El Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones reguladas en el mismo, con la finalidad de que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla aprueben las convocatorias para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera y empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Componente 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Este programa de incentivos busca acelerar las inversiones claves para la sostenibilidad del transporte, favoreciendo la descarbonización y la mejora de la calidad del aire en las ciudades mediante la renovación de las flotas de vehículos (excluidos los de titularidad pública). En concreto, sus objetivos, plenamente adaptados a los reflejados en el PRTR, son renovar el parque de vehículos pesados de transporte de mercancías y de viajeros, incentivar la penetración en España de tecnologías para la propulsión de vehículos que utilicen energías alternativas bajas en carbono, así como impulsar la reactivación del sector de la automoción y del tejido industrial.
Entre las actividades subvencionables, el artículo 16 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, contempla la adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono (actividad 2), así como la adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias (actividad 5), que deberán cumplir los requisitos establecidos para cada una de ellas en el Anexo I del citado real decreto.
Una vez ejecutada la actividad, el beneficiario último de las ayudas deberá aportar la documentación establecida en el Anexo III para cada tipo de actividad para justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención. Esta documentación podrá ser sustituida por otra, en caso de resultar procedente, que pudieran establecer expresamente las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla al respecto en sus respectivas convocatorias, conforme a su propia normativa de aplicación.
La disposición adicional primera de este real decreto habilita a la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para modificar sus anexos mediante orden ministerial. Habiéndose identificado la conveniencia de precisar o modificar algunas cuestiones concretas, mediante la presente orden ministerial se modifican los anexos I, III y V del real decreto mencionado.
En primer lugar, respecto del anexo I: cuantía de las ayudas a destinatarios últimos y requisitos de las actuaciones, resulta necesario aclarar aspectos relativos a las actividades 2 de adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono y 5 de adquisición de semirremolques para uso en autopistas ferroviarias.
En ambos casos, la actividad subvencionada es la adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono, entendida en el sentido de adquisición de la propiedad de los vehículos, de ahí que el anexo I incluya para que la actividad resulte subvencionable, en el caso de operaciones de leasing o renting, requisitos relativos a la fecha de factura de compraventa, que ha de ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda; así como requisitos relativos a la fecha del pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, que deberá ser realizado con posterioridad a la fecha de registro de solicitud de la ayuda. Es decir, solo se cumplirá la finalidad de la subvención si el destinatario final de la ayuda adquiere la propiedad del vehículo.
Por ello, es necesario modificar el anexo I para aclarar que en los casos de adquisición de vehículos o semirremolques por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o de arrendamiento por renting (o leasing operativo), los contratos deberán incluir o ir acompañados por una opción de compra a favor del destinatario final de la ayuda o por un compromiso de venta del vehículo al destinatario final de la ayuda, ya sea a través del proveedor o fabricante o por la compañía de leasing o renting. En todo caso, el destinatario final de la ayuda deberá firmar el compromiso de ejercer la opción de compra a la finalización del contrato.
Asimismo, resulta necesario la modificación del anexo III del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, de documentación a requerir a los destinatarios finales, con objeto de adaptarlo a las aclaraciones efectuadas en el anexo I.
Finalmente, en relación con el anexo V del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, de información a remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, se incluye la información relativa a la existencia de la copia del contrato de leasing o renting y, en su caso, el anexo o adenda de opción de compra o un compromiso de venta del vehículo al destinatario final de la ayuda, ya sea a través del proveedor o fabricante o por la compañía de leasing o renting. También se incluye la información relativa a la existencia de la copia del compromiso firmado de ejercer la opción de compra a la finalización del contrato en los casos de adquisición de vehículos o semirremolques por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o de arrendamiento por renting (o leasing operativo).
La norma se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, cumple los principios de necesidad y eficacia, ya que las modificaciones de los anexos I, III y V vienen motivadas por la necesidad de concretar y establecer los requisitos necesarios, la documentación justificativa y la comprobación necesaria en los casos en los que las ayudas solicitadas se destinen a las actividades 2 y 5.
Igualmente es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que incluye la regulación imprescindible para atender a la finalidad prevista y permitir el cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin incorporar nuevas cargas u obligaciones a los destinatarios.
Se adecúa al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a adecuar el régimen jurídico de las subvenciones correspondientes a las actuaciones indicadas a través del instrumento jurídico determinado específicamente en la disposición adicional primera del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.
Del mismo modo, se ha respetado el principio de transparencia teniéndose en cuenta las aportaciones de información de las comunidades y ciudades autónomas, de las empresas del sector de transporte y del sector de fabricación de los vehículos sobre las operaciones de financiación para la adquisición de los vehículos.
Por último, se cumple el criterio de eficiencia, al establecer la regulación mínima e imprescindible, sin imponer nuevas cargas u obligaciones a los destinatarios finales de las ayudas.
Esta orden se dicta en virtud de la habilitación otorgada a la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en la disposición adicional primera del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.
En relación con esta disposición, no es de aplicación la previsión establecida en sus párrafos 2.º y 3.º en tanto no se está modificando la posibilidad de financiación de vehículos de gas y por lo tanto no es necesaria la inclusión de condiciones sobre el uso de biometano renovable, ni de condiciones específicas adicionales asociadas a ello para garantizar el cumplimiento del principio de «No causar un perjuicio significativo», así como la Decisión de Ejecución del Consejo (Council Implementing Decision, CID), relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España COM/2021/322.
En su virtud, dispongo:
. Modificación de los anexos I, III y V del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1. El anexo I del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Dentro de los epígrafes «Actividad 2. Adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono» y «Actividad 5 Adquisición de semirremolques para uso en autopistas ferroviarias», las condiciones de adquisición de los vehículos y semirremolques por medio de operaciones de financiación por leasing o renting quedan redactadas como sigue:
2. El anexo III del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. En el epígrafe «1. Documentación requerida para formalizar la solicitud de ayuda» dentro de la letra «j) Documentación relativa a la actividad por la que se solicite la ayuda» el segundo párrafo de la letra b) queda redactado del siguiente modo:
Dos. En el epígrafe «2. Documentación requerida para justificar la actuación realizada», en el párrafo «b) Actividad 2. Adquisición de vehículos,» se modifican los números 4 y 8 que quedan redactados del siguiente modo:
Tres. En el epígrafe «2. Documentación requerida para justificar la actuación realizada», en el párrafo «e) Actividad 5. Adquisición de semirremolques para uso en autopistas ferroviarias,» se modifica el número 6 que queda redactado del siguiente modo:
3. El anexo V del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Dentro del punto 5 y letra «C. Información tras la ejecución y verificación de las actuaciones.» Se modifica el número 2. «Actuaciones de Actividad 2. Adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono» que queda redactado del siguiente modo:
Dos. Dentro del punto 5 y letra «C. Información tras la ejecución y verificación de las actuaciones.» Se modifica el número 5. «Actuaciones de Actividad 5. Adquisición de semirremolques para uso en autopistas ferroviarias», que queda redactado del siguiente modo:
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1. 13.º y 149.1. 23.º de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y la competencia para dictar legislación básica sobre protección al medioambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla de establecer normas adicionales de protección.
Entrada en vigor de esta orden.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado, siendo de aplicación a la totalidad de expedientes que se tramiten al amparo del art. 16 del Real Decreto 983/2021».
Madrid, 10 de noviembre de 2023.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.