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Orden TRM/267/2024, de 14 de marzo, por la que se recuperan las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2009, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta Almería-Sevilla, y se dejan sin efecto las modificaciones temporales establecidas por la Orden TMA/297/2021, de 29 de marzo.

BOE-A-2024-5723·22 de marzo de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden TRM/267/2024) emitida por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible de España. El objeto principal de esta orden es restablecer las obligaciones de servicio público (OSP) originales en la ruta aérea Almería-Sevilla, tal como se definieron en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2009 y modificadas en 2013. Esto implica dejar sin efecto las modificaciones temporales que se habían implementado a través de la Orden TMA/297/2021, las cuales fueron introducidas como respuesta a la disminución de la demanda de vuelos causada por la pandemia de COVID-19. A quién afecta: Esta orden afecta principalmente a las compañías aéreas que operan o deseen operar la ruta Almería-Sevilla, a los pasajeros que utilizan esta ruta, y a la Dirección General de Aviación Civil, que es responsable de supervisar el cumplimiento de las OSP. También afecta indirectamente a la conectividad y el desarrollo económico de las regiones de Almería y Sevilla. Disposiciones más relevantes: Restablecimiento de las OSP originales: La orden revierte las modificaciones temporales introducidas durante la pandemia y vuelve a las condiciones de operación previas, especificadas en la Orden FOM/2457/2013. Esto implica que las compañías aéreas deberán cumplir con los requisitos de frecuencia, capacidad y calidad del servicio que estaban vigentes antes de la pandemia. Obligación de presentar programas de operación: Las compañías aéreas que ya operan la ruta deben presentar a la Dirección General de Aviación Civil sus programas de operación actualizados para la temporada en curso y un programa tentativo para la próxima temporada. Fecha de aplicación: La orden es de aplicación desde el 1 de enero de 2024, aunque fue publicada en marzo de 2024. Justificación: La orden se justifica en la recuperación de la demanda de transporte aéreo tras la pandemia y la necesidad de asegurar la conectividad entre Almería y Sevilla. Se basa en el artículo 95.3 de la Ley 2/2011, de Economía Sostenible.

El Acuerdo de Consejo de Ministros, de 13 de marzo 2009, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta aérea Almería-Sevilla, modificado por la Orden FOM/2457/2013 (en adelante, declaración OSP), establecía en su anexo las condiciones para asegurar que el transporte aéreo en esta ruta sea prestado en condiciones de continuidad, frecuencia, capacidad y calidad del servicio que cubran razonablemente la demanda existente y la necesidad de conectividad de la región.

La emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, declarada pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, obligó a los Estados a adoptar diversas medidas tendentes a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

Estas medidas tuvieron como consecuencia una caída drástica del número de viajeros y las compañías aéreas, en respuesta a esta disminución de la demanda, se vieron forzadas a reducir también el número de rutas y operaciones.

En el caso particular de la ruta Almería-Sevilla, y en el contexto de recuperación de la demanda durante el periodo de operación de la ruta bajo condiciones OSP, al no alcanzarse los niveles previos a la crisis sanitaria, las condiciones mínimas de operación fijadas en la declaración OSP se evidenciaron excesivas, razón por la cual se dictó la Orden TMA/675/2020, de 20 de julio, por la que se modificaron temporalmente las obligaciones de servicio público establecidas en la declaración OSP.

Posteriormente, el rápido cambio en la demanda de transporte aéreo debido a la evolución de la pandemia de la COVID-19 provocó una nueva modificación en las condiciones establecidas para esta ruta para adaptarla a la demanda, quedando estas modificaciones reflejadas en la Orden TMA/297/2021.

La Orden TMA/297/2021, publicada en BOE el 30 de marzo de 2021 y en vigor desde el día siguiente, preveía, en su apartado cuarto, la posibilidad de revertir los cambios introducidos en esta orden o a fijar nuevas condiciones de operación conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo de 2011, de Economía Sostenible, y, en su caso, en la disposición adicional primera de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, atendiendo a la evolución de la demanda, al interés público y a las propuestas que realice la Comisión de Seguimiento.

De este modo, y de acuerdo con la evolución de la demanda, y a las necesidades de movilidad previstas, una vez alcanzado el escenario de recuperación de la normalidad post pandemia, procede revertir las modificaciones establecidas de forma temporal por la Orden TMA/297/2021, de 29 de marzo, recuperando para la ruta Almería-Sevilla bajo obligaciones de servicio público los parámetros operativos anteriores a la pandemia.

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 95.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, dispongo:

Primero. Establecimiento de las condiciones operativas en la ruta aérea Almería-Sevilla, bajo obligaciones de servicio público declaradas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2009.

A partir de la fecha de aplicación de esta orden quedarán sin efecto las modificaciones temporales establecidas en el apartado primero «Modificación temporal de las obligaciones de servicio público en la ruta Almería-Sevilla» de la Orden TMA/297/2021, de 29 de marzo, recuperándose las condiciones específicas establecidas en el apartado primero de la Orden FOM/2457/2013, de 27 de diciembre, por la que se modifican las condiciones de operación en la ruta aérea Almería-Sevilla, declarada obligación de servicio público por Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2009.

En relación con las condiciones generales, si la/s compañía/s ya se encuentran operando en el mercado a la entrada en vigor de esta orden, presentarán a la Dirección General de Aviación Civil y a la mayor brevedad, su programa de operaciones para lo que resta de la temporada en curso, junto con un programa actualizado para la temporada corriente y tentativo para la próxima.

Segundo. Publicidad y eficacia.

Esta orden se publicará en «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicables las modificaciones en las obligaciones de servicio público a que se refiere el apartado desde el 1 de enero de 2024.

Madrid, 14 de marzo de 2024.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente Santiago.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.