria que fue establecida en el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, modificada mediante el Real Decreto 638/2021, de 27 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura. Este real decreto indica los valores umbrales mensuales de reservas conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía que definen el nivel 3 y establece que, al tratarse de una situación hidrológica excepcional, el órgano competente habrá de motivar los volúmenes que discrecionalmente decida autorizar hasta el límite máximo de 20 hm/mes.

El órgano competente se define en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio. Así, cuando concurran las condiciones del nivel 3, autorizará los trasvases el Ministro o Ministra que tenga atribuidas las competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, creada por Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio, modificada, en cuanto a su composición por Real Decreto 2529/1980, de 14 de noviembre.

De acuerdo con el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2020, de 13 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la propuesta y ejecución de la política del agua como bien público esencial. Por tanto, corresponde a la titular de este departamento autorizar los trasvases por el acueducto Tajo-Segura en situación de nivel 3.

Por otra parte, y tal y como establece la Disposición General 5.ª de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias en el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, la Ministra delega en el titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente la autorización de los trasvases a través del Acueducto Tajo-Segura, cuando concurran las condiciones hidrológicas del Nivel 3, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

En reunión de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, celebrada el 25 de mayo de 2022, se ha constatado una situación hidrológica excepcional, nivel 3, y se ha realizado una valoración técnica de la situación.

Según se recoge en el informe realizado por el CEDEX para este mes de mayo, conforme a la información facilitada por la Confederación Hidrográfica del Tajo, las existencias efectivas en el conjunto de embalses de Entrepeñas-Buendía el día 1 de mayo de 2022 ascienden a 633,1 hm, siendo este valor inferior al de referencia de 645 hmde paso entre los niveles 2 y 3 fijado en el Real Decreto 773/2014 para el mes de mayo y superior al umbral de 400 hmde reservas no trasvasables, por lo que se constata la situación hidrológica excepcional, nivel 3.

De acuerdo con el método previsto para situaciones hidrológicas excepcionales, el trasvase resultante para el mes de mayo podría llegar a un máximo de 20 hm. Asimismo, y partiendo de la situación registrada a comienzos de mayo, la aplicación trimestral de la regla de explotación realizada en el informe del CEDEX indica que el sistema se encontraría en situación hidrológica excepcional (nivel 3) durante todo el trimestre. Adicionalmente, en dicho informe se ha procedido a aplicar la regla semestralmente con el único propósito de disponer de una ventana de pronóstico algo mayor que permita anticipar la posible tendencia en su evolución y tener algo más de perspectiva, concluyendo que si se confirmaran las aportaciones de cálculo supuestas, correspondientes al percentil del 20%, el sistema se mantendría en nivel 3 el resto del semestre.

El citado informe recoge también la información enviada por la Confederación Hidrográfica del Segura sobre los volúmenes de agua trasvasada disponibles a 1 de mayo, para abastecimiento y regadíos en la cuenca, que son de 9,4 hmy 30,5 hm, respectivamente, lo que supone un volumen total de 37,98 hm, teniendo en cuenta el saldo negativo de 1,9 hmque presenta el Taibilla. A este volumen hay que añadir el volumen autorizado no trasvasado para estos usos de 100 hm. Estos volúmenes de agua constituyen una reserva de agua ya trasvasada o autorizada, cuyo objetivo es atender las necesidades de suministro que surjan en el futuro de forma simultánea con los trasvases posteriores.

La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, en su reunión de 25 de mayo del 2022 y a la vista del informe del CEDEX, decide informar, conforme a lo previsto legalmente para este caso, que se podría autorizar un volumen máximo de 20,0 hmpara el mes de mayo de 2022.

Dada la situación hidrológica excepcional existente en los embalses de cabecera, es razonable tomar en consideración las reservas existentes procedentes del trasvase en la cuenca receptora y los volúmenes autorizados pendientes de trasvasar. El volumen actual de reservas en la cuenca del Segura procedente del trasvase y los volúmenes autorizados pendientes de trasvasar suponen 137,98 hm, cifra similar a la correspondiente al mes mayo en los últimos años. Dado que la previsión recogida en el informe del CEDEX es que el sistema se encuentre en nivel 3 correspondiente a situación hidrológica excepcional durante los próximos 3 meses y teniendo en cuenta los consumos de abastecimiento y regadío estimados para los próximos meses, las reservas se agotarían en menos de cuatro meses.

Considerando todo lo expuesto anteriormente:

1. Se constata que a fecha 1 de mayo de 2022 la situación del sistema es la correspondiente al Nivel 3, referida a situaciones hidrológicas excepcionales.

2. Se toma nota de la previsión para el trimestre, que indica que el sistema se mantendrá en situación hidrológica excepcional.

3. Se toma nota de que, a fecha de 1 de mayo de 2022 existe un volumen de agua trasvasada disponible en la cuenca del Segura para abastecimientos y regadíos de 37,98 hmy un volumen autorizado pendiente de trasvasar para esos usos de 100,0 hm.

4. Se toma nota de la propuesta de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura celebrada el 25 de mayo de 2022 que, a la vista del informe del CEDEX, concluye que se podría autorizar hasta un volumen máximo de 20,0 hmpara el mes de mayo de 2022.

5. Se toma en consideración que de acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, los volúmenes cuyo trasvase haya sido autorizado se distribuirán entre abastecimientos y regadíos, asegurando siempre al menos 7,5 hm/mes para los abastecimientos urbanos.

Por todo ello, en aplicación de los principios de prevención y precaución que deben presidir la acción de las Administraciones Públicas, considerando las reservas de volúmenes de agua trasvasada disponibles en la cuenca del Segura y los volúmenes autorizados pendientes de trasvasar a fecha 1 de mayo y teniendo en cuenta los consumos de abastecimiento y regadío estimados para los próximos meses, autorizo un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura de 20 hmpara el mes de mayo de 2022. De ellos, 7,5 hmse destinarán a abastecimientos urbanos y 12,5 hmpara regadío.

Madrid, 26 de mayo de 2022.–La Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P.D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo), el Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Alfonso Morán Fernández.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.