ordenVigente

Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero, por la que se modifican los Anexos I, III, IV y VI del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

BOE-A-2022-3294·2 de marzo de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Esta orden ministerial modifica los anexos del Real Decreto 983/2021, que regula las ayudas directas a CCAA y ciudades autónomas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías. Afecta a empresas privadas de transporte por carretera y a las que realizan transporte privado complementario. Los cambios principales se refieren a los requisitos para el achatarramiento de vehículos, las cuantías de las ayudas para la adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas, la definición de vehículo híbrido y las condiciones para operaciones de leasing o renting.

El Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones reguladas en el mismo, con la finalidad de que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla aprueben las convocatorias para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera y empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Componente 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La disposición adicional primera de este real decreto habilita a la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para modificar sus anexos mediante orden ministerial. Habiéndose identificado la conveniencia de precisar o modificar algunas cuestiones concretas, mediante la presente orden ministerial se modifican los anexos I, III, IV y VI del real decreto mencionado.

En primer lugar, respecto del anexo I: cuantía de las ayudas a destinatarios últimos y requisitos de las actuaciones, resulta necesario modificar o aclarar aspectos relativos a las actividades 1, 2, 4 y 5.

Las ayudas al achatarramiento de vehículos (actividad 1) buscan incentivar la retirada definitiva de circulación de vehículos pesados con el fin de generar una reducción cuantificable de emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero, además de ruido y otros efectos adversos del transporte y con efecto positivo también en la seguridad del tráfico. En el anexo I del real decreto se establecen distintas condiciones que tienen que cumplir los vehículos a achatarrar, algunas de ellas con el objeto de asegurar que el vehículo para el que se solicita la ayuda está realmente asociado a la actividad de transporte y que, con el incentivo de la ayuda solicitada, pasaría a retirarse de la circulación. Se ha considerado que para ello es suficiente con la exigencia de que el vehículo haya estado adscrito a una autorización de transporte de las referidas en el artículo 14 de este real decreto en los dos años anteriores a la solicitud, no siendo necesario añadir el requisito adicional de disponer de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en vigor a la fecha de entrada en vigor del real decreto. Esta exigencia puede suponer además una barrera para la solicitud de las ayudas, pues muchas empresas, especialmente las que efectúan transporte de viajeros en autobús que han sufrido de manera muy acusada los efectos de la crisis y de la disminución de viajeros como consecuencia de la pandemia, han tenido parte de sus vehículos parados, normalmente los más antiguos, y no han renovado durante este tiempo la ITV para reducir los gastos asociados en momentos de crisis económica. Por lo tanto, se modifican las condiciones que se establecen en el anexo I para la actividad 1 de achatarramiento manteniendo la exigencia de que el vehículo haya estado adscrito a una autorización de transporte durante los dos últimos años, pero se elimina el requisito de disponer de ITV en vigor a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

Así mismo se precisa mejor el requisito de presentación del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, exigiéndose que el destinatario último aporte el recibo del último pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, modificando el requisito inicialmente previsto en el anexo I de que se presentara el último recibo al menos, desde 2019, lo que llevaba a una cierta confusión, no quedando claro el número concreto de recibos que debían presentarse.

Por lo que se refiere a las modificaciones introducidas en relación con la actividad 2, adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono, se actualiza la tabla de cuantías individuales de ayuda fija en función de la categoría del vehículo, la tecnología de la motorización y el tipo de destinatario. La modificación de las cuantías inicialmente previstas en al anexo I se justifica por la necesidad de subdividir la categoría de vehículos N2 en tres subcategorías en función de la masa máxima del vehículo, estableciendo cuantías de ayudas diferenciadas para cada una de ellas. Esta concreción resulta necesaria teniendo en cuenta que la categoría de vehículos N2 engloba un amplio abanico de vehículos con distintos pesos y dimensiones, incluyendo vehículos con una masa máxima superior a 3,5 toneladas hasta las 12 toneladas. Por ello, se pasa a diferenciar los vehículos de esta categoría dividiendo en tres subcategorías. En la primera, se incluyen aquellos vehículos con una masa máxima de más de 3,5 toneladas y hasta las 5 toneladas, una segunda subcategoría para aquellos de masa máxima autorizada de más de 5 toneladas hasta las 8 toneladas y una tercera subcategoría para aquellos con una masa máxima autorizada de más de 8 toneladas hasta las 12 toneladas. Se establecen cuantías diferenciadas para cada una de estas subcategorías según las distintas tecnologías, respetando así el principio de proporcionalidad que necesariamente deben de cumplir las ayudas.

Por otro lado, se modifica la definición de vehículo eléctrico híbrido (HEV), con el fin de incorporar claramente dentro de esta tipología no solo aquellos vehículos que pueden utilizar baterías sino también otros sistemas de almacenamiento de energía eléctrica. De esta forma, se define vehículo eléctrico híbrido (HEV) como aquel en el que, para su propulsión mecánica, toma la energía de estas dos fuentes de energía/potencia eléctrica acumulada instaladas en el vehículo: un combustible consumible (por ejemplo, gasolina, gasóleo o gas) y un sistema de almacenamiento de energía/potencia eléctrica, sin recarga a través de una fuente exterior al vehículo. En todo caso, a los efectos de considerarse como tales en la aplicación del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, será necesario que el vehículo aparezca definido como vehículo eléctrico híbrido en su documentación técnica.

Igualmente, la presente orden ministerial aclara y complementa las condiciones de aplicación cuando la adquisición de los vehículos nuevos de energías alternativas de la actividad 2 o de los semirremolques para uso en autopistas ferroviarias de la actividad 5, se lleve a cabo mediante operaciones de financiación porfinanciero o arrendamiento por.

De este modo se determina en la disposición adicional primera que las referencias a las operaciones deprevistas en los anexos del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, se entiendan hechas igualmente a las operaciones de.

También se incluye la posibilidad de que la ayuda obtenida pueda destinarse no sólo a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendamiento, sino también reducir el principal pendiente a partir del momento en el que se reciba la ayuda, dando así la posibilidad de que el destinatario último de la ayuda pueda elegir la opción que más le beneficie.

Por otra parte, a diferencia de como ocurre en el mercado de vehículos de turismo, donde la red de concesionarios es muy amplia, en el caso de los vehículos industriales pesados, las compañías financieras de los fabricantes y los puntos de venta no siempre disponen de oficinas en todas las comunidades autónomas. Por ello, se aclara que no se podrá exigir que los concesionarios, puntos de venta o fabricante/importador que realicen la venta al destinatario último, o las entidades adheridas que gestionen la solicitud de ayuda en el caso deo, tengan su sede en la misma comunidad autónoma o en las ciudades de Ceuta y Melilla en la que se gestiona la solicitud. Esto es debido a que podría suponer una limitación a la capacidad de elección del destinatario último que debería poder optar a toda la oferta existente en el mercado.

Por lo que se refiere a las modificaciones introducidas en relación a la actividad 4, de implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, se flexibiliza el requisito de haber presentado simultáneamente solicitud de ayuda para la adquisición de un vehículo eléctrico (BEV, PHEV, REEV) o de transformación de la forma de propulsión de un vehículo para que pase a funcionar en su totalidad como vehículo eléctrico (BEV), permitiéndose que dicha solicitud se pueda haber presentado también previamente dentro de la misma convocatoria. Así, la solicitud de ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos deberá presentarse al mismo tiempo o con posterioridad a la solicitud para la adquisición de un vehículo eléctrico o transformación de un vehículo a eléctrico, debiendo producirse en todo caso en la misma convocatoria de ayudas. Se prevé, además, que no se podrán solicitar ayudas para un número de puntos de conexión superior al de la suma de ayudas para la adquisición y transformación de vehículos del tipo especificado. Igualmente, la concesión de cada ayuda para la implantación de infraestructura de recarga vendrá supeditada al otorgamiento de una o más ayudas para la adquisición de vehículo eléctrico o para la transformación a vehículo eléctrico. Finalmente se recuerda expresamente la necesidad de que las cuantías de ayuda respeten los límites establecidos en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

En segundo lugar, resulta necesario la modificación del anexo III del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, de documentación a requerir a los destinatarios finales con objeto de adaptarlo a las modificaciones efectuadas en el anexo I, así como de efectuar algunos cambios que buscan la optimización de la gestión y tramitación de las solicitudes de ayudas.

Así, en relación con la actividad 1, se concreta que, además de identificar al vehículo y sus características, se deberá aportar copia del Permiso de Circulación, copia del último recibido abonado del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y copia del documento que acredite la titularidad del vehículo. Estos documentos pasan a exigirse con anterioridad, como documentación necesaria para formalizar la solicitud de la ayuda, eliminándose, en consecuencia, como documentación a aportar para justificar la ayuda. Además, se elimina, el requisito de presentar la ITV en vigor en el momento de publicación del real decreto, de acuerdo con las modificaciones del anexo I.

En relación con la actividad 2, se añade para el caso de solicitud de adquisición de vehículos híbridos (HEV) de categoría N, que el solicitante confirme que conoce que el vehículo a adquirir debe estar incluido dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de COpara vehículos pesados nuevos y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 595/2009 y (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 96/53/CE del Consejo y que debe cumplir la definición de vehículo de bajas emisiones, según la definición del artículo 3 (12) de dicho Reglamento, siendo necesario presentar tras la compra el certificado que lo acredite por parte del fabricante del vehículo. Se incluye el requisito de confirmación por parte del solicitante dada la necesidad de asegurar que el destinatario último conoce las condiciones asociadas a la adquisición de vehículos para recibir la ayuda. Así mismo, estas condiciones se establecen para garantizar el cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH por sus siglas en inglés) de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En el caso de la actividad 3 las solicitudes deberán adjuntar los documentos que acrediten la titularidad y antigüedad del vehículo, en este caso una copia del Permiso de Circulación, para poder comprobar las condiciones establecidas para esta actividad en el anexo I.

En el caso de la actividad 4, modifica el contenido mínimo de la memoria descriptiva de las actuaciones a acometer que debe de acompañar a la solicitud, eliminando la necesidad de identificar en ella los costes subvencionables, que quedarán detallados en la fase de justificación.

Por otro lado, el anexo III regula la documentación requerida para justificar la actuación realizada y, en línea con ello, se concreta la documentación que será necesario presentar en el caso de que las actividades 2 o 5 sean realizadas mediante operaciones deo de. En relación con la actividad 3, para el caso de transformaciones de vehículos de categoría M, para que el vehículo funcione en su totalidad como vehículo de gas (GNC o GNL), se añade la necesidad de aportar certificado de la empresa transformadora que acredite que el vehículo no está definido como de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y (CE) n.º 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE, para poder asegurar el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

Finalmente, dentro de la documentación requerida para justificar la actuación realizada correspondiente a la actividad 4, se incluye un mayor detalle sobre las facturas que deban ser aportadas por el beneficiario final como prueba de haber incurrido en un conjunto de costes subvencionables. Dicho detalle en las facturas resulta necesario para verificar que la cuantía de la ayuda otorgada no incumple la limitación porcentual del total de los costes subvencionables establecidas en el artículo 36 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

La modificación del anexo IV, de hitos y objetivos de aplicación a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, busca adecuar la fecha a partir de la cual comienza a transcurrir el plazo para valorar el grado de compromiso y ejecución de los fondos según lo dispuesto en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre. Por ello, se concreta que, aunque las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán aprobar sus convocatorias en el plazo máximo de tres meses, desde la fecha de concesión de la subvención a la correspondiente comunidad autónoma o a las ciudades de Ceuta y Melilla, el resto de hitos y objetivos, se entenderán cumplidos en los plazos previstos en el anexo IV, desde la entrada en vigor del real decreto. De este modo, se adecúa el contenido del anexo IV a lo indicado en los artículos 10.2 y 13 del real decreto, dotando de coherencia al texto normativo.

Por último, la modificación del anexo VI, incluye la necesidad de indicar en la solicitud, en caso de adquisición de vehículos híbridos (HEV) de categoría N, que el solicitante conoce y acepta que el vehículo a adquirir debe estar incluido dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 y que debe cumplir la definición de vehículo de bajas emisiones, según la definición del artículo 3 (12) de dicho Reglamento siendo necesario presentar tras la compra el certificado del fabricante del vehículo que lo acredite. Se incluye este requisito de confirmación por parte del solicitante, de manera coherente con la modificación efectuada en el anexo III y dada la necesidad de asegurar que el destinatario último conoce las condiciones asociadas a la adquisición de vehículos para recibir la ayuda. Así mismo, estas condiciones se establecen para garantizar el cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH por sus siglas en inglés) de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

La norma se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, cumple los principios de necesidad y eficacia, ya que las modificaciones del anexo I vienen motivadas por la necesidad de eliminar el requisito adicional para los vehículos a achatarrar de disponer de la Inspección Técnica de Vehículos en vigor a la fecha de entrada en vigor del real decreto al suponer una barrera para la presentación de la solicitud de ayudas, ajustar la cuantía de las ayudas de adquisición a las categorías y clases de vehículos previstos en el anexo I, estableciendo nuevas subcategorías diferenciadas dentro de la categoría N2, así como concretar y establecer los requisitos necesarios y la documentación justificativa necesaria en los casos en los que las ayudas solicitadas se destinen a las actividades 2 y 5 y se realicen a través de operaciones deo de. Igualmente, se flexibiliza el requisito previsto para la actividad 4, con el fin de facilitar a los destinatarios últimos la presentación de las solicitudes de manera simultánea o previa, siempre que se realicen en la misma convocatoria. Así mismo, en la modificación del anexo III se ajusta la documentación a aportar por parte del solicitante en la fase de solicitud y justificación de modo que se facilite la gestión de las subvenciones y se adaptan los requisitos y documentación a las modificaciones efectuadas en el anexo I. Igualmente la modificación del anexo IV del real decreto mencionado se justifica por la necesidad de adecuar su contenido a lo dispuesto en los artículos 10 y 13 del real decreto. Por último, se modifica el anexo VI para alinear el formulario de solicitud con los cambios en documentación incluidos en el anexo III.

Igualmente es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que incluye la regulación imprescindible para atender a la finalidad prevista y permitir el cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin incorporar nuevas cargas u obligaciones a los destinatarios.

Se adecúa al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a adecuar el régimen jurídico de las subvenciones correspondientes a las actuaciones indicadas a través del instrumento jurídico determinado específicamente en la disposición adicional primera del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

Del mismo modo, se ha respetado el principio de transparencia teniéndose en cuenta las aportaciones del sector de fabricación de los vehículos para el establecimiento de las subcategorías de vehículos N2, del sector de empresas deypara aclarar y completar las condiciones de aplicación cuando la adquisición se lleva a cabo mediante este tipo de operaciones financieras, a ambos sectores en cuanto a la conveniencia de no exigir la domiciliación de posibles empresas adheridas, concesionarios, puntos de venta o fabricantes/importadores en la comunidad autónoma y en las ciudades de Ceuta y Melilla de solicitud de las ayudas y al sector de transporte por carretera respecto a la barrera que puede suponer en la solicitud de ayudas al achatarramiento la exigencia de disponer de la inspección técnica de vehículos en vigor a la entrada en vigor del real decreto.

Por último, se cumple el criterio de eficiencia, al establecer la regulación mínima e imprescindible, sin imponer nuevas cargas u obligaciones a los destinatarios finales de las ayudas.

Esta orden se dicta en virtud de la habilitación otorgada a la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en la disposición adicional primera del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

En su virtud, dispongo:

Modificación de los anexos I, III, IV y VI del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1. El anexo I del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Dentro del epígrafe «Actividad 1. Achatarramiento» se modifica el quinto párrafo que queda redactado del siguiente modo:

Dos. Dentro del epígrafe «Actividad 1. Achatarramiento» se modifica el penúltimo párrafo que queda redactado como se indica a continuación:

Tres. Dentro del epígrafe «Actividad 2. Adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono», se sustituye la tabla en la que se establecen las cuantías individuales de ayuda fija en función de la categoría del vehículo, la tecnología de la motorización y tipo de destinatario por la siguiente:

Cuatro. Dentro del epígrafe «Actividad 2. Adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono», se añade después del párrafo sexto el siguiente párrafo:

Cinco. Dentro del epígrafe «Actividad 2. Adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono», se modifica la definición de «Vehículos híbridos eléctricos (HEV)» del punto iv, que queda redactada como se indica a continuación:

Seis. Dentro del epígrafe «Actividad 2. Adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono», se modifican las condiciones que deben de cumplir las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación porpara poder ser objeto de ayuda que se incluyen al final de ese epígrafe, haciéndose también extensivas a las operaciones de, y que quedan redactadas como se indica a continuación:

Siete. Dentro del epígrafe «Actividad 4. Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos» se modifican los párrafos segundo y tercero que quedan redactados del siguiente modo:

Ocho. Se modifica el segundo párrafo del epígrafe «Actividad 5. Adquisición de semirremolques para uso en autopistas ferroviarias» que queda sustituido por los párrafos siguientes:

2. El anexo III del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. La letra j) del apartado 1, queda redactado del siguiente modo:

Dos. Se eliminan los puntos 2 y 3 de la letra a) del apartado 2.

Tres. El punto 4 de la letra b) del apartado 2 queda redactado del siguiente modo:

Cuatro. El punto 1) de la letra c) del apartado 2, queda redactado del siguiente modo:

Cinco. El punto 3 de la letra d) del apartado 2 queda redactado del siguiente modo:

Seis. El punto 6 de la letra e) del apartado 2 queda redactado del siguiente modo:

3. El anexo IV del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado en los siguientes términos:

4. El anexo VI del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda redactado en los siguientes términos:

Referencias a las actividades de.

Las referencias hechas en los anexos del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, a las actividades dese entenderán hechas igualmente a las actividades de.

Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13.º y 149.1.23.º de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y la competencia para dictar legislación básica sobre protección al medioambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla de establecer normas adicionales de protección.

Entrada en vigor de esta orden.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de febrero de 2022.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.