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Orden TMA/1264/2023, de 15 de noviembre, por la que se determinan para el año 2022 los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.

BOE-A-2023-23884·24 de noviembre de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden TMA/1264/2023) emitida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de España. Objeto Principal: La orden tiene como objeto principal determinar los costes tipo aplicables durante el año 2022 para el cálculo de las compensaciones al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias. Estos costes tipo son un elemento clave para delimitar la cantidad máxima que se puede compensar a los transportistas. A quién afecta: Esta orden afecta principalmente a las empresas de transporte marítimo y aéreo que operan rutas entre las Islas Canarias y la península (Cádiz para el tráfico marítimo y Madrid para el aéreo), así como en el tráfico interinsular dentro del archipiélago canario, y que transportan mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. También afecta indirectamente a los productores y consumidores canarios que se benefician de la reducción de los costes de transporte. Disposiciones Relevantes: Determinación de Costes Tipo: El artículo único establece que los costes tipo para el año 2022, utilizados para calcular las compensaciones, se fijan según las cuantías especificadas en el anexo de la orden. Estos costes se aplican al tráfico interinsular, al tráfico marítimo Canarias-Cádiz y al tráfico aéreo Canarias-Madrid (A.S.M.-Barajas). Base Legal: La orden se basa en el Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo, que regula el régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias. Título Competencial: Se ampara en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española, que otorga al Estado la competencia exclusiva sobre tránsito y transporte aéreo y marina mercante. Entrada en Vigor: La orden entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la orden ministerial establece los costes tipo que se utilizarán para calcular las ayudas al transporte de mercancías no agrarias desde y hacia Canarias durante el año 2022, con el objetivo de compensar los sobrecostes derivados de la insularidad y lejanía del archipiélago.

En aplicación del mandato, contenido en el artículo 138.1 de la Constitución Española, de atender a las circunstancias del hecho insular, se viene regulando un régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias, cuya finalidad es compensar los sobrecostes que experimenta el tráfico de productos como consecuencia de la lejanía del archipiélago del territorio peninsular y de la Unión Europea.

Este régimen de compensación, en lo que concierne a las mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se regula mediante el Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo.

La orden que ahora se aprueba obedece a la necesidad de cumplir con lo preceptuado en el mencionado Real Decreto, en cuyo artículo 7.2 se indica expresamente que, a efectos de delimitar la cantidad máxima compensable, se elaborarán anualmente costes tipo para el tráfico interinsular y para el trayecto Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Canarias-Madrid (A.S.M.–Barajas), para el aéreo. Por su parte, el apartado 3 del mismo artículo especifica que la determinación de estos costes tipo se realizará por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que deberá solicitar la información necesaria de los operadores independientes que actúan en dichas rutas.

Esta orden se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cumple, por tanto, con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación.

Es conforme también con el principio de proporcionalidad, dado que no contiene restricciones de derechos e incluye la regulación imprescindible para atender a la finalidad de la concesión de las ayudas.

Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con la normativa vigente.

Se ha respetado también el principio de transparencia, dado que la orden ha sido sometida a un procedimiento de audiencia pública y a informe de todos los órganos con competencia en la materia.

Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Determinación de costes tipo.

Los costes tipo para los transportes efectuados en el año 2022, a que se refiere el artículo 7.2 del Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, quedan fijados, para el tráfico interinsular y para el trayecto Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Canarias-Madrid (A.S.M.-Barajas), en el aéreo, así como para las distintas unidades de transporte utilizadas habitualmente, en las cuantías que se especifican en el anexo a esta orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre tránsito y transporte aéreo y marina mercante.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de noviembre de 2023.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.

ANEXO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.