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Orden TED/921/2023, de 21 de julio, por la que se modifica la Orden TED/772/2021, de 1 de julio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

BOE-A-2023-17808·3 de agosto de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden TED/921/2023) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) que modifica la Orden TED/772/2021, la cual regulaba la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio. El objeto principal de esta modificación es crear una Mesa Especial de Contratación dedicada exclusivamente a los expedientes de contratación relacionados con el Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia (FRER). El FRER tiene como objetivo apoyar la transición hacia un modelo productivo y social más ecológico, abordando temas como aguas, costas, cambio climático, prevención de la contaminación, protección del patrimonio natural y biodiversidad. Esta orden afecta directamente al MITECO y a todos aquellos que participen en procedimientos de contratación financiados por el FRER, incluyendo empresas, proveedores y personal del Ministerio involucrado en la gestión de estos fondos. Las disposiciones más relevantes son: Creación de la Mesa Especial de Contratación para el FRER: Se establece una mesa específica para agilizar la tramitación de los expedientes de contratación del Fondo, con una composición más reducida que la Mesa Única del Ministerio. Régimen transitorio: Se establece que los expedientes del FRER iniciados antes de la entrada en vigor de esta orden, y que ya hayan sido tramitados por la Mesa Única, continuarán su tramitación en la nueva Mesa Especial. Se definen los criterios para determinar cuándo se considera iniciado un expediente. Entrada en vigor: La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Transparencia: Se asegura un plazo mínimo de 7 días entre la publicación de la resolución en el BOE y el Perfil del Contratante y la primera actuación de la Mesa Especial de Contratación. En resumen, la orden busca optimizar la gestión de los fondos del FRER mediante la creación de una mesa de contratación especializada, agilizando los procesos y adaptándolos a las particularidades del régimen económico-presupuestario del Fondo.

El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su disposición final sexta, modificó el artículo 78 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, para crear el Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia, F.C.P.J. (en adelante, FRER), de acuerdo con lo previsto en el artículo 137 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El FRER tiene por objeto poner en práctica aquellas medidas destinadas a apoyar la consecución de los objetivos para lograr la transición a un modelo productivo y social más ecológico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el ámbito de competencias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en materia de: a) aguas y dominio público hidráulico; b) costas, protección y conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre; c) cambio climático, su mitigación y adaptación y el fortalecimiento de la resiliencia climática; d) prevención de la contaminación, fomento del uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos contaminantes y más sostenibles, de acuerdo con la política de economía circular; e) protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y de los bosques; f) meteorología y climatología, y g) cualesquiera otras que tenga atribuido el Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y de sus organismos públicos.

Además de su objeto, su ley de creación contempla las principales líneas reguladoras del nuevo instrumento que, junto con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación, conforman el régimen jurídico al que el Fondo está sujeto, habiéndose concretado por vía reglamentaria algunas cuestiones que requieren de un mayor desarrollo. En particular, el Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto, por el que se regula el Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia, F.C.P.J. desarrolla el ámbito e instrumentos de actuación del FRER, sus órganos de contratación, las normas de gestión y evaluación que le serán de aplicación, así como su régimen económico y presupuestario.

El artículo 6 contempla en su apartado 1 los órganos de contratación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de los que se llevará a cabo la contratación del FRER, añadiendo su apartado 2 que los órganos de contratación aplicarán el régimen jurídico previsto para las Administraciones Públicas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

La experiencia práctica acumulada en la celebración de Mesas de contratación para la adjudicación de expedientes del FRER ha determinado la conveniencia de regular una Mesa dedicada únicamente a dichos expedientes, diferente de la Mesa única de contratación del Ministerio, contemplando una composición más reducida que permita una actuación más ágil y adecuada a las particularidades del régimen económico-presupuestario del FRER.

Esta orden ha sido objeto del preceptivo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 328.3 c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Asimismo, la presente orden se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, en primer lugar, en relación al principio de necesidad, eficacia y eficiencia, se requiere la presente norma dado que es preciso dotar al FRER de un mecanismo de respuesta más ágil y eficaz para la consecución de sus objetivos. En relación a la proporcionalidad, la presente iniciativa contiene la regulación imprescindible para la creación de la Mesa de contratación. En base al principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea., generando estabilidad y certidumbre normativa. En cuanto al principio de transparencia, identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Modificación de la Orden TED/772/2021, de 1 de julio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La Orden TED/772/2021, de 1 de julio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, queda modificada como sigue:

Uno. La disposición adicional única pasa a denominarse disposición adicional primera.

Dos. Se añade la disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:

Expedientes iniciados con anterioridad a la constitución de los órganos colegiados previstos por esta orden.

Los expedientes de contratación correspondientes al FRER iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden en los que hubiera intervenido la Mesa Única de Contratación continuarán su tramitación con intervención de la Mesa Especial de Contratación relativa a los expedientes correspondientes al FRER prevista en la disposición adicional segunda de la Orden TED/772/2021, de 1 de julio, según las normas recogidas en la misma y manteniéndose válidos todos los acuerdos tomados por la Mesa Única de Contratación hasta la fecha de su entrada en vigor.

A los efectos previstos en esta disposición, los expedientes de contratación se consideran iniciados cuando se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.

En todo caso, de acuerdo con el artículo 21.4 párrafo segundo del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, habrán de mediar al menos 7 días desde la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y el Perfil del Contratante y la celebración de la primera actuación de la Mesa Especial de Contratación relativa a los expedientes correspondientes al FRER, ya se trate de expedientes iniciados antes o después de la entrada en vigor de la presente orden.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de julio de 2023.–La Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.