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Orden TIN/490/2011, de 9 de marzo, por la que se establece un plazo especial de opción para la cobertura de las contingencias profesionales y el cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

BOE-A-2011-4476·11 de marzo de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden TIN/490/2011) emitida por el Ministerio de Trabajo e Inmigración de España. Su objeto principal es establecer un plazo especial para que los trabajadores autónomos (Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos - RETA) que no tuvieran cubierta la protección por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) y por cese de actividad (el "paro" de los autónomos) puedan optar por dicha cobertura. La Orden afecta directamente a los trabajadores autónomos que, a la fecha de entrada en vigor de la orden, estuvieran dados de alta en el RETA pero no tuvieran contratada la cobertura por contingencias profesionales ni por cese de actividad. Las disposiciones más relevantes son: Artículo Único: Se concede un plazo especial hasta el 30 de junio de 2011 para que los autónomos que no tuvieran la cobertura por contingencias profesionales y cese de actividad puedan optar por ella. La cobertura tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente al de la opción. Disposición Final Única: La orden entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la orden ministerial buscaba facilitar el acceso a la prestación por cese de actividad a los autónomos, permitiéndoles optar a la cobertura por contingencias profesionales y cese de actividad, incluso si no lo habían hecho anteriormente, estableciendo un plazo específico para ello.

El artículo 47.4.2.ª del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, regula el ejercicio de la opción y la renuncia respecto a la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

A efectos de facilitar el acceso a la reciente prestación por cese de actividad por parte de los citados trabajadores, regulada en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, cuya cobertura va unida a la de las citadas contingencias profesionales, resulta aconsejable posibilitar que los trabajadores autónomos que no hubieran optado por esta última protección, procedan a ejercitar dicha opción mediante la concesión de un plazo especial para ello.

Esta orden se dicta de conformidad con la función atribuida por el artículo 2.2 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Plazo especial de opción para la cobertura de las contingencias profesionales y del cese de actividad en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Los trabajadores que en la fecha de entrada en vigor de esta orden figuren en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y no tengan cubierta la protección por contingencias profesionales y por cese de actividad, podrán optar por su cobertura hasta el 30 de junio de 2011, con efectos desde el día primero del mes siguiente al de dicha opción.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de marzo de 2011.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez Sánchez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.