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Orden TIN/1512/2011, de 6 de junio, por la que se prorrogan los plazos establecidos en la disposición transitoria segunda de la Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

BOE-A-2011-9868·7 de junio de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden TIN/1512/2011) emitida por el Ministerio de Trabajo e Inmigración de España. Su objeto principal es prorrogar los plazos para la presentación de solicitudes y la remisión de informes relacionados con el sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales para aquellas empresas que hayan contribuido a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, específicamente para el ejercicio 2010. Esta prórroga se basa en la necesidad de gestionar el elevado número de solicitudes y garantizar la correcta recopilación y comprobación de la información. A quién afecta: Empresas: Afecta a las empresas que deseen optar al incentivo de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales correspondiente al ejercicio 2010. Entidades Gestoras y Mutuas: Afecta a las entidades gestoras de la Seguridad Social y a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que son las encargadas de recibir las solicitudes de las empresas, realizar las comprobaciones necesarias y remitir los informes-propuesta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social: Afecta a esta dirección, que es la receptora de los informes-propuesta y la encargada de tomar las decisiones finales sobre las reducciones de cotizaciones. Disposiciones más relevantes: Prórroga de Plazos: Se prorrogan los plazos para la presentación de solicitudes por parte de las empresas a las entidades gestoras o mutuas hasta el 30 de junio de 2011, y para la remisión de los informes-propuesta por parte de estas últimas a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social hasta el 15 de agosto de 2011. Facultades de Aplicación y Desarrollo: Se faculta al Secretario de Estado de la Seguridad Social para resolver cualquier duda o cuestión que pueda surgir en la aplicación de esta Orden. Entrada en Vigor: La Orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, esta Orden Ministerial extiende los plazos para que las empresas puedan solicitar la reducción de cotizaciones por contingencias profesionales correspondiente al año 2010, dando más tiempo a las empresas y a las entidades gestoras/mutuas para preparar y tramitar las solicitudes e informes necesarios.

Al amparo de las previsiones establecidas en la disposición final tercera del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, la disposición transitoria segunda de la Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio, por la que se desarrolla el referido Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, vino a ampliar hasta el 30 de junio y el 15 de agosto de 2010, respectivamente, los plazos para la presentación a las entidades gestoras o mutuas de las solicitudes de las empresas que desearan optar por el incentivo correspondiente al ejercicio 2009 y de remisión por aquéllas de los informes-propuesta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

El elevado número de solicitudes presentadas respecto del referido ejercicio 2009 hace aconsejable el mantenimiento de la ampliación de plazos señalada para las solicitudes correspondientes al ejercicio 2010, a fin de garantizar la recopilación de la información a presentar por las empresas junto con la solicitud, y permitir a las entidades gestoras y a las mutuas la realización de las comprobaciones necesarias para la elaboración del informe-propuesta a remitir a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Esta Orden se dicta en uso de las facultades conferidas en la disposición final tercera del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Plazos de presentación y tramitación de las solicitudes correspondientes al ejercicio 2010.

Se prorrogan para el ejercicio 2010, hasta el 30 de junio y el 15 de agosto de 2011, respectivamente, las fechas de finalización de los plazos de presentación de las solicitudes de las empresas a las entidades gestoras o mutuas y de remisión por estas a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de los informes-propuesta a los que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.

Se faculta al Secretario de Estado de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones puedan plantearse en aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de junio de 2011.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez Sánchez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.