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Orden TIN/3320/2009, de 2 de diciembre, por la que se crea la caja pagadora en la Sección de Trabajo e Inmigración de la Misión Diplomática Permanente de España en Costa Rica.

BOE-A-2009-19951·12 de diciembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden TIN/3320/2009) emitida por el Ministerio de Trabajo e Inmigración de España. Su objeto principal es la creación de una caja pagadora en la Sección de Trabajo e Inmigración de la Misión Diplomática Permanente de España en Costa Rica, con sede en San José. Esta orden afecta principalmente a la Sección de Trabajo e Inmigración en Costa Rica, al Ministerio de Trabajo e Inmigración (específicamente a la Subdirección General de Administración Financiera), y al funcionario que sea designado como Cajero-Pagador. Indirectamente, afecta a todos aquellos que necesiten realizar trámites o recibir pagos a través de esta Sección. Las disposiciones más relevantes son: Creación de la Caja Pagadora: Se establece formalmente la existencia de la caja pagadora en la Sección de Trabajo e Inmigración en Costa Rica. Funciones de la Caja Pagadora: Se definen las funciones de la caja pagadora, remitiéndose a la normativa vigente sobre pagos librados "a justificar" y anticipos de caja fija (Real Decreto 640/1987, Orden de 23 de diciembre de 1987, Real Decreto 725/1989 y Orden de 26 de julio de 1989). Estas funciones incluyen la gestión de fondos para el desarrollo de las actividades de la Sección. Unidad Central: Se designa a la Subdirección General de Administración Financiera del Ministerio de Trabajo e Inmigración como la unidad central responsable de supervisar y controlar la caja pagadora. Subrogación: La nueva caja pagadora asume los derechos y obligaciones de la caja pagadora de la extinta Consejería de Trabajo e Inmigración en Costa Rica. Designación del Cajero-Pagador: Se establece que un funcionario será designado expresamente para ejercer las funciones de Cajero-Pagador. Entrada en vigor: La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la orden busca facilitar la gestión financiera de la Sección de Trabajo e Inmigración en Costa Rica mediante la creación de una caja pagadora que permita realizar pagos y gestionar fondos de manera más eficiente.

La Administración del Ministerio de Trabajo e Inmigración en el exterior está constituida, además de por las Consejerías de Trabajo e Inmigración, cuya regulación esencial se contiene en el Real Decreto 904/2003, de 11 de julio, por las Secciones de Trabajo e Inmigración de la Misión Diplomática Permanente de España, reguladas por el Real Decreto 426/1993, de 26 de marzo. Las denominaciones actuales de las consejerías y de las secciones se sustentan en lo establecido en el Real Decreto 976/2009, de 12 de junio, por el que se suprime la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Misión Diplomática Permanente de España en Costa Rica y se actualiza la denominación de las Consejerías del Ministerio de Trabajo e Inmigración en el exterior.

Recientemente se ha creado mediante la Orden AEC/2955/2009, de 26 de octubre, la Sección de Trabajo e Inmigración de la Misión Diplomática Permanente de España en Costa Rica, con sede San José de Costa Rica.

Para el adecuado funcionamiento de la Sección de Trabajo e Inmigración es conveniente crear una caja pagadora, con el fin de que facilite la gestión de los fondos necesarios para el desarrollo de sus actividades.

La creación de órganos administrativos de nivel inferior a Subdirección General, conforme al artículo 10.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, debe hacerse por orden del Ministro respectivo, previa aprobación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia.

Por lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar», y previa aprobación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1. Creación de cajas pagadoras.

1. Se crea la Caja Pagadora de la Sección de Trabajo e Inmigración de la Misión Diplomática Permanente de España en Costa Rica, con sede en San José de Costa Rica. La caja pagadora quedará adscrita a la respectiva Sección de Trabajo e Inmigración.

2. Las funciones de la caja pagadora que se crea serán las previstas en el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar» y en la Orden de 23 de diciembre de 1987, que le sirve de desarrollo, y en el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de Caja fija y en su Orden de desarrollo de 26 de julio de 1989.

3. Las funciones que se atribuyen a la Unidad central en el artículo 4.3 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar» serán desempeñadas por la Subdirección General de Administración Financiera del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

4. La caja pagadora creada mediante la presente orden se subroga en los derechos y obligaciones de la caja pagadora de la extinta Consejería de Trabajo e Inmigración de la Misión Diplomática Permanente de España en Costa Rica.

Artículo 2. Cajero-pagador.

Las funciones de Cajero-pagador se realizarán por la persona que se designe mediante nombramiento expreso para el ejercicio de las mismas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de diciembre de 2009.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.