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Orden TIN/2523/2009, de 16 de septiembre, por la que se crea la caja pagadora de la Consejería de Trabajo e Inmigración de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Uruguay.

BOE-A-2009-15055·23 de septiembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden TIN/2523/2009) emitida por el Ministro de Trabajo e Inmigración de España. Su objeto principal es la creación formal de una Caja Pagadora adscrita a la Consejería de Trabajo e Inmigración de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Uruguay. Esta orden afecta principalmente a la Consejería de Trabajo e Inmigración en Uruguay, a la Subdirección General de Administración Financiera del Ministerio de Trabajo e Inmigración, y a la persona designada como Cajero-Pagador. Indirectamente, afecta a todos aquellos que interactúen con la Consejería y requieran pagos o gestiones financieras. Las disposiciones más relevantes son: Creación de la Caja Pagadora: Se establece formalmente la existencia de la Caja Pagadora, adscrita a la Consejería en Uruguay. Funciones de la Caja Pagadora: Se definen las funciones de la Caja Pagadora, remitiéndose a la legislación vigente sobre pagos "a justificar" y anticipos de Caja fija (Real Decreto 640/1987, Orden de 23 de diciembre de 1987, Real Decreto 725/1989 y Orden de desarrollo de 26 de julio de 1989). Estas funciones implican la gestión de fondos para el desarrollo de las actividades de la Consejería. Unidad Central: Se designa a la Subdirección General de Administración Financiera del Ministerio de Trabajo e Inmigración como la unidad central responsable de las funciones atribuidas a la unidad central en el Real Decreto 640/1987, sobre pagos librados "A justificar". Cajero-Pagador: Se establece que las funciones de Cajero-Pagador serán desempeñadas por una persona designada expresamente para ello. Entrada en vigor:** La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la orden ministerial busca facilitar la gestión financiera de la Consejería de Trabajo e Inmigración en Uruguay mediante la creación de una Caja Pagadora, estableciendo su marco legal y funcional, y asignando responsabilidades específicas.

La Administración del Ministerio de Trabajo e Inmigración en el exterior está constituida por las Consejerías de Trabajo e Inmigración, cuya regulación esencial se contiene en el Real Decreto 904/2003, de 11 de julio.

Recientemente se ha creado mediante el Real Decreto 2132/2008, de 26 de diciembre, la Consejería de Trabajo e Inmigración de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Uruguay.

Para el adecuado funcionamiento de la citada Consejería es conveniente crear una caja pagadora, con el fin de que facilite la gestión de los fondos necesarios para el desarrollo de sus actividades.

La creación de órganos administrativos de nivel inferior a Subdirección General, conforme al artículo 10.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, debe hacerse por Orden del Ministro respectivo, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas.

Por lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar», y previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Creación de caja pagadora.

1. Se crea el siguiente órgano administrativo: Caja Pagadora de la Consejería de Trabajo e Inmigración de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Uruguay, que estará adscrita a la expresada Consejería.

2. Las funciones de la Caja Pagadora que se crea serán las previstas en el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar» y en la Orden de 23 de diciembre de 1987, que le sirve de desarrollo, y en el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de Caja fija y en su Orden de desarrollo de 26 de julio de 1989.

3. Las funciones que se atribuyen a la Unidad central en el artículo 4.3 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «A justificar» serán desempeñadas por la Subdirección General de Administración Financiera del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Artículo 2. Cajero-pagador.

Las funciones de Cajero-pagador se realizarán por la persona que se designe mediante nombramiento expreso para el ejercicio de las mismas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de septiembre de 2009.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.