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Orden TMA/1222/2021, de 5 de noviembre, por la que se determinan para el año 2020 los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 552/2020, de 2 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.

BOE-A-2021-18399·11 de noviembre de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden TMA/1222/2021) emitida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de España. Objeto Principal: Su objetivo principal es determinar los costes tipo aplicables durante el año 2020 para calcular la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (productos agrícolas, ganaderos y pesqueros) con origen o destino en las Islas Canarias. Esta compensación busca mitigar los sobrecostes derivados de la lejanía del archipiélago. A quién afecta: Afecta principalmente a: Operadores de transporte marítimo y aéreo que operan rutas entre las Islas Canarias y la península (Cádiz para el tráfico marítimo y Madrid para el aéreo), así como el tráfico interinsular. Productores y comercializadores de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que se transportan desde o hacia las Islas Canarias, ya que la compensación influye en sus costes. La Administración Pública, en particular el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, responsable de la gestión y control de estas compensaciones. Disposiciones Relevantes: Determinación de Costes Tipo: La orden establece que los costes tipo para el año 2020, utilizados para calcular la subvención máxima, se fijan para el tráfico marítimo interinsular y en la ruta Islas Canarias-Cádiz, y para el tráfico aéreo en la ruta Madrid-Islas Canarias. Estos costes se especifican en el anexo de la orden, considerando las diferentes unidades de transporte utilizadas. Base Legal: La orden se basa en el Real Decreto 552/2020, que regula el régimen de compensación al transporte de estas mercancías, y en el artículo 138.1 de la Constitución Española, que obliga a atender a las circunstancias del hecho insular. Entrada en Vigor: La orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la Orden Ministerial establece los valores de referencia para calcular las ayudas al transporte de productos esenciales hacia y desde las Islas Canarias, buscando compensar las desventajas económicas derivadas de su ubicación geográfica.

En aplicación del mandato, contenido en el artículo 138.1 de la Constitución Española, de atender a las circunstancias del hecho insular, se viene regulando un régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias, cuya finalidad es compensar los sobrecostes que experimenta el tráfico de productos como consecuencia de la lejanía del archipiélago del territorio peninsular y de la Unión Europea.

Este régimen de compensación, en lo que concierne a las mercancías incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se regula mediante el Real Decreto 552/2020, de 2 de junio.

La orden que ahora se aprueba obedece a la necesidad de cumplir con lo preceptuado en el mencionado Real Decreto, en cuyo artículo 6.2 se indica expresamente que, a efectos de delimitar la cantidad máxima subvencionable, se elaborarán anualmente costes tipo para el tráfico interinsular y para el trayecto Islas Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Madrid-Islas Canarias, para el aéreo. Por su parte, el apartado 3 del mismo artículo especifica que la determinación de estos costes tipo se realizará anualmente por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que recabará la información necesaria de los operadores independientes que actúan en dichas rutas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Determinación de costes tipo.

Los costes tipo para los transportes efectuados en el año 2020, a que se refiere el artículo 6.2 del Real Decreto 552/2020, de 2 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, quedan fijados, para el tráfico interinsular y para el trayecto Islas Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Madrid-Islas Canarias, en el aéreo, así como para las distintas unidades de transporte utilizadas habitualmente, en las cuantías que se especifican en el anexo a esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de noviembre de 2021.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.

ANEXO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.