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Orden TED/908/2022, de 16 de septiembre, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, de 7,5 hm³ para el mes de septiembre de 2022.

BOE-A-2022-15476·23 de septiembre de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden TED/908/2022) emitida por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente) que autoriza un trasvase de agua de 7,5 hectómetros cúbicos (hm³) desde los embalses de Entrepeñas y Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, para el mes de septiembre de 2022. A quién afecta: Principalmente a los usuarios del agua en la cuenca del Segura, tanto para abastecimiento urbano como para regadío, que dependen del trasvase Tajo-Segura. También afecta a los gestores de los embalses de Entrepeñas y Buendía y a la Confederación Hidrográfica del Tajo, responsables de la gestión de los recursos hídricos en la cuenca del Tajo. Indirectamente, afecta a los intereses ambientales y socioeconómicos de las regiones implicadas en el trasvase. Disposiciones más relevantes: Autorización del trasvase: Se autoriza un trasvase de 7,5 hm³ para septiembre de 2022 desde Entrepeñas-Buendía al Segura. Justificación: La autorización se basa en la constatación de una situación hidrológica excepcional (nivel 3) en los embalses de cabecera del Tajo, pero teniendo en cuenta las reservas de agua ya trasvasada disponibles en la cuenca del Segura y los volúmenes autorizados pendientes de trasvasar. Consideraciones: Se toman en cuenta los informes técnicos del CEDEX y la propuesta de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura. Prioridad de abastecimiento: Se asegura que al menos 7,5 hm³/mes se destinen a abastecimientos urbanos, conforme a la legislación vigente. Aplicación de principios: Se invoca la aplicación de los principios de prevención y precaución en la gestión de los recursos hídricos. Contexto legal: La orden se fundamenta en la Ley 21/2015, que modifica la Ley de Montes, y en el Real Decreto 773/2014, que regula el trasvase Tajo-Segura en situaciones hidrológicas excepcionales. Delegación de competencias: Se menciona la delegación de la competencia para autorizar trasvases en el Secretario de Estado de Medio Ambiente. En resumen, la orden autoriza un trasvase limitado debido a la situación hidrológica excepcional, pero considerando las reservas existentes en la cuenca receptora y priorizando el abastecimiento urbano. La decisión se basa en informes técnicos y en la propuesta de la Comisión Central de Explotación, en el marco de la legislación vigente.

La disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, con la que se fijan las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura establece un volumen máximo anual total a trasvasar de 650 hectómetros cúbicos en cada año hidrológico (600 para el Segura y 50 para el Guadiana).

Dicha ley establece cuatro niveles, numerados del 1 al 4, para los que se fijan los potenciales envíos. Para los niveles 1 y 2 la determinación de los volúmenes a trasvasar queda establecida de forma automática. En situación de nivel 4 no se podrá realizar trasvase alguno. Para el caso de nivel 3, denominado «de situaciones hidrológicas excepcionales» se remite a una regulación reglamentaria que fue establecida en el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, modificada mediante el Real Decreto 638/2021, de 27 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura. Este real decreto indica los valores umbrales mensuales de reservas conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía que definen el nivel 3 y establece que, al tratarse de una situación hidrológica excepcional, el órgano competente habrá de motivar los volúmenes que discrecionalmente decida autorizar hasta el límite máximo de 20 hm/mes.

El órgano competente se define en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio. Así, cuando concurran las condiciones del nivel 3, autorizará los trasvases el Ministro o Ministra que tenga atribuidas las competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, creada por Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio, modificada, en cuanto a su composición por Real Decreto 2529/1980, de 14 de noviembre.

De acuerdo con el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2020, de 13 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la propuesta y ejecución de la política del agua como bien público esencial. Por tanto, corresponde a la titular de este departamento autorizar los trasvases por el acueducto Tajo-Segura en situación de nivel 3.

Por otra parte, y tal y como establece la disposición general quinta de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias en el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, la Ministra delega en el titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente la autorización de los trasvases a través del Acueducto Tajo-Segura, cuando concurran las condiciones hidrológicas del nivel 3, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

En reunión de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, celebrada el 15 de septiembre de 2022, se ha constatado una situación hidrológica excepcional, nivel 3, y se ha realizado una valoración técnica de la situación.

Según se recoge en el informe realizado por el CEDEX para este mes de septiembre, conforme a la información facilitada por la Confederación Hidrográfica del Tajo, las existencias efectivas en el conjunto de embalses de Entrepeñas-Buendía el día 1 de septiembre de 2022 ascienden a 489,7 hm, siendo este valor inferior al de referencia de 631 hmde paso entre los niveles 2 y 3 fijado en el Real Decreto 773/2014 para el mes de septiembre y superior al umbral de 400 hmde reservas no trasvasables, por lo que se constata la situación hidrológica excepcional, nivel 3.

De acuerdo con el método previsto para situaciones hidrológicas excepcionales, el trasvase resultante para el mes de septiembre podría llegar a un máximo de 20 hm. Asimismo, y partiendo de la situación registrada a comienzos de septiembre, la aplicación trimestral de la regla de explotación realizada en el informe del CEDEX indica que el sistema se encontraría en situación hidrológica excepcional (nivel 3) durante todo el trimestre. Adicionalmente, en dicho informe se ha procedido a aplicar la regla semestralmente con el único propósito de disponer de una ventana de pronóstico algo mayor que permita anticipar la posible tendencia en su evolución y tener algo más de perspectiva, concluyendo que, si se confirmaran las aportaciones de cálculo supuestas, correspondientes al percentil del 20%, el sistema se mantendría en nivel 3 el resto del semestre.

El citado informe recoge también la información enviada por la Confederación Hidrográfica del Segura sobre los volúmenes de agua trasvasada disponibles a 1 de septiembre, para abastecimiento y regadíos en la cuenca, que son de 28,9 hmy 17,2 hm, respectivamente, lo que supone un volumen total de 46,1 hm. A este volumen hay que añadir el volumen autorizado no trasvasado para estos usos de 15,3 hm. Estos volúmenes de agua constituyen una reserva de agua ya trasvasada o autorizada, cuyo objetivo es atender las necesidades de suministro que surjan en el futuro de forma simultánea con los trasvases posteriores.

La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, en su reunión de 15 de septiembre del 2022 y a la vista del informe del CEDEX, decide informar, conforme a lo previsto legalmente para este caso, que se podría autorizar un volumen máximo de 20,0 hmpara el mes de septiembre de 2022.

Dada la situación hidrológica excepcional existente en los embalses de cabecera, es razonable tomar en consideración las reservas existentes procedentes del trasvase en la cuenca receptora y los volúmenes autorizados pendientes de trasvasar. El volumen actual de reservas en la cuenca del Segura procedente del trasvase y los volúmenes autorizados pendientes de trasvasar suponen 61,4 hm. Dado que la previsión recogida en el informe del CEDEX es que el sistema se encuentre en nivel 3 correspondiente a situación hidrológica excepcional durante los próximos tres meses y teniendo en cuenta los consumos de abastecimiento y regadío estimados para los próximos meses, las reservas se agotarían en unos dos meses.

Considerando todo lo expuesto anteriormente:

1) Se constata que a fecha 1 de septiembre de 2022 la situación del sistema es la correspondiente al nivel 3, referida a situaciones hidrológicas excepcionales.

2) Se toma nota de la previsión para el trimestre, que indica que el sistema se mantendrá en situación hidrológica excepcional.

3) Se toma nota de que, a fecha de 1 de septiembre de 2022 existe un volumen de agua trasvasada disponible en la cuenca del Segura para abastecimientos y regadíos de 46,1 hmy un volumen autorizado pendiente de trasvasar para esos usos de 15,3 hm.

4) Se toma nota de la propuesta de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura celebrada el 15 de septiembre del 2022 que, a la vista del informe del CEDEX, concluye que se podría autorizar hasta un volumen máximo de 20,0 hmpara el mes de septiembre de 2022.

5) Se toma en consideración que de acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, los volúmenes cuyo trasvase haya sido autorizado se distribuirán entre abastecimientos y regadíos, asegurando siempre al menos 7,5 hm/mes para los abastecimientos urbanos.

Por todo ello, en aplicación de los principios de prevención y precaución que deben presidir la acción de las Administraciones Públicas, considerando las reservas de volúmenes de agua trasvasada disponibles en la cuenca del Segura y los volúmenes autorizados pendientes de trasvasar a fecha 1 de septiembre, la previsión de aportaciones para los próximos meses de verano, los consumos futuros estimados de abastecimiento y regadío y la aplicación de la regla para los próximos seis meses realizada en el informe del CEDEX, autorizo un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura de 7,5 hmpara el mes de septiembre de 2022, que se destinará a abastecimientos urbanos.

Madrid, 16 de septiembre de 2022.–La Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P.D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias), el Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Alfonso Morán Fernández.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.